CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN A LOS ENFOQUES DE SERVICIOS
1.3 EL ENFOQUE DE JUSTICIA AMBIENTAL (JA)
1.3.2 Historia reciente de la Justicia Ambiental
Como se mencionó antes, actualmente la JA está situada en la intersección de tres caminos, que provienen de las rutas trazadas por los movimientos ambientales, los académicos y los formuladores de política (Sze y London, 2008). Sin embargo, es posible sugerir que no todos estos caminos empezaron a ser construidos al mismo tiempo; parece claro que, en su historia más reciente, la JA surge del activismo ambiental de las comunidades negras norteamericanas. Sin embargo, es ecuánime reconocer que la JA también se desarrolla, a partir de las ideas expuestas por las teorías liberales de la justicia, por lo menos en su componente más académico. A continuación, se analiza el surgimiento de la justicia ambiental desde estas dos perspectivas.
1.3.2.1 Los movimientos sociales y las primeras investigaciones sobre la justicia ambiental (JA)
Convencionalmente se acepta, que el hito que da origen a la JA es la movilización que emprendieron en 1982 las comunidades negras de Warren County para oponerse a la ubicación de vertederos tóxicos en áreas circunvecinas a sus viviendas (Mohai et al., 2009). Es decir que la noción primigenia de la JA surge de las experiencias y condiciones materiales sufridas por estas comunidades locales (Scholsberg, 2013). Así, no es fruto de consideraciones de orden teórico o estudios académicos27, empero estos han sido decisivos en la consolidación de la JA.
También es comúnmente aceptado que esta movilización originaria de la JA giraba en torno a las nociones de racismo ambiental y equidad distributiva (Schoeder et al., 2008). Aunque desde el inicio los movimientos incorporaron los reclamos y preocupaciones de las comunidades indígenas (Scholsberg, 2013), estas no fueron
27 Al contrario de lo que sucede con el enfoque de servicios ecosistémicos, que surge de una
propuesta académico-teórica, aspecto que quizá ha dificultado su adopción por parte de las organizaciones de base local y de los movimientos de justicia ambiental que no se han apropiado del concepto y que presumiblemente lo rechazan al identificarlo con la mercantilización de la naturaleza.
inicialmente destacadas por no cargar el peso emblemático de la movilización. Respecto del foco en la equidad distributiva, parece necesario aclarar que, si bien la movilización de Warren County tuvo como centro la injusticia en la distribución de las cargas ambientales, esto no necesariamente implica que todos los reclamos de los negros estuvieran restringidos a esta dimensión de la justicia ambiental.
De acuerdo con Taylor (2000), los reclamos de las comunidades negras a lo largo de distintos periodos históricos, evidencian que se involucraron diversos aspectos de tipo ambiental subyacentes en sus luchas por los derechos civiles. Por ejemplo, hacia 1800 las comunidades negras esclavas lucharon por mejorar sus condiciones de vivienda, abogaron por el derecho a adquirir la posesión de la tierra, demandaron la abolición de los sistemas de cultivos compartidos y pelearon por los derechos de los trabajadores; mientras tanto, entre 1940 y 1960 las movilizaciones ambientales de los negros se centraron en temas como los derechos de pesca, la contaminación por pesticidas, la salud y seguridad ocupacional, los derechos laborales y el cese de la segregación en el transporte, los parques y las playas públicas (Taylor, 2000). La movilización social de Warren County es un hito en la construcción de la JA por tres razones básicas: i) haber generado el apoyo de diversos movimientos por los derechos civiles (como la Comisión por la Justicia Racial de la Iglesia Unida de Cristo-IUC28) hacia las comunidades que reclamaron; ii) haber obtenido la atención
de los medios a nivel nacional sobre las preocupaciones que entre los afroamericanos generaba la contaminación tóxica en sus comunidades; y, iii) haber despertado el interés de varios académicos por demostrar la existencia del racismo ambiental (Mohai et al., 2009). Justamente la respuesta académica a la movilización social por la JA es rápida, tal como lo demuestra el hecho de que en forma casi inmediata a la movilización de Warren County aparece el concepto de racismo ambiental. Este concepto es definido por Chavis en 1982 como “la discriminación racial en la formulación de políticas y en la aplicación de la regulación y la ley, la selección deliberada de sitios de las comunidades negras para establecer infraestructura para desechos tóxicos, la aprobación oficial de la presencia de contaminantes y venenos que amenazan la vida en nuestras comunidades y la historia de excluir a la gente de color de tomar el liderazgo en los movimientos ecológicos” (Bullard, 2000). Es notable que esta definición de racismo ambiental incorpore como fuente de las injusticias hacia las comunidades negras no solo el que reciban una carga ambiental mayor –equidad distributiva- sino también aspectos como su marginamiento de la toma de decisiones y de la formulación de políticas – participación.
