En la fase de recursos, en concreto en el recurso de apelación, tradicional- mente la regla que destaca la jurisprudencia es la de pendente apellatione,
nihil innovetur. Esta regla prohíbe o impide alegar hechos nuevos o formular
nuevas pretensiones durante la sustanciación de un recurso, puesto que iría en contra de lo previsto en el art. 456.1 de la LEC, al indicar éste que “en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los funda- mentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque (...)”, es decir, pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia. El TS ha señalado a este respecto que la alteración de los términos objetivos del proceso genera una mutación de la
causa petendi, y determina la incongruencia extra petita80.
De acuerdo a ello, en nuestro proceso civil la apelación sería una apelación limitada81 en el sentido de que la cognición del juez de segunda instancia se
circunscribiría a lo visto en primera instancia82, así podemos concluir como
79 Véase a DE LA RÚA NAVARRO, “La prueba de los hechos nuevos”, en https:// app.vlex.com/#vid/444456, págs. 303-322.
80 Véase la STS de 21 de octubre de 2005. Tirant on line, Documento TOL 758275. Entre otras, véanse también, STS de 29 de septiembre de 2006, Documento TOL1.014.534. 81 Sobre los dos sistemas de apelación plena y limitada véase el trabajo de PASCUAL SERRATS, El Recurso de Apelación..., op. cit., págs. 121 y ss.
sostenía PRIETO CASTRO que la primera y la segunda instancia son dos eta- pas de un juicio único83, sin embargo, en la LEC se establecen una serie de ex-
cepciones a la regla general contenidas en el art. 460 de la LEC, una de estas excepciones se refiere a la posibilidad de practicar prueba referida a hechos de relevancia para la decisión del pleito ocurridos después del comienzo del plazo para dictar sentencia en la primera instancia o antes de dicho término siempre que, en este último caso, la parte justifique que ha tenido conoci- miento de ellos con posterioridad. Por tanto, en segunda instancia es posible introducir hechos nuevos o de nuevo conocimiento, pero sólo hechos de esta naturaleza, lo que no se permite es a través de esta vía introducir hechos no planteados en primera instancia que pudieron haberse alegado en la misma. Además es necesario que estos hechos sean relevantes, es decir, tengan una influencia decisiva o notoria en la resolución que ponga fin al recurso de ape- lación.
En este sentido, lo primero que hay que tener en cuenta es la naturaleza de los hechos alegados en segunda instancia puesto que hay que diferenciar el carácter novedoso de los hechos con que los hechos sean nuevos o de nuevo conocimiento.
El TS a este respecto tiene establecido que:
“pese a considerar que se trataba de cuestiones nuevas las planteadas, se da razón de su desestimación y lo que no cabe es pretender justificar el carácter novedoso de una cuestión -y de la pretensión a que se refiere- en el hecho de la posibilidad procesal de aportación de nuevos hechos, lo que la ley admite en supuestos excepcionales. Por ello no cabe argumentar -como hace la parte recurrente- en el sentido de que «cabe la po-
140/1995), Tirant on line, Documento TOL5.120.339, que el recurso de apelación en nues- tro ordenamiento jurídico, aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a aquél a resolver cuestio- nes o problemas distintos de los planteados en la primera instancia, entendiéndose como pretensión nueva tanto la que resulta totalmente independiente de la planteada ante el Tribunal “a quo”, como la que supone cualquier modo de alteración o complementación de la misma, de acuerdo con el principio general del derecho “pendente apellatione, nihil innovetur”, y el principio procesal de prohibición de la “mutatio libelli”, que consagra el art. 456.1 de la LEC, de modo que la segunda instancia se puede extender únicamente a lo que ha sido objeto de la primera instancia (STS de 30 de noviembre de 2000, Rec. 3008/1995),Tirant on line, Documento TOL4.924.341, no admitiendo la introducción de cuestiones nuevas (STS de 27 de septiembre de 2000, Rec. 2908/1995), Tirant on line, Documento TOL4.974.109.
sibilidad (como así se solicitó en el recurso de apelación) de ampliar el material fáctico de la primera instancia a través de los denominados nova producta, es decir, mediante hechos nuevos (artículo 460.2.3a de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Sobre esta cuestión capital nada dice la Sentencia, como si la apelación regulada en la vigente Ley de Enjui- ciamiento Civil impidiera, en todo caso y sin excepción alguna. La introducción de he- chos nuevos (nova producta) o anteriores desconocidos (nova reperta)...» razonamiento que es correcto pero que -aparte de exigir que los nuevos hechos se aporten en la forma exigida por la ley- en ningún caso admite la formulación de nuevas pretensiones como ha afirmado la Audiencia en relación con las que se contienen en el «suplico» del escrito de apelación”84.
