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CAPÍTULO I. APROXIMACIÓN A LA INSTITUCIÓN PROCESAL

10. La caución

10.3 Conceptos resarcibles con cargo a la caución

10.3.1 Gastos

Si bien la LEC indica que la caución está destinada a la cobertura de los gastos que se ocasionen a las personas que hubieren de intervenir en las diligencias (art. 256.3 LEC) además de a la indemnización de daños y perjuicios que se causaren, la misma omite toda referencia al concepto de gastos o a lo que por tal debe entenderse. La doctrina científica tampoco se ha detenido en esta cuestión y la judicial, en términos generales, ha ido atendiendo al supuesto concreto para determinar cuáles de los invocados o reclamados tienen las consideración de resarcibles con cargo a la caución y cuáles no.

Aún reconociendo que no puede exigirse al legislador la definición de todos y cada uno de los conceptos que se recojan en cualquier norma, con mayor razón en una como la LEC que no tiene por objeto la definición de instituciones jurídicas sino la ordenación del contexto en que ha de desarrollarse el procedimiento234

, hubiera resultado deseable que la doctrina judicial, en honor a la función interpretativa del derecho que le atribuye el art. 1.6 CC, hubiera definido un concepto de gasto que ofreciera una referencia dotada de cierta seguridad jurídica. Y, al mismo tiempo, que no amparase la disparidad de criterios de los tribunales en orden a determinar, en el supuesto concreto, qué debe o no considerarse gasto indemnizable en sede de diligencias preliminares. Somos conscientes de que la propia naturaleza de las diligencias preliminares, con escasas posibilidades de ser conocidas por nuestro Alto Tribunal, dificulta la obtención de esa doctrina judicial que, en rigor, no puede identificarse sino con aquella que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al

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Así interpretamos el apartado I de la Exposición de Motivos de la LEC cuando dispone que una de las finalidades de la LEC es la de dotar de una Justicia civil efectiva, es decir, de un “conjunto de instrumentos encaminados a lograr un acortamiento del tiempo necesario para una definitiva determinación de lo jurídico en los casos concretos” (...) “estructurando procesalmente el trabajo jurisdiccional de modo que cada asunto haya de ser mejor seguido y conocido por el tribunal, tanto en su planteamiento inicial y para la eventual necesidad de depurar óbices y falta de presupuestos procesales - nada más ineficaz que un proceso con sentencia absolutoria en la instancia-, como en la determinación de lo verdaderamente controvertido y en la práctica y valoración de la prueba, con oralidad, publicidad e inmediación”.

interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Pero, en cualquier caso, son escasísimas las resoluciones recaídas en la práctica forense que han realizado un digno intento por delimitar a qué concepto responden los gastos resarcibles en sede de diligencias preliminares, limitándose la mayor parte de las mismas a analizar, en el caso concreto, si el gasto reclamado es digno de ser indemnizado.

Con carácter general, se afirma que los gastos indemnizables de los que debe responder la caución prestada por el solicitante son los gastos que cumplan con las condiciones que constituyen los presupuestos que debe reunir todo gasto para ser satisfecho235. A saber:

1) Que respondan al criterio de necesidad. Es decir, que se trate de gastos producidos con ocasión de las diligencias preliminares, de modo tal que sin efectuarlos no hubiera podido intervenirse en ellas. Por tanto, que se trate de gastos no superfluos236

.

2) Que respondan al criterio de oportunidad. Es decir, que se trate de gastos justificados.

3) Que respondan al criterio de causalidad. Es decir, que se hayan producido no sólo con ocasión de las diligencias preliminares sino de forma directa e inmediata con ocasión de las mismas.

4) Que respondan al criterio de menos gravosidad. Es decir, que se trate de gastos que no sean susceptibles de sustitución por otros igualmente conducentes a la parte a intervenir en tales diligencias, hábiles por tanto a la necesidad para la que se retribuyen, pero menos gravosos u onerosos.

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AAP de Alicante (sección 8ª) de 4 de junio de 2015, ponente Ilmo. Sr. L.A. Soler, f.j.4º (JUR 2015\206411).

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Como apunta el AAP de Granada (sección 3ª) de 5 de mayo de 2005, ponente Ilmo. Sr. A. Mascaró, f.j.1º (ROJ AAP GR 399/2005) negándose el carácter de gasto indemnizable con cargo a la caución prestada a aquellos gastos que deriven de actuaciones voluntarias de las partes y no requeridas por el tribunal. En el mismo sentido, el AAP de Barcelona (sección 15ª) de 26 de julio de 2002, ponente Ilmo. Sr. L. Garrido, f.j.6º (LA LEY 140501/2002).

A los que nosotros añadiríamos:

5) Que se trate de gastos no evitables. A saber, de gastos producidos como consecuencia de la necesidad de un previo pronunciamiento judicial para la obtención de la información pretendida. Necesidad de previo pronunciamiento judicial que no podrá entenderse concurrente en aquellos supuestos en los que el tribunal considere que al requerido no le asistía razón alguna para negarse a facilitar extrajudicialmente la información pretendida a través de las diligencias preliminares.

