3. EL ÁREA DEL PROYECTO, INFRAESTRUCTURA E INSTITUCIONES 1 INFRAESTRUCTURA.
3.2.2 GOBIERNOS MUNICIPALES DE LA COMARCA ANDINA MUNICIPALIDAD DE EL HOYO.
La Municipalidad de El Hoyo cumple con sus funciones político-administrativas, pero desarrolla además en la actualidad funciones de promoción del desarrollo económico y
social de la comunidad y de la región a través de un organismo denominado Consejo de la Producción. Este Consejo, que incorpora a representantes de los sectores de la producción local (comercial, turístico, agrícola-ganadero, maderero, artesanal), ejerce funciones de asesoramiento a los productores y administra un fondo financiero (creado con auxilio de la Corporación de Desarrollo de la Región Patagónica - CONADEPA) denominado Fondo de Desarrollo Comarcal. Sus recursos se utilizan para financiar proyectos de desarrollo de actividades productivas entre las que se encuentra la producción de frutas finas.
La Municipalidad de El Hoyo ha conciliado asimismo un acta de compromiso con el Municipio de Lago Puelo a fin de solicitar ante las autoridades provinciales y/o nacionales la realización de estudios integrales de los aprovechamientos hídricos para consumo y riego de las áreas de El Hoyo y Golondrinas.
Posee un Parque Industrial, aún no equipado, donde sólo se ha instalado un aserradero. Existen en relación a este parque expectativas sobre la futura localización de emprendimientos industriales derivados de las nuevas producciones agrícolas.
MUNICIPALIDAD DE LAGO PUELO.
El Municipio de Lago Puelo ha volcado sus esfuerzos al fortalecimiento de la infraestructura turística y al apoyo de la producción sustentable del recurso forestal.
Administra al igual que el Municipio de El Hoyo un Parque Industrial que, a diferencia del anterior, posee en su predio funcionando más de ocho empresas; entre las cuales se cuentan: secaderos de rosa mosqueta (2), secadero de hongos (1), aserraderos (2), carpintería (1), fábricas de dulces (2), planta cooperativa de procesamiento de lúpulo (sin actividad en la actualidad) y la cámara de frío de la Cooperativa Paralelo 42 (única existente en la Comarca Andina, y con equipo ya obsoleto). La infraestructura de servicios de este Parque es precaria y no se cumple con las normas de seguridad e higiene necesarias para el desarrollo de emprendimientos agroalimentarios.
ADMINISTRACIÓN DEL RIEGO. Legislación.
La legislación nacional señala que corresponde a los gobiernos provinciales el dominio de las aguas superficiales y subterráneas. Según la Constitución Nacional de 1994, corresponde a los gobiernos provinciales el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio (Art. 124) y la regulación de las relaciones emergentes de su aprovechamiento, defensa y conservacion (hay excepciones a esta legislación; por ejemplo la navegación de aguas exteriores e interiores). El dominio sobre los ríos interprovinciales corresponde también a los gobiernos provinciales involucrados y los problemas interprovinciales que surgieren deben, por lo tanto, resolverse por acuerdos y tratados entre las provincias interesadas (Arts. 121 y 125).
Las aguas subterráneas estan comprendidas también en la esfera del dominio público provincial. Por lo tanto, deben también sujetarse, en lo que atañe a su uso y conservación, a las normas provinciales. Sin embargo, la doctrina establece que “los propietarios de los fundos” tienen derecho a “explotar el caudal“ proveniente de recursos hídricos subterráneos. La legislación de la Provincia del Chubut señala también que el Estado Provincial ejerce el dominio originario sobre los recursos hídricos provinciales (Artículos 99 y 101 de la Constitución Provincial de 1994). La Provincia se obliga a preservar las condiciones
naturales y a promover el aprovechamiento de las aguas superficiales y subterráneas (Art. 1 de la Ley Provincial 1503).
El Código de Aguas del Chubut (Ley Provincial 4148, de 1998) señala que el régimen de uso de las aguas está regulado por la legislación contenida en dicho Código y sus decretos reglamentarios. También señala que la autoridad de aplicación debe ser designada por el Poder Ejecutivo Provincial.
El Código de Aguas asigna las siguientes atribuciones a la autoridad de aplicación: (1) inventariar y evaluar sistemáticamente el recurso hídrico en el territorio provincial.
