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Gráfico número 19:

HIPÓTESIS CONCLUSIVA

Se ha demostrado que existió influencia de la Criminología Mediática en el criterio jurídico adoptado por los magistrados del Poder Judicial en el Acuerdo Plenario Nº 05-2015, puesto que se usa la noción de una grave inseguridad ciudadana creada por los medios de comunicación para sustentar la configuración de la agravante a mano armada en el delito de robo, por el uso de instrumentos con la apariencia o s i m u l a c i ó n de un arma y con e l l o se logra extender erradamente el sentido interpretativo de la referida agravante, con base en la afectación psicológica producida en la víctima, lo cual genera una grave inseguridad jurídica, puesto que por más necesario que deba tenerse en cuenta la situación de la víctima, la fundamentación de la agravación y punición debe recaer siempre en la conducta desplegada por el sujeto activo; en consecuencia, ha quedado demostrado que los criterios expuestos por el Acuerdo Plenario Nº 5-2015, que considera como agravante a mano armada del delito de robo, al uso de un instrumento con la apariencia o simulación de un arma, carecen de fundamentos suficientes para justificar tal configuración.

CONCLUSIONES

Se ha demostrado que existió influencia de la Criminología Mediática en el criterio jurídico plasmado en el Acuerdo Plenario Nº 05-2015; esto se evidencia de la presentación de las noticias por los medios, que al exhibir sucesos criminales, tornándolos incluso repetitivos, generaron una apreciación errada de la realidad en la población, que como consecuencia de e l l o , trató de ejercer presión a manera de exigencia sobre las instituciones públicas, más específicamente del Poder J u d i c i a l , a fin de que adoptarán cualquier medio de solución (sobrecriminalización, aumento de penas, políticas c r i m i n a l e s represivas, entre otros) que pusiera freno al problema de la delincuencia; en ese sentido, hemos llegado a c o n c l u i r que los fundamentos expuestos por el IX Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, tuvo un sustento mediático basado en un irreal contexto de inseguridad ciudadana, logrando con ello, extender erradamente el sentido interpretativo de la configuración de la agravante a mano armada en el delito por el uso de instrumentos con la apariencia o s i m u l a c i ó n de un arma.

SEGUNDA

En la doctrina, la concepción de la criminología mediática, se i n c l i n a mayoritariamente por considerarla como un fenómeno que trata de construir una realidad alterna de la verdaderamente ocurre, sobredimensionando hechos y acontecimientos incluso al grado delincuencia! que presenta nuestra realidad; en ese contexto, hemos llegado a concluir que dicha situación, se ve reflejado con la publicación de noticias por los medios de comunicación, que presentan ante la población una serie de sucesos en su mayoría criminales, exhibiéndolos inclusive repetitivamente como si se tratara de una ola de crímenes, con la única finalidad de conseguir mayor audiencia, lo que como consecuencia genera pánico y miedo en la población, que ante ello, no ve otra alternativa más que exigir desmesuradamente ante las autoridades, la implementación de mecanismos que pongan fin al problema de la delincuencia, y que ante la presión ciudadana y mediática, se termina por ejecutar políticas c r i m i n a l e s inadecuadas que no terminan por dar solución al tema de la inseguridad.

TERCERA

Hemos llegado a determinar que un instrumento con la apariencia de un arma, constituye un arma real -entiéndase a las armas de fuego- pero que resulta ser inidóneo

o inservible para c u m p l i r con la función original de ésta (disparar); mientras que por su parte, un instrumento con la s i m u l a c i ó n de un arma, constituye aquel objeto que por sus particularidades y características en su forma externa, puede ser objeto de confusión con un arma auténtica; con dichas concepciones, hemos llegado a concluir que los referidos conceptos no ingresan dentro de la definición del término arma, pues éste se i n c l i n a por considerarla desde un sentido a m p l i o , como todo objeto capaz de producir un daño en el cuerpo o la salud de una persona, y desde un sentido específico, a todo instrumento destinado a atacar o a defenderse; con e l l o podemos deducir que el uso de los mencionados instrumentos, no configuran la circunstancia agravante "a mano armada" en el delito de robo, ello por cuanto, a pesar de su mayor o menor parecido con un arma real, no constituyen un medio idóneo para colocar en peligro los bienes jurídicos vida e integridad física que protege el delito de robo.

