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CAPÍTULO II: LA HIGIENE URBANA EN CASTELLÓN

6. HIGIENE DE LOS ALIMENTOS

A lo largo de todo el siglo XIX, y particularmente a partir de 1834, se desarrolló un amplio marco legislativo que aspiraba a regular las condiciones de salubridad de los mercados y también de otros lugares de venta de alimentos, así como de los mataderos públicos y privados. Este despliegue normativo se desarrolló paralelamente a la consolidación de un marco sanitario municipal. Durante los años centrales del siglo XIX se intensificó la presión política para mejorar el control de la salubridad de los alimentos y concretamente de la carne y su comercialización.268

Las medidas de vigilancia y control de alimentos se acentuaban considerablemente de forma automática ante la amenaza de epidemias o durante su desarrollo. Una medida habitual era la de prohibir la entrada en el municipio de verduras, frutas y hortalizas procedentes de zonas infectadas por epidemias. Pero también se adoptaban otras como ordenar el traslado de pescaderías, carnicerías u

267 El Clamor 26/03/1914. 268BARONA op. cit., p.121.

hornos, al informar la inspección que estaban situados en lugares poco ventilados y ser considerados focos activos de infección.269

El Ayuntamiento de Castellón tomó medidas higiénicas destinadas a observar la higiene del matadero y el transporte de reses desde el mismo a los puntos de venta.

En Sesión Ordinaria de 18 de marzo de 1880, acordó blanquear el matadero público y que el traslado de reses muertas, desde dicho establecimiento hasta las casas particulares o puntos de venta, se hiciera en carruajes construidos exprofeso, completamente cerrados por telas metálicas, según aconsejaban las reglas de ornato y limpieza que debían observarse en toda población y muy particularmente en una capital de provincia.270

Más adelante se prohibió la conducción de carnes al hombro y de la manera «repugnante con que hoy se hace».271

Se acordó la limpieza de la acequia de riego de la partida de Rafalafena en el trayecto que pasa por debajo del matadero público.272

Se habían observado varios casos de cerdos con elefantiasis, el Ayuntamiento acordó que se arrojasen al sumidero para evitar las malas consecuencias para la salud pública. Este acuerdo se fundaba, aparte de las nociones de higiene y salud pública que se iban cumpliendo, en la ordenanza 78 de las de esta ciudad que prevenía que el concejal de mes velara para que la carne que se vendía en las carnicerías estuviera sin el menor motivo de sospecha en cuanto a su calidad.273

El concejal Francisco Esteve, miembro de la Comisión de Beneficencia y Sanidad, denunciaba que los cerdos atacados de elefantiasis se mataban en las casas particulares, y después se compraban por los tocineros para venderlos luego en los puntos públicos de venta, «cosa que debe impedirse, recomendando al perito proveedor el reconocimiento más escrupuloso».274

En Castellón, el público se quejaba del peso y calidad de muchos géneros alimenticios que se vendían en tiendas y puestos de venta, así como de los vinos y aguardientes, por las adulteraciones de que eran objeto. La prensa reiteradamente 269 Ibídem, p. 124. 270AACS, 18/03/1880. 271AACS, 17/06/1880. 272AACS, 7/10/1880. 273 Ibídem. 274AACS, 14/02/1884.

llamaba la atención de las autoridades competentes para que tomaran las medidas oportunas.275

Las familias se quejaban de la mala costumbre que tenían las cabreras de ordeñar un poco de leche y mezclarla con un líquido que no se sabía si era agua con almidón, agua con leche o alguna otra adulteración.276

El periódico El Clamor recordaba a los vendedores de sustancias alimenticias los artículos 356 y 547 del Código penal.

Artículo 356: El que cualquiera mezcla nociva a la salud alterase las bebidas o comestibles destinadas al consumo público, o vendiese géneros corrompidos, o fabricase o vendiese objetos, cuyo uso sea necesariamente nocivo a la salud, será castigado con las penas de arresto mayor en su grado máximo a prisión correccional en su grado mínimo y multa de 125 a 1250 pesetas.

