La influencia del Código napoleónico sobre nuestro CC hace que ambos cuerpos normativos (el francés y el español) se aproximen. La modificación del Código de 1804 respecto de la construcción se llevó a cabo a través de dos etapas (en 1967 y en 1978), la última de las cuales fue motivada por la Ley conocida como "Loi
Spinetta"59. Esta Ley va a influir en la regulación que adopte en
torno al sistema de control del proceso constructivo español60.
Las disposiciones francesas parten de una presunción de
responsabilidad61 de los intervinientes en el proceso edificatorio,
contemplados en los artículos 1792 y 2270 del CC francés de 1.804, modificados el 3 de enero de 1967 y el 4 de enero de 1978. a) Antecedentes de la actual regulación francesa
Según los principios del Derecho común vigente antes de 1804, y tal y como se expone, "el contrato de obra obliga al contratista a prestar un resultado, que se traduce en la entrega del comitente de la obra pactada, realizada sin vicios y de acuerdo con las reglas del arte constructivo de que se trate... No obstante, el Código napoleónico se aparta de este principio ya que para el caso de que el contrato tuviera por objeto una obra de arquitectura es muy difícil, debido a su naturaleza, descubrir, en el momento de la
59 Ley francesa nº. 78-12, de 4 de enero de 1978.
60 Carlos Rafael GÓMEZ DE LA ESCALERA, La responsabilidad civil de los promotores, constructores y técnicos por los defectos de construcción (Estudio del artículo 1591 del Código Civil y de su problemática actual), Barcelona: Ed. J.M. Bosch, S.A., 2ª ed., 1993, pág. 30. El Código Civil francés de 1804, cuya regulación va a servir en gran medida de inspiración a los códigos posteriores que incluyen este régimen especial de responsabilidad constructiva....
61 Cfr. Cap. 2 de la tesis: apartado correspondiente al concepto de responsabilidad civil contractual y extracontractual.
recepción, los vicios ocultos puesto que sólo el transcurso del tiempo lo permite"62.
De acuerdo con la redacción de 1804, el artículo 179263 del CC
francés establecía que si el edificio construido a precio alzado se arruina total o parcialmente por vicio de la construcción e incluso por vicio del suelo, los arquitectos y empresarios son responsables de la ruina durante diez años.
Asimismo, el 2270 del mismo Código contemplaba que transcurridos diez años, el arquitecto y los empresarios quedan
liberados de la garantía64 de las obras mayores (estructuras y
cimientos) que han ejecutado o dirigido65.
La persona protegida por la Ley en el Código napoleónico era el dueño de la obra. Los responsables eran los que tomaban las decisiones –el arquitecto- y los que realizaban físicamente la obra, aunque la exigencia de la responsabilidad fuese problemática, por la dificultad de la prueba y de los largos y crecientes plazos necesarios.
b) Reforma de 1967
62 GÓMEZ DE LA ESCALERA, La responsabilidad..., op. cit., pág. 31.
63 José Ignacio RUBIO SAN ROMAN, La responsabilidad civil en la construcción, Madrid: Ed. Colex, , 1987, pág. 206. Si l'édifice construit à prix fait périt en tout ou en partie par le vice de la construction, même par le vice du sol, les architecte et entrepreneur en sont responsables pendant dix ans.
64 En el texto del CC francés se usan, como sinónimos, los términos responsabilité y garantie, porque el término más apropiado de caution apenas se usa. Por esta razón, en el texto francés de las reflexiones del grupo GAIPEC se utiliza, como equivalente al término castellano fianza, la expresión “cobertura financiera de la garantía jurídica”. Del mismo modo, en España, a pesar de que garantía es la acción y efecto de afianzar lo estipulado, normalmente se usa el término garantía para expresar que el propio responsable es el que afianza, mientras que la verdadera garantía es la que ofrece un tercero ajeno a la relación contractual, que responde en defecto del obligado principal, cuya acción y efecto recibe el más preciso nombre de fianza, que consiste en una garantía en principio financiera.
65 Para ambos artículos se ha utilizado la traducción que a su vez empleó GÓMEZ DE LA ESCALERA, La responsabilidad..., op. cit., pág. 30.
