garantiza la participación, la inclusión y la dinámica en las decisiones.
La Participación Ciudadana es fuente de Democracia Directa que busca rescatar los potenciales de los ciudadanos para que sean artífices de su bienestar, tomando parte en las políticas, programas sociales y proyectos inclusivos.
A continuación se aborda el aspecto de las estructuras de participación ciudadana formales y no formales existentes en los territorios de intervención.
3.1. Estructuras de participación, formales y no formales
El estudio logra identificar las estructuras formales y no formales de participación de los municipios en estudio. Las estructuras formales son las que están establecidas en el marco jurídico (leyes) y normativo del país. Funcionan tanto a nivel nacional, regional, municipal, distrital y comarcal, tienen desde el punto de vista institucional una importancia cardinal para darle cauce a las distintas formas de Participación Ciudadana. Tales como: Cabildos, Gabinetes de Familia, Comunidad y Vida, Mesas Sectoriales, Gabinetes Sectoriales, Mesas Comarcales, Comités de Desarrollo Municipal, y Asambleas Territoriales, entre otros.
En relación a las formas, niveles y tipos de instancias de organización, se encontró un abanico
muy diverso. Entre las más relevantes o reconocidas se pueden señalar: a) Participación directa del ciudadano o en su caso por quién se sienten representados; b) Participación ya sea como individuo y c) Como grupo o una organización determinada. En general incluye a las organizaciones gubernamentales, las organizaciones ciudadanas, representaciones del sector privado, gremios, grupos específicos como: discapacitados, diversidad sexual, etnias y otros.
Por su parte las instancias no formales, no están adscritas oficialmente a las estructuras legales, pero dependen o se crean para funcionar en el marco de una estructura formal. Por lo tanto, se trata de un contexto flexible, pero normado y regulado en el marco de las disposiciones municipales prevalecientes. Podrían referirse a programas temporales de construcción de viviendas, que requieren del apoyo ciudadano como responsabilidad compartida; proyectos financiados para abastecer de agua a comunidades determinadas. Por lo general son estructuras, que en la mayoría de los casos funcionan de forma temporal o transitoria.
La siguiente figura muestra las instancias formales identificadas en el Trabajo de Campo: Figura 1
Analizar el funcionamiento de las estructuras formales de participación ciudadana, exige partir del marco jurídico que las sustentan.
a) Cabildos Municipales: Arto. 36. “En cada Municipio se convocarán los Cabildos Municipales, que son asambleas integradas por los pobladores de cada Municipio, quienes participarán en los mismos, sin impedimento alguno de manera libre y voluntaria para conocer, criticar constructivamente y contribuir con la gestión municipal”. 15
Los cabildos son el resultado de un proceso asambleario de consulta popular permanente, generada desde cada barrio, comarca y comunidad, sobre las necesidades y expectativas de cualquier índole comunal.
Existen dos clases de Cabildos: Ordinarios y Extraordinarios.
Los Ordinarios se reúnen cinco veces al año, uno de estos cabildos será para discutir y aprobar el Presupuesto Municipal Anual, así como para conocer el Plan de desarrollo Municipal, los otros cuatro Cabildos se desarrollarán cada tres meses a fin de revisar e informar de la ejecución y cumplimiento del presupuesto.
Los Extraordinarios: Se reunirán cuantas veces sean convocados para: a) Los asuntos que la población haya solicitado y ser tratados públicamente; b) Los problemas y necesidades de la comunidad, con el fin de adecuar la gestión municipal y la participación de la población en la solución de la misma.
15 Ley de Municipios. Ley No 40 y su reforma 261, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 155 de 17 de agosto
b) Mesas Sectoriales / Mesas Comarcales: Arto. 37. “Cada Consejo Municipal podrá crear órganos colegiados e instancias de participación ciudadana y los regularán en sus respetivo Reglamento Interno”. 16
En estos mecanismos o instancias participarán las instituciones estatales, organizaciones económicas y sociales comprometidas en el desarrollo socioeconómico integral del municipio, a efecto de coordinar el ejercicio de las atribuciones municipales con programas y acciones.
