La fase decisoria
I. Fase decIsorIa a Desarrollo de la discusión final (artículo 386)
Orden de los alegatos • Fiscal. • Actor civil.
• Agraviado (eventualmente, e incluso si no participó en el proceso) • Tercero civil.
• Abogado defensor del acusado.
• Autodefensa del acusado (el llamado “derecho a la última pa- labra” es todo un clásico del género).
Cómo
• Se trata de exposición oral (no de lectura). • Pero puede haber apoyo en:
- Lectura parcial de notas para refrescar la memoria.
- Gráficos y material audiovisual para mejor ilustración del juez.
• Al finalizar el alegato, el orador expresará sus conclusiones de un modo concreto.
Por cuánto tiempo
• Por el tiempo que indique el juez, de acuerdo con las carac- terísticas del caso (se supone que un tiempo igual para cada parte; aunque puede ser razonable que el actor civil y el ter- cero civil tengan un tiempo menor, debido a que ellos no de- berían ir sobre el fondo de la causa).
• Al infractor de ese tiempo, se le llama la atención.
• Si persiste, se le fija un plazo perentorio, tras el cual se da por finalizada su intervención.
i. Concluido el examen del acusado, la discusión final se desa- rrollará en el siguiente orden:
1. Exposición oral del fiscal;
2. Alegatos de los abogados del actor civil y del tercero civil; 3. Alegatos del abogado defensor del acusado;
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LA fASE DECISORIA
ii. No podrán leerse escritos, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria o el empleo de medios gráficos o audiovisuales para una mejor ilustración al juez. iii. Si está presente el agraviado y desea exponer, se le concede-
rá la palabra, aunque no haya intervenido en el proceso. En todo caso, corresponderá la última palabra al acusado.
iv. El juez penal concederá la palabra por un tiempo prudencial en atención a la naturaleza y complejidad de la causa. Al fi- nalizar el alegato, el orador expresará sus conclusiones de un modo concreto. En caso de manifiesto abuso de la palabra, el juez penal llamará la atención al orador y, si este persistiere, podrá fijarle un tiempo límite, en el que indefectiblemente dará por concluido el alegato.
v. Culminada la autodefensa del acusado, el juez penal declara- rá cerrado el debate.
b. Alegatos finales
i. Alegato oral del fiscal (artículo 387)
Contenido Supuesto procesal Trámite
Sustentación En el juicio se han probado los cargos materia de la acusación escrita.
• La sustentará oralmente. • Expresará:
- Los hechos probados. - Las pruebas en que se fundan. - La calificación jurídica de los
hechos probados.
- La responsabilidad penal y civil del acusado.
- De ser el caso, la respon- sabilidad del tercero civil. • Concluirá precisando:
- La pena.
Contenido Supuesto procesal Trámite
Variación
Del juicio han surgido nuevas ra- zones para pedir aumento o dis- minución de la pena o la reparación civil solicitadas en la acusación escrita.
(Notar que no se refiere a nueva prueba, sino a nuevas razones).
• Destacará dichas razones. • Pedirá la adecuación de la pena
o reparación civil.
• De igual manera, puede solicitar la imposición de una medida de seguridad, siempre que:
- Ello sea en mérito a la prueba actuada en el juicio.
- Sobre ese extremo se hubiera producido el debate contra- dictorio correspondiente.
Corrección de errores materiales
El fiscal va a acusar, sea en los términos originales, sea con variación.
• Puede consistir en la:
- Corrección de simples errores materiales.
- inclusión de alguna circuns- tancia.
• Con tres condiciones; que no: - Modifique esencialmente la
imputación.
- Provoque indefensión. - Sea considerada una acusación
complementaria.
Retiro Los cargos formulados contra el acusado han sido enervados en el juicio.
• El fiscal expone el retiro. • El juez escucha a las demás
partes.
• El juez resuelve de inmediato o dentro del segundo día:
- Con aceptación del retiro. - Con discrepancia y elevación
al fiscal inmediato superior: esto es un atentado contra la imparcialidad del juez. • Lo dicho por el fiscal inmediato
superior vincula a:
- El fiscal que hizo el retiro. - El juzgador.
¿Qué se quiso decir con que vincula al juzgador?
- Ello se entiende en la confir- mación del retiro (= el juez nada puede hacer contra esa doble decisión fiscal de no acusar).
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LA fASE DECISORIA
Contenido Supuesto procesal Trámite
- Pero ¿en la revocatoria que pudiera hacer el fiscal inmediato superior sobre el retiro del fiscal inferior?
* Que el juez tenga que con- denar acaso no fluya tanto de la opinión del fiscal inmediato superior, cuanto de su propia decisión de elevarle su discrepancia respecto de lo dicho por el fiscal del proceso.
* ¿Pero se refiere a que los términos de la acusación or- denada obligan al juzgador?
1. El fiscal, cuando considere que en el juicio se han probado los cargos materia de la acusación escrita, lo sustentará oral- mente, expresando los hechos probados y las pruebas en que se fundan, la calificación jurídica de estos, la responsabilidad penal y civil del acusado, y de ser el caso, la responsabilidad del tercero civil, y concluirá precisando la pena y la repara- ción civil que solicita.
