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Proceso de elaboración del Informe Intermedio del Diagnóstico

Concluido el plan calendario del levantamiento de la información de campo, el equipo de        investigación puntualizó con encargado del trabajo de campo los aspectos referentes a        procesamiento de los datos, las pruebas estadísticas a aplicar a las encuestas, las matrices de        procesamiento de las entrevistas y la triangulación de los datos de la encuesta, entrevistas y        grupos focales. 

 

El procesamiento de datos fue supervisado por los miembros del equipo de investigación, para        constatar los procedimientos y el estado físico de los archivos e instrumentos aplicados, así como        los ajustes al procesamiento. Dada la amplitud de la información encontrada y la combinación de        datos cuantitativos con cualitativos, se requirió de continuas pruebas, para seleccionar los cruces        de significación estadística; para ello se manejaron alrededor de mil doscientas tablas cruzadas.        Igual sucedió con la triangulación de los datos cuantitativos de las encuestas, con los cualitativos        de entrevistas y grupos focales.   

 

El procesamiento de los datos de campo culminó con un informe de cierre del trabajo en febrero

       

y la correspondiente presentación en un taller conclusivo de valoración e investigación en marzo        2015.        3. Proceso de elaboración del Informe Intermedio del Diagnóstico.   

Recibido el informe del trabajo de campo, el equipo de investigación procedió a desarrollar el        análisis correspondiente para elaborar el informe intermedio del Diagnóstico. En ese orden el        equipo de investigación estructuró una matriz de enfoques para el análisis de los aspectos del        informe. Los cuales fueron previamente estructurados en el índice del Informe Intermedio en el        protocolo de investigación.   

 

Formulada la matriz de análisis y asignados los aspectos a elaborar por los miembros de Equipo,        la dinámica de trabajo contempló las elaboraciones individuales, grupales por aspectos próximos        y los análisis colectivos de todos los aspectos, sustentándolos con los datos de campo y fuentes        documentales. 

 

Lectores destinatarios finales del informe del diagnóstico    

En correspondencia a los objetivos de la Acción y la tipología de actores abordados en        entrevistas y encuestas en los municipios, para la elaboración de los textos del informe, se        precisó la audiencia destinataria, lectora final del informe intermedio del diagnóstico. Esta        audiencia está constituida por los actores abordados en los municipios por lo cual los textos del        informe diagnóstico habrían de ser amigables e interesantes a estos actores.   

 

En esta dirección se valoró de altamente relevante que serán estos actores municipales los        llamados a hacer propios los contenidos del informe diagnóstico, para incorporarlos a la gestión        participativa, posibilitando el logro de los grandes objetivos de la Acción COMPARTE de        contribuir al fortalecimiento, de la gestión pública municipal participativa en dirección al        Desarrollo Humano, la Convivencia y el Buen Gobierno. 

 

En esta dirección el presente Informe Intermedio de la Investigación Diagnóstico pasará al        proceso de enriquecimiento con las aportaciones de los actores locales en las actividades de       

validación mediante presentaciones grupales. Igualmente con las aportaciones del Comité        Científico y de colaboradores expertos en la temática, integrados a este proceso. 

 

II­ Antecedentes de la Participación Ciudadana 

 

La participación ciudadana se asume y se promueve como el derecho y la responsabilidad de        participar e incidir en todo el proceso de toma de decisiones en las políticas públicas, desde la        identificación de prioridades y la definición de las políticas, hasta el seguimiento, evaluación y        control social en las políticas públicas. 

 

En los años 80 se dieron amplias expresiones de participación desde diferentes sectores de la        ciudadanía: a nivel municipal, en los barrios existían los Comités de Defensa Sandinista (CDS);        como estructuras organizativas de los jóvenes, la juventud sandinista 19 de julio (JS 19 de Julio);        como estructura organizativa de las zonas rurales, la asociación de trabajadores del campo        (ATC); Asociación Nacional de Agricultores y Ganaderos (UNAG) y a nivel de la organización        sindical existía la Central Sandinista de Trabajadores (CST), Asociación Nacional de Educadores        de Nicaragua (ANDEN), Asociación de niños sandinistas Luis Alfonso Velásquez (ANS),        Asociación de Mujeres Nicaragüenses Luisa Amanda Espinoza (AMNLAE), Asociaciones de        profesionales (CONAPRO); los cuales tenían representación en el Consejo de Estado órgano        co­legislador integrado igualmente por partidos políticos.  

