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Evolución de la planificación del desarrollo rural

In document Sociologia Rural (página 70-75)

UNIDAD II. REFERENTE TEÓRICO CONCEPTUAL DEL ESPACIO RURAL REGIONAL.

2.1.2. Evolución de la planificación del desarrollo rural

La planificación se practicó en todos los tiempos, en México se ha visto reflejado en las leyes, en los programas sectores, planes de gobierno y demás, pero lo más interesante es que prácticamente en la (Martínez, 2012) Constitución de 1917 donde encontramos los antecedentes iniciales ya que en ellas se otorga al Estado un rol esencial en la conducción de los asuntos económicos y sociales, esto plasmado principalmente en los artículos constitucionales 3° ,27, y 123, siendo por lo tanto el primer plan de ordenamiento nacional. En

José Saúl Escobedo Sierra 62 las etapas posteriores a la revolución mexicana se crearon leyes como la Ley de reforma Agraria de 1915, primer instrumento para orientar el crecimiento económico y la distribución de la población en las regiones, así como la Ley de Expropiación de 1930 para la colonización del territorio e identificación del patrimonio físico de la nación, en ella se establecía el ordenamiento que dio forma al Plan Nacional de México, en el que se contemplaron aspectos como; zonificación nacional, planeación y zonificación urbana y regional, definición de redes de comunicación entre otros aspectos.

Las políticas parten de la concepción regional del desarrollo, que sirvió de base para el establecimiento de la Ley General de Planeación de la República de 1930, que tenía como propósito determinar potenciales productivos por región y determinar el inventario de los recursos naturales disponible para el crecimiento de México. El objetivo, lograr el desarrollo armónico de las regiones y la zonificación del territorio nacional de acuerdo a su vocación productiva, población, clima, etc. Sin embargo éste sólo atendió aspectos aislados, dando especial énfasis a la incorporación de las áreas rurales a la economía de mercado, mediante infraestructura de caminos y obras de riego.

Existieron otros interesantes organismos de planeación en áreas específicas, que dada su participación tan focalizada dejaron de ser planes regionales, pero que resultaron muy interesantes para el desarrollo rural, por lo cual únicamente los mencionamos:

-Comisión Intersecretariales de Alta y Baja Sierra Tarahumara de 1936 -Comisión de Estudios y Planeación en el Valle del Mezquital de 1936 -La Comisión Intersecretarial de la Mixteca de 1937

El Plan Sexenal (1934-1940), fue el primer esfuerzo de planificación nacional, que buscaba dar coherencia a los lineamientos de política nacional, se dio gran impulso a la creación de infraestructura básica, para un país mayoritariamente rural y de impulso al desarrollo del naciente aparato industrial.

En 1942 se crea el Consejo Mixto de Economía Regional que es un intento más sistematizado de planeación regional, realiza un diagnóstico socioeconómico de cada uno de los estados mexicanos, el consejo tenía carácter consultivo y lo integraban representantes de los gobiernos federal, estatal y de organismos empresariales. Pero, realmente legos de hacer un plan regional fue un intento de gestionar centralizadamente las obras públicas destinadas a estimular el desarrollo del país.

Para 1946 se crea la Comisión de Cuencas Hidrográficas y varias obras hidráulicas llevadas a cabo durante los cincuentas.

José Saúl Escobedo Sierra 63 Los Convenios Únicos de Desarrollo (CUD) de 1976, como instrumentos de desarrollo regional permitieron la aplicación del presupuesto federal en los estados de una forma racional y mediante programación.

Para 1976 surge la Secretaría de Programación y Presupuesto con función principal de elaboración de planes nacionales y regionales de desarrollo económico y social, aplicando toda una programación para su financiamiento, donde el gasto público responde a la planeación del desarrollo y no a las limitaciones del ingreso(p. 31-40).

El Plan Global de Desarrollo (1980-1982), juntamente con los planes sectoriales, dieron lugar a una estructura completa de planeación al integrar planes regionales, estatales, y municipales de desarrollo, todo ello fue elemento esencial para la formulación de la Ley de Planeación de 1983, con la que se consolida el Sistema Nacional de Planeación. Por esa misma época surge el Sistema Alimentario Mexicano (SAM) fue un proyecto alternativo del gobierno federal, de amplia incidencia en el medio rural, dicho programa focalizó sus impactos en la cadena productiva agroalimentaria, atendía la demanda, el abasto de alimentos y la producción. Debido a que el programa estaba financiado directamente por recursos petroleros duró únicamente de 1980 a 1982.

A partir de 1982 México vivió una etapa de desajustes económicos, motivando con ello a hacer grandes ajustes en busca de lograr la estabilidad económica, entre otros, la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en donde se fusionan, la Secretaría de Programación y Presupuesto (SPP) con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en 1992, se unen nuevamente los ingresos con los ingresos en la toma de decisiones. La coordinación del gasto federal a los estados pasó inicialmente a la Secretaría de Desarrollo Social, con el tiempo esto recursos fueron disminuidos o descentralizados directamente a los estados o a los Comités de Planeación para el Desarrollo Estatal (COPLADES).

Durante los años noventa, los gobiernos de los estados, las organizaciones de la sociedad civil y la iniciativa privada, fueron los actores esenciales en el desarrollo local.

El gobierno de Vicente Fox (2000-2006), lideró una administración pública estatal, que diseñó la planeación regional partiendo de la vinculación de los actores estatales y federales para establecer voluntades, prioridades y planes, de modo que a mediano plazo se integren recursos de los dos niveles de gobierno para financiar proyectos de impacto regional. Esto llevó a la aportación de elementos para las reformas al artículo 115 Constitucional que sentó las bases de la autonomía municipal y a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del 7 de diciembre del 2001 aún vigente y base para la planeación del desarrollo rural en México.