Por tanto, en la fase del recurso de apelación no es el momento hábil para proponer cuestiones no planteadas en la fase expositiva ante el Juzgado y toda cuestión nueva debe ser rechazada sin más, pues entrar en esta segunda instancia en su examen supondría una transgresión de los principios de igual- dad, preclusión y oportunidad procesal de defensa, al no haber sido objeto de debate en la instancia, lo que impide a la otra parte alegar sobre ella, y proponer en su caso prueba. Esta es la doctrina que desde antiguo, de forma constante y reiterada, ha venido sosteniendo la Sala 1ª del Tribunal Supremo, pudiendo citarse al respecto la Sentencia de 9 de junio de 1997, conforme a la cual:
“en relación con el principio de congruencia que han de respetar las sentencias y los límites del recurso de apelación, es doctrina reiterada de esta Sala de la que son mani- festación entre otras las Sentencias de 28 de noviembre y 2 de diciembre de 1983, 6 de marzo de 1984, 20 de mayo y 7 de julio de 1986 y 19 de julio de 1989 la de que no pueden tenerse en cuenta a fin de decidir sobre ellas las pretensiones formuladas en el acto de la vista del recurso de apelación al ser trámite no procedente a tal propósito, pues el recur- so de apelación aunque permite al Tribunal de segundo grado conocer en su integridad del proceso, no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problema o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia, dado que a ello se opone el principio general de derecho pendente apellatione nihil innovetur “85.
84 STS de 8 de junio de 2016, Tirant on line, Documento TOL5.748.494.
85 SAP de Sevilla (s. 5ª) de 25 de julio de 2013. Tirant on line, Documento TOL3.958.692, donde se indica además que: “Las actuaciones procesales se estructuran
bajo el principio de preclusión, por virtud del cual cada acto o actividad procesal debe realizarse dentro de la fase o período que tiene asignado, con la consecuencia, como nor- ma general, de que vencido el periodo o etapa dentro del cual debió ejecutarse, precluye o se pierde la oportunidad de llevarse a efecto con posterioridad, exigencia que cobra espe- cial importancia en lo que respecta a las manifestaciones de las partes dirigidas a dotar
En definitiva, las cuestiones nuevas no se identifican con los hechos nue- vos o de nuevo conocimiento que sí cabe aportar en los términos establecidos en el art. 286 de la LEC. Otra cuestión diferente, que plantea el TS es que estos hechos nuevos o de nuevo conocimiento impliquen el planteamiento de nuevas pretensiones y, por tanto, incidan en la causa petendi.
Además hay que tener en cuenta también el principio de preclusión de las alegaciones en segunda instancia donde también es de aplicación. En este sentido, el TS tiene establecido que: “Como dijo la Sentencia de 25 de sep- tiembre de 1999, en recurso 140/1999 , no cabe la menor duda de que la pre- clusión de las alegaciones de las partes en el sistema establecido en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, que significa que las alegaciones de las partes en primera instancia que conforman el objeto procesal, impiden que se puedan ejercitar pretensiones modificativas que supongan un complemento al mis- mo, impedimento que debe regir durante todo el proceso, tanto en primera instancia como en apelación”86.
Sin embargo, considero que al igual que en primera instancia, si la intro- ducción de estos hechos nuevos o de nuevo conocimiento implican nuevas pretensiones son perfectamente admisibles. El principio de preclusión que como digo es alegable también en segunda instancia se referiría a la imposi- bilidad de realizar alegaciones diferentes a las realizadas en primera instancia porque habría el pasado el plazo para hacerlo, menos las excepciones con- templadas en el art. 460 de la LEC y, en concreto, la posibilidad de introducir hechos nuevos o de nuevo conocimiento. Por tanto, la preclusión no afectaría a estos hechos que pueden ser introducidos.
de contenido la controversia litigiosa, por cuanto que su formulación fuera de tiempo há- bil trasciende el simple dato de la buena ordenación formal de la actividad procesal para atentar contra el principio de igualdad entre los litigantes y lesionar el de audiencia. Por eso, el recurso de apelación, aunque permite al tribunal examinar en su integridad el proceso, no es un nuevo juicio, limitándose a revisar lo actuado; no pudiéndose resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en la instancia, conforme al Principio General del Derecho pendente appellatione, nihil innovetur , a la naturaleza del recurso de apelación, que está claramente recogida en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuicia- miento Civil, al prescribir que el recurso ha de basarse en «los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia”, y al principio de preclusión (artículo 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)”.
8.2. La incidencia de la alegación de hechos nuevos o de nuevo conoci-