A pesar de los notables esfuerzos realizados por la jurisprudencia para extender el ámbito de aplicación de los artículos 1792 y 2270 a las nuevas situaciones que originaba el desarrollo progresivo de la edificación, "surgieron un gran número de conflictos y de problemas de difícil solución a la luz de los anticuados preceptos napoleónicos"66.
La Ley 67-3 de 3.1.1967, introdujo una modificación en los dos artículos citados, para prever la intervención en la edificación de
otros agentes, de modo que el articulo 179267 establecía que si el
edificio se arruina total o parcialmente por vicio de la construcción, incluso por vicio del suelo, los arquitectos, el empresario y otras personas ligadas al dueño de la obra por un contrato de arrendamiento de obras eran responsables de la ruina
durante diez años68.
El artículo 227069, a su vez, también cambió, y contemplaba que
los arquitectos, empresarios y otras persona ligadas al dueño de la obra por un contrato de arrendamiento de obras quedaban liberados de la garantía de las obras que realizaron o dirigieron una vez transcurridos diez años si se trata de obras importantes,
y transcurridos dos años para las obras menores70.
Las novedades que introdujeron estos artículos consistieron, básicamente, en ampliar el círculo de posibles responsables, incluyendo entre ellos, además de los arquitectos y empresarios, a cualquier otra persona ligada con el dueño de la obra por un
66 GÓMEZ DE LA ESCALERA, La responsabilidad..., op. cit., pág. 38.
67 RUBIO SAN ROMAN, La responsabilidad..., op. cit., pág. 206. "Si l'édifice périt en tout o en partie par le vice de la construction, même par le vice du sol, les architectes, entrepreneurs et autres personnes liées au maître de l'ouvrage par un contrat de louage d'ouvrage en sont responsables pendant dix ans".
68 GÓMEZ DE LA ESCALERA, La responsabilidad..., op. cit., pág. 39.
69 RUBIO SAN ROMAN, La responsabilidad...op. cit., pág. 206. "Les architectes, entrepreneurs et autres personnes liées au maître de l'ouvrage par un contrat de louage d'ouvrage sont déchargés de la garantie des ouvrages qu'ils ont faits ou dirigés aprés dix ans s'il s'agit de gros ouvrages, aprés deux ans pour les menus ouvrages". 70 GÓMEZ DE LA ESCALERA, La responsabilidad..., op. cit., pág. 39.
contrato de arrendamiento de obras (y hay que entender que
también por arrendamiento de servicios)71.
También es importante la distinción entre los plazos de duración de la responsabilidad entre obras mayores y menores, que
quedaron establecidos, respectivamente, en diez y en dos años72.
Al tiempo que siguió estableciéndose la presunción de responsabilidad de todos estos intervinientes, se trata, como vemos, de lo que la doctrina ha dado en llamar responsabilidad objetiva; es decir una responsabilidad generada por una obligación de resultado.
La reforma de 1967 se mostró pronto insuficiente. Como figura en la exposición de motivos de la Ley Spinetta, eran necesarios plazos muy largos para el pago de las indemnizaciones de los siniestros, debido a la gran dificultad para determinar las
responsabilidades73 (una duración media de cinco años).
Otra de las razones para ello era la notoria situación de infraseguro de responsabilidad decenal en el sector de la actividad; lo que provocaba que, en caso de desaparición o de insolvencia del empresario responsable, el dueño de la obra se encontraba sin posibilidad efectiva de ser resarcido, puesto que
71 GÓMEZ DE LA ESCALERA, La responsabilidad..., op. cit., pág. 39. Esta ampliación se inscribe en la línea iniciada por la jurisprudencia de considerar la responsabilidad decenal como una responsabilidad establecida para proteger a los no profesionales frente a los profesionales de la construcción, y exigió la modificación del número tres del artículo 1779, que conceptúa desde entonces como arrendamiento de obra el contrato celebrado por los arquitectos, contratistas y técnicos con motivo de sus estudios, cálculos o trabajos.