 

Estas expresiones organizadas de la ciudadanía tuvieron su auge hasta finales de la década        experimentaron limitaciones para los consensos. Es de resaltar que la institucionalización de la        participación ciudadana tuvo su mayor expresión en la consulta nacional asamblearia que       

concluyó con la aprobación de la Constitución Política de 1987, en la cual se restaura la        autonomía municipal, que se expresa seguidamente en la respectiva Ley de Municipios aprobada        en 1988.  

 

En la década de los años 90 y durante el primer quinquenio del año dos mil, la filosofía de las        políticas públicas estuvo sustentada en la concepción neoliberal de un Estado mínimo tanto en        cuanto a funciones como en dimensiones. En ese contexto se generó un vacío en las        responsabilidades constitucionales del Estado, de ahí que organizaciones ciudadanas no        gubernamentales (en su mayoría integradas por ciudadanos y ciudadanas provenientes del        sandinismo con el propósito de preservar las conquistas revolucionarías) asumieran una seríe de        responsabilidades y acciones para atender las necesidades y condiciones de vida de la población,        así mismo fueron promotoras de la participación ciudadana y de su normación.   

 

En ese período, pese a que la Constitución Política de Nicaragua estableció que Nicaragua es una        sociedad democrática participativa y representativa en algunos momentos se hizo énfasis en lo        representativo, en otros en lo participativo lo que definió la estructura de las relaciones entre los        diversos actores de la sociedad con las instancias del ejercicio del poder público.  

 

Frete al vació en las responsabilidades públicas sociales que caracterizaron la política pública del        gobierno central de 1990 al 2006, la movilización ciudadana demandó procesos de normación en        materia de participación ciudadana en la gestión pública tal como lo establece el Arto. 50 de la        Constitución Política de Nicaragua. Asi, producto de la movilización ciudadana organizada se        fueron aprobando una serie de leyes en la Asamblea Nacional que normaban y regulaban los        mecanismos de comunicación y articulación entre el Estado y la ciudadanía.  

El avance en la Participación Ciudadana en Nicaragua, parte de la puesta en marcha de una serie        de leyes que han normado la intervención de los ciudadanos en las políticas públicas a nivel        nacional. Nicaragua cuenta con un marco legal vigente, catalogado desde el punto de vista de la        técnica jurídica como moderno, pues en él se reconocen los principales derechos y deberes de los        ciudadanos en materia de Participación Ciudadana, teniendo como base la Constitución Política        de Nicaragua, de la que se desprenden una serie de leyes que demuestran la evolución de la        Participación Ciudadana a nivel nacional.  

 

Los procesos de Participación Ciudadana a nivel municipal se fortalecieron en Nicaragua con la        aprobación de ley de Municipios y sus reformas. Ley 40 y su reforma 261      3, aprobada en 1998 y          en la cual se establece dentro de sus disposiciones generales “El municipio es la unidad base de        la división política administrativa del país. Se organiza y funciona con la participación        ciudadana. Son elementos esenciales del Municipio: El territorio, la población y su gobierno”      4.  En el Arto. 16 de dicha ley, se definieron los derechos y obligaciones de los pobladores a nivel        municipal5. Así, son derechos de los pobladores: 1) Participar en la gestión de los asuntos        locales, sea en forma individual o colectiva. 2) Ser informado de la gestión administrativa,        conocer el Proyecto de Presupuesto y Estados Financieros de la municipalidad y participar en la        elaboración del Plan de Inversión. Son obligaciones de los pobladores: 1) Apoyar la realización        de acciones y obras de interés social municipal por medio del trabajo comunitario. 2) Participar        en las sesiones públicas del Consejo de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.   

A partir de la puesta en marcha de la ley de municipios, las autoridades municipales inician        procesos de comunicación y articulación entre los diversos sectores de la población, haciendo        principal énfasis en la definición de manera conjunta de las demandas y prioridades de la       

3 Ley de Municipios. Ley No 40 y su reforma 261, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 155 de 17 de agosto de 1988.

4 Ibid. Capítulo I. Disposiciones generales. Arto. 1. Pag.1

5Ibid. Capitulo II. De la población Municipal. Arto. 16 ¨Son derechos y obligaciones de los pobladores del

población, orientada a la búsqueda de alternativas de solución comunitaria con la participación        de los diversos actores del territorio, especialmente en la búsqueda de recursos económicos para        su desarrollo.  

