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Las reformas introducidas por la Ley 19/2006

CAPÍTULO I. APROXIMACIÓN A LA INSTITUCIÓN PROCESAL

7. Evolución legislativa

7.2 Las reformas introducidas por la Ley 19/2006

No obstante, el catálogo de diligencias preliminares introducido por la LEC ha sido concretado y depurado con ocasión de las reformas legislativas sufridas hasta la actualidad por dicha norma procesal y las leyes especiales. Así, a los siete supuestos legales de diligencias preliminares contenidas en la redacción inicial de la LEC, entre los que se encontraba el de petición de las diligencias y averiguaciones que, para la protección de determinados derechos, prevean las correspondientes leyes especiales (art. 256.1.7 LEC), se sumaron posteriormente la diligencia del ordinal 5º bis, relativa a la petición de la historia clínica, y las diligencias entonces contenidas en los ordinales 7º y 8º, introducidas por la Ley 19/2006131. Debe tenerse en cuenta que, con anterioridad a la

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Arts. 129 a 132 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, por la que se aprueba la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad (BOE núm. 73 publicado el día 26/03/1986 y con fecha de entrada en vigor general el día 26/06/1986), que, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley de Patentes, no entraron en vigor hasta el 7 de Octubre de 1992. Debe tenerse en cuenta que dicha norma ha sido derogada por la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, cuya entrada en vigor se ha producido el día 1 de enero de 2015 y que regula las diligencias de comprobación en sus arts. 123 a 126, aún con algunas diferencias entre ambas redacciones.

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Vid. cap. II, epígrafe 10, dedicado a las diligencias y averiguaciones para la protección de determinados derechos previstos en las leyes especiales.

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La Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios, publicada en el BOE núm. 134 de 06/06/2006, cuya entrada en vigor se

Ley 19/2006, en sede de propiedad intelectual, el TRLPI, no contenía regulación especial alguna sobre diligencias preliminares por lo que resultaba de aplicación la normativa general del art. 256.1 LEC. Por su parte, la ALP, regulaba las diligencias de comprobación de hechos en sus arts. 129 a 132 que, a su vez, resulta de aplicación en materia de marcas (disposición adicional primera LM132

) y de diseños (disposición adicional primera LPDI133), que se regían por la normativa específica y en lo que no se

opusiera a esta por la regulación de la LEC (art. 263 en relación con el art. 256.1.9 LEC). En sede de competencia desleal, el art. 24 LCD134, reconocía con gran amplitud la

posibilidad de instar diligencias preliminares135, con remisión a las diligencias de

comprobación de la ALP.

Y dadas las trascendentales modificaciones operadas por la Ley 19/2006 en la LEC, que no afectó a la subsistencia del régimen jurídico anterior, la misma fue el instrumento para la transposición a nuestro ordenamiento interno de la Directiva

produjo el día 07/06/2006. Debe tenerse en cuenta que como consecuencia de la reforma operada por la Ley 19/2006 la diligencia del art. 256.1.7 LEC pasa a ser la diligencia del art. 256.1.9 LEC y que, tras la reforma operada por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, las diligencias de los ordinales 7º y 8º introducidas por la Ley 19/2006, mantienen su ordinal si bien modificado en su tenor literal el 7º en los términos que serán analizados en el presente estudio.

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Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, publicada en el BOE núm. 294 de 8/12/2001 y que, de conformidad con su disposición final tercera entraría en vigor el día 31/07/2002 salvo lo previsto en el Título V, artículo 85, disposiciones adicionales tercera, cuarta, octava, décima, undécima, decimotercera, decimocuarta y decimoquinta, que entrarían en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

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Ley 20/2003, de 7 de de Protección Jurídica del Diseño industrial, publicada en el BOE núm. 162 de 8/07/2003 cuya entrada en vigor, de conformidad con su disposición final tercera, se produjo el día 9/07/2003 salvo en lo relativo al título IV, el capítulo III del título VII y la disposición adicional quinta, que lo harían al año de su publicación en el BOE siendo que la excepción referida al título IV no afectaría sin embargo al art. 33, en lo que se refiere a los motivos de oposición y legitimación para oponerse, al aptdo. 2º del art. 35 y al art. 41 sobre revisión de los actos en vía administrativa.

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Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, publicada en el BOE núm. 10 de 11/01/1991 cuya entrada en vigor se produjo el día 31/01/1991.

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Disponía el aptdo. 1º de su art. 24 que “quien pretenda ejercitar una acción de competencia desleal podrá solicitar del Juez la práctica de diligencias para la comprobación de aquellos cuyo conocimiento resulte objetivamente indispensable para preparar el juicio”, y el aptdo. 2º del mismo art. establecía que: “tales diligencias se sustanciarían de acuerdo con lo previsto en los artículos 129 a 132 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y podrán extenderse a todo el ámbito interno de la empresa”. Debe tenerse en cuenta que con ocasión de la reforma operada en la LCD por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, el contenido del art. 24 pasa a corresponderse con el del art. 36.