(2) reglamentar la ejecución de obras y de actividades públicas relacionadas con el estudio, la captación, el uso, el manejo y la conservación del agua.
(3) conceder autorizaciones y permisos para la explotación de los recursos hídricos, reglamentando las correspondientes servidumbres.
(4) disponer la remoción o modificación de las obras construidas en los cursos de aguas que hayan sido ejecutados en oposición a disposiciones provinciales y nacionales del derecho de aguas.
(5) Controlar la regularidad en el uso de las aguas y en el régimen de permisos y concesiones y eventualmente disponer su caducidad. El uso del agua sólo puede ocurrir en virtud de permiso o concesión y atendiendo a las prioridades de uso consignadas en el Código (uso doméstico y abastecimiento de poblaciones, agrícola, industrial, minero, energético, etc).
El Decreto Reglamentario del Código de Aguas, sancionado en 1998, designaba como autoridad provincial de aplicación a CORFO y como autoridades de cuenca a cada una de las delegaciones de CORFO en las distintas regiones. En 1999 un nuevo Decreto produce un nuevo diseño organizacional, a partir de la creación de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, que será asistida por un Consejo Provincial del Agua. Las atribuciones de la Subsecretaría y la organización prevista para la misma (aún en elaboración) se definen a continuación.
La legislación provincial señala que el derecho de acceso al agua está vinculado con la propiedad de la tierra (principio de inherencia): el propietario de la tierra posee el derecho de uso de un determinado volumen de agua proveniente de una fuente cierta. El acceso al agua es un derecho de uso, y no de propiedad porque el agua que dispone un establecimiento no está físicamente confinada dentro de los límites de la tierra adquirida.
La Subsecretaría de Recursos Hídricos, funciones y organización.
La administración del riego está actualmente a cargo de la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Chubut, dependiente del Ministerio de la Producción y Turismo. Esta subsecretaria ha tomado la responsabilidad correspondiente en febrero de 2000. Antes de ese período, la responsabilidad por el manejo de los recursos hídricos estaba a cargo de la Gerencia de Recursos Hídricos de CORFO.
La Subsecretaría se ha constituído en autoridad de aplicación del Código de Aguas. Sus funciones principales son: (1) formular y ejecutar las políticas hídricas; (2) organizar el aprovechamiento, uso preservación y reserva de las aguas; (3) reglamentar las actividades y
obras relativas al análisis de la captación, uso, conservación y manejo del agua; (4) inventariar el recurso hídrico, controlar y vigilar la racionalidad y la regularidad en el uso
de aguas; (5) representar a la Provincia del Chubut ante organismos internacionales, nacionales y regionales vinculados a la planificación y gestión del agua; (6) proponer el presupuesto anual de recursos y gastos.
La Subsecretaria de Recursos Hídricos cuenta, en esta primera fase de actuación, con las siguientes dos Direcciones:
(1) Dirección General de Administración de Aguas. Su misión será inventariar los recursos, planificar su gestión, registrar su uso y ejercer poder de policía, sistematizar la información sobre el comportamiento de las cuencas hídricas provinciales y caracterizar los procesos hidrológicos.
(2) Dirección de Planificación y Gestión de los Recursos Hídricos. Sus atribuciones serán (a) asistir a la Dirección General en la formulación de planes para la explotación, aprovechamiento protección de los recursos hídricos; (b) registrar los usos o aprovechamientos que se hagan de las aguas, llevando los registros públicos de permisos y concesiones; (c) ejercer el control del uso del recurso; (d) formular estudios y proyectos, presupuestar las obras de aprovechamiento, realizar por su parte o por terceros las obras.
No se ha previsto hasta el presente (Marzo de 2000), la creación de la Dirección de Administración Legal y Financiera, destinada a proporcionar el servicio administrativo, legal y financiero a la subsecretaria.
La planta actual de la S. Secretaría es de 4 empleados. El presupuesto previsto para el año 2000 es de 3 (tres) millones de pesos, pero no consta a la fecha (abril de 2000) que haya sido puesto a disposición de las autoridades de esta repartición. La Región Noroeste cuenta con un Delegado Regional, el Perito Agrónomo Mario González, que tiene a su cargo supervisar y coordinar las actividades de los usuarios de Agua. El Delegado Regional obra también como depositario directo de las demandas de los usuarios ante el gobierno provincial.
