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VI.- RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

1.2. Fundamentos en torno a la Noción de Dignidad Humana

La dignidad humana constituye un valor central en la cultura occidental. Ya en la antigüedad y durante todos los períodos de la humanidad aparece revestida de diversos matices, recibiendo el influjo de la filosofía, la moral y la cultura.

La construcción del concepto posee una dimensión y evolución histórica. Si bien, la dignidad humana hoy es considerada como fundamento de los derechos humanos, hubo un largo camino previo donde incluso hasta el día de hoy recibe la influencia de múltiples concepciones. Abordar esta premisa resulta fundamental al momento de revisar la noción que en el ámbito disciplinar y profesional del Trabajo Social significan y verbalizan los profesionales del área. El influjo de variadas concepciones se evidencia en el momento que los profesionales se pronuncian sobre la dignidad: “la dignidad es la condición necesaria en la que debe vivir una persona, que le otorgue todo lo que el ser humano necesita para vivir y desarrollarse de buena manera, la dignidad tiene que ver con las condiciones materiales, pero también las condiciones emocionales, las condiciones sociales y las condiciones de justicia también que debe tener una persona y que deben ser igualitarias, que todos deberían tener esas condiciones de igual manera y deberían tener ese acceso a todas esas condiciones de igual manera independientemente de donde provenga…”.

“Es respeto por las persona, lo necesario para vivir, el cobijo, el abrigo, la alimentación, el trabajo digno. Como esta sociedad frente a los conflictos de las personas, donde la dignidad está como entre comillas cuestionada. Una persona alcohólica, una persona drogadicta, cómo como sociedad actuamos frente al tema de la dignidad, que tan preparados estamos para poder enfrentarlo, ayudar. Tengo el caso de un caballero que siempre pedía monedas, incluso es un caso que salió en televisión y que murió, o sea nadie hace nada para enfrentarlo, la sociedad no está preparada para ello. Cómo cobijamos a gente alcohólica, drogadicta, está claro que esos programas son muy limitados y falta mucho por hacer. Ahí el tema de la dignidad es relativa dentro de una sociedad a mi entender”.

En estos párrafos se advierte la relación directa que establecen algunos profesionales entre dignidad y condiciones materiales básicas y necesarias para vivir. En este análisis se aborda el nexo entre dignidad y medios de subsistencia, los que guardan relación con la satisfacción de necesidades básicas, como alimentación, vestuario, vivienda, etc.

Aparece entonces la duda en torno a si la dignidad puede ser concebida preferentemente desde dicha perspectiva, ya que se podría señalar que no son aspectos equiparables sino vinculantes, dado que las condiciones materiales de subsistencia resultan ser un imperativo elemental, para que se respete la dignidad de toda persona. Esto se relaciona directamente con los ideales de igualdad y justicia social, en el sentido que todas las personas puedan acceder en igualdad de

oportunidades y sin distinción de ninguna especie a las condiciones materiales requeridas para la subsistencia.

A partir del análisis de un caso presentado por uno de los profesionales entrevistados, se logra representar que aún la sociedad posee tareas pendientes en torno al tema, aún no se cumplen ciertos mínimos sociales, aún algunas personas mueren por enfermedad o por hambre. Si bien, la dignidad es mencionada a nivel del discurso colectivo como una condición inalienable, ello no se expresaría siempre en la praxis, ya que aún se presentan casos en que se vulnera por daño u omisión, el valor y protección de las personas. Al decir de uno de los profesionales:

“Me parece que es un valor central, creo que la dignidad es algo que no se puede transar y que de alguna manera la dignidad le da la condición de ser humano a alguien. Alguien sin dignidad puede ser un ser más de la especie de la evolución”. La perspectiva de la dignidad en cuanto valor central, de primera generación e inalienable aparece en dicho tópico. No obstante resulta interesante notar que a diferencia de la definición anterior, en esta oportunidad, no se menciona a qué aspecto de la dignidad se está aludiendo, esto por ejemplo cuando se señala que “la dignidad es algo que no se puede transar…”. Examinando este punto, se podría señalar que la dignidad es significada a partir de un ejercicio intuitivo y objetivo, como cualidad de valor, según esta denominación y en cuanto valor, tendría según los postulados de Scheler, consistencia en sí misma59.

“Para mí la dignidad humana es considerar al otro que tengo en frente, independientemente que tengamos diferencias respecto de todo, que es otro igual a mí. Ambos con la misma dignidad, el ser hijos de Dios”.

