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Financiación privada

3. La financiación de los partidos políticos

3.3. Financiación privada

En relación con la financiación privada, son escasos los países que optan por no regular -como Uruguay407

- o por introducir con exclusividad en sus legislaciones esta fuente de recursos408. Este hecho deriva de la pérdida de relevancia que sufrió esta

tipología de financiación a finales de la década de los cincuenta y principios de los sesenta en comparación con las etapas anteriores. De tal modo que lo normal es que la financiación privada se contemple junto con la financiación pública dando lugar a un sistema mixto de financiación. Dos circunstancias consecutivas en el tiempo son las que a juicio de la mayoría de la doctrina, han conducido a generar esta situación. En primer lugar, con la evolución de los partidos de masas a los partidos atrápalotodo

comenzó una tendencia hacia la desideologización partidista. Este hecho, como se recordará, se fundamenta en la predisposición que mostraron los partidos para suavizar sus postulados fundacionales. Con ello lo que se pretendía era intentar arrastrar hacia sus filas a personas que, o bien, hasta ahora habían permanecido al margen de la lucha partidista o apoyaban a otros partidos políticos. Pero la estrategia diseñada no funcionó como se esperaba y el número de afiliados en los partidos, dejó de crecer al ritmo al que lo había hecho con los partidos de masas, llegando incluso a reducirse en algunos casos409. Cuestión a la que también contribuyó el distanciamiento que se generó entre las

élites y las bases del partido. Consiguientemente, los ingresos que obtenían en concepto de cuotas de afiliados disminuyó, al tiempo que los gastos de estas instituciones cr ecían de forma vertiginosa. Por ello, los partidos tuvieron que buscar fuentes alternativas para financiarse. Si bien, estas fuentes, encuadradas en el ámbito privado, no siempre fueron tan legales como debieran haber sido410

.

En segundo lugar y como consecuencia de lo anterior, los Estados, además de establecer un sistema de financiación pública con el que paliar las deficiencias económicas que presentaban los partidos, van a comenzar a regular las fuentes de

406

Véase a modo de ejemploTribunal de Cuentas, , Informe de Fiscalización de los estados contables del ejercicio 2005 de los Partidos Políticos con representación parlamentaria en las Cortes Generales o en las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, nº 785, aprobado por el Pleno el 27 de abril de 2008, pág. 217. Puede consultarse en http://www.tcu.es/uploads/I785.pdf.

407

Villoria Mendieta, M., La corrupción (...), op. cit., pág. 198.

408Álvarez Conde, E., “Algunas propuestas sobre la financiación de los partidos políticos”, en VV.AA, La financiación de los partidos políticos. Debate celebrado en el Centro de Estudios Constitucionales en Madrid el 23 de noviembre de 1993. Revista Cuadernos y debates, nº 47, 1994, pág. 24.

409

Blanco Valdés, R. L., Las conexiones (...), op. cit., pág. 74.

410

financiación privada. A priori, más que para impulsarlas, lo hicieron con la finalidad de establecer límites a la misma, intentado evitar de esta forma la financiación ilegal e irregular a la que habían recurrido los partidos a través de la financiación privada. Así, por ejemplo, sucedió en Estados Unidos o Gran Bretaña, países que comúnmente sólo reconocían como fuente de financiación de los partidos la financiación privada. Sin embargo, en la medida que las campañas electorales fueron encareciéndose, se vieron obligados a establecer determinadas subvenciones públicas y a limitar las fuentes de financiación privadas y los gastos electorales con la finalidad de frenar la excesiva dependencia que habían creado de los grupos de interés411

. De este modo, las fuentes de financiación privada perdieron protagonismo, anteponiéndose a las mismas las fuentes de financiación pública.

En el caso español, esta situación, si cabe, es aún más compleja dado que nuestros partidos frenaron su proceso evolutivo con el estallido de la Guerra Civil en 1936. Bien es cierto que algunas de estas organizaciones siguieron existiendo –aunque con bastantes dificultades- durante esta contienda española. No obstante, con el establecimiento de la dictadura franquista en 1939, los partidos, a excepción del partido establecido por el régimen, pasaron a ser “considerados como asociaciones ilícitas penalmente perseguibles”412 por un periodo de alrededor de cuarenta años. De este

modo, mientras que en Europa el problema al que se enfrentaban los partidos era su debilidad para autofinanciarse, en España, tras el restablecimiento de la democracia en 1977, el problema sería su debilidad organizativa. Debilidad que se tradujo en una escasa afiliación que hoy en día sigue latente413

y que ha dado lugar a un bajo nivel de autofinanciación a través de esta vía. Bien es cierto que esta situación no se produce en todos los partidos en la misma escala.

Lo anterior explica en gran medida el hecho de que los partidos dependan sustancialmente de las subvenciones públicas. Pero no los motivos por los que el legislador español introdujo, en lo relativo a financiación privada, la regulación más limitativa de toda Europa414

. Las razones más probables hay que buscarlas en el comportamiento que adoptaron estas organizaciones en la celebración de las primeras elecciones democráticas. Al igual que los partidos europeos, las formaciones partidistas españolas, carentes de recursos, no dudaron en emplear las técnicas de financiación ilegal a las que tuvieron que recurrir en la etapa franquista para subsistir en la clandestinidad. Todos ellos utilizaron la vieja fuente de la “solidaridad exterior”: el PC habría estado obteniendo fondos regulares de la antigua Unión Soviética; el PSOE de Alemania, México y Venezuela; PSP de Latino América y de algunos países árabes; la UCD y AP además de recibir ayuda de sus homólogos europeos, contaron con el apoyo el primero de ellos de los países árabes y del tejido industrial y financiero del norte de España y el segundo de la derecha económica española415. Estos acontecimientos

acabaron por impulsar un sistema de financiación privada con el que se pretendió

411

Para mayor abundamiento véase Del Castillo Vera, P., La financiación de (...),op. cit., pág. 13 y ss y 65. En relación a la financiación pública que establece el Reino Unido véase González-Varas Ibánez, S.,

La financiación (...), op. cit., pág. 87.

412

García Cotarelo, R., Los partidos (...), op. cit, pág. 71.

413

Pradera, J., “La maquinaria de la democracia. Los partidos políticos en el sistema político español.”, en Laporta, F. J. y Álvarez S. (eds.), La Corrupción (...), op. cit, pág. 160.

414

Del Castillo Vera, P., “Financiación de los partidos políticos: la reforma necesaria.”, en González Encinar, J. J. (coord.),Derecho de (...),op. cit., pág. 157.

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romper los lazos con los viejos fantasmas del pasado y que se plasmó en la regulación que a continuación se detalla.

Nuestra legislación estipuló un doble criterio para regular la financiación privada en atención al momento en que se produce. En este sentido, la LOFPP 3/1987 estableció en el art. 2.2 las fuentes de financiación privada de carácter ordinario considerando como tales: a) las cuotas y aportaciones de sus afiliados, fuente a la que “en algunos casos hay que sumar las aportaciones obligatorias que han de efectuar al partido los parlamentarios y los cargos públicos”416

; b) los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de su propio patrimonio; c) las aportaciones no finalistas procedentes de personas físicas, ya sean nacionales o extranjeros siempre que se realizara conforme a los límites, requisitos y condiciones previstos en esta ley, o de personas jurídicas, en cuyo caso requerirían acuerdo adoptado en debida forma por el órgano social competente al efecto. En ningún caso y según se estipulaba en esta Ley, las aportaciones procedentes de una misma persona física o jurídica podían ser superiores a 10 millones de pesetas. Así mismo, los partidos tampoco podían aceptar aportaciones anónimas cuando la cuantía total de las recibidas en un ejercicio económico superara el 5 % de la cantidad total asignada en los Presupuestos Generales del Estado para atender la subvención pública de los partidos. Tampoco podrían aceptar subvenciones provenientes de gobiernos u organizaciones públicas extranjeras, a excepción de las subvenciones de funcionamiento establecidas por el Parlamento Europeo. En todos los casos, las aportaciones deberían abonarse en cuentas de Entidades de crédito abiertas a tal efecto; d) los créditos que concertaran, no pudiendo comprometer más del 25% de los ingresos procedentes de la financiación pública por gastos ordinarios para el pago de anualidades de amortización de operaciones de crédito; e) las herencias o legados que recibieran y en general, cualquier prestación en dinero o en especie que obtuvieran.

Por lo que respecta a las normas que regulan la financiación electoral privada, lo único que establece la LOREG es un límite a las aportaciones privadas, las cuales no pueden superar la cantidad de 1.000.000 de pesetas y existiendo obligación de publicidad de la persona física o jurídica que realiza la aportación. Así mismo, se prohíbe cualquier aportación proveniente o de entidades u organismos públicos o de empresas públicas, de economía mixta o privadas que gocen de contratos con la Administración o de fondos provenientes de entidades o personas extranjeras, a excepción de las otorgadas por la UE para las elecciones al Parlamento Europeo y los ciudadanos de la Unión con residencia en España y por tanto con derecho al voto en las elecciones municipales417

. Con referencia a los créditos que pueden concertar, la LOREG no estipula nada en relación con la capacidad de endeudamiento de los partidos salvo en lo relativo a los intereses que produzcan, que son considerados gasto electoral hasta la fecha de la percepción de la subvención correspondiente418

.

416

Del Castillo Vera, P., “Financiación de los (...), op. cit., pág. 160.

417

Art. 126, 128 y 129 LOREG.

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