Con el mismo propósito, el Consejo Municipal apoyará la creación de asociaciones de pobladores que tengan como fin el desarrollo municipal y fomentará la participación de las organizaciones y asociaciones sectoriales, gremiales, deportivas, profesionales y otras en la gestión municipal.
c) Comité de Desarrollo Municipal. Arto. 50. “En cada municipio se deberá integrar un Comité de Desarrollo Municipal, para cooperar en la gestión y planificación del desarrollo económico y social de sus respectivos territorios. Dentro de sus múltiples 17 funciones en el Arto. 52. 1) Proporcionar criterios a las diferentes autoridades municipales en la elaboración y discusión del Plan de Desarrollo Municipal. 2) Realizar propuestas de proyectos u obras civiles que vayan en pro del desarrollo económico y social del municipio. 3) Conocer y emitir opinión anualmente sobre la propuesta de
16 Ibid. Arto 37.
17Ley de Participación Ciudadana. Ley No. 475, Aprobada el 22 de Octubre del 2003. Publicada en la Gaceta del 19 de
presupuesto municipal y de su ejecución a fines de cada periodo. 4) Conocer y emitir opinión del informe anual de gestión del gobierno municipal, con respecto a la ejecución presupuestaria…”. 18
d) Consejos de Ancianos. “Son autoridades Comunales Tradicional de la Costa Atlántica de Nicaragua: Es la autoridad tradicional de las comunidades indígenas y étnicas electas en asambleas según sus costumbres y tradiciones para que los represente y los gobierne. Arto. 31 . La Asamblea Comunal constituye la máxima autoridad de las comunidades indígenas y étnicas, corresponde a las autoridades comunales la representación legal de las comunidades. Arto. 32 . Las autoridades comunales son órganos de administración y de gobierno tradicional, que representan a las comunidades que las eligen de acuerdo a sus costumbres y tradiciones. Arto. 33 . “ Las autoridades comunales administran justicia dentro de las comunidades y entre los comunitarios, de conformidad con sus costumbres y tradiciones”. 19
e) Gabinetes de la Familia, Comunidad y Vida. 20
Los Gabinetes de la Familia, la Comunidad y la Vida, se organizan con personas de las comunidades, para reflexionar y trabajar juntos para el bien común.
● Promover la identidad y el sentido de pertenencia a una Comunidad.
● Promover la comunicación y la convivencia fraternal, responsable y solidaria entre las personas y las familias de una comunidad.
● Mejorar su vida y la vida de la comunidad, procurando trabajar unidos en el bien común.
18 Ibid. Arto 52.
19 Reglamento a la ley No. 28. "Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua". Decreto
A.N. No. 3584. Aprobado el 9 de Julio de 2003, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 186 del 2 de Octubre del
2003.
● Aplicar el modelo de valores, cristianos, socialistas y solidarios, que dignifica y procura protagonismo, capacidades, responsabilidades, deberes y derechos y más espacios de participación complementaria y de decisión, en todos los ámbitos de la vida.
● Trabajan en temas de: salud, educación, ambiente limpio, digno y sano, protección y restauración ambiental, cuido responsable y mejoría de los bienes de la comunidad, seguridad ciudadana, promoción de derechos de mujer, promoción de derechos de juventud, protección a las familias y promoción de sus derechos, capacitación y organización para enfrentar desastres naturales y emprender y realizar proyectos con esfuerzo propio de cada comunidad.
Cómo funciona: Cada Gabinete elabora en base a su realidad, su propio calendario de reuniones semanales, talleres, capacitaciones, reflexiones, y todo lo que represente el fomento de valores cristianos, socialistas y solidarios, para prosperar desde el bien común, en conciencia, en relaciones humanas, y en la vida material de la comunidad, prioriza dignidad, protagonismo, responsabilidad ciudadanos, deberes y derechos, y complementariedad, así como la aplicación de capacidades, talentos y de la energía emprendedora de los nicaragüenses.
Quienes promueven el trabajo: Cada Gabinete de la Familia, la Comunidad y la Vida, designará equipos rotativos de coordinación, según sus realidades y necesidades, con períodos mínimos de funcionamiento de un mes, y máximo de tres meses.
Se aprecia, que la consulta del presupuesto es el principal proceso que se mantiene sostenido con un nivel de participación organizada; con participación de instituciones, autoridades y población en forma combinada, siendo una actividad amplia que se extiende en comisiones, cabildos, asambleas y otras actividades. Otras acciones participativas se perciben que ocurren en períodos eventuales.
Tanto autoridades locales, como funcionarios del Estado y miembros de organizaciones ciudadanas perciben la existencia de otras instancias de participación ciudadana más territoriales como asambleas comunitarias, encuentros sectoriales, organizaciones gremiales, instancias partidarias y Consejo de Desarrollo Humano. En cambio, los representantes gremiales, discapacitados, de la diversidad sexual y del sector productivo privado, tienen menor percepción de las comisiones del concejo municipal, los gabinetes, encuentros con sectores y consejos de desarrollo humano.