2. Si el fiscal considera que del juicio han surgido nuevas ra- zones para pedir aumento o disminución de la pena o de la reparación civil solicitada en la acusación escrita, destacará dichas razones y pedirá la adecuación de la pena o reparación civil. De igual manera, en mérito a la prueba actuada en el juicio, puede solicitar la imposición de una medida de segu- ridad, siempre que sobre ese extremo se hubiera producido el debate contradictorio correspondiente.
3. El fiscal, en ese acto, podrá efectuar la corrección de sim- ples errores materiales o incluir alguna circunstancia, siem- pre que no modifique esencialmente la imputación ni pro- voque indefensión y sin que sea considerada una acusación complementaria.
4. Si el fiscal considera que los cargos formulados contra el acusado han sido enervados en el juicio, retirará la acusa- ción. En este supuesto el trámite será el siguiente:
a. El juzgador, después de oír a los abogados de las demás partes, resolverá en la misma audiencia lo que corres- ponda o la suspenderá con tal fin por el término de dos días hábiles.
b. reabierta la audiencia, si el juzgador está de acuerdo con el requerimiento del Fiscal, dictará auto dando por retira- da la acusación, ordenará la libertad del imputado si es- tuviese preso y dispondrá el sobreseimiento definitivo de la causa.
c. Si el juzgador discrepa del requerimiento del fiscal, ele- vará los autos al fiscal jerárquicamente superior para que decida, dentro del tercer día, si el fiscal inferior mantie- ne la acusación o si debe proceder con arreglo al literal anterior.
d. La decisión del fiscal jerárquicamente superior vincula al fiscal inferior y al juzgador.
ii. Alegato oral del abogado del actor civil (artículo 388)
Objeto del alegato Contenido
Directo
• El agravio que el hecho ha ocasionado a su patrocinado. • Demostración del derecho a la reparación que tiene su defendido. • Destaque de la cuantía en que estima el monto de la indemnización. • Petición de la restitución del bien, si aún es posible, o el pago de
su valor. Indirecto (vía
para lograr el objeto directo)
• Esclarecimiento –con toda amplitud– de los hechos delictuosos en tanto sean relevantes para la imputación de la responsabilidad civil.
• Exposición del conjunto de circunstancias que influyan en la apreciación de los hechos delictuosos.
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LA fASE DECISORIA
Materias olvidadas por el CPP de 2004 para el alegato del
actor civil
Descripción del problema
Desistimiento de la pretensión
• Se asume que siempre el actor civil va a postular una pretensión de reparación.
• El desistimiento puede deberse a varias causas: - haber obtenido pleno resarcimiento por otra vía.
- haber tomado conciencia de que el evento dañoso no es imputable al procesado ni al tercero civilmente obligado. - haber tomado conciencia de que obtener una reparación
puede serle económicamente más caro que no obtenerla. Por ejemplo, que ello signifique:
* Un desprestigio en el mercado.
* El incremento de la siguiente póliza de seguros alrededor del mismo tipo de riesgo en que se generó el evento delictivo.
* Exponerse a una demanda o contrademanda, con altas probabilidades de perderla, debido –entre otras posi- bilidades– a que ser considerado víctima indemnizable de un delito implica haber sido negligente en un determinado rol social.
• Se supone que de todos modos el actor civil va a desistirse –en los supuestos antes indicados u otros que le impongan la conveniencia de hacerlo–. Pero hubiera sido mejor prever expresamente esa posibilidad, dado que algunos jueces podrían llamar la atención al actor civil por hacer algo “indebido”, si alega algo distinto al pedido de ser reparado.
El artículo 12.3
• Como sabemos, el artículo referido dispone que incluso en la posibilidad de absolución o de sobreseimiento, el juez puede imponer el pago de una reparación civil.
• Esto se basa en la posibilidad de que un evento pueda generar responsabilidad civil, pero no así responsabilidad penal. Tal cosa puede suceder, por ejemplo, cuando la actuación ha sido culposa y no dolosa, y sin embargo el tipo penal es eminentemente doloso (el caso del delito de daños), entre otras posibilidades, al menos en teoría.
• A la luz de este artículo, debería siempre estar prohibido al actor civil alegar sobre el delito, incluso en vía indirecta. Lo único que debe importarle es demostrar los factores que generan la responsabilidad civil, cuya formulación técnica siempre es distinta a la manera de sustentar la ocurrencia de un evento y de una consecuente responsabilidad penal. • Así se reconoce, por otra parte, en el caso del tercero
civilmente responsable: “podrá referirse íntegramente al hecho objeto de imputación y, sin cuestionar el ámbito penal de la misma, resaltar la inexistencia de los criterios de imputación de Derecho Civil” (artículo 389.2).
1. El abogado del actor civil argumentará sobre el agravio que el hecho ha ocasionado a su patrocinado, demostrará el derecho a la reparación que tiene su defendido y destacará la cuantía en que estima el monto de la indemnización, así como pedirá la restitución del bien, si aún es posible, o el pago de su valor.
