CAPÍTULO II: LA HIGIENE URBANA EN CASTELLÓN
1. UNA APROXIMACIÓN A LAS POLÍTICAS DE HIGIENE EN
A lo largo del siglo XIX, la sociedad española vivió grandes transformaciones que afectaron tanto a su sistema político como a su estructura social. Estas transformaciones tuvieron lugar en el marco de la construcción del estado liberal, una de cuyas características más relevantes fue la sustitución de una sociedad estamental definida por el estatus, propia del Antiguo Régimen, por otra basada en las clases y dinamizada por la burguesía como grupo social emergente.
En el terreno sanitario, el siglo XIX también se constituyó en un periodo de importantes cambios que tuvieron como objetivo contribuir a una mayor protección social frente al proceso de enfermar. Una de las aportaciones más importantes de este siglo fue la progresiva delimitación de lo que debía entrar a formar parte del terreno de lo público y que, por lo tanto, quedaba englobado en la esfera del Estado, frente a lo que escaparía a sus competencias y en consecuencia debía asumirse desde el sector privado.
A mediados del siglo XIX salió a la luz el primer texto legislativo sanitario: la Ley de Sanidad de 28 de noviembre de 1855. El modelo organizativo que se desarrolló a partir de esta Ley se basó en una centralización de la política sanitaria desde su órgano rector: la Dirección General de Sanidad, en el seno del Ministerio de la Gobernación. Esta centralización se vio perpetuada a escala provincial en la delegación y la figura de los gobernadores civiles que eran los responsables en la toma de decisiones sobre política sanitaria. Sin embargo, la independencia de los gobiernos provinciales en lo que se refiere a la adopción de estrategias en el terreno de la higiene pública fue muy limitada, y siempre estuvo tutelada por el Gobierno Central. Lo mismo ocurría con los ayuntamientos cuya capacidad para desarrollar iniciativas en el terreno sanitario constituyó motivo de discrepancias y enfrentamientos entre los distintos niveles de la administración.
La ley de 1855 dedicaba escasa atención a las competencias de los ayuntamientos, sus atribuciones se centraban básicamente en garantizar el cumplimiento de las medidas higiénicas en sus diferentes vertientes. Éstas abarcaban la higiene
urbana, la de los alimentos, la de los cementerios, y el control de las aguas, tanto de bebida como las estancadas o nocivas para la salud.213
A la necesidad de cambio y modernización, que comenzaba a hacerse patente en la sociedad española de finales del siglo XIX, bajó la influencia de los países más desarrollados europeos, se unió el cambio en los riesgos para la salud, y el concepto de especificidad etiológica ganó terreno, como producto del desarrollo de la microbiología, e incorporó la nueva concepción del contagio animado a las ideas etiológicas de corte ambientalista y químico características de la etapa anterior. Estos cambios en la interpretación del proceso de enfermar condujeron a una serie de variaciones en las estrategias para prevenir y combatir la enfermedad. La organización sanitaria y el papel de los profesionales de la salud tampoco pudieron mantenerse al margen de estas innovaciones, y ello justificó la necesidad de crear un nuevo marco legal capaz de dar respuesta al desarrollo de una nueva administración sanitaria, ordenada en la Instrucción General de Sanidad, decretada en enero de 1904.
La Instrucción de Sanidad de 1904 no fue más que la culminación de una serie de tentativas de sustitución de la Ley de Sanidad de 1855, iniciadas a partir de la Restauración de 1875, que habían resultado estériles. La primera fue el Proyecto de Ley de Sanidad de 1882, que no llegó a consolidarse por los sucesivos cambios ministeriales coincidentes con su tramitación. Transcurrieron doce años hasta dar paso a un segundo intento, con el Proyecto de Ley de Bases de 1894, que tampoco se llevó a cabo por falta de presupuesto. El tercer intento frustado se produjo en 1899 con la presentación ante el senado de un nuevo Proyecto de Ley de Bases de Sanidad que corrió la misma suerte que el anterior. Por fin, para evitar un nuevo fracaso, la Instrucción General de Sanidad no fue tramitada como una ley sometida a aprobación parlamentaria, sino que entró en vigor como un decreto-ley, que, aunque tenía carácter providsional, mantuvo su vigencia hasta 1944.
El modelo por ella propuesto definió tres componentes en la nueva estructura administrativa: el nivel ejecutivo lo integraba el Ministerio de la Gobernación y los gobiernos civiles, como delegados provinciales de éste. En segundo lugar, mantuvo el nivel consultivo heredado del siglo anterior que estaba representado por el Real Consejo de Sanidad y las juntas de sanidad provincial y municipal. El tercer nivel fue la creación
213BARON VILAR, Carmen (2006): Las políticas de la salud. La sanidad valenciana entre 1855 y 1936.
de un organismo técnico representado por las inspecciones de sanidad en cada uno de los niveles administrativos general, provincial y municipal.
Por tanto la organización sanitaria en el periodo de estudio pivotó sobre dos grandes textos legislativos: la Ley de Sanidad de 1855, y características del Antiguo Régimen y la constitución de un sistema sanitario acorde con el prototipo de mentalidad liberal.la Instrucción General de Sanidad de 1904. La primera supuso la ruptura con las estructuras características del antiguo Régimen y la constitución de un sistema sanitario acorde con el prototipo de mentalidad liberal. Planteó la asunción por el Estado de actuaciones sanitarias inespecíficas, encaminadas a combatir el fenómeno epidémico y, en el terreno de la asistencia sanitaria, el establecimiento de un régimen de beneficencia para atender a los huérfanos y pobres. Aunque este modelo asistencial no se modificó sustancialmente, la Instrucción de 1904 potenció las acciones higiénico-sanitarias al incorporar los postulados de la bacteriología y la higiene de laboratorio, sin dejar de conceder importancia a las epidemias.214
La higiene urbana, entendida como mejora de las condiciones de salubridad de calles, viviendas, suministros y locales públicos y privados, constituía uno de los lugares comunes de la intervención municipal. En síntesis, las medidas adoptadas durante el periodo que va entre 1880 y los comienzos del siglo XX consistían en:
-Limpieza de calles y plazas. Riego con agua limpia a determinadas horas del día.
-Retirada de basuras, inmundicias y limpieza de pozos ciegos. Desplazar los depósitos de inmundicias (basureros y estercoleros) a las afueras de los núcleos de población y alejados de los caminos.
-Higiene de las viviendas, favoreciendo los mecanismos de ventilación, barrer y asear habitaciones, blanquear el interior y exterior de las casas, alquerías y barracas, limpiar letrinas y evitar el depósito de estiércol y basuras.
-Inspección de edificios públicos (casa capitular, colegios de niños y niñas, albergues de pobres, lavadero, locales de sociedades profesionales, cementerios, etc.), especialmente en casos de epidemia.215