En noviembre de 1989 la Dirección General de Mercado Interior y Asuntos Industriales de la UE, presentó un informe sobre responsabilidades, garantías y seguros, en el que se contenían diversas recomendaciones dirigidas a armonizar las legislaciones nacionales sobre el hecho edificatorio. Los Estados miembros no llegaron a ponerse de acuerdo.
En consecuencia se creó un nuevo grupo de trabajo con representación de los intereses de la industria y de los seguros, con la denominación "Groupement des Associations lnter- professionelles Européennes de la Construction, GAIPEC, cuyo secretariado fue desempeñado por la Federación de la Industria
Europea de la Construcción, FIEC”123, y quedó estructurado en
cuatro grupos de trabajo orientados a definir un sistema común europeo para: recepción de las obras, responsabilidades, garantías legales y cobertura financiera o de aseguramiento de las garantías.
El GAIPEC concluyó su trabajo a finales de 1992, con la publicación de un documento que la Comisión Europea propuso en 1993 a los Gobiernos nacionales pero sin que se alcanzase el consenso deseado.
El informe del GAIPEC se establecían unas propuestas sobre periodo de responsabilidades y se estipulaban unos criterios de garantía para los clientes y siguientes propietarios u ocupantes de viviendas.
Las recomendaciones del GAIPEC, que son principalmente representativas de los puntos de vista de contratistas, promotores y aseguradores, se dirigían a limitar la responsabilidad a un período de cinco años desde la recepción de las obras, con un plazo de prescripción de un año, desde la manifestación de los vicios o daños, para el ejercicio de las acciones legales de reclamación. De otro lado se imponía la carga de la prueba al demandante, rechazándose la solidaridad en la responsabilidad.
123 Informe GAIPEC (Groupement des Associations Inter-professionelles Européennes de la Construction), Propuesta sobre periodo de responsabilidades, estableciendo unos criterios de garantía para los clientes y siguientes propietarios u ocupantes de viviendas. Bruselas: Ed. CEE, 1993, (traducción CGAT y SEOPAN, 1994) .
Como antes he indicado, no se alcanzó un acuerdo debido principalmente a las diferencias existentes entre los defensores del sistema francés consistente, en una garantía de dos o diez años (según la entidad de los defectos), complementada con la obligatoriedad de aseguramiento y el sistema alemán de
responsabilidad de dos a cinco años, sin seguro124.
Las diferencias entre ambos sistemas inciden de forma poderosa sobre los criterios que inspiran y dirigen el proceso edificatorio. Efectivamente, con el sistema francés de seguro obligatorio, a corto plazo se aprecia un nivel mayor de defectos que son necesariamente cubiertos por el seguro, aunque al cabo de algunos decenios puedan resultar mejoras en el proceso, como consecuencia de los efectos de selección por el mercado de contratistas cualificados y de la implantación de un régimen generalizado de evaluación de empresas.
A su vez, el sistema alemán que excluye el aseguramiento de los defectos constructivos, potencia los sistemas de inspección y control durante la ejecución de las obras, y por tanto disminuye la aparición de defectos; al tiempo que asegura a corto plazo mayor calidad y mejores especificaciones técnicas; eso sí, con la contrapartida de que induce unos mayores costos de construcción y reduce a largo plazo la innovación tecnológica.
Sobre la base del informe GAIPEC se emitido en junio de 1993 un
documento de debate125. Sin desarrollar su contenido voy hacer
referencia a los temas más importantes en cuanto que justifican las acciones que pretendía impulsar la UE en 1993:
124 MATHURIN, Contoles, contrats, responsabilites el assurances dans..., op. cit. Apartado 1, République Fédérale d’Allemagne, pág. 5-39; apartado 5, France, pág. 5- 44.
125 Alvaro GARCIA MESEGUER, Dictamen sobre el informe: La calidad y garantías en la edificación bajo la perspectiva de los promotores. Madrid: Ed. CGAT, 1998, pág. 11. Valoración del informe GAIPEC: A lo largo del informe de los promotores se cita con cierta frecuencia el informe GAIPEC, de la Comisión de la Comunidad Europea, como fuente de autoridad. Pero sucede con este informe, muchos de cuyos contenidos merecen elogios, lo mismo que repetidamente venimos denunciando: la falta de claridad en lo que respecta a la diferencia entre propietario (en inglés, owner y también cliente a veces) y promotor (en inglés, property developer o simplemente developer)....Como conclusión final de nuestro análisis, que el GAIPEC incurre en la misma cuasi falacia que tan repetidamente venimos denunciando, cuya intención es eximir al promotor de toda responsabilidad.
-Las ventajas de actuar. Pueden incluir:
- Mejorar la libertad de movimientos de los profesionales. - Eliminar distorsiones de la competencia, provocadas por el
hecho de diferir los costes de las garantías y los seguros. - Proporcionar más protección al consumidor.
- Racionalizar las normas de subcontratación situando a todas las partes bajo el mismo régimen de responsabilidades.
- Hacer más efectiva la legislación de la UE sobre contratación pública y materiales de construcción.
-Obstáculos para la acción:
- No está claro que la intervención de la UE esté justificada si los diferentes sistemas nacionales no constituyen barreras comerciales efectivas.
- Problemas para sistemas legales nacionales que tienen distintos fundamentos.
- No está claro que la protección al consumidor se vea afectada negativamente por las normativas nacionales actuales.
-El tipo de acción que debe adoptarse:
- Reconocimiento mutuo de las respectivas legislaciones nacionales.
- Un contrato tipo europeo de construcción que defina la responsabilidad de las partes.
- Una directiva que podría adoptar distintas formas. -Preguntas concretas sobre las propuestas del GAIPEC:
- Objeto: si se deben incluir los edificios públicos, las obras públicas, los trabajos de reparación y mantenimiento, los servicios además de las obras, equipos y componentes.
- Detalles de la recepción, es decir: cuando y cómo comienza la responsabilidad.
- La carga de la prueba. - Las limitaciones de plazo.
- Las formas de garantía financiera o respaldo de seguros. - Los requisitos de control de calidad: inspección
independiente, exigencias de aseguramiento de calidad para los contratistas, requisitos del uso de los productos.