2. El abogado del actor civil podrá esclarecer con toda amplitud los hechos delictuosos en tanto sean relevantes para la impu- tación de la responsabilidad civil, así como el conjunto de circunstancias que influyan en su apreciación. Está prohibido de calificar el delito.
iii. Alegato oral del abogado del tercero civil (artículo 389)
Objeto del alegato Contenido
Directo
• negar la existencia del hecho delictivo atribuido al acusado. • refutar la existencia de la responsabilidad civil solidaria que le
atribuye: - La acusación o - El actor civil.
• refutar la magnitud del daño causado.
• refutar el monto de la indemnización solicitada. Indirecto (vía
para lograr el objeto directo)
• referirse íntegramente al hecho objeto de imputación.
• resaltar la inexistencia de los criterios de imputación de derecho civil.
Prohibido • Cuestionar el ámbito penal de la imputación. Materias olvidadas
por el CPP para el alegato del tercero
civil
Descripción del problema
Conformidad con la pretensión
• Se asume que siempre el tercero civil va a postular una oposición a la reparación.
• Lo contrario puede deberse a varias causas, entre las que hay que destacar:
- La posibilidad de consolidar su posición en el mercado al hacerse conocido como dispuesto a reparar los daños originados por sus empleados.
- Poder utilizar la repetición que a continuación hará contra el imputado, como modo de sustentar una reparación civil de importante magnitud.
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LA fASE DECISORIA
Materias olvidadas por el CPP para el alegato del tercero
civil
Descripción del problema
• Se supone que de todos modos el tercero civil va a desistirse –en los supuestos antes indicados u otros que le impongan la conveniencia de hacerlo–. Pero hubiera sido mejor prever expresamente esa posibilidad, dado que algunos jueces podrían llamar la atención al tercero civil por hacer algo “indebido”, si alega algo distinto a lo taxativamente dicho por el artículo 389.
Los MARCs, la consolidación, la compensación y la
prescripción
• El artículo 14 consagra como causa de que el fiscal deje de incluir el pedido de reparación civil en su acusación, la celebración de una transacción.
• Sin embargo, los Medios Alternativos de resolución de Conflictos (MArCs) son más que la transacción:
- La mediación. - El arbitraje. - La conciliación.
• Además podrían darse las figuras civiles de: - La consolidación.
- La compensación.
- La prescripción de la responsabilidad civil.
Las cuales podrían operar tanto frente al propio tercero civil, como frente al imputado.
Debido al artículo 339.1 (suspensión de la prescripción de la acción penal) podría suceder que la prescripción de la responsabilidad civil opere cuando no hubiese actuado la penal. • Se supone que ante la aplicación de dichos MArCs y de
las figuras civiles antes dichas, la acusación fiscal debería abstenerse de pedir reparación en su acusación. Pero no es claro que eso tenga que ser así.
• Por ello, debería permitirse al tercero civil alegar en tales sentidos.
• Se supone que de todos modos el tercero civil va a alegar ello –si se dieran los supuestos–. Pero hubiera sido mejor prever expresamente esa posibilidad, dado que algunos jueces podrían llamar la atención al tercero civil por hacer algo “indebido”, si alega algo distinto a lo taxativamente dicho por el artículo 389.
1. El abogado del tercero civil podrá negar la existencia del hecho delictivo atribuido al acusado, o refutar la existencia de la responsabilidad civil solidaria que le atribuye la acu- sación o el actor civil, o la magnitud del daño causado y el monto de la indemnización solicitada.
2. El abogado del tercero civil podrá referirse íntegramente al hecho objeto de imputación y, sin cuestionar su ámbito penal, resaltar la inexistencia de los criterios de imputación de Derecho Civil.
iv. Alegato oral del abogado defensor del acusado (artículo 390)
Objeto y pedido
del alegato Contenido
Objeto
Los argumentos de la imputación en cuanto a: • Los elementos del delito.
• Las circunstancias del delito. • La responsabilidad penal.
• Grado de participación que se atribuye a su patrocinado. • La pena solicitada.
• La reparación civil solicitada. Pedidos • La absolución del acusado.• La atenuación de la pena.
• De ser el caso cualquier otro pedido que favorezca a su patrocinado. Objeto eventual para el
alegato del abogado de la defensa, olvidado para
el tercero civil y para el actor civil
Descripción del problema
Condicionalidad de la refu- tación de:
• pena solicitada
• reparación civil solicitada
• Para el actor civil y el tercero civil, se establece que sus alegatos siempre se opondrán a la posición contraria. • Para la defensa se establece la posibilidad de que no
necesariamente sea así.
- no ha de entenderse que cuando se refiere que “de ser el caso cualquier otro pedido que favorezca a su patrocinado” va en contra de la posibilidad de no refutar la pena ni la reparación civil.
- Tampoco hay razón para entender que no refutar pena ni reparación civil solo se aplica al pedido de absolución (donde la refutación se coloca en un punto más alto que el de la mera pena o el monto de la reparación civil).
• Esa eventualidad debería haberse reconocido para todos los sujetos procesales.
1. El abogado defensor del acusado analizará los argumentos de la imputación en cuanto a los elementos y circunstancias del delito, la responsabilidad penal y grado de participación