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5.2 IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS

In document DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN (página 84-87)

5 IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS DE LAS DIFERENTES ACTUACIONES DEL PLAN

5.2 IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS

Partiendo de la primera diferenciación generada en anterior apartado, se pasa a continuación a la revisión del ejercicio de ordenación que lleva a cabo el PTP, así como de las propuestas de actuación concretas que prevé, que como se recuerda quedan ligadas a proyectos infraestructurales principalmente, procediéndose seguidamente a calificar los impactos esperables de las mismas.

5.2.1.- ORDENACIÓN

Conforme a la naturaleza del plan, cual es la de un documento de ordenación, se puede afirmar que la misma no lleva implícita ninguna intervención. Cuando éstas se materialicen en fases posteriores al posterior documento, su evaluación deberá remitirse a otros instrumentos del planeamiento sucesivos, sometidos también al procedimiento de Evaluación conjunta.

Las unidades de ordenación que figuran en el PTP, así como su alcance, son las siguientes:

• Suelos de especial protección naturalística y/o forestal

Constituyen ámbitos del territorio con predominancia del medio físico, para los que se propone la potenciación de sus valores naturalísticos y paisajísticos, el mantenimiento de las actividades y edificaciones compatibles de explotación agroforestal y la presencia, en su caso, de actividades y edificaciones compatibles integradas en los parques periurbanos. La regulación territorial prevista en el PTP para estos ámbitos es asimilable a las de las categorías de ordenación de las D.O.T. de “Especial protección”, “Mejora ambiental” y/o “Forestal”.

• Suelos de especial protección para la consolidación del hábitat rural y/o ámbitos

periurbanos verdes

Reúne ámbitos del territorio con predominancia del hábitat rural, para los que se propugna la consolidación y mejora de las actividades y edificaciones rurales del sector primario y el

La regulación territorial prevista en el PTP para estos ámbitos es asimilable a la de la categoría de ordenación de las D.O.T. de “Zona agroganadera y campiña”.

• Corredores fluviales

Integra ámbitos del territorio de carácter sustancialmente fluvial localizados a lo largo del curso de los principales ríos del área funcional, constituidos por la secuencia de los espacios libres destinados a la acogida del cauce bajo del río, su zona de flujo preferente, sus vegas inundables, sus sotos y franjas de arbolado de ribera y los restantes espacios libres configurados en sus márgenes como zonas verdes o paseos peatonales de borde. En general, los corredores fluviales se corresponden con los suelos inundables en régimen de avenidas, a los que se añaden los espacios libres verdes, parques y paseos de borde ribereños no inundables y de los que se detraen las áreas urbanas consolidadas situadas en las márgenes de los ríos que deben ser objeto de obras de prevención de inundaciones. La regulación territorial prevista en el PTP para estos ámbitos será asimilable a la de la categoría de ordenación de las D.O.T. de “Protección de aguas superficiales”, desarrollada en el vigente PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV.

Se respetarán en los ámbitos de los cursos fluviales como condicionantes superpuestos, además de la regulación específica del PTS de Ordenación de Ríos y Arroyos, todas las regulaciones y planes de gestión aprobados para los diferentes espacios naturales protegidos localizados en estos ámbitos y compatibles con la ordenación territorial general del presente PTP.

En el PTP se definen específicamente cuatro corredores fluviales; el Corredor Fluvial del río Oria, el Corredor Fluvial del río Urumea, el Corredor Fluvial del río Oiartzun y el Corredor Fluvial de los ríos Bidasoa y Jaizubia.

• Parques Rurales Interurbanos y Parques Rurales Periurbanos

En el PTP se plantea dentro de la ordenación territorial del medio físico unas propuestas de ordenación pormenorizada, de carácter complementario y superpuesto a la zonificación general, consistentes en la creación de una serie de Parques Rurales Interurbanos y Periurbanos.

Se configuran en el PTP los ámbitos denominados “Parques Rurales Interurbanos” con el objetivo de consolidar en el interior de la futura conurbación comarcal zonas verdes de escala supramunicipal que garanticen la preservación paisajística y la conservación del medio físico, posibiliten la pervivencia y potenciación de las actividades del sector primario compatibles con el medio circundante, y en las que se contemple la posible localización de equipamientos y dotaciones especiales que, por sus características, resulte adecuado ubicar en el entorno rural próximo, pero exterior, a los núcleos urbanos.