72 Jérôme HUET, Traité de Droit Civile, Paris: Ed.Libraire de Droit et de Jurisprudence, EJA. 1996, pág. 1343. Le texte de la loi du 3 janvier 1967 posait à l'article 1792 le principe d'une responsabilité des architectes, entrepreneurs et autres locateurs d'ouvrage pour tout vice de construction, cepedant que l'article 2.270 distinguait, sous l'angle de la prescription, deux délais pour agir en responsabilité, l'un de dix ans pour le gros ouvre et l'autre de deux ans pour les menus ouvrages. La distinction était, ainsi, faite entre deux sortes de garanties, décennale et biennale. 73 HUET, Traité de Droit Civile..., op. cit., pág. 1344. ... on allait déplorer des incertitudes et insuffisances: la responsabilité de l'architecte n'était pas fixée et souvent on considérait qu'elle n'étais engagée que pour faute prouvée; quand à l'entrepreneur, si l'on estimait qu'il faisait l'objet d'une présomtion de faute, on admettait également qu'il puisse limiter sa responsabilité par le jeu de clauses particulières...
sólo el arquitecto estaba sometido a la obligación de seguro desde la promulgación de la Ley de 31 de diciembre de 1940.
Junto a las demás causas existía también una delimitación excesivamente restrictiva de las garantías, que podía implicar
que un edificio podía tener asegurado el cerramiento y la cubierta (le clos et le couvert) sin satisfacer, sin embargo, las restantes
exigencias legales o contractuales74, y por último, destacar que
hubo un importante crecimiento de la siniestralidad.
Para hacer frente a estas insuficiencias, la Ley Spinetta75, de 4 de
enero de 1978, modificó nuevamente los artículos 179276 y 227077
del Código francés.
74 Tales como la seguridad frente a incendios, el aislamiento acústico y térmico, la seguridad de las personas, etc.
75 HUET, Traité de Droit Civile..., op. cit., pág. 1344. Esta ley fue producto de un texte élaboré par une commission réunie sous l'égide de M. Spinetta, un ingénieur-conseil, qui eut pour principaux soucis la protection des usagers, l'incitation au progrès technique et la moralisation du secteur.
76 Codes DALLOZ, Code Civil, Paris: Ed. Dalloz, 1993, pág. 1270-1276. Tout constructeur d'un ouvrage est responsable de plein droit, envers le maître ou l'acquéreur de l'ouvrage , des dommages, même resultant d'un vice du sol, que compromettent la solidité de l'ouvrage ou que, l'affectant dans l'un de ses éléments constitutifs ou l'un de ses éléments d'equipement, le rendent impropre à sa destination. Une telle responsabilité n'a point lieu si le constructeur prouve que les dommages proviennent d'une cause étrangere". Art. 1792.1: Est réputé constructeur de l'ouvrage: 1º Tout architecte, entrepreneur, technicien ou autre personne liée au maître de l'ouvrage par un contrat de louage d'ouvrage. 2º Toute personne qui vend, après achevement , un ouvrage qu'elle a construit ou fait construire. 3º Toute personne qui, bien qu'agissant en qualité de mandataire du propiétaire de l'ouvrage, accomplit une mission assimilable à celle d'un locateur d'ouvrage. Art. 1792.2: La présomption de responsabilité établie par l'article 1792 s'étend également aux dommages qui affecten la solidité des éléments d'équipement d'un bâtiment, mais seulement lorsque ceux-ci font indissociablement corps avec les ouvrages de viabilité, de fondation, d'ossature, de clos ou de couvert. Un élément d'équipement est consideré comme formant indissociablement corps avec les ouvrages de viabilité, de fondation, d'ossature, de clos et de couvert. Un élément d'équipement est considéré comme formant indissociablement corps avec l'un des ouvrages mentionnés a l'alinéa précédent lorsque sa dépose, son démontage ou son remplacement en peut s'effectuer sandétérioration ou enlèvement de matière de cet ouvrage. Art. 1792.3: Les autres éléments d'équipement du bâtiment font l'objet d'une garantie de bon fonctionement d'une durée minimale de deux ans a compter de la récéception de l'ouvrage". Se ha omitido expresamente la cita los núm. 4, 5 y 6 del art. 1792 del CC francés.
