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favorable a las empresas transnacionales

NUEVA LEX MERCATORIA

IV.2. I.2 Decreto sobre nacionalizaciones

El Decreto sobre nacionalizaciones es impecable jurídicamente. Será difícil encontrar una norma con tanta legitimidad democrática: la aprueba un gobierno democráticamente elegido en cuyo programa electoral aparecía la nacionalización y en el referéndum de 18 de julio de 2004 el 90% de la ciudadanía respondió sí a la misma; acata plenamente la Constitución boliviana y respeta el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El contenido del Decreto establece un plazo de 180 días para renegociar los contratos de explotación (es innegociable

127Un análisis documentado y riguroso desde parámetros sociales y jurídicos en Quiroga Carvajal

menos del 50% para el Estado), transitoriamente hasta las firmas de los mismos, el valor de la producción se distribuirá 82% para el Estado y 18% para las com- pañías (hay que tener en cuenta que existen campos donde toda la inversión ha sido recuperada) y la empresa pública, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (se restablece mediante la nacionalización de las acciones de las

empresas desmembradas en la época de las privatizaciones)128en nombre y repre-

sentación del Estado, asume la comercialización de los hidrocarburos, definien- do las condiciones, volúmenes y precios, tanto para el mercado interno como para la exportación y la industrialización.

La firma final de los contratos se hará caso por caso, en función de auditorias que analicen los gastos de inversión, amortizaciones, costes de operación y rentabili- dad. Y lo fundamental, el propietario de los hidrocarburos vuelve a ser el pueblo de Bolivia tal y como lo establece la Constitución (Hernández Zubizarreta, 2006a, págs. 44-46). Se espera que el gobierno recaude 618 millones de euros más al año que cuando gobernaba Sánchez de Lozada. ¿No existían suficientes razones de equidad y justicia, tal y como reconoce el Derecho Internacional, para defender el cambio de circunstancias sustanciales y proceder a la nacionalización? ¿Las cláusulas de estabilización de un contrato de inversiones estaban por encima del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, es decir de la tutela de las derechos de las mayorías pobres de Bolivia? (CEDIB, 2007).

La negociación final de los contratos entre el gobierno de Bolivia y las empresas transnacionales, incluida la española Repsol, ha respondido a una lógica de lo posible más que de lo deseable. Se produjo en dos planos diferenciados. Uno es el jurídico, donde los contratos de explotación en vigor, las normas multinacionales y los Tratados Bilaterales de Inversión –que dotan a los intereses de la empresas transnacionales de una gran fortaleza y seguridad jurídica– por un lado, y la nueva normativa nacional, la ley 3.058 y el Decreto de nacionalizaciones, por otro, que –pese a tener un alto potencial jurídico– quedan mediatizados por el Derecho Internacional del Comercio. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional del Trabajo no juegan papel transformador alguno.

128La orden del gobierno boliviano de entregar las acciones del BBVA y grupo Zurich deriva del decre-

to sobre nacionalizaciones. El presidente Evo Morales justificó la cesión gratuita de las mismas ya que “utilizaron aportaciones de los trabajadores y no ha habido inversión fresca, con fondos frescos”. El BBVA adquirió la gestión de los fondos de previsión, es decir su tutela que no su propiedad, de trabajadores y trabajadoras bolivianas al privatizarse las empresas en la década pasada (petró- leo, ferrocarril, aeronavegación y energía eléctrica). Parte de estos fondos se invirtieron en las empresas desmembradas de la pública YPFB. El BBVA invierte el dinero del pueblo de Bolivia (obteniendo importantes beneficios) en empresas privatizadas petroleras que expolian los recur- sos naturales, a los trabajadores y comunidades indígenas de Bolivia. ¿Dónde está el riesgo empresarial y la contribución al desarrollo del país?

El otro plano mencionado es el político, compuesto –por un lado– por empresas transnacionales apoyadas por los gobiernos brasileño, argentino y español, que ejercieron una máxima presión capaz de desembocar en demandas judiciales ante tribunales arbitrales, cuya sentencias son ejecutivas y de obligado cumplimiento, lo que supuso una dura amenaza para el gobierno de Bolivia, y –por otro– por la situación política interna, donde el gobierno del presidente Evo Morales se encontraba sometido a fuertes presiones de diferentes sectores. El margen de maniobra no era realmente demasiado amplio, pero la legitimidad democrática y los derechos de las mayorías sociales estaban en juego. Por otra parte, el contra- peso de los movimientos sociales, ONG y sindicatos de los países de origen de las multinacionales, era prácticamente nulo. Los intereses del capital se interna- cionalizaban, no así los de las mayorías sociales.

En este contexto, las negociaciones con las transnacionales trascurrieron en dos fases: La primera, desarrollada por el ex ministro boliviano de hidrocarburos, Andrés Soliz Rade, cuya dimisión se produjo al no aceptar, por presiones de las empresas transnacionales –en concreto, de Petrobras– la modificación de distin- tas resoluciones ministeriales.

