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El funcionario lo puede hacer por sí o por “persona interpuesta” (aquel que habla por el funcionario y representa sus intereses)

In document Resumen Derecho Penal Parte Especial (página 127-131)

Persona interpuesta: Si es funcionario = coautor

Si NO es funcionario = participe necesario. TRAFICO DE INFLUENCIAS

Art. 256 bis.- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que por sí o por persona interpuesta solicitare o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones.

Si aquella conducta estuviera destinada a hacer valer indebidamente una influencia ante un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, a fin de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de un dictamen, resolución o fallo en asuntos sometidos a su competencia, el máximo de la pena de prisión o reclusión se elevará a doce años.

Ley 25188 (1999) – “Ley de ética publica”

Sujeto común: No demanda ninguna característica especial para ser sujeto activo. Acción típica: Influir. Sugerir, motivar, intentar lograr que otro haga o retarde algo. Influir sobre la decisión del funcionario.

El funcionario esta al margen del tipo. COHECHO DEL JUEZ O FISCAL

Art. 257.- Será reprimido con prisión o reclusión de cuatro a doce años e inhabilitación especial perpetua, el magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta para emitir, dictar, retardar u omitir dictar una resolución, fallo o dictamen, en asuntos sometidos a su competencia.

Jueces: resuelven

Fiscales: dictaminan (opinión). NO es vinculante para el Juez. PROVIDENCIA SIMPLE: decreto de nuevo tramite

ACTOS INTERLOCUTORIOS: resuelve determinado punto, pero no resuelve la cuestión de fondo. SENTENCIA DEFINITIVAS: pone fin a la cuestión (absuelve o condena).

Conducta similar a la del Art.256 (cohecho pasivo)

Diferencia: “sujeto especial impropio” = Juez o Fiscal, se incrementa la pena.

Delito autónomo tanto desde el punto de vista del sujeto activo, como del elemento subjetivo.

Elemento subjetivo: Aquí el acuerdo banal tiene por objeto que el Juez dicte, demore u omita pronunciar una resolución o fallo, en un asunto sometido a su competencia.

COHECHO ACTIVO

Art. 258.- Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que directa o indirectamente diere u ofreciere dádivas en procura de alguna de las conductas reprimidas por los arts. 256 y 256 bis, párr. 1. Si la dádiva se hiciere u ofreciere con el fin de obtener alguna de las conductas tipificadas en los arts. 256 bis, párr. 2 y 257, la pena será de reclusión o prisión de dos a seis años. Si el culpable fuere funcionario público, sufrirá además inhabilitación especial de dos a seis años en el primer caso y de tres a diez años en el segundo

Acción típica: Dar u ofrecer dadivas.  Da el que ofrece

 Ofrece el que promete.

Esos comportamientos del agente del “cohecho activo” deben ser libremente asumidos.

Agravante: Cuando la dadiva se da un ofrece a un Juez. Aquí solo se toma en cuenta la calidad del funcionario con quien se procura llegar al acuerdo vanal.

Autor: Cualquier persona. Si es funcionario la pena se agrava con la inhabilitación especial. ADMISIÓN DE DADIVAS

Art. 259.- Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación absoluta de uno a seis años, el funcionario público que admitiere dádivas, que fueran entregadas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo.

El que presentare u ofreciere la dádiva será reprimido con prisión de un mes a un año. Similitud con el Cohecho.

Diferencia: En todas las conductas anteriores se ve que la recepción o promesa tiene que ver con los hechos futuros.

En la “admisión de dadivas” tiene que ver con hechos pasados (algo que el funcionario publico hizo y lo hizo bien)

Ej. Las facturas en la mesa de entrada del juzgado.

Bien jurídico protegido: la insospechabilidad que debe existir en la función publica. (en el cohecho se castiga la banalidad)

Consumación: Con la “recepción” por parte del funcionario (o quien actué por él) de la dadiva presentada. Autor: El funcionario publico mientras permanezca en el ejercicio de su cargo.

EXACCIONES ILEGALES

Art. 266.- Será reprimido con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, el funcionado público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden.

Acción típica: 1. Exigir: reclamar

2. Hacer pagar: hacer dar en pago dinero o documentos con poder cancelatorio 3. Hacer entregar: hacer dar algo que tenga valor o cumpla una función económica. 4. Cobrar: percibir en pago

El funcionario es el que demanda la cosa, actitud positiva, activa por parte del funcionario publico. Lo que solicita NO es para sí, sino para la “administración publica”

Objetos del delito: 1. Contribución 2. Un derecho 3. Dadiva

Abuso funcional: el agente tiene que realizar las acciones abusando del cargo que desempeña. Lo exigido, pagado, entregado o cobrado es indebido cuando:

• Carece de la correspondiente autorización legal • Ausencia de facultades en el funcionario • El sujeto pasivo no debe lo que se le requiere. 1. Contribuciones: Impuestos

2.Derechos: Prestaciones por pago de servicios (tasas); sanciones (multas); obligaciones fiscales provenientes de otros actos de la administración.