CUARTA

Los criterios plasmados en el Acuerdo Plenario Nº 5-2015, emitido por el IX Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, no fueron los más adecuados para fundamentar la agravante a mano armada en el delito de robo, pues se le brinda significativa relevancia a la afectación psicológica producida en la víctima, producto del uso de instrumentos con la apariencia o s i m u l a c i ó n de un arma; dejando de lado interpretaciones objetivas, pues como hemos llegado a concluir, por más necesario que deba tenerse en cuenta la situación de la víctima, la fundamentación de la agravación y la p u n i c i ó n deben recaer siempre en la conducta desplegada por el sujeto activo y en su actuar doloso; sostener lo contrario, genera s i n duda, un grave c l i m a de inseguridad jurídica, que coloca en manos del sujeto pasivo las posibles consecuencias jurídicas que puedan recaer sobre los agentes del delito.

RECOMENDACIONES

PRIMERA

Consideramos adecuado proponer a los operadores de justicia, evitar en lo posible generarse un juicio previo ante la presentación de noticias criminales por los medios de comunicación, esto pues, con lo finalidad de evitar la emisión de decisiones jurisdiccionales basados en cuestiones mediáticas y por el contrario, se tenga un sentido interpretativo, basado en criterios fundados en derecho, dando lugar a la autonomía con la que se goza al emitir sus decisiones.

SEGUNDA

Sugerimos una urgente reformulación de las decisiones jurisdiccionales respecto de los componentes de la agravante a mano armada en el delito de robo; más específicamente para el caso del uso de instrumentos con la apariencia o simulación de un arma; ello, a fin de mejorar la conceptualización del término arma, precisando sus límites y clasificación, con el objetivo de erradicar las incertidumbres jurídicas por las que atraviesan actualmente los operadores jurídicos al sustentar la configuración o no de la agravante por el uso de los referidos instrumentos; esto sin perjuicio, de que se presenten propuestas legislativas, dirigidas de la misma manera a solucionar los problemas interpretativos respecto al tema en cuestión.

TERCERA

Ante los controvertidos fundamentos plasmados en el Acuerdo Plenario Nº 5-2015, emitido por la X Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, recomendamos mesuradamente que al momento de resolver los casos concernientes al uso de instrumentos con la apariencia o simulación de un arma para sustraer viene muebles ajenos, los operadores jurídicos pertenecientes a las entidades encargadas de administrar justicia -llámese Ministerio Público o el Poder Judicial-, se aparten de los fundamentos establecidos en el mencionado acuerdo y fundamenten sus decisiones con criterios y lineamientos objetivos.

CUARTA

Ante las evidentes incertidumbres jurídicas por las que atraviesan los operadores jurídicos, respecto a la configuración de la agravante a mano armada en el delito de robo por el uso de instrumentos con la apariencia o s i m u l a c i ó n de un arma, creemos conveniente recomendar a todos aquellos a quienes les asiste el derecho de iniciativa legislativa, a plantear ante el Congreso de la República del Perú, un proyecto de ley, que sea debatido en legislatura ordinaria y plantee soluciones respecto a la interpretación de la agravante, y que busque dotar de una definición objetiva al vocablo arma, estableciendo sus límites y alcances, a fin de que se dé por finiquitado el problema planteado en el presente trabajo; s i n perjuicio de ello, y a manera de contribución para la comunidad jurídica, hemos planteado nuestra propuesta legislativa, la misma que trata de darle solución a todos aquellos de interpretación en los que se incurre en las decisiones jurisdiccionales que hemos presentado; así pues, dicha propuesta se presenta en los anexos del presente trabajo de investigación.

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