Acciones inmediatas
La planificación y gestión del uso de los recursos hídricos enfrenta en la actualidad (primer trimestre de 2000) dificultades relacionadas con la ausencia de normas adecuadas en las áreas de uso sustentable y control de aprovechamiento de los recursos. La Subsecretaría de Recursos Hídricos está desarrollando actividades para moderar el impacto de las
dificultades mencionadas y organizar eficientemente la gestión de los recursos. La S. Secretaría deberá realizar las siguientes actividades:
1. Promover mecanismos de planificación y legislación “integral” del uso de los recursos hídricos, apoyada en el concepto de cuenca hídrica y de integralidad de la oferta según distintas fuentes para abastecer un determinado punto de demanda.
2. Preparar un documento provincial de políticas hídricas y prever mecanismos para su actualización permanente.
3. Promover la gestión integrada de los recursos hídricos, centralizada en un único organismo.
4. Analizar la actual capacidad institucional, con miras a la detección de sus deficiencias y a la gestación de propuestas institucionales tendientes a moderarlas, a integrar a los usuarios en los mecanismos de gestión, decentralizando la gestión de los subsistemas hídricos secundarios hacia las organizaciones de usuarios.
5. Promover la disponibilidad de recursos financieros suficientes para mejorar la capacidad de gestión y control de los recursos y el mantenimiento de los sistemas de distribución. 6. Preparación de una normativa para generalizar el régimen de concesión, en lugar del
régimen de permiso, para la utilización del recurso, con el propósito de eliminar las autorizaciones transitorias (el permiso es en esencia transitorio).
7. Re-evaluar la legislación sobre la duración de las concesiones, eliminando la concesión a perpetuidad, que es jurídicamente inconveniente, pues implica transferir a un particular un bien de dominio público.
8. Elaborar un registro sistemático y público de concesiones y permisos, con capacidad para generar efectos en relación a terceros (la provincia aún no ha implementado un sistema de registros con las exigencias legales adecuadas).
9. Re-evaluar la pertinencia del principio de inherencia, pues puede resultar inadecuado para una asignación eficiente de recursos. Según la legislación provincial, el derecho de uso de agua de riego es real, y en consecuencia inseparable de la propiedad para la que el riego se destina. Este derecho sólo puede ser expropiado, embargado o enajenado conjuntamente con el terreno para el que se concede (Artículos 67 y 68 del Código de Aguas). El derecho de uso de agua de riego puede concederse a perpetuidad cuando solicitado por el titular dominial del inmueble (artículo 63). Estas normas deben ser revistas pues no permiten promover el esquema de entrega volumétrica del agua.
10. Realizar estudios para fijar métodos adecuados de adjudicación del precio del agua para cada una de las fuentes y cada una de las circunstancias.
11. Legislar sobre el re-uso del agua.
12. Legislar sobre la regulación del uso de agua subterránea, en especial para evitar el deterioro de los acuíferos por sobre-explotación, contaminación u otras causas.
13. Legislar sobre la protección de las fuentes de agua de la salinización, erosión y otras causas, tales como la contaminación. Legislar sobre la identificación de los contaminantes, sobre las sanciones contra los contaminadores, sobre planes y programas de descontaminación.
CONSORCIO DE USUARIOS DE AGUA.
El Consorcio de Usuarios de El Hoyo - Las Golondrinas, aún no creado, será la única organización de usuarios de las aguas que benefician al Valle. La finalidad del consorcio será: (1) facilitar la tarea de empadronamiento de las explotaciones, que deberá ser realizada por la Dirección de RR. HH.; (2) administrar la entrega del agua a los usuarios; (3) organizar anualmente el mantenimiento de la infraestructura de riego; (4) programar y ejecutar toda obra de riego en su jurisdicción; (5) gestionar la ayuda económica necesaria para la realización de las obras de infraestructura; (6) adquirir, arrendar, contratar maquinaria, talleres, herramientas, vehículos destinados a la ejecución, mantenimiento y limpieza de la infraestructura hidráulica.
El Consorcio estará integrado por una Asamblea, una Comisión Directiva, con un presidente, un tesorero, un secretario, dos vocales. Los usuarios del riego abonarán una compensación llamada "canon de riego" que será destinada al mantenimiento y reparación de las obras de riego existentes en sus respectivas jurisdicciones, a los gastos administrativos y a la conformación de un modesto fondo de inversión. Este canon será fijado por el consorcio en función de la dotación de agua que recibirá cada usuario.