El reconocimiento del otro, en cuanto igual. La igualdad conferida a partir de la posesión de una dignidad que se sustenta en la relación con Dios. Para esta perspectiva, todos somos hijos de Dios, creados por él, por tanto iguales a partir de una misma génesis (planteamiento ya abordado en el pensamiento de Tomás de Aquino en el análisis del tópico anterior, en torno al valor de la persona humana).

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59 Vergés, S (1993). El hombre, su valor en Max Scheler. Barcelona. Promociones y Publicaciones

“La dignidad humana tiene que ver con reconocer la calidad de persona a cada uno de los seres humanos, en el entendido que por el solo hecho de nacer inmediatamente tiene una serie de derechos y atribuciones, por un lado lo que yo te decía por el tema de la trascendencia y por otro lado que es un sujeto de derecho y derechos que son inalienables. Y además, la perspectiva del cambio que uno puede visualizar en cada una de las personas, a partir del trabajo que uno hace con personas que tienen determinadas características y que evidentemente tienen a partir de esta dignidad, poder autónomamente avanzar hacia una perspectiva distinta”.

Para esta perspectiva, la dignidad supera la concepción trascendente del hombre e incorpora otros elementos de análisis. La dignidad aparece en relación a la noción de Sujeto de Derecho, aspecto consignado en el artículo 22 de la Carta Fundamental de los Derechos Humanos. La promulgación de esta carta intenta dar respuesta a los idearios de Igualdad, Justicia y Libertad.

El reconocimiento individual y social de la dignidad, se plantea como base imprescindible para que la persona pueda ejercer su autonomía, vivenciar el cambio y avanzar hacia una perspectiva de vida distinta.

Junto con el reconocimiento de los derechos de las personas y con su calidad de sujeto de derecho, se amplía el tema incorporando el aspecto relativo al factor cultural. Necesario es notar el nexo entre el tema de los derechos humanos y el pensamiento predominante en Occidente, pero ¿qué sucede cuando se plantea el tema relativo a la igualdad promulgada por la misma declaración universal pero incorporando las diferencias que pueden existir entre una cultura y otra?. En torno a esto, se comienza a abrir un nuevo debate ético sobre la universalización de los derechos humanos y los referentes que sustentan a los mismos:

“La dignidad y la indignidad tiene que ver con los parámetros que pone cada una de las sociedades, tiene que ver con las culturas. Lo digno o indigno. Muchas veces nosotros hablamos de dignidad, tiene que ver con el respeto a los derechos, con el reconocimiento de derechos de personas, y al considerarlos sujetos de derechos los estamos empoderando dentro de su dignidad entre comillas, pero ese empoderamiento y esta visualización de sujetos de derechos depende de cada cultura. Hay culturas que por ejemplo desde el enfoque de género no dignifican a la mujer, pero también es visto desde la occidentalización, ellos seguramente lo consideran digno y las mantienen tapadas como una forma de protección, porque tiene que ver también con la estigmatización y los prejuicios que uno tiene sobre lo digno y lo indigno…”.

Al respecto de este interesante punto, se plantean las particulares cosmovisiones que posee cada cultura en relación al ser humano y su dignidad. Lo distinto, se visualiza erróneamente desde el prejuicio y en base a elaboraciones que tienen que ver con nuestra particular forma de entender el mundo, a partir de la forma como se va construyendo socialmente nuestro entendimiento en torno al mismo. Pero esa particular cosmovisión no es necesariamente la del otro. Surge entonces la necesidad de reconocimiento del otro, lo cual se conecta directamente con la dignidad de la persona humana.

Cabe preguntar entonces, ¿Cómo deben abordar los trabajadores sociales el tema relativo a la dignidad y reconocimiento de la persona humana en una sociedad cada vez más diversa culturalmente?. Entendiendo la multiculturalidad en el más amplio sentido de la palabra no sólo abordando el factor étnico, tal como propone el autor Axel Honneth, sino también otras dimensiones del concepto como, el religioso, político, de género, entre otros.

Las conclusiones del estudio, revelan a estas alturas que la noción que poseen los trabajadores sociales en torno a la dignidad humana se diversifica a partir de sus propias y particulares cosmovisiones, experiencias y contextos laborales. A lo anterior, se agrega que la dignidad es reconocida por todos los profesionales entrevistados en cuanto parámetro fundamental al momento que se establece la relación profesional con cada persona. Queda como desafío especialmente a nivel de formación permanente y respecto del debate profesional, retomar la noción y trabajar por la generación y promoción de una concepción más amplia e incluyente, que no sólo reconozca la igualdad de valor que posee la persona humana sino también las múltiples capacidades y potencialidades que surgen de sus particulares y diversas características culturales en el amplio sentido de la palabra.