En esta primera fase se fueron adoptando medidas que permitieron adecuar los borradores de contratos a la nueva legislación. La tensión entre las partes contratan- tes fue creciendo. Los principios y políticas generales sobre la nacionalización fueron el telón de fondo del desarrollo normativo. La crisis se desató cuando el nuevo ministro de hidrocarburos, Carlos Villegas, dejó sin efecto la resolución que nacio- nalizaba el refinado del crudo y el comercio de hidrocarburos líquidos, es decir las refinerías de Petrobras, dejaban de ser las comercializadoras dentro y fuera del país, convirtiéndose en meras prestadoras de servicios. La falta de recursos propios con los que cuenta YPFB fue el motivo por el que el nuevo ministro justificó la derogación de la medida (Corriente Alternativa, 2006). Pareció que ésta se congelaba pero final- mente quedó anulada. Petrobras continuaba con sus derechos intactos.

El ex ministro Soliz expresó su desacuerdo en base a una serie de cuestiones. La falta de recursos la achacaba, en parte, a la no transferencia, a título gratuito, del 50% +1 de las acciones del Fondo de Capitalización Colectiva de las transnacio- nales a YPFB y a la falta de reconocimiento de las auditorias en los campos petro- leros, admitiéndose en cambio las inversiones que las multinacionales dicen haber efectuado, siendo éstas las fórmulas de participación entre YPFB y las transnacio- nales. Las empresas transnacionales barajan la cifra de 3.500 millones de dólares frente a los 800 cuantificados por los resultados preliminares de las auditorias. Por otra parte, las contradicciones entre las cláusulas marco núm. 3 y 4 de los contratos y los anexos de los mismos ponen de manifiesto, desde la perspectiva

jurídico formal, hechos descritos en páginas precedentes: las contradicciones nor- mativas, la confusión entre disposiciones y las regulaciones efectivas reenviadas a los anexos de los contratos, son características del Derecho Comercial Global,

perfectamente contrastables en los nuevos contratos de explotación analizados129.

Así, las cláusulas 3 y 4 establecen, en coherencia con el Decreto de nacionaliza- ciones, la propiedad del Estado de Bolivia sobre los hidrocarburos pero, a su vez, los anexos F y D regulan contratos de producción compartida (no de servicios) y, en los costes recuperables, YPFB debe asumir, incluso, los riesgos de inversión. Además, el anexo F ha previsto que YPFB no reciba participaciones adicionales en los próximos cuatro años, con el fin de que multinacionales como Chaco recuperen todas sus supuestas inversiones. Las interpretaciones que Petrobras, empresa líder en las negociaciones, ha realizado de los contratos de producción compartida le permi- ten inscribir en Bolsa el valor de las reservas que explota, hecho que colisiona con la idea de nacionalización, pero que dispone de sustento legal contractual. En

Venezuela, su legislación, no permite esta posibilidad a las transnacionales130.

129Un ejemplo reciente de cómo la formalización de los contratos de explotación responden a reglas

confusas, son los contratos firmados por la transnacionales Gassi Touil, Repsol y Gas Natural con la empresa pública argelina Sonatrach. En el mencionado contrato se incluye una cláusula que esta- blece que en caso de que el precio internacional del gas suba en exceso se adecuarán fórmulas de compensación para el gobierno de Argelia. La cláusula es muy genérica y carece de precisión algu- na. La concreción de la misma ha venido mediante una nueva ley de hidrocarburos que establece nuevos impuestos, del 5% al 50%, a los beneficios extraordinarios. La discusión reside en si la cláu- sula queda blindada a la ley y sólo a posteriori se concretará. Más allá del resultado final, lo que queda de manifiesto es que las expresiones jurídico-formales quedan indefinidas al regular derechos del Estado receptor de la inversión frente a los derechos de las transnacionales. Por otro lado, la soberanía del Estado de Argelia y su capacidad legislativa, en este caso de carácter interpretativa, queda mediatizada por los contratos de explotación (El País, 20 de febrero de 2007).

130El presidente Hugo Chávez, después de los resultados electorales de diciembre de 2006, anun-

ció la nacionalización de las principales empresas petroleras. La participación privada sólo repre- senta el 16% del total de la producción y la transición de empresas privadas a mixtas es un pro- yecto ya consolidado, desde el 2005, por empresas como Repsol, que ha cedido el control estra- tégico de sus yacimientos a la empresa pública, PDVSA, que mantiene más del 70% de la pro- ducción local. El Estado va a adquirir las acciones necesarias, a precio de mercado, ya que con- sidera que las empresas públicas mixtas no pagan los tributos necesarios y que estos sectores estratégicos serán más productivos en manos del Estado. A cambio sus socios tienen un acuerdo por más largo plazo que el original y pueden disponer del 40% del crudo que produzcan (El País, 21 de enero de 2007). Esta medida va acompañada desde el punto de vista legislativo de la cesión de competencias al presidente constitucional por la Asamblea legislativa. La ley Habilitante per- mite modificar leyes sin necesidad de cumplir los trámites parlamentarios Es una decisión ajus- tada a Derecho que intenta acompañar las nacionalizaciones anunciadas con soporte legislativo, lo que implica desmontar todo el entramado normativo neoliberal todavía existente. El riesgo reside en extender el poder habilitante más allá de las nacionalizaciones, interviniendo en el con- trol de los derechos civiles y políticos.

Por último, también fue motivo de confrontación el precio del carburante del gas exportado a Brasil, que el ex ministro Soliz consideraba que no podía ser inferior al que paga Argentina y la necesaria industrialización que requería medidas nor- mativas y la construcción de gasoductos en el interior del país (La Haine, 2007).

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