Artículo 547: El que defraudase a otro en la sustancia, cantidad o calidad de las cosas que lo entregase en virtud de un título obligatorio, será castigado con la pena de arresto mayor […].277

La pescadería estaba situada junto a la cárcel, en la plaza central de la ciudad. Al considerarse que constituían dos focos de infección, la Junta de Sanidad ordenó su traslado a la plaza de María Agustina, resultando «el remedio peor que la enfermedad», pues allí existían en un reducido espacio, el hospital, los lavaderos, el matadero y la cloaca de desagüe del hospital que «apesta y envenena aquella atmosfera.»

Pues justamente en medio de estos focos, algo peores que los hacinados en la plaza de la pescadería, nos han puesto la venta del pescado bajo el resguardo de débiles cañas que no evitaran por cierto rebajar la altísima temperatura durante todo el día que el sol sostiene en la citada plaza de María Agustina.

275La Provincia, 19/03/1882. 276

La Provincia, 29/03/85. En las Prescripciones sanitarias acordadas por la Junta Provincial de Sanidad y aprobadas por el Ayuntamietno en 1911, se dice que: «Se extremarán las medidas para impedir la alteración de bebidas y alimentos y en la inspección diaria del mercado, se observará, con el mayor rigor, las carnes, pescados, hortalizas y frutas, decomisando y destruyendo las que no se encuentren en perfectas condiciones de conservación y que pudieran ser perjudiciales para la salud.Se practicarán los análisis de las leches de las vaquerías, para garantizar su calidad e impedir las alteraciones de que pudieran ser objeto». Todas estas prescripciones ya eran recogidas por los reglamentos de higiene municipal de años anteriores.

¿No sería más higiénico que la venta del pescado se verificara en la plaza de la Paz, punto, que además de ser más céntrico, reúne muchísimas mejores condiciones que el elegido? 278

La situación de la pescadería en la Plaza de María Agustina ocasionaba muchas quejas de los vecinos, pues debido a lo apartado que se encontraba del centro de la población y a las malas condiciones del tinglado allí construido, no acudía el público «ni siquiera las pescaderas», resintiéndose la venta del pescado.

La prensa pide al Ayuntamiento que el referido puesto se estableciera en otro punto del capital, más céntrico y de mejores condiciones que el que se encontraba.279

De todas maneras, se decía que el pescado que se vendía, no reunía las condiciones sanitarias adecuadas.280

La higiene en los puestos del mercado dejaba mucho que desear. Se recomendaba cubrir con gasas las carnes, pero la mayor parte de las veces no se cumplía. La fruta se vendía demasiado verde o demasiado madura.

La prensa se queja del poco caso de la recomendación que se hacía de cubrir con gasas las carnes de los puestos del mercado y pide que se retirara de las paradas de la plaza, la fruta verde y excesivamente madura.

También llama la atención del mal estado del carro del matadero y de que se dejase en la plaza, a la disposición de todos los perros, los pilones de cortar la carne durante las horas de venta.281

La prensa comenta que Castellón es la ciudad en donde se come más caro que en ninguna, siendo hasta escandaloso el precio de muchos artículos. «Las sardinas que tanto consumen las clases trabajadoras aun siendo muy malas, se pagan a 15 cuartos docena».282

Después de la epidemia del cólera, Castellón tenía muchas deficiencias en todos los aspectos higiénicos. La Provincia escribe que Castellón se encuentra en un lamentable atraso en muchísimas mejoras. Lamenta que las calles se rieguen con agua sucia, de la falta de inspección de los artículos de consumo, por lo que era muy 278 El Clamor, 27/07/1884. 279 La Provincia, 31/08/1884. 280 La Provincia, 29/03/1885. 281 El Heraldo de Castellón, 30/07/1896. 282 La Provincia, 22/02/1885.

frecuente que el comprador se viera defraudado por vendedores sin escrúpulos; la higiene de las calles; los cadáveres de animales como perros y gatos en algunas de las calles, «despidiendo pestíferos miasmas», y los charcos de «agua corrompida que infeccionan la atmosfera.»

Bajo el punto de vista material, necesita muchas mejoras esta ciudad, de las cuales hemos indicado las que no exigen grandes gastos para su realización. Basta que el Ayuntamiento quiera, para que sean una realidad la policía e higiene de las calles. No sucede lo mismo con las otras mejoras correspondientes al orden moral, las cuales exigen para realizarse cuantiosísimos gastos, que acaso el estado precario de la Hacienda municipal no permita. 283: