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Relativas a la financiación privada

3. La financiación de los partidos políticos

3.4. Sistemas de control

3.5.2 Relativas a la financiación privada

Por lo que respecta a la financiación privada se plantean dos problemas. En principio, la normativa que regulaba esta fuente de financiación en conjunto estaba obsoleta. Al contrario de lo que llevaba sucediendo en Europa desde la década de los ochenta, periodo en el que las modificaciones legislativas en esta materia han tendido a restringir los recursos públicos introduciendo medidas que impulsen los recursos privados, en España, las únicas reformas introducidas desde que entraron en vigor la LOREG y la LFPP, fueron dirigidas a reforzar la financiación pública. Así, desde 1985 las aportaciones privadas que puede realizar una persona en periodo de campaña electoral siguen estando limitadas a 1 millón de pesetas y desde 1987 hasta el 2007 ese mismo concepto pero en periodo ordinario, siguió estando limitado a 10 millones de pesetas, estipulándose además en el caso de las aportaciones anónimas anuales que recibe una formación política que la suma total de éstas no podían superar el 5% de la cantidad total asignada en los Presupuestos Generales del Estado para subvencionar a los partidos434. En este sentido no es extraño argüir, como ya se expuso, que la

legislación española en esta materia ha sido probablemente y en cierta medida sigue siendo la más restringida de toda Europa. De hecho existen otros métodos para intentar impulsar este tipo de financiación como puede ser las aportaciones realizadas a través del IRPF, método que en otros países como por ejemplo en Estados Unidos goza de gran aceptación y que sin embargo en nuestro país no ha sido tenido en cuenta435

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sesión de 1 de febrero de 2007 Denuncia contra campaña institucional por incumplimiento del artículo 50 LOREG y Acuerdo JEC de supresión del lema y Junta Electoral Central, Acuerdo adoptado en sesión de 15 de febrero de 2007 Denuncia contra la campaña institucional del Gobierno de Andalucía en relación con el referéndum sobre la reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, por presunta vulneración del artículo 50 LOREG e incumplimiento del Acuerdo de la Junta Electoral Central de 25 de enero de 2007 mediante tríptico insertado en la prensa escrita el 11 de febrero de 2007.Ambos acuerdos pueden consultarse en http://www.juntaelectoralcentral.es/portal/page/portal/JuntaElectoralCentral/JuntaElectoralCentral/DocJE C?_piref53_1181251_53_1181246_1181246.next_page=/jec/detalleDoctrina&idDoctrina=676 y http://www.juntaelectoralcentral.es/portal/page/portal/JuntaElectoralCentral/JuntaElectoralCentral/DocJE C?_piref53_1181251_53_1181246_1181246.next_page=/jec/detalleDoctrina&idDoctrina=689. 433

Ejemplos en este sentido no faltan. Desde la operación “manos límpias” italiana que saltó a la prensa a comienzos de la década de los noventa vinculada con la financiación ilegal, hasta Alemania, donde en 1994 un escándalo de financiación ilegal salpicó a la Unión Social Cristiana, partido en el poder en aquel momento en el Land de Baviera. Pasando por Bélgica que en abril de 1995 dimitió el Ministro de Asuntos exteriores tras reconocer cuando era Presidente del Partido Socialista Flamenco en 1991 su implicación en un asunto de limpieza de dinero negro cobrado en concepto de comisiones ilegales por su partido por la compra de unos helicópteros italianos. O por el Reino Unido después de que saltara a la prensa la noticia de que el Partido Conservador habría recibido alrededor de 1.300 millones de pesetas procedente de la monarquía saudí, lo que constituía una financiación irregular. Véase Blanco Valdés, R. L., Las conexiones (...), op. cit., pág. 23 y ss.

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En este sentido véase Del Castillo Vera, P., “Financiación de los (...), op. cit., pág. 159-160.

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Junto con lo anterior, y desde un punto de vista externo a los partidos políticos, es plausible percibir un exiguo interés en las formaciones políticas para incrementar sus ingresos a través de las fuentes privadas por excelencia: las cuotas de los afiliados y las aportaciones privadas por cauces legales. En el primer caso debido a la escasa relevancia que hoy tienen esas aportaciones para el sostenimiento del partido. Los afiliados sólo son importantes en la medida que sirven para mostrar el apoyo de base con el que cuenta el partido436

. En el segundo caso porque aún teniendo en cuenta la limitación a la que hasta hace poco tiempo estaban sometidas las aportaciones privadas, por lo general, las cuantias que los partidos declaran haber recibido en concepto de donaciones son bastante exiguas, si se comparan con lo que perciben en concepto de subvención pública para gastos ordinarios.

Así por ejemplo y según se desprende del Informe de fiscalización de los estados contables de los partidos políticos del año 2005, la financiación pública otorgada en este periodo a estas formaciones para su funcionamiento ordinario supuso “un total de, al menos, 184,7 millones de euros, según resulta de las comunicaciones remitidas por las Instituciones otorgantes a las que el Tribunal de Cuentas le ha solicitado información”437. “De acuerdo con los registros contables, las aportaciones privadas no

finalistas recibidas por las formaciones políticas suman 8,7 millones de euros, de los que 8,1 millones corresponden a las formaciones con representación en el Congreso de los Diputados. Del total de las aportaciones percibidas por las formaciones políticas, las anónimas han supuesto un importe de 7,7 millones de euros, para las que dada su naturaleza no se ha podido comprobar el límite legal impuesto para las aportaciones procedentes de una misma persona. Por el contrario, se ha comprobado que la cuantía total percibida por cada uno de los partidos no ha sobre pasado el límite del 5 por 100 de la cantidad asignada en los Presupuestos Generales del Estado para atender la subvención pública establecido en la citada Ley Orgánica 3/1987. Respecto a las aportaciones nominativas, las procedentes de personas físicas han supuesto un total de 0,7 millones de euros y las de personas jurídicas, 0,3 millones de euros”438.

No obstante, donde más se refleja esta cuestión es en las aportaciones que los partidos declaran haber recibido en periodo extraordinario. Así por ejemplo, con base en el Informe del Tribunal de Cuentas de fiscalización de la contabilidad electoral de las Elecciones a Cortes Generales de 14 de marzo de 2004, de las dieciséis formaciones políticas obligadas a presentar ante este Tribunal la contabilidad electoral, sólo tres de ellas declararon haber recibido aportaciones provenientes de personas físicas o jurídicas,

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García Cotarelo, R., Los partidos (...),op. cit., pág. 196.

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Téngase en cuenta que esta cantidad corresponde a las subvenciones totales que reciben los partidos políticos. “De este importe 176,6 millones de euros corresponden a los partidos con representación en las Cortes Generales, 5,3 millones a otras formaciones con representación únicamente en las Asambleas Legislativas de las CC.AA y 2,5 millones de euros a otras formaciones con representación en las Corporaciones Locales”. Tribunal de Cuentas, Informe de Fiscalización de los estados contables del ejercicio 2005 (...), op. cit., pág. 20 y 222. En este importe, se incluye tanto la subvención estatal de funcionamiento ordinario, por un importe global de 58.409.720 euros, como las asignaciones para gastos de seguridad, por un importe total de 3.073.486 euros. Con relación a estas cifras véase véase Ministerio de Economía y Hacienda, Memoria explicativa de la Ley 2/2004 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, Sección 16. Ministerio del Interior, Programa 924M. Elecciones y Partidos.

http://www.sgpg.pap.meh.es/Presup/PGE2005Ley/doc/7/13/2/R_5_L_0_6_S16_0_1_P924M_0.PDF, (consulta de 2/9/2008). Con referencia a la Ley, véase laLey 2/2004 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (BOE nº 312 de 28/12/2004).

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no cumpliéndose en todos los casos con los requisitos que establece la LOREG en relación a su identificación. A mayor abundamiento, según se desprende de los datos recogidos en este Informe, sólo el Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC), IU, Ezquerra Unida del País Valencia + I. Republicana: Entesa declararon haber recibido por aportaciones las cuantías de 30.522,00 euros, 2.126,57 euros y 132, 24 euros respectivamente. En el caso de las aportaciones de personas físicas declaradas por el PSC, para un total de 1.270 euros, según indica el Tribunal, no consta ningún dato identificativo de los aportantes y para el resto, por importe de 29.252 euros, únicamente figura el nombre, sin que figure el resto de requisitos contemplados en el art. 126.1 de la LOREG (número de DNI y domicilio). En cuanto a IU, el Tribunal establece que dichas aportaciones no reúnen los requisitos de identificación previsto en el art. 126.1 LOREG, es decir, nombre, DNI y domicilio de los aportantes. Hay que indicar que el importe total de las subvenciones públicas por el envío de propaganda electoral efectuado, ascendería a 22.405.138,17 euros439

. Así mismo, el presupuesto que se destinó a cubrir este proceso electoral ascendió a 61.295.910 euros440.

Por lo general, estas agrupaciones se han decantado por utilizar otros recursos privados entre los que destacan el sistema de créditos, mecanismo para el que la ley no ha previsto ninguna limitación pero que a fuerza de ser utilizado ha sumido a los partidos en un gran endeudamiento y para cuyo pago la LOFPP 3/1987 estableció que sólo se podía destinar el 25% del total de las subvenciones públicas ordinarias percibidas por cada formación política. Esto da lugar a que las deudas no siempre han sido satisfechas en plazo. Así por ejemplo y según las cuentas remitidas por los partidos al Tribunal de Cuentas, este estimó que las operaciones vencidas e impagadas en el año 2000 ascendían, al menos a 5.484 millones de pesetas correspondientes a siete formaciones políticas (ERC, EA, IU, PA, PSOE, PSC y UDC), lo que por otro lado y según el propio Tribunal y de la Comisión Mixta para las relaciones con esta Tribunal, supone una financiación “encubierta” al margen de la legislación441

. Cuantías que con el paso del tiempo han ido incrementándose. Así, conforme con los estados contables presentados por los partidos, en el año 2005, la deuda vencida e impagada asciende “al menos a 11,9 millones de euros de principal y a 7,6 de intereses y se distribuye entre las

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Véase Tribunal de Cuentas, Informe de fiscalización de las contabilidades electorales de las elecciones a Cortes Generales de 14 de marzo de 2004, nº 668, aprobado por el Pleno el 26 de mayo de 2005. Puede consultarse en:

http://www.tcu.es/uploads/668%20%20ELECCIONES%20GENERALES%20MARZO%202004.pdf.

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Véase Ministerio de Economía y Hacienda, Memoria explicativa de la 61/2003, de 30 de diciembre,de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, Sección 16. Ministerio del Interior, Programa 924M. Elecciones y Partidos. Puede consultarse en

http://www.sgpg.pap.meh.es/presup/PGE2004Ley/doc/7/13/2/R4L270G20M.PDF.

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Véase Tribunal de Cuentas, Informe de fiscalización sobre la contabilidad de los partidos políticos, ejercicio 2000, nº 580, aprobado por el Pleno el 26 de febrero de 2003, pág. 218. Puede consultarse en: http://www.tcu.es/uploads/580%20Contabilidad%20Partidos%20Politicos%202000.pdf.

En relación a la declaración en la que se estipula que estas operaciones pueden suponer una financiación encubierta véase por ejemplo Comisión Mixta, Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación al: Informe de fiscalización sobre la contabilidad de los Partidos Políticos, ejercicio 2001, de 17 de noviembre de 2003. Puede consultarse en: http://www.tcu.es/uploads/Resolución%20I-607%20-%20Partidos%20Políticos%202001.pdf. O también Comisión Mixta, Resoluciones de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación al : Informe de fiscalización sobre la contabilidad de los partidos políticos, ejercicio 1999 e Informe complementario relativo a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento deCataluña, resolución 18 de febrero de 2003, pág 2. Puede consultarse en:

http://www.tcu.es/uploads/Resolución%20I-566%20%20-

formaciones políticas de Eusko Alkartasuna, Izquierda Unida, Partido Andalucista, Partido Socialista Obrero Español y Unió Democrática de Catalunya”442. Por lo que

respecta a la deuda con entidades de crédito contabilizada en este mismo periodo, correspondiente a las formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados suma 144,8 millones de euros, de los que 5,9 son de intereses.

Por otro lado, también suponen una financiación irregular las condonaciones totales o parciales de deuda de la que son objeto los partidos por parte de las entidades crediticias. En tal sentido, estas condonaciones en el ejercicio 2000 ascendieron a un total de 107,9 millones de pesetas afectando al PCE y al PA y a 35,8 millones de pesetas afectando a ERC, PA y PP443. Junto al sistema de créditos se sitúa la participación en el

capital de sociedades mercantiles, dado el escaso control establecido en las leyes con respecto a la incidencia que las relaciones de las formaciones políticas con las sociedades mercantiles pudieran presentar en su financiación y actividad444

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