Se definen en el PTP los siguientes Parques Rurales Interurbanos, según quedan delimitados, indicativamente, en el plano nº 2, de Ordenación General del Medio Físico del PTP:

• Parque Rural Interurbano de Zabalaga

(Arratzain – Aritzeta – Ángel de la Guarda – Loretoki – Oriamendi – Arizmendiko Gaña – Santa Barbara – Azkorte – Altzain Gaina)

• Parque Rural Interurbano de Lau Haizeta

(Ametzagaña – San Marcos – Txoritokieta – Perurena)

• Parque Rural Interurbano de Usategieta

(Altamira – Jaizkibelpe – Gaintzurizketa – Usategieta – Gurutze – Urkabe)

Se configuran, así mismo, en el PTP una serie de ámbitos denominados “Parques Rurales Periurbanos” con el objetivo de regular estas áreas como zonas prioritarias de la expansión recreativa urbana sobre el medio rural exterior próximo, compatibilizando la presencia de las actividades e instalaciones de carácter lúdico con la conservación del medio natural, la preservación de sus valores ambientales y paisajísticos y la consolidación y potenciación de las actividades del sector primario compatibles con el medio circundante.

Se definen en el PTP los siguientes Parques Rurales Periurbanos, según quedan delimitados, indicativamente, en el plano nº 2, de Ordenación General del Medio Físico del PTP:

• Parque Rural Periurbano de Mendizorrotz-Igeldo

• Parque Rural Periurbano de Ulia-Bocana

• Parque Rural Periurbano de Guadalupe-Higuer

• Parque Rural Periurbano de Leizarán

• Parque Rural Periurbano de Urumea

• Parque Rural Periurbano de Listorreta-Landarbaso

• Parque Rural Periurbano de Ergoien-Arditurri

• Parque Rural Periurbano de Ibarla-Meaka

Por otro lado la sexta figura de ordenación generada por el PTP, cual es la de los suelos susceptibles de ocupación urbanística, aúna ámbitos del territorio del área funcional ocupados en la actualidad por el desarrollo urbanístico o correspondientes al entorno circundante al mismo, ámbitos a los que se propone circunscribir en el PTP los crecimientos urbanísticos programados durante su horizonte temporal. Incluye igualmente la configuración, y consiguiente preservación, de los ámbitos definidos en el PTP como Reservas Territoriales, o alternativas de potencial ocupación urbanística a más largo plazo que el horizonte del plan. Como su nombre indica son tan solo reservas, sobre los que también el plan establece que se incorporarán mientras como

Además de las anteriores reservas, y en algún caso de forma coincidente, el PTP configura siete áreas de carácter estratégico, que se citan a continuación.

• Lasarte, Altos de Zubieta y Arizeta • Corredor del Urumea

• Bahía de Pasaia

• Proyecto de la dársena exterior • Corredor Lezo-Gaintxurizketa

• Centro ferroviario y desdoblamiento de la N-1 en Irún • Zona de reserva del valle de Olaberria

El PTP aconseja la ordenación de cada una de estas áreas bajo la fórmula de “Planes Especiales de Ordenación Integrada” elaborados bajo el patrocinio de la administración superior adecuada en cada caso (Diputación Foral de Gipuzkoa, Gobierno Vasco y/o Gobierno Estatal) y los Ayuntamientos de los municipios concernidos.

El conjunto de las propuestas planteadas por el PTP para estas áreas recogen en muchos casos planificaciones ya consolidadas y ambientalmente evaluadas, así como otras determinaciones de carácter sustancialmente urbanístico; su concreción requerirá de estudios y proyectos que indiscutiblemente incluirán, en su caso, las evaluaciones ambientales oportunas, con la consiguiente toma de decisiones por parte de las administraciones competentes en cada caso.

En conclusión, la falta de concreción proyectual que en este momento presentan el conjunto de las propuestas de ordenación general del PTP impide su evaluación rigurosa y remite a la obligada elaboración de un ejercicio ambiental de carácter evaluativo generalista.

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