favorable a las empresas transnacionales
NUEVA LEX MERCATORIA
IV.2. I.4 Los nuevos contratos de explotación
El Congreso Nacional de Bolivia aprobó el 28 de noviembre de 2006 los contratos con las empresas transnacionales. La firma de los 44 nuevos contratos, con un plazo de 30 años a partir de la aprobación de la Cámara Legislativa, implica, en palabras del ministro de hidrocarburos, nuevas inversiones y mayores ingresos para el Estado
Boliviano135. La participación será en torno a un 70% promedio, siendo la prime-
ra franja del 50% de ingresos fijos para el Estado (32% de Impuesto Directo a los Hidrocarburos, IDH, 18% de regalías). La legalización de los nuevos contratos va a suponer, no hay duda, más ingresos para el Estado, pero mucho menos que los que van a conseguir, con contratos plenamente legalizados, transnacionales como Repsol, Petrobras, British Gas y otras. La lectura política realizada desde el gobier- no de Evo Morales es la del triunfo de las nacionalizaciones.
Las declaraciones fueron demasiado optimistas136. Aunque es cierto que la firma
de los contratos dio lugar a una mayor estabilidad con los inversionistas y que generó más ingresos para el pueblo boliviano, también es cierto que cerró un frente político de marcada tendencia desestabilizadora, pero dejando importan- tes interrogantes para el futuro en relación a los hidrocarburos.
Los contratos firmados se fundamentan social y jurídicamente, al menos sobre las siguientes cuestiones:
1. Si la firma de los mismos hubiese respondido a un periodo transitorio, le
hubiera dotado de una mayor estabilidad interna y permitido afrontar nuevos desafíos contractuales. Sin embargo, la firma por 30 años resulta excesiva y cie- rra, al menos jurídicamente, nuevos objetivos, teniendo en cuenta –además– que los contratos quedan plenamente legalizados, ajustados a la Constitución, aprobados por el Congreso y vinculados a la normativa internacional (Correspondencia de Prensa, 25 marzo, 2007). Las ilegalidades cometidas a lo largo de estos años quedan convalidadas. La normativa nacional se reinterpre- ta de una manera favorable a las empresas transnacionales. La amenaza de rup- tura de las negociaciones y la puesta en marcha de los mecanismos jurídicos que derivan de los tratados bilaterales junto a la desestabilización política inter- na actuaron como condicionantes evidentes en las negociaciones.
135El Ministro de Hidrocarburos declaró que las empresas petroleras invertirán entre 2007 y 2010
alrededor de 3.500 millones de dólares, más que en el período 1996-2004 (Econoticias Bolivia, 1 de noviembre 2006).
136El presidente de Petrobras declaraba el 1 de noviembre que la empresa firmó porque este acuer-
do es más ventajoso para la compañía que lo previsto por el decreto de nacionalización y que no obliga a hacer nuevas inversiones (Econoticias Bolivia, 1 de noviembre 2006).
2. El patrón primario-exportador se consolida, lo que implica ingresos muy importantes por la exportación de hidrocarburos, pero entre 3 y 10 veces menos a los ingresos generados por la industrialización que quedan al mar- gen del Estado de Bolivia (El Observador, 2006). Por otra parte, las negocia- ciones se cierran con los países vecinos y empresas transnacionales en torno a 4 ó 5 dólares, cuando el precio internacional está situado en 8 dólares. Bolivia ha cedido el 50% de potencial de ingresos directos en beneficio de las transnacionales. Es cierto que el aumento de la cantidad de gas a expor- tar genera más ingresos para el pueblo boliviano, pero las multinacionales también los incrementan. La venta de materia prima barata por parte de un país pobre a otros más ricos, con el enriquecimiento de las empresas trans- nacionales como intermediarias, es el núcleo duro del negocio. Países como Brasil y Argentina salen directamente beneficiados y las multinacionales directa e indirectamente, ya que obtienen beneficios altísimo por la reventa a terceros países como Chile a un precio mayor del pagado a Bolivia o reu- tilizándolo como materia prima para procesos industriales de la petroquími- ca. Repsol y Petrobras son empresas que obtienen grandes beneficios en Argentina y Brasil respectivamente. A su vez, Repsol es el mayor vendedor de gas a Chile, que lo industrializa, transformando la materia prima en meta- nol. En 2005, Repsol logró ingresos por 4.186 millones de euros en la petro- química derivada (amoniaco, urea, metanol...) proveniente en gran parte de sus plantas instaladas en Argentina (Econoticias Bolivia, 6 de noviembre 2006). La cuestión se agrava con la exigencia de Petrobrás, Repsol, British Gas y Total de abastecer el mercado interno a precios internacionales. Es decir, el Estado de Bolivia subvencionará los precios o, en su caso, se incre- mentarán las tarifas en detrimento de los derechos del pueblo boliviano.