2004/48/CE136

, cuyo punto de partida fue el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio137

, en adelante ADPIC, concluido en el ámbito de la OMC tras las negociaciones de la Ronda de Uruguay (1986-1994), y que tenía por objeto, entre otros, lograr que las legislaciones de los estados europeos se armonizaran en el establecimiento de medidas garantizadores del respecto de los derechos de propiedad industrial e intelectual en directa relación con la sociedad de la información.

De este modo, la Ley 19/2006 introdujo las entonces nuevas diligencias 7ª y 8ª del art. 256.1 LEC orientadas a la obtención de mayor información de las redes de distribución y mercancías y servicios que violan los derechos de propiedad intelectual e industrial, y exhibición de documentos bancarios, financieros o comerciales; las mismas fueron acompañadas de importantes novedades relativas a la competencia judicial y la forma de la resolución que debía de adoptar la decisión del tribunal ante la negativa de llevar a cabo las diligencias en general138.

La anterior reforma de la LEC en el régimen de las diligencias preliminares respondió a la principal necesidad de dar cumplimiento al denominado por la Directiva

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Si bien el título de la Directiva 2004/48/CE no hace referencia a los derechos de propiedad industrial debe tenerse en cuenta que el art. 1 de la misma dispone que: “La presente Directiva se refiere a las medidas, procedimientos y recursos necesarios para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual. A los fines de la presente Directiva, el término derechos de propiedad intelectual incluirá los derechos de propiedad industrial”.

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ADPIC que, como señala Vargas Portillo, J.P., Notas relativas a la relevancia del acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio en Honduras, en “Revista Internacional del Mundo Económico y del Derecho”, Vol. V, 2013, p. 17, su objetivo es proteger los derechos de propiedad intelectual, de modo que, por un lado, contribuyan a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia de la tecnología en beneficio recíproco de productores y de usuarios y, por otro, favorezcan el bienestar social y económico y al equilibrio de derechos y obligaciones, art. 7 del ADPIC. Dicho acuerdo fue ratificado por España en virtud de Instrumento de Ratificación dado en Madrid a 30 de diciembre de 1994.

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Así lo pone de manifiesto Villar Fuentes, I.Mª, Las diligencias preliminares de los procesos de propiedad industrial y competencia desleal, edit. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2014, p. 29. Al margen de lo indicado por la autora, resulta importante resaltar que la reforma operada en la LEC por la Ley 19/2006 aprovechó para, al margen de la regulación específica de las nuevas diligencias, zanjar uno de los desencuentros más importantes que, en materia de diligencias preliminares, existía entre la doctrina y el legislador. Concretamente, el de la forma que debía de adoptar la resolución del tribunal ante la negativa de llevar a cabo las diligencias acordadas. Hasta entonces la forma elegida por el legislador había sido la de providencia, que la doctrina consideraba inadecuada para la decisión sobre determinadas consecuencias derivadas de tal negativa tales como la entrada y registro en lugar determinado.

2004/48/CE derecho de información que, recogido en su art. 8, exigía a los estados garantizar que, en el contexto de los procedimientos relativos a una infracción de un derecho de propiedad intelectual -y ya hemos dicho que también industrial- en respuesta a una petición justificada y proporcionada del demandante, los tribunales pudieran ordenar medidas de facilitación de datos sobre el origen y las redes de distribución de mercancías o servicios y que pusieran de manifiesto la posible infracción de los anteriores derechos139

.

Y partiendo de tal exigencia, el apartado III de la Exposición de Motivos de la Ley 19/2006 se ocupó de precisar que, bajo la denominación de derecho de información, la directiva consideraba necesario poder ofrecer, en el ámbito del proceso civil, cauces para la obtención de información sobre el origen y las redes de distribución de las mercancías o servicios en los que se concretara la infracción de los derechos de propiedad intelectual o industrial, encauzando la norma la posibilidad de instar de un órgano jurisdiccional civil el requerimiento de esta información a través de una nueva diligencia preliminar dentro del art. 256 LEC, en concreto, la del art. 256.1.7 del mismo texto legal.

Pero, junto a la posibilidad anterior y en cumplimiento de las previsiones legislativas comunitarias, también la Ley 19/2006 se ocupó de encauzar la posibilidad del acceso a los documentos bancarios, financieros o comerciales que estuvieran bajo el control del presunto infractor y responsable de los actos realizados con fines comerciales que consumaran dicha infracción, lo que facilitó mediante la diligencia del art. 256.1.8 LEC.

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Pues debe tenerse presente que pese a estar destinadas las diligencias preliminares a la preparación de los procesos de infracción de derechos de propiedad intelectual ni industrial ni la resolución del tribunal accediendo a la práctica de las mismas permite prejuzgar la infracción de tales derechos ni el resultado de las mismas dar por concurrente tal infracción.