Los estudios emprendidos por la Oficina General de Auditoria de Estados Unidos (1983) y el de la Comisión por la Justicia Racial de IUC (1987) denominado Residuos Tóxicos y Raza (Chavis and Lee, 1987), son de mucha importancia en la construcción de evidencias sobre el racismo ambiental. El primero de ellos porque demostró que las comunidades afroamericanas del Sur contenían una cantidad desproporcionada de vertederos de residuos tóxicos y el segundo porque estableció
a nivel nacional que la raza, independientemente de la clase social, era el factor más determinante en la ubicación actual y potencial de sitios para disposición de residuos tóxicos comerciales (Sze y London, 2008). El estudio de IUC no solo le proporcionó soporte académico a los reclamos de los movimientos en contra del racismo ambiental, sino que también impulsó diversas investigaciones sobre la JA, las cuales tuvieron en sus inicios un corte mas cuantitativo y una orientación hacia establecer la causalidad existente entre raza, clase y exposición a riesgos ambientales (ibid. op. cit).
La academia tiene un rol fundamental al gestar la articulación de los movimientos por la JA, a partir de sus trabajos y conferencias (Scholsberg, 2013). En cuanto al trabajo académico, de especial significancia son los aportes de Robert Bullar, quien demuestra en su libro Dumping in Dixie (1990) que la localización de la infraestructura de residuos peligrosos en comunidades negras es deliberada y tiene su origen en prácticas institucionales discriminatorias con raíces no solo contemporáneas sino también históricas (Mohai et al., 2009). Además, Bullard tiende el puente entre racismo y justicia ambiental, al concebir que las denuncias por racismo ambiental debían avanzar hacia una solución, que debía venir en la forma de justicia ambiental (Mohai et al., 2009). Bullard (1996) define la JA29como
el principio “de que todas las personas y comunidades tienen el derecho a recibir la misma protección de las leyes y regulaciones ambientales y de salud pública”. Además, este autor redefine los alcances de lo ambiental dentro de la JA, al considerar que no solo debe incorporar lo biofísico y el mundo natural sino también el sitio donde la gente vive, trabaja, juega, estudia. Así las injusticias asociadas a lo ambiental, terminan incidiendo en casi todas las esferas de la actividad humana. Por otra parte, la conferencia “Raza y las Incidencias de los Riesgos Ambientales”30
organizada por los sociólogos Bryant y Mohai (1992) generó dos aportes significativos al desarrollo de la JA: i) amplificó y consolidó las evidencias sobre el vinculo existente entre la condición racial y socioeconómica y la probabilidad de estar expuesto a un mayor riesgo ambiental; y ii) contribuyó a expandir la JA hacia la esfera del gobierno pues los resultados de la conferencia incidieron en la creación de la Oficina de Equidad Ambiental –más tarde renombrada como la Oficina de Justicia Ambiental- dentro de la EPA31. Esta oficina produjo el “Informe Equidad
Ambiental: Reduciendo los Riesgos para todas las Comunidades”, el cual se constituyó en el primer reporte gubernamental que reconoció la existencia de inequidades ambientales. Posteriormente, la JA se convierte en un principio en la formulación de políticas gubernamentales32 al punto que todas las agencias
federales debían asegurarse que sus acciones no afectaran
29Otras definiciones de la Justicia ambiental se presentan más adelante en el punto 1.2.3.1. 30El nombre en inglés del evento fue “Race and the Incidence of Environmental Hazards”. 31Environmental Protection Agency.
32En este caso es de suma importancia la orden ejecutiva 12898 expedida en 1994 por el presidente
Bill Clinton, donde ordenaba a todas las agencias gubernamentales que incorporaran a la justicia ambiental en la expedición de todo tipo de reglamentación (Ver http://www.archives.gov/federal- register/executive-orders/pdf/12898.pdf).
desproporcionadamente a ningún grupo social en particular (Agyeman y Evans, 2004).