77 Code Civil..., op. cit., pág. 1664-1665. Art. 2270: Toute personne physique ou morale dont la responsabilité peut être engagée en vertu des articles 1792 à 1792-4 du présent code est déchargée des responsabilités et garanties pesant sur elle, en application des articles 1792 à 1792-2, après dix ans à compter de la réception des travaux or, en application de l'article 1792-3, à l'expiration du délai visé à cet article.
c) Modificación introducida por la Ley Spinetta
El artículo 1792 experimenta una importantísima modificación78:
Artículo 1792.- Todo constructor de una obra es responsable de pleno derecho frente al dueño o al adquirente de la obra, de los daños, incluso los que resulten de vicio del suelo, que comprometan la solidez de la obra o que, afectándola en uno de sus elementos constitutivos o en uno de sus elementos de equipamiento, la conviertan en impropia para su destino. Tal responsabilidad no será exigible si el constructor prueba que los daños proceden de una causa ajena
Artículo 1792-1.- Se considera constructor de la obra: 1º. Todo arquitecto, empresario, técnico u otra persona ligada al dueño de la obra por un contrato de arrendamiento de obras.
2º. Toda persona que vende, después de su terminación, una obra que ha construido u ordenado construir. 3º. Toda persona que, aunque obre en calidad de mandatario del dueño de la obra, cumple una misión asimilable a la de un arrendador de obras.
Artículo 1792-2.- La presunción de responsabilidad establecida por el artículo 1.792 se extiende igualmente a los daños que afectan a la solidez de los elementos de equipamiento de un edificio, pero únicamente cuando dichos elementos forman cuerpo indisociable con las obras de acceso, de cimentación, de estructura, de cerramiento o de cubiertas.
Se considera que un elemento de equipamiento forma cuerpo indisociable con una de las obras mencionadas en el párrafo precedente cuando su colocación, su desmontaje o su sustitución no puede efectuarse sin deterioro o extracción de materia de esa obra.
Artículo 1792-3.- Los restantes elementos de equipamiento del edificio son objeto de una garantía de buen funcionamiento de una duración mínima de 2 años a partir de la recepción de la obra.
78 La traducción es la utilizada por GÓMEZ DE LA ESCALERA, La responsabilidad..., op. cit., pág. 44, a pie de página.
Por su parte, el artículo 2270 de dicho CC francés quedó redactado de la forma siguiente:
Artículo 2270.- toda persona física o jurídica cuya responsabilidad puede ser exigida en virtud de lo dispuesto en los artículos 1792 a 1792-4 del presente Código queda liberada de las responsabilidades y garantías que le afectan, en aplicación de los artículos 1792 a 1792-2, transcurridos 10 años a contar desde la recepción de las obras o, en aplicación del artículo 1792- 3, a la terminación del plazo señalado en dicho artículo
El artículo 1646-179 del mismo CC quedó sustituido por el
siguiente texto:
Artículo 1646-1.- El vendedor de un inmueble en construcción queda sujeto, desde la recepción de las obras, a las mismas obligaciones que incumben a los arquitectos empresarios y otras personas ligadas al dueño de la obra por un contrato de arrendamiento de obras, en aplicación de los artículo 1792, 1792-1, 1792-2 y 1792-3 del presente Código.
Estas garantías benefician a los sucesivos propietarios del inmueble.
El artículo 1792 del código francés hace recaer la responsabilidad de los daños de una obra en el constructor, y el 1792-1 aclara que el término constructor debe entenderse en sentido muy amplio, incluyendo en el mismo a todos los agentes del proceso y, en particular, según reza el punto 2º, a toda persona que vende, después de su terminación, una obra que ha construido u ordenado construir. Es decir, para el CC francés el promotor también es responsable.
