EL USO DE LA CORRESPONDENCIA PARA EL MANEJO DE LAS RELACIONES DE PODER POR PARTE DE MOSQUERA.
4.2. Las cartas de la guerra de 1854.
4.2.2. El golpe de Melo y sus aliados artesanos – militares.
Melo era un militar procedente de las clases populares, masón y muy cercano a las sociedades democráticas289, quien participó en la guerra de la independencia como teniente en 1819, bajo las órdenes de Tomás Cipriano de Mosquera, y logró ascensos significativos durante los gobiernos de López y Obando, pero su carrera se vio truncada por ser acusado de permisibilidad frente a los ataques de los artesanos hacía los gólgotas, por malversación de fondos del erario público y por el asesinato de un soldado de apellido Quiroz, en la guarnición de Bogotá, aunque no se le pudo comprobar estas acusaciones290. El general Melo, con el apoyo de los artesanos y miembros del ejército, el 17 de abril de dicho año, depuso a Obando de su cargo y con sus seguidores le ofrecieron instaurar una dictadura, pero como este no aceptó, lo tomaron prisionero y se levantaron en armas en contra de los opositores del golpe para defender sus derechos, evitar ser excluidos del poder como pretendían las élites aliadas y con la intensión de organizar una convención que les permitiera derogar la constitución vigente, volver al orden y regenerar al país frente al caos y la anarquía en que lo tenían sumido sus enemigos políticos291
.
286 Puede consultarse Uribe de Hincapié, María Teresa y López Lopera, Liliana María. “La guerra artesano militar de 1854”, óp., cit., pp. 366.
287 Al respecto puede consultarse: Valencia Llano Alonso, “La revolución de Melo en las Provincias del Cauca”, en Memorias de la Segunda Cátedra anual de Historia “Ernesto Restrepo Tirado. Las guerras civiles desde 1830 y su proyección en el siglo XX, óp., cit., pp. 76 – 82.
288 Puede consultarse Uribe de Hincapié y López Lopera, “La guerra artesano militar de 1854”, óp.,
cit., pp. 366. 289
Ibíd., pp. 359. 290Ibíd., pp. 368 - 69.
291 Al respecto puede consultarse el comunicado emitido por Ramón María Ardila, a nombre de la Secretaría de Estado del Despacho de Guerra al Gobernador de Valledupar, Bogotá, 27 de mayo de 1854, En: Archivo Central del Cauca, Correspondencia Mosquera, carpeta 6. A, año: 1854, signatura D29313.
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Cuando se produjo el golpe militar de 1854, en Bogotá, Melo organizó un gobierno provisorio, con un gabinete conformado por artesanos y militares de antigua data, asumiendo el cargo de Ciudadano General en Jefe del Gobierno Provisorio, mientras se organizaban juntas de padres de familia que se realizarían por todo el territorio nacional para ratificarlo en el poder y organizar una convención destinada a redactar una nueva carta constitucional que definiera los nuevos destinos del país. Por lo pronto, retomó la constitución de 1843 y decretó el nombramiento de los gobernadores de provincia, derogando su elección por sufragio universal, estableció otras reglamentaciones sobre la defensa del nuevo orden regenerador, estableciendo los nombramientos de los jefes militares que quedarían a cargo de la defensa del nuevo orden, por intermedio de su Secretaría de Estado y Despacho de Guerra como se refleja en los siguientes nombramientos:
Al Señor Elías González. Es nombrado por el supremo gobierno provisorio Jefe Militar de la Provincia de Cartagena en defecto del señor Teniente Coronel Gabriel Vega, con “el fin de que tomando el mando de las fuerzas públicas sostenga el mando de los principios regeneradores de la patria iniciados el día 17 de abril de este año, usted quedará convencido plenamente de la necesidad imperiosa que sentía la república de un cambio político que remediara los ingentes males que la agobiaban y el de que el movimiento popular del 17 de abril contiene los gérmenes fecundos de una regeneración para la patria.
Por consiguiente el primer deber de los legítimos patriotas y en especial el de los militares armados, para la defensa de esa misma patria es por ahora generalizar y sostener los principios regeneradores proclamados por el pueblo y por el ejército: hacer comprender que no se trata de medros personales de pasiones o intereses de corporación, ni de elevar a este o a aquel hombre, ni partido alguno, sino de curar los males que todos sentíamos en una sociedad desorganizada y pronta a precipitarse en el hondo abismo de la anarquía. Así llegaríamos al punto deseado de convocar a una Convención Nacional, cuyos deberes y resultados, usted debe penetrar y considerar como el término de nuestras aspiraciones. No es pues la sangre, el desorden, ni los horrores de una guerra patricida lo que buscamos y no olvide usted este principio cardinal de la revolución para que arregle a él su conducta como primera autoridad militar de la provincia, en el caso de que el señor teniente coronel Vergara no se haga cargo del destino.
Obrará usted pues, bajo estos principios, no duda el gobierno supremo que abrazando usted con ardor y buena fe la causa regeneradora del 17 de abril, la provincia de Cartagena será uno de sus principales apoyos.
Acompaño a usted para su conocimiento y demás fines una lista de los nombramientos hechos por el gobierno provisorio, Jefes Militares.
Cartagena: Teniente Coronel Gabriel de Vega, y por su defecto el señor Elías González. Sabanilla: Coronel Francisco de Borja A. y por defecto el coronel graduado Joaquín Solís. Mompox: Sargento Mayor Eustaquio Mantilla. Riohacha: Sargento Mayor Domingo Triana. Valledupar: Señor Juan Amaya292.
292 Comunicación remitida por Ramón María Ardila, de la Secretaría de Estado del Despacho de Guerra al Señor Elías González, Bogotá, 27 de mayo de 1854, En: Archivo Central del Cauca, Correspondencia Mosquera, carpeta 6.A, año: 1854, signatura D29311.
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El nuevo Jefe Supremo de la Nación dispuso que el catolicismo volvería a ser la religión estatal, le devolvió el fuero militar ampliado al ejército y estableció empréstitos voluntarios inicialmente, y después forzosos, a los hacendados, comerciantes y otros propietarios de la ciudad con el fin de recoger fondos para financiar las operaciones del ejército y de la revolución en general, estipulando que quienes no cumplieran con la cifra solicitada serían considerados como disidentes y conspiradores293. Además estableció otros decretos destinados a coordinar los asuntos de rentas y gastos, la abolición de todos los monopolios, e indicó que garantizaba las libertades públicas; sin embargo, con el objetivo de controlar el orden, prohibió las reuniones públicas, la propagación de noticias falsas, la circulación de impresos sediciosos que atacaran su estructura de poder y la compra y venta de armas.
También determinó que el gobierno funcionaría con un presidente que tendría todas las atribuciones estipuladas por la Constitución de 1843, siendo él provisionalmente el jefe supremo de la nación, el comandante general del ejército y el encargado de nombrar los gobernadores provinciales. Además, estableció que el Jefe Supremo sería acompañado por un Consejo de Gobierno conformado por un Secretario General, que estaría inicialmente a cargo del doctor Francisco Antonio Obregón y cuatro secretarios para las ramas del interior y de culto, relaciones exteriores, guerra y marina y de hacienda; y el sistema judicial lo conformaría una Corte Suprema con tres miembros y un fiscal294.