La introducción de la JA como un principio orientador en la formulación de políticas en EEUU, significó completar la triada desde la que se ha venido construyendo esta praxis social. Pero esta expansión de la JA también se reflejó en el carácter multiforme que tomaron los movimientos por la justicia ambiental, al incorporar diversos grupos sociales (grupos religiosos, activistas por los derechos civiles, trabajadores del campo, profesionales sin ánimo de lucro, centros universitarios y académicos y sindicatos de trabajadores), extender su cobertura territorial y ser dirigido por un activismo de base local multirracial (donde participaban afroamericanos, americanos con raíces en el pacífico y asia, latinos y blancos pobres) (Agyeman y Evans, 2004).
1.3.2.2 Las teorías liberales de la justicia y su relación con la justicia ambiental
Antes de discutir las características actuales del marco de la JA, es necesario presentar algunas ideas breves sobre las teorías de la justicia esbozadas por distintos filósofos políticos, pues ello puede contribuir a identificar los fundamentos teóricos de la JA. Un libro reciente de Amartya Sen (2009), titulado “The Idea of Justice”, analiza las principales teorías de la justicia33que se han propuesto desde
la época de la ilustración europea hasta la actualidad. Sen (2009) agrupa esas teorías sobre la justicia en dos corrientes o líneas de razonamiento que exponen postulados ampliamente divergentes. Una de esas líneas de pensamiento es lo que el autor denomina el institucionalismo trascendental, que toma como fuente las ideas de Thomas Hobbes, continuadas por John Locke, Rosseau y Kant. Los tres rasgos básicos que caracterizan al institucionalismo trascendental, incluyen: i) se enfoca en develar los atributos que deberían hacer parte de una noción idealizada de justicia perfecta; ii) busca identificar ciertas características sociales que no se deberían transgredir para que la sociedad alcance el ideal de justicia perfecta; y, iii) prioriza la identificación y configuración de arreglos institucionales “justos” y correctos, que son en últimas los que concretan una sociedad justa. Claramente, al institucionalismo transcendental no le interesa analizar que tan justas son las sociedades actuales, pues presupone que todas ellas se quedarían cortas en cuanto al logro del ideal de justicia que emana de sus postulados. En este sentido, en el institucionalismo transcendental subyace una noción de justicia idealista, normativa y deontológica.
La segunda línea de razonamiento teórico parte de la observación de la realidad social para establecer comparaciones entre las sociedades existentes y determinar que tan justas o injustas son estas estructuras sociales. Dado que el funcionamiento de las sociedades comúnmente conduce a la generación de injusticias de tipo social,
33Aunque en este caso se utilizó el término teorías de la justicia, es claro que Amartya Sen (2009)
el propósito de esta línea es acabar, remover o corregir tales injusticias. Así, la línea de razonamiento denominada de comparación enfocada en logros34 se aleja de la
búsqueda de una sociedad ideal en términos de la justicia, por lo cual se puede catalogar como una conceptualización de carácter más positiva, fenomenológica y consecuencialista. Está línea de razonamiento está conformada de una manera quizás algo arbitraria pues reúne los postulados de teóricos que expresan ideas de justicia y formas de observar la realidad social bastante divergentes, como por ejemplo Adam Smith, Jeremy Bentham, Carlos Marx y John Stuart Mill, entre otros (Sen, 2009).
Estas líneas de razonamiento han incidido de manera decisiva en la producción de las teorías de la justicia en los últimos 50 años. Particularmente, las ideas del institucionalismo trascendental han sido tomadas como el fundamento, a partir del cual las corrientes dominantes de la filosofía política, han tratado de desarrollar las teorías más recientes sobre la justicia (Sen, 2009). Dos hechos son destacables respecto del posicionamiento del institucionalismo trascendental en la construcción de las teorías recientes sobre la justica. Por un lado, el trabajo más prominente dentro de esta corriente35y que rescató la idea de justicia en la filosofía política más
reciente, es el de John Rawls, a partir de su libro “Una Teoría de la Justicia”36. Por
otro lado, las ideas sobre la justicia expuestas por John Rawls han tenido una incidencia clara en el desarrollo teórico de la JA, por lo cual es útil hacer una revisión de las mismas.