La Ley francesa no declara responsable a toda persona que vende una obra sino a toda persona que vende una obra que ha construido u ordenado construir. Esto es de capital importancia
79 Art. 1646-1. (L nº 78-12 du 4 janv. 1978). Le vendeur d’un immeuble à construire est tenu, à compter de la réception des travaux, des obligations dont les architeentrepreneurs et autres presonnes liées mêmes tenus en application des articles 1792, 1792-1, 1792-2 et 1792-3 du présent code. Ces garanties bénéficient aux propriétaires successifs de l’immeuble. Il n`y aura pas lieu à résolution de la vente ou à diminution du prix si le vendeur s’oblige à réparer les dommages définis aux articles 1792, 1792-1 et 1792-2 du présent code et á assumer la garantie prévue a l’article 1792-3.
ya que se incluye también al promotor. Y ello es bien lógico ya que quien construye u ordena construir es el primer agente del proceso edificatorio; tiene en sus manos la potestad de contratar y, por tanto, es responsable de la calidad de lo que contrata y que venderá después a un tercero, sin perjuicio de que pueda repercutir la responsabilidad en aquel técnico o empresa que contrató y pueda resultar culpable.
Se establece la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil para todos los intervinientes en la edificación y en la promoción y venta de aquélla, incluidos los que realizan el control de ejecución y los fabricantes de elementos prefabricados que se incorporan directamente a la obra, así como un seguro de daños obligatorio para todo dueño de obra que no goce de una exención especial80.
Este seguro debe suscribirse antes de empezar la obra y debe cubrir toda la duración de aquélla más diez años, con lo que desaparece la confusión entre responsabilidad y garantía expuesta en referencia al CC francés de 1.804. A partir de ese momento, la responsabilidad queda garantizada financieramente por el seguro.
La responsabilidad de los intervinientes en la construcción y venta del edificio, esté terminado o no, es una responsabilidad objetiva, de resultado; no importa, a los efectos de la Ley francesa, si alguno de ellos, o todos, han intervenido con la debida diligencia profesional y con los conocimientos suficientes: puesto que la responsabilidad no se asocia a una negligencia o falta de conocimiento de las reglas del arte de construir, sino sólo al cumplimiento de una condición, la presencia de un defecto.
No se trata sólo de que no se asocie la responsabilidad a la diligencia, sino de que la Ley establece la presunción (que no es iuris tantum sino iuris et de iure) de que si el resultado es un defecto, ha habido un trabajo mal hecho. Obsérvese que lo único que libera de responsabilidad a un interviniente es el hecho de probar que la aparición del defecto se debe a una causa ajena (o no imputable) a él: por ejemplo, falta de mantenimiento del propietario o de los inquilinos, mal uso de los elementos o
80 Se otorga normalmente a las Administraciones locales o empresas con importantes recursos financieros: villa de París, SNCF, etc.
sistemas constructivos que configuran o forman parte de la vivienda o edificio; pero se presume que alguno de los intervinientes ha tenido que actuar sin los debidos conocimientos y diligencias.
La lógica sobre la que se basa el sistema francés consiste en una afirmación rígida: el adquirente final de una vivienda no es responsable de los defectos que puedan aparecer en ella, sino el perjudicado; y, en consecuencia, su protección es un bien jurídico prioritario, y hay que concederle el derecho a exigir responsabilidad a todos los que han participado en el proceso de promoción, edificación y venta de este inmueble.
La novedad más importante del sistema francés, que es parejo a lo que se va a exponer respecto al Reino Unido, es el establecimiento del principio de reparación inmediata del daño, que corre a cargo del seguro: sin perjuicio de que la compañía que ofrece el seguro repita, después, contra el interviniente responsable del defecto, a título de culpa, impericia o negligencia. Sin embargo, la Ley francesa se ha preocupado de establecer un mínimo de seriedad en cuanto a posibles abusos por parte del
propietario o propietarios81, mediante la distinción entre los
defectos o daños graves, sujetos a un plazo de responsabilidad decenal y los leves, sujetos a una plazo de responsabilidad de sólo dos años82.
Según un estudio realizado por la Societé Mutuelle D’assurances
de Bâtiment et des travaux publics (SMAbtp)83, considerada como
81 Philippe MALAURIE / Laurent AYNÈS, Cours de Droit Civil. Les contrats