3. El Decreto sobre nacionalizaciones establece el control del Estado en la
cadena de hidrocarburos. Hubiese requerido, no obstante, medidas comple- mentarias para ser plenamente efectivo. El 50%+1 de las acciones de las multinacionales deberían haber pasado a la titularidad del Estado. Los cos- tes de la medida hubiesen podido ser muy bajos, ya que las irregularidades como contrabando y fraude, entre otras, hubiesen compensado el coste de las acciones. La renegociación de los contratos se hubiese hecho desde posi- ciones de fuerza, ya que el incumplimiento de las leyes nacionales y los bene- ficios ilegales obtenidos hubiesen sido argumentos muy importantes en la redacción de las nuevas cláusulas a negociar, aunque hubiesen requerido mayor nivel de confrontación. Esta tesis no resulta en absoluto disparatada, ya que la aplicación del artículo 4 del Decreto a Repsol, que tuvo que pagar un 32% de participación adicional, se acató sin mayores dificultades (Econoticias Bolivia, 18 de septiembre 2006a). A lo largo del mes de marzo
de 2007 el gobierno ha comprado por 112 millones de dólares dos refine- rías a Petrobras, lo que, según el gobierno, implica ir dotando de poder a la empresa pública YPFB y, a su vez, ir desarrollando el contenido del decreto sobre el monopolio de la comercialización y exportación. El 1 de mayo de 2008 el presidente Evo Morales firmó los decretos por los que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos controlará el 50%+1 de las acciones de las petroleras Chaco, Andina-Repsol y Transredes. La indemnización abonada por el gobierno fue de 6,3, 4,3 y 12,4 millones de dólares respectivamente (Correspondencia de Prensa, 2 de mayo 2008).
4. El carácter secundario de la industrialización es una de las debilidades más
notorias de los nuevos contratos. El Decreto regula la recuperación de la pro- piedad y comercialización en toda la cadena de producción. El producto que
entra en las refinerías es de Bolivia y el que sale también. La resolución 207
del ex ministro Soliz actuó en esta dirección, un primer paso en la indus- trialización del país; se nacionalizo el refinado y la comercialización, lo que hubiese significado 10 millones de dólares mensuales por la comercialización y alrededor de 200 millones de dólares por el negocio de derivados no regu- lados. Resulta imprescindible añadir a este asunto las resistencias de Argentina a la puesta en marcha de plantas industriales separadoras de líqui- dos, de manera que el etano, propano, butano y metano pasen a ser produ- cidos en Bolivia. La media fue anulada y provocó la dimisión del ministro Soliz (Econoticias Bolivia, 18 de septiembre 2006a). Por otra parte, los planes operacionales presentados por las transnacionales pueden hipotecar el de- sarrollo económico, ya que sus precios pueden no ajustarse al mercado, chan- tajeando al gobierno boliviano con pagar los precios excesivos o paralizar la inversión. Situación factible con los nuevos contratos renegociados (Correspondencia de Prensa, 25 de marzo 2007).
5. La apuesta exportadora frente a la industrializadora se constata en la natu-
raleza de los contratos suscritos. Los nuevos contratos son jurídicamente híbridos se aproximan a la definición de contratos de operaciones más que
de servicios137. Petrobras los ha calificado directamente de contratos de ope-
raciones-producción compartida, donde cada compañía ejecuta todas las
137Un contrato de servicios “es un acuerdo mediante el cual una compañía petrolera contrata a pro-
veedores especializados para que efectúen trabajos en geociencias, ingeniería petrolera y otras materias”. Véase Rodríguez Padilla (2006).
Estos contratos no generan ni derechos exclusivos, ni derechos de producción, ni de explotación, ni riesgo de ningún tipo y duran el tiempo de la obra, normalmente menos de tres años. Los contratos de operaciones dan derecho a actividades de exploración y explotación de forma exclusiva, asumiendo riesgos e infraestructuras de todo tipo. La retribución se realiza con un por- centaje de la producción, cubriendo todos los costes de la operación.
operaciones petroleras por su cuenta y recibe una retribución en función de la recuperación de costes, precios, volúmenes e inversiones. Considera que sigue siendo propietaria de todos sus activos y, lo que es más grave, las reser- vas pueden ser contabilizadas en sus activos. Tema, no obstante, conflicti- vo ya que la opacidad formal del Derecho Comercial Global se expresa en la contradicción manifiesta entre la cláusula 4.3 de los contratos renegocia- dos y el anexo F. Además, se reconocen todos los costes de las multinacio- nales: personal, seguros, servicios, cargos relacionados con la casa matriz, créditos, salarios de los ejecutivos, transporte, materiales, tasas... Los acti- vos amortizados son de YPFB, pero los usa la empresa transnacional sin costo alguno hasta el final del contrato (Econoticias Bolivia, 27 de diciembre 2006). Estos costes recuperables condicionan el desarrollo económico de YPFB. Todo ello limita al gobierno boliviano la posibilidad de imponer en el mercado interno precios inferiores a los establecidos internacionalmente.
6. La firma de los nuevos contratos no ha tenido en cuenta las auditorias
externas previstas por el Decreto 28701, aceptando las propuestas de las transnacionales, lo que provoca, además de datos unilaterales no contrasta- dos, convalidar sus anteriores compromisos no cumplidos. Los nuevos con- tratos fueron convalidados meses después por el poder legislativo, pese a las contradicciones entre el mencionado anexo F y las cláusulas contractuales.