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INCIDENCIA COMUNITARIA EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN

C) España

1.5. INCIDENCIA COMUNITARIA EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN

Entre los Estados miembros de la UE existen diferencias considerables en el ámbito de responsabilidades y garantías en el sector de la construcción. No sólo existen diferencias terminológicas en lo referente a la denominación de los agentes, sino que existen profesiones distintas. Un ejemplo notable de ello son los arquitectos técnicos en España que asumen, entre otras, la responsabilidad de dirección de la ejecución de la obra, participando con el arquitecto que es quien asume la

artículo 13.2 de la Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de l'habitatge (BOE 42, de 18.2.1992; DOGC 1542, de 15.1.1992).

responsabilidad de dirección de la obra. La participación de los dos técnicos es obligatoria en las obras de edificación de viviendas en España, a diferencia de otros países en que las funciones son desarrolladas por un solo técnico o compartidas por distintos

profesionales con diferentes especialidades115.

Las modalidades y efectos de la recepción de la obra son muy diferentes. Unos países admiten el principio de una responsabilidad decenal, otros no, incluso en aquellos que la admiten varían las condiciones de funcionamiento de la misma. A veces la responsabilidad de un agente se asimila a una garantía y no necesita de otra prueba que de la existencia de un daño, otras el error del interviniente debe ser demostrado. El seguro obligatorio de los intervinientes está poco extendido y solamente un país, Francia, tiene un sistema de seguro para la totalidad de los intervinientes. El control técnico obligatorio está aún muy

lejos de generalizarse116.

Desde hace un par de décadas, la UE intenta elaborar una base normativa común que aproxime el tema de las competencias y la responsabilidad de los agentes de la construcción.

Durante la década de los 80 hubo voces muy cualificadas,

(informe de Claude Mathurin)117, que propusieron como objetivo

comunitario la definición de las funciones principales de los agentes de la construcción, la armonización del concepto de control, la unificación de la responsabilidad y, finalmente, la creación de una garantía mínima.

La Comisión europea inició la elaboración de una directiva específica sobre garantías en la edificación en el año 91, dicha directiva definiría las condiciones, responsabilidades y plazos necesarios para garantizar los defectos de la obra. Sin embargo, las múltiples resistencias, especialmente las de Alemania,

115 Cfr. Cap. 1, 3 y Parte II de la tesis: apartados correspondientes a las fases del proceso edificación y su interacción con la legislación sectorial.

116 ALARCON FIDALGO, Responsabilidad, siniestralidad y garantías en la construcción...,op. cit., pág. 1.

117 Claude MATHURIN, Controles, contrats, responsabilites et assurances dans la construction en Europe communantaire. Bruselas: Ed. Commissión des Communantés Européennes, 1988.

obligaron a la paralización del proyecto dadas las dos posiciones encontradas que existían: unos países, los influencia germánica, opinaban que la calidad en la construcción debe venir del autocontrol de los profesionales, empresas y trabajadores, es decir de los elementos productivos; otros países, los del llamado grupo francés, pensaban que lo más importante era la protección al cliente-usuario mediante la fijación de condiciones y plazos que

amparasen todo daño o defecto de la obra118.

Se trata simplemente de la eterna dicotomía de competencia profesional frente a responsabilidad profesional. Unos países se inclinan por la competencia (Alemania, Austria), otros por solucionar los problemas mediante reglas de responsabilidad

como Francia119.

El Comisión de la UE, propueso la adopción de una directiva

sobre la responsabilidad del prestador de servicios120. La UE

insistía en el carácter prioritario de la aplicación, a nivel comunitario, de los instrumentos destinados a promover la seguridad de los servicios en el marco del relanzamiento de la política de protección de los consumidores; en la dimensión comunitaria del mercado de servicios; en el hecho de que las legislaciones de los diversos países difieren en cuanto al contenido y alcance de la protección del destinatario de los servicios y de los terceros; en que tales desigualdades podrían crear obstáculos en el mercado interior de los servicios, y que esas legislaciones no garantizan el mismo nivel de protección a las personas o consumidores. Ello justificaba ampliamente una acción comunitaria.

Entre los puntos objeto de regulación destacaba el de la inversión de la carga de la prueba de la culpa del prestador del servicio defectuoso a favor de la víctima, por considerarlo más adecuado. La justificación de esta inversión se encuentra en las características del servicio y en el hecho de que éste había

118 MATHURIN, Controles, contrats, responsabilites.., op. cit., pág. 5-60. Contrôle de la constructión. Responsabilité civile post-constructión.

119 Cfr. Cap. 1 de la tesis: apartado correspondiente a las características generales de la regulación del proceso constructivo en Francia, Reino unido y España.

120 Propuesta de directiva COM/90/482 Final – SYN 308 del Consejo, sobre la responsabilidad del prestador de servicios, DOCE nº C 12, de 18.1.1991, pág. 8.

concluido en el momento de producirse el daño, a lo que se debía añadir la ausencia de conocimientos técnicos específicos de la víctima frente al profesional, que sí cuenta con ellos.

Se consideraban objeto de la acción comunitaria únicamente las prestaciones realizadas por profesionales y no los servicios entre los particulares; la víctima debía aportar la prueba del daño y la relación de causalidad entre el daño y la prestación del servicio. Este proyecto de directiva, era de las llamadas de carácter horizontal, es decir pretendía regular la responsabilidad de todos los prestadores de servicios. Sin embargo, originó, ya desde el inicio de las discusiones, una oposición frontal de amplios sectores, en especial de los profesionales de la construcción. La

Comisión de la UE retiró el proyecto en 1994121.

La Comisión de la Comunidades Europeas, ha impulsado diferentes estudios para establecer unas estrategias para el sector

de la construcción122. Entre las que cabe destacar:

-Informe GAIPEC: Propuestas sobre el periodo de responsabilidades, estableciendo unos criterios de garantía para los clientes y siguientes propietarios u ocupantes de viviendas. -Informe WS. ATKINS international limited: Estudio estratégico para el sector de la construcción.

Al objeto de comprender mejor la evolución del proceso constructivo en Europa, efectuaremos un breve análisis de ambos Informes.

121 Comunicación COM/94/260 Final de la Comisión, relativa a las nuevas orientaciones en materia de responsabilidad del prestador de servicios, DOCE nº C 260 de 23.06.94.

122 Cfr. Informe W S. Atkins. Introducción: en 1990 la Comisión Europea pidió a cuatro Comités que representaban a la mayoría de los subsectores de la construcción, que debatieran y redactaran propuestas para un sistema europeo de responsabilidades, incluyendo la recepción, responsabilidad, garantías y cobertura financiera y de seguros.