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5.2.2 PROPUESTAS DE ACTUACIONES EN EL PLAN

In document DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN (página 87-101)

5 IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS DE LAS DIFERENTES ACTUACIONES DEL PLAN

5.2.2 PROPUESTAS DE ACTUACIONES EN EL PLAN

Fuera del ejercicio regulador revisado, el plan plantea también algunas propuestas infraestructurales concretas, la inmensa mayoría de las cuales están siendo ejecutadas (GI-121, 2º cinturón San Sebastián. Tramo Aritzeta-Renteria, Vte. Andoain, etc) o disponen a día de hoy de su preceptivo estudio ambiental, habiendo sido incluso emitidas diversas Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) por parte de los órganos ambientales competentes (TAV, líneas ferroviarias de corto recorrido, etc.).

Así las cosas, las propuestas que fundamentarán el análisis que contiene este apartado y que quedan reflejadas en el plano nº 8 del capítulo 9, toda vez que a día de hoy no han sido objeto de evaluación ninguna, son las siguientes: prolongación del segundo cinturón de Donostia- San Sebastián y conexiones en Olaberria, la variante de Usurbil y la estación intermodal de Lezo y conexiones en su entorno.

La estructura del presente apartado se ajusta a lo determinado en el punto 5.2.2 del Decreto 183/2003, de 22 de julio, y se ciñe a la escala (1/35.000) en la que se han enunciado las propuestas. En este momento, por lo tanto, resulta improcedente hacer una evaluación exhaustiva y cuantificada del alcance de las mismas.

5.2.2.1- Pérdida de recursos naturalísticos valiosos

Afecciones sobre la vegetación y la fauna

Las actuaciones proyectadas afectarán a muy distintas formaciones vegetales, destacándose por su valor el robledal acídofilo