 

Fue hasta en el año 2000 que da la aprobación de la Ley de Régimen Presupuestario Municipal        (Ley 376  6) donde se normaron los pasos que las municipalidades deben seguir para elaborar,        aprobar, modificar, ejecutar, monitorear, cerrar y evaluar los presupuestos municipales. Esta Ley,        por primera vez, obliga a las alcaldías, a consultar los presupuestos y a tomar en cuenta las        peticiones y recomendaciones hechas por la ciudadanía. 

 

En el año 2003 se da la aprobación de la Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios,        (Ley 466  7), estableciéndose el sistema de transferencia presupuestaria a los municipios de        Nicaragua, donde el Estado tiene la obligación de destinar un porcentaje suficiente del        presupuesto de la República a los municipios del país, para la atención de sus prioridades. Dentro        de los objetivos del Sistema de Transferencia se establece contribuir a la transparencia en la        gestión local, incentivando la participación ciudadana y la auditoria social en la ejecución del        presupuesto, los planes estratégicos, operativos y de inversión municipal. A través de la puesta        en marcha de esta ley, los ciudadanos comienzan a participar activamente en la definición de las        prioridades de inversión en sus municipios. 

 

En el año 2003 se da un nuevo avance significativo desde la perspectiva jurídica en temas de        Participación Ciudadana, se aprueba la Ley de Participación Ciudadana, Ley 475. Se organizó la        participación ciudadana como un sistema articulado a nivel municipal, departamental y nacional.   

6Ley de Régimen Presupuestario Municipal. Ley No. 376​,Publicado en la Gaceta No. 67 del 04 de Abril del 2001.

7Ley de Participación Ciudadana. Ley No. 475, Aprobada el 22 de Octubre del 2003. Publicada en La Gaceta 241

Esta Ley considera la participación ciudadana como un proceso que se aprende al ejercerlo, y        ayuda a construir una ciudadanía activa. Dicha ley tenía por objeto promover el ejercicio pleno        de la ciudadanía en el ámbito político, social, económico y cultural, mediante la creación y        operación de mecanismos institucionales que permiten una interacción fluida entre el estado y la        sociedad nicaragüense8.  

 

En el Arto. 38 de la misma ley, se establecieron los diversos espacios de participación a nivel        nacional, para la formulación de Políticas Públicas. A nivel nacional el Consejo Nacional de        Planificación Económico Social (CONPES). A nivel regional, en el Arto. 46 el Consejo Regional        de Planificación Económica y social (CORPES). A nivel departamental, en el Arto. 47, los        Consejos de Desarrollo Departamental (CDD) y a nivel local, y en el Arto.50 los Comités de        Desarrollo Municipal. (CDM). Estos últimos Integrados por autoridades municipales y        representantes de organizaciones ciudadanas. 

 

En la Ley 475, se definieron las principales funciones que tienen los ciudadanos en los espacios        de Participación Ciudadana para incidir en las políticas públicas a nivel local, dentro de las que        se destaca: a) Proporcionar criterios a las autoridades municipales en la elaboración y discusión        del plan de desarrollo municipal b) Realizar propuestas de proyectos y obras civiles en pro del        desarrollo social del municipio c) Conocer y emitir opinión anualmente sobre la propuesta del        presupuesto municipal d) Conocer y emitir opinión del informe anual de gestión del gobierno        municipal con respecto a la ejecución presupuestaria e) Contribuir con el alcalde en el desarrollo        de los proyectos en beneficio de la comunidad. 

   

A partir del 2007 se da un cambio en el sistema político de Nicaragua, el cual implicó nuevos        cambios en los modelos y estructuras de participación ciudadana existente en los territorios. En        ese este año se reforma la Ley 290 “Ley de organización, Competencia y Procedimientos del        Poder Ejecutivo”, a través del Decreto Presidencial No. 03­2007      9, se creó el Consejo de       

8Ibid. Capítulo I. De los principios y disposiciones generales. Arto 1. Objeto de la Ley. Pág. 1.

Comunicación y Ciudadanía. A este Consejo la Ley le asignó, entre otras, las funciones de        diseñar políticas, planes, programas y acciones para promover una cultura para la realización de        los objetivos del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, mediante la conservación de        los valores y costumbres nacionales y la realización de la creatividad y capacidad de innovación        de los y las nicaragüenses a ser fortalecidos con la democracia directa de la ciudadanía. Así        mismo diseñar políticas, planes, programas y acciones para promover la formación de ciudadanía        en el contexto cultural, institucional e histórico nicaragüense y organizar su ejecución en el        territorio nacional, garantizar la formación de los Consejos Ciudadanos Comarcales, Barriales y        Distritales. Igualmente coordinar la relación con los Medios de Comunicación, coordinar el        Gabinete Social y diseñar políticas de Participación Ciudadana en todo el territorio nacional a        través de los Consejos del Poder Ciudadano. 