3. Dadiva: Hay quienes se resistieron a considerar la posibilidad de una dadiva destinada a la Administración Publica.

Concusión: convertir en provecho propio aquello que se solicito para la Administración Pública

Hay casos en que se exigen aportes graciables para la administración publica, con la finalidad de invertirlos en servicios públicos.

¿Dónde esta regulado el delito de “concusión” en el Código Penal? 1° Teoría

Art. 266 = Simples exacciones ilegales

Art. 267 = Exacciones ilegales agravadas por amenazas o intimidación Art. 268 = Delito de Concusión

2° Teoría

Art. 266 = Simples exacciones ilegales y delito de concusión (subdelito referido a la dadiva), ya que la dadiva es algo que nunca se puede exigir para la Administración pública.

Art. 267 = Simples exacciones ilegales y concusión agravadas por intimidación o amenazas. Art. 268 = Simples exacciones ilegales agravadas por la conversión en provecho propio.

La ley 25118 de ética publica reforma el Art. 266 (pena 1-4 años) igual pena que la figura agravada del Art.267.

El Art.267 tiene una pena de 4 años máximo, y se agrava cuando media intimidación o fraude. Art.266 (simples exacciones ilegales)

Art.168 (extorsión) Conducta = Exigir Diferencia: El funcionario publico “nunca” puede cometer “extorsión” Entre ambos artículos existe un concurso aparente de leyes por especialidad

Dos tipos penales se excluyen entre sí, cuando ambas disposiciones son iguales, salvo por una característica. En ese caso la especial desplaza a la general.

Por lo tanto se pena más severamente al “particular” que al “funcionario publico”

ENRIQUECIMIENTO ILICITO

Art. 268 (2)- Será reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años, multa del cincuenta por ciento al ciento por ciento del valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño.

Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban.

La persona interpuesta para disimular el enriquecimiento será reprimida con la misma pena que el autor del hecho.

Acción Típica:

Enriquecerse ilícitamente (Fontan Balestra)

No justificar un incremento patrimonial (Creus)

Delito Complejo (Núñez)

Conducta positiva : enriquecerse ilícitamente

Conducta negativa: No justificar.

El enriquecimiento patrimonial debe ser “apreciable” (termino valorativo) posterior a la asunción del cargo. Al utilizar un “termino valorativo” se conspira contra el principio de legalidad.

Se deben usar términos “precisos” para limitar el avance del Estado.

Omisión de justificar: es típica si ha mediado un debido requerimiento para que se justifique el enriquecimiento. Tiene que ser un requerimiento especifico.

¿Quién tiene la potestad de requerir la justificación del enriquecimiento? El Órgano de Superintendencia a la cual pertenece el funcionario publico.

Si lo requiere un Juez estaría actuando “ex–ante”= ante de ocurrir. Se estaría investigando un delito que todavía no se cometió.

Reconocer esta facultad judicial nos llevaría a consagrar la admisibilidad de un proceso previo al hecho justiciable.

Principio de inocencia: El Estado es el que debe probar que una persona cometió un delito. No recae en el imputado la obligación de probar su inocencia.

Dudas de orden constitucional: El tipo se asentaría sobre una inversión de la carga de la prueba, que importaría una verdadera presunción de ilicitud del enriquecimiento, se crearía una presunción iuris tantum en que la licitud deber ser demostrada por el imputado.

Si la “justificación” es insuficiente convierte en ilícito el enriquecimiento.

El Estado esta haciendo un reconocimiento explicito de su incapacidad para probar cuando, como y porque delinquen sus funcionarios.

Consumación: Estamos ante un delito de “omisión” que se consuma cuando vencidos los plazos fijados, el agente no justifica la procedencia extrafuncional de su enriquecimiento.

Autor: Cualquier persona que ocupe o haya ocupado un cargo como funcionario o empleado publico.

Culpabilidad: Delito doloso, que reclama en el autor el conocimiento del requerimiento y de la existencia misma del enriquecimiento.

Volitivamente exige la voluntad de NO justificar o de NO aportar los elementos que demostrarían la procedencia del enriquecimiento.

Secreto de la prueba: Facultad que se otorga al agente y que depende de su expreso pedido en el momento procesar oportuno. Si ese pedido NO media, la prueba no asume carácter de secreto.

El enriquecimiento ilícito NO solo implica el incremento patrimonial, sino también disminuir el pasivo

DELITO DE OMISIÓN MALICIOSA DE DECLARACIÓN JURADA

Art. 268 (3).- Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo.

El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda.

En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.

Conducta típica: Omisión de presentación de la declaración jurada.

Se configura el delito cuando el funcionario publico es intimado a su presentación dentro de un

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