Definidas las circunstancias generales que deben concurrir en el gasto para entender que es indemnizable con cargo a la caución, debe ponerse de manifiesto que la doctrina judicial se ha preocupado de recalcar que tales gastos no tratan de satisfacer costas procesales237, lo que es coherente con la disposición contenida en el art. 241 LEC

que distingue los gastos del proceso, que identifica con los desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso238, de las costas, que

responden del pago de conceptos tales como los honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas, la inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso, los depósitos necesarios para la presentación de recursos, los derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso, las copias, certificaciones,

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AAP de Guipúzcoa (sección 3ª) de 3 de octubre de 2007, ponente Ilma. Sra. J.Mª. Unanue, f.j.1º (ROJ AAP SS 790/2007), que señala que los gastos “no son propiamente costas procesales, pues el art. 241 de la LEC distingue entre ambos conceptos”. En el mismo sentido, el AAP de Granada (sección 3ª) de 5 de mayo de 2005, ponente Ilmo. Sr. A. Mascaró, f.j.1º (ROJ AAP GR 399/2005) que determina que como tales no pueden considerarse las minutas de abogado y procurador, al no ser preceptiva su intervención. En similares términos, el AAP de Alicante (sección 8ª) de 4 de junio de 2015, ponente Ilmo. Sr. L.A. Soler, f.j.4º (JUR 2015\206411). Sin embargo, en la doctrina científica, no faltan voces que como consecuencia de la estimado el incidente de oposición, las costas a que sea condenado el solicitante de las diligencias preliminares podrán hacerse efectivas con cargo a la caución. En dicho sentido, Álvarez Alarcón, A., Las diligencias preliminares..., ob. cit., p. 70.

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En dicho sentido se pronuncia el AAP de Granada (sección 3ª) de 2 de junio de 2004, ponente Ilmo. Sr. J.Mª. Jiménez, f.j.3º (LA LEY 130186/2004) cuando aclara: “[...] el concepto de gastos y costas se ha de extraer del art 241 LEC, de modo que los gastos a que alude el art 256 son aquellos que tienen su origen en los actos que haya sido necesario realizar para el cumplimiento por el requerido de lo ordenado por el Juez, previa la admisión de la practica de las diligenciaspreliminares, que en éste caso hubiera consistido en los gastos de desplazamiento y otros íntimamente relacionados con el mismo, efectuado por el requerido desde su lugar de residencia en Albuñol a la localidad de Orgiva. No siendo gastos, sino costas, las expresadas en el nº 1 de aquel precepto. Y como tales, no incluibles en la previsión legal del articulo 256”. También el AAP de Barcelona (sección 15ª) de 21 de marzo de 2005, ponente Ilmo. Sr. I. Sancho, f.j.2º (LA LEY 65421/2005).

notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos, los derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso y la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva.

Por tanto, con carácter general, no revisten el carácter de gasto los honorarios de abogado y procurador, aún cuando existen resoluciones judiciales que, aún tácitamente y afirmando la distinción entre gastos y costas procesales, admiten el resarcimiento del coste de tales profesionales siempre y cuando su participación en las diligencias preliminares no se considere superflua o innecesaria en lo que a la práctica de la diligencia preliminar se refiere239. Situación esta que podría producirse, por ejemplo,

cuando el procurador interviniera en las diligencias preliminares como mandatario verbal del requerido240

, a lo que nosotros añadimos que siempre y cuando la actuación con tal carácter fuera admitida por el órgano judicial. Ello, porque la representación del procurador en el procedimiento entendemos que no puede ser más que procesal y, como tal y de conformidad con lo prevenido en el art. 23.3 LEC, su intervención, sin dirección legal, se encuentra limitada a los solos efectos de oír y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados con ocasión de las cuales no podrá formular solicitud alguna.

De acuerdo con la doctrina judicial, si revisten el carácter de gasto los derivados del de desplazamiento para la práctica de la diligencia preliminar en los que hubiera

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AAP de Alicante (sección 8ª) de 4 de junio de 2015, ponente Ilmo. Sr. L.A. Soler, f.j.4º (JUR 2015\206411). En el mismo sentido, el AAP de Barcelona (sección 15ª) de 26 de julio de 2002, ponente Ilmo. Sr. L. Garrido, f.j.6º (LA LEY 140501/2002).

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Así lo admite el AAP de Granada (sección 3ª) de 2 de junio de 2004, ponente Ilmo. Sr. J.Mª. Jiménez, f.j.3º (LA LEY 130186/2004) cuando dispone: “[...] en vista de la ausencia de una condena en costas, pero teniendo en cuenta que, en definitiva, la procuradora Sra Molina Sollmann compareció en el Juzgado de Orgiva como mandataria verbal del Sr Rodolfo que, en vista de la distancia, o por cualquier otra circunstancia, no quiso o no pudo comparecer personalmente, resulta evidente que el cumplimiento de ese mandato ocasionó unos gastos necesarios a fin de que el requerido pudiere cumplir con el mandato judicial, representados por la actuación personal de la citada procuradora, los que, como tales gastos, han de ser sufragados por el solicitante de las diligencias, por imperativo del citado articulo 256.3 LEC”.

incurrido el sujeto pasivo que deba de intervenir en las diligencias241

así como los auxiliares técnicos de los que se acompañen y también efectivamente intervengan242

. No así, el importe de los servicios que tales auxiliares o peritos puedan suponerle al sujeto pasivo los que, como dispone el art. 259.2 LEC, actuarán siempre a su costa243.