Las ideas centrales de la teoría de Rawls respecto de la justicia se pueden sintetizar en algunos aspectos puntuales, si bien sus postulados son extensos y profundos. La idea fundacional de la teoría de Rawls es que la justicia demanda rectitud, lo que dicho de otra manera implica que la justicia se consigue y se deriva de la rectitud37
(Sen, 2009). La rectitud está ligada a la imparcialidad, en el sentido que los juicios que el ser humano establece no deben estar sesgados por sus propios intereses, prejuicios y prioridades pues deben tomar en consideración los intereses y preocupaciones de los demás (ibid. op. cit). La imparcialidad es posible a partir de lo que Rawls denomina la posición original, que se convierte en otra idea central de su teoría. La posición original es una situación ideal en la que las personas no conocen su ubicación relativa respecto de otras personas dentro la estructura social, ni tampoco sus intereses y visiones sobre lo que es una buena vida, por lo que deciden bajo el “velo de la ignorancia” (Sen, 2009; Forsyth, 2014).
34 En inglés se denomina realization-focused comparison, término que traducido al español no
adquiere un significado que permita conectar claramente lo que se quiere expresar en el idioma original.
35Habría que decir también que Scholsberg (2007), considera que Rawls es uno de los principales
exponentes dentro de las teorías del liberalismo político, lo que equivale a una clasificación diferente a la que se ha expuesto aquí y que se fundamenta en lo que propone Amartya Sen.
36En inglés el libro se titula “A Theory of Justice”, el cual fue producido en 1971.
37De hecho, es muy común que cuando se presentan las ideas de Rawls se hable de su postulado
El velo de la ignorancia es entonces una condición de igualdad, que les permite a las personas definir, de forma unánime y libre, los principios de la justicia que conduce a elegir las instituciones sociales básicas que deben gobernar la sociedad. Así, en la teoría de Rawls cualquier sociedad elegiría dos principios de justicia básicos: (i) todo el mundo debe tener los mismos derechos políticos y (ii) la distribución de la desigualdad económica y social debería beneficiar a todos, especialmente a los más pobres (Scholsberg, 2007). En conclusión, Rawls entiende a la justicia como un estándar que permitirá valorar si la sociedad está haciendo una distribución justa de los bienes y perjuicios sociales, políticos y económicos (Scholsberg, 2007); es decir, se centra en la justicia distributiva (Forsyth, 2014). Pero Rawls, siguiendo la tradición de los teóricos del liberalismo político, también centra sus demandas de justicia en los individuos (Scholsberg 2007; Martin et al., 2016).
Las ideas de Rawls han recibido varias críticas que es necesario exponer. Una de las más importantes, es que el institucionalismo trascendental tiene la tendencia a ser una retórica bien intencionada pero vacía al dejar de lado aspectos claves de la justicia (Sen, 2009), seguramente porque se concentra en proponer una visión idealizada y perfecta de la justicia, en lugar de observar las múltiples injusticias que tienen lugar en el funcionamiento de la sociedad. Una segunda crítica, se refiere a que las teorías liberales se concentran decididamente en la distribución justa de las oportunidades y bienes sociales, enfocándose en proponer modelos y procedimientos que podrían contribuir a mejorar tal distribución; lo que implica que frecuentemente se ignora el contexto social, cultural, económico e institucional en el que el ejercicio del poder y la dominación, terminan generando una pobre e injusta distribución social (Young, 1990). Así, el problema que ven los teóricos del liberalismo es como debería lograrse una mejor distribución, en lugar de analizar cuáles son las causas de una mala distribución (ibid. op. cit). Una tercera crítica surge del hecho de reducir el alcance de la justicia social al logro de la equidad distributiva, pues una distribución injusta puede provenir de no reconocer las diferencias entre distintos grupos sociales. Estos grupos sociales no solo tienen puntos de partida disimiles en cuanto a las condiciones socioeconómicas y culturales, sino que también se ven afectados de forma diferencial por los procesos sociales, políticos y económicos que definen la distribución (Young, 1990). Se podría afirmar que las teorías liberales de la justicia se centran en la dimensión de la distribución, pero ignoran la de reconocimiento. Incluso Scholsberg (2007), señala que en los últimos 40 años las teorías liberales de la justicia se han centrado casi exclusivamente en la distribución justa de los bienes sociales y definido a la justicia en torno a ello, dejando un importante vacío teórico en cuanto a construir un análisis respecto de la dimensión de reconocimiento.