Ley de Desarrollo Rural Sustentable (Última reforma publicada DOF 12-01-2012) logra la planeación con el concurso de los diferentes agentes organizativos, se impulsa el proceso de

José Saúl Escobedo Sierra 64 transformación social y económica, que conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, mediante el fomento de las actividades productivas y de desarrollo social.

De acuerdo al artículo 15 el Programa Especial Concurrente, fomentará acciones en las siguientes materias: Actividades económicas de la sociedad rural, educación para el desarrollo rural sustentable, la salud y la alimentación para el desarrollo rural sustentable, planeación familiar, vivienda para el desarrollo rural sustentable, infraestructura y el equipamiento comunitario y urbano para el desarrollo rural sustentable, combate a la pobreza y la marginación en el medio rural, política de población para el desarrollo rural sustentable, cuidado al medio ambiente rural, la sustentabilidad de las actividades socioeconómicas en el campo y a la producción de servicios ambientales para la sociedad, equidad de género, la protección de la familia, el impulso a los programas de la mujer, los jóvenes, la protección de los grupos vulnerables, en especial niños, discapacitados, personas con enfermedades terminales y de la tercera edad en las comunidades rurales, impulso a la educación cívica, a la cultura de la legalidad y combate efectivo a la ilegalidad en el medio rural, impulso a la cultura y al desarrollo de las formas específicas de organización social y capacidad productiva de los pueblos indígenas, particularmente para su integración al desarrollo rural sustentable de la Nación, seguridad en la tenencia y disposición de la tierra, promoción del empleo productivo, incluyendo el impulso a la seguridad social y a la capacitación para el trabajo en las áreas agropecuaria, comercial, industrial y de servicios, protección a los trabajadores rurales en general y a los jornaleros agrícolas y migratorios en particular, impulso a los programas de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población rural en situaciones de desastre, impulso a los programas orientados a la paz social y , difusión nacional sobre su contenido.

La Comisión Intersecretarial será responsable de atender, difundir, coordinar y dar el seguimiento correspondiente a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito impulsar el desarrollo rural sustentable. Asimismo, será la responsable de promover y coordinar las acciones y la concertación de la asignación de responsabilidades a las dependencias y entidades federales competentes en las materias de la presente Ley. (Artículo 20).

La Comisión Intersecretarial estará integrada por los titulares de la siguientes dependencias del Ejecutivo Federal: a) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación cuyo titular la presidirá; b) Secretaría de Economía; c) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; d) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; e) Secretaría de Comunicaciones y Transportes; f) Secretaría de Salud; g) Secretaría de Desarrollo Social; h) Secretaría de la Reforma Agraria; i) Secretaría de Educación Pública; j) Secretaría de Energía; y las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo que se consideren necesarias, de acuerdo con los temas de que se trate. (Artículo 21).

José Saúl Escobedo Sierra 65 La Comisión intersecretarial integrará los siguientes sistemas y servicios especializados: Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, Sistema Nacional de Fomento a la Empresa Social Rural, Sistema Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Degradación de los Recursos Naturales, Sistema Nacional de Bienestar Social Rural, Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria, Sistema Nacional de Financiamiento Rural, Sistema Nacional de apoyos a los programas inherentes a la política de fomento al desarrollo rural sustentable, en los siguientes aspectos:

a) Apoyos, compensaciones y pagos directos al productor; b) Equipamiento rural;

c) Reconversión productiva y tecnológica; d) Apoyos a la comercialización agropecuaria; e) Asistencia técnica;

f) Apoyos y compensaciones por servicios ambientales;

g) Estímulos fiscales y recursos del ramo 33 para el desarrollo rural sustentable establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal;

h) Finanzas rurales;

i) Apoyos convergentes por contingencias; y

j) Todos los necesarios para la aplicación del Programa Especial Concurrente en las materias especificadas en el artículo 15 de esta Ley.

Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento, Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria, Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, Servicio Nacional del Registro Agropecuario, Servicio Nacional de Arbitraje del Sector Rural; y Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral.

La Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Mexicano, determinará los lineamientos generales de operación y los integrantes de los sistemas y servicios previstos en este artículo, acorde con la normatividad constitucional y legal vigentes.

Con apego a los principios de federalización, se integrarán Consejos para el Desarrollo Rural Sustentable, homologados al Consejo Mexicano, en los municipios, en los Distritos de Desarrollo Rural y en las entidades federativas. Estos Consejos, los cuales serán además, instancias para la participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural en la definición de prioridades regionales, la planeación y distribución de los recursos que la Federación, las entidades federativas y los municipios destinen al apoyo de las inversiones productivas, y para el desarrollo rural sustentable conforme al presente ordenamiento.

José Saúl Escobedo Sierra 66 Los Consejos estatales de varias entidades federativas que coincidan en una región común o cuenca hidrológica, podrán integrar consejos regionales interestatales en dichos territorios. (Artículo 24).

Como resultado del proceso de liberación de la economía Calva (2000) menciona: “las estrategias macroeconómicas desplegadas bajo el modelo neoliberal no han logrado conciliar los grandes objetivos macroeconómicos (estabilidad de precios, equilibrio externo, finanzas públicas sanas y crecimiento económico), amén de haber traído consigo efectos tremendamente perniciosos sobre la planificación productiva y el bienestar social” (p.31)

2.2. Consideraciones sobre lo rural-urbano y el planteamiento de un nuevo enfoque:

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