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Programa de Licenciatura en Educación Básica con Énfasis en Humanidades, Lengua Extranjera-Ingles

ARTÍCULO 8. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 8.1 Organismos de control y supervisión

8.1.1 Comité de Práctica de la Facultad

DESCRIPCION. Es un organismo asesor del Consejo de Facultad, encargado de orientar, reglamentar, evaluar y controlar todas las actividades programadas para el normal desarrollo de la Práctica Docente, cuya integración y funciones quedan establecidas en el Reglamento de Práctica de la Facultad.

8.2 Comité de Práctica del Programa.

8.2.1 Descripción. Es un organismo asesor del Consejo de Programa y del Comité de Práctica Docente de la Facultad de Educación encargados de orientar, reglamentar, evaluar y controlar las actividades programadas para el normal desarrollo de la Práctica Docente en el Programa.

8.2.2 Composición. El Comité de Práctica Docente del Programa estará integrado por el Coordinador de Práctica, los profesores asesores, los profesores de Didáctica, un estudiante representante de los alumnos practicantes o su respectivo suplente, elegido por sus compañeros practicantes para el semestre respectivo.

8.2.3 Funciones.

a. Estudiar y modificar el reglamento de Práctica Docente del Programa cuando sea necesario. b. Evaluar el proceso de Práctica al finalizar cada semestre académico.

c. Organizar reuniones para estudiar los aspectos inherentes al desarrollo de la Práctica y que excedan la competencia de los asesores o del Coordinador.

d. Aprobar el plan de actividades de Práctica Docente y los planes de Práctica Docente de los estudiantes. e. Analizar y resolver las anomalías relacionadas con el desarrollo de la Práctica y sancionar de acuerdo

con lo establecido en este reglamento.

f. Reunirse ordinariamente mínimo tres veces por semestre y extraordinariamente cuando el Coordinador de Práctica lo estime necesario.

8.3 Coordinador de Práctica del Programa

8.3.1 Descripción. Es un profesor de Inglés encargado y responsable de coordinar todo lo relacionado con la planeación, aprobación y desarrollo de la asignatura Práctica Docente I y II.

8.3.2 Nombramiento. Será elegido por el Consejo de Programa y tendrá derecho a los reconocimientos administrativos respectivos.

8.3.3 Funciones

a. Representar al Programa en el Comité de Práctica de la Facultad. b. Convocar y presidir las reuniones del Comité de Práctica del Programa. c. Presentar los informes necesarios al Comité de Práctica de la Facultad. d. Convocar a reuniones de consejería a los asesores y a los practicantes.

e. Mantener comunicación periódica con los Centros de Práctica y realizar visitas de asesoría a los practicantes en las Instituciones Educativas respectivas.

f. Coordinar el desarrollo de la Práctica y velar por su cumplimiento y buena calidad académica. g. Ubicar los practicantes en las Instituciones Educativas.

8.4 Asesor de Práctica.

Es el profesional de la educación encargado de dirigir la planeación y ejecución de la Práctica Docente al estudiante practicante. Serán escogidos por el Consejo de Programa y por su labor tendrá un reconocimiento de dos horas semanales de docencia por cada practicante que asesore, será preferiblemente un profesor de tiempo completo, quien deberá tener carga docente. Cuando la asesoría se realice fuera del Municipio de Neiva, el reconocimiento será de cuatro horas semanales de docencia por cada asesorado. PARÁGRAFO. Cuando el asesor de Práctica sea un profesor catedrático, se le reconocerán dieciocho

(18) semanas en el semestre. 8.4.1 Funciones del Asesor

k. Asesorar al practicante durante el proceso de la planeación y desarrollo de la Práctica en los aspectos científico, técnico, pedagógico, administrativo y de extensión.

l. Informar al Coordinador de Práctica del Programa sobre las novedades y casos especiales que se presenten y en general sobre el desarrollo de la Práctica de su alumno asesorado.

m. Estudiar y resolver las excusas presentadas por los practicantes para inasistir hasta por un día a las actividades de Práctica.

n. Realizar reuniones periódicas con los practicantes. o. Asistir a las reuniones ordinarias con los practicantes. p. Informar al estudiante sobre la calidad de su Práctica. q. Controlar el cronograma de actividades de los practicantes.

r. Evaluar la práctica desarrollada bajo criterios establecidos en el presente reglamento.

s. Revisar con anterioridad los planes de clase de sus alumnos y sugerir las correcciones necesarias. t. Realizar las visitas de asesoría y observación contempladas en el plan de Práctica y cuando lo estime

conveniente.

u. Solicitar al Comité de práctica del programa la cancelación de la Práctica del alumno a quien se le hayan comprobado deficiencias académicas y pedagógicas no superadas en desarrollo de la acción docente durante las primeras siete (7) semanas.

8.4.2 Cooperador de Práctica

DESCRIPCIÓN. Se denomina Cooperador al profesor de la asignatura en el curso en el cual se va a practicar.

El profesor cooperador tendrá prelación en cuanto a su participación en las actividades extra-curriculares que desarrolle la Universidad o la Facultad de educación a través de sus programas.

El cooperador como contraprestación a su labor estará exento parcialmente de las obligaciones pecuniarias para participar en seminarios, coloquios y demás eventos programados por el Programa de Licenciatura en Educación Básica con Énfasis en Humanidades, Lengua Extranjera-Ingles.

8.4.3 Funciones del Cooperador

e. Ubicar al practicante en el medio en que desempeñará su labor e informarle sobre el desarrollo de los contenidos programáticos anteriores y las características del grupo.

f. Cooperar con el asesor en la orientación, planeamiento y desarrollo de sus actividades de Práctica. g. Asistir a las clases que dicte el practicante y diligenciar las planillas de observación.

h. Asumir la responsabilidad académica y disciplinaria del curso cuando lo estime conveniente. CAPÍTULO III

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL PRACTICANTE