 

En mayo de ese mismo año fue aprobada la ley 621, Ley de Acceso a la Información Pública  10  

La participación de los Consejos del Poder Ciudadano/Gabinetes del Poder Ciudadano en la        gestión pública fue definida en el Plan Nacional de Desarrollo Humano 2008. Durante este        periodo los Consejos del Poder Ciudadano desempeñaron la función de ser interlocutores de la        población y el sector privado; así como entre la población y las instituciones del gobierno, a        nivel nacional y municipal.  

 

El modelo participativo del poder ciudadano está organizado en todos los niveles territoriales,        desde la comunidad hasta el nivel nacional, así como sectores productivos y sociales. Los        Consejos del Poder Ciudadano fueron conformados por pobladores, quienes a su vez        seleccionaban representantes ante los Gabinetes del Poder Ciudadano Territorial, cubriendo éstos        varias comunidades o barrios, los cuales a su vez delegaba representación a nivel municipal.   

La participación ciudadana es un componente fundamental del modelo, puesto que es decisiva        para lograr el bienestar del pueblo. La participación se concreta en el Poder Ciudadano,        interpretado como el poder del pueblo en todos los asuntos que le afectan a nivel nacional, en su        municipio, comarca, caserío y barrio. Los alcaldes tienen que efectuar su gestión local junto a la        ciudadanía; tienen el deber de planificar, analizar, discutir y tomar decisiones sobre el municipio        en conjunto con la población, e igualmente deben rendirle cuentas del trabajo realizado. Su        gestión debe estar “al servicio de la restitución de derechos de la ciudadanía”.  11

 

La estructura organizativa de los Consejos del Poder Ciudadano observaban un rasgo piramidal y        las funciones de sus componentes tendían a homologarse con las de las instituciones públicas lo        cual en razón a la política de participación ciudadana directa condujo a una forma organizativa        más ágil y horizontal que integrase a la familia de los vecinos en los territorios. Estos cambios        de enfoque y expresiones de la Participación Ciudadana, basadas en el nuevo contexto político y        económico, pasaron a ser sustentados en la reforma a la Constitución Política de Nicaragua,        oficializadas el 18 de febrero del año 2014. Con el nuevo enfoque se pasa de procesos de        representación de organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a procesos de        participación, de miembros de las familias, en organizaciones territoriales de ciudadanos. 

 

Estos cambios en los procesos de Participación Ciudadana están orientados a fortalecer el papel        de la familia como núcleo fundamental de la sociedad. En este sentido, la Constitución de la        República en el Arto. 4 manifiesta que: “        ​El Estado nicaragüense reconoce a la persona, la familia        y la comunidad como el origen y el fin de su actividad, y está organizado para asegurar el bien        común, asumiendo la tarea de promover el desarrollo humano de todos y cada uno de los        nicaragüenses, bajo la inspiración de valores cristianos, ideales socialistas, prácticas solidarias,        democráticas y humanísticas, como valores universales y generales, así como los valores e       

ideales de la cultura e identidad nicaragüense”12.     

Este nuevo enfoque sobre la participación ciudadana se ve fortalecido con la aprobación del        Código de la Familia en Octubre del 2014, mediante la Ley No. 870, en la cual se establece la        creación de los Gabinetes de la Familia, la Comunidad y la Vida como una instancia con      13          presencia en Nicaragua, la Sociedad, la Comunidad, la Familia y el Ser Humano.      14  Es de notar      que la participación en el espacio municipal se ha desarrollado en distintos ámbitos, contando        con diversas expresiones organizativas territoriales, principalmente sectoriales y comunitarias: en        la gestión municipal, la educación, la salud, la juventud, el género, el medio ambiente, la        mediación judicial, la infraestructura social, la producción y la organización de pequeñas y        medianas empresas, entre otros. 

 

12LEY N​o​. 854 “Reforma parcial a la Constitución Política”. Aprobada el 29 de Enero de 2014.Publicada en la Gaceta

No. 26, del 10 de Febrero de 2014.

13Código de la Familia. Ley 870. Capitulo V. De los Gabinetes de la Familia, la Comunidad y la Vida.

III. Situación y características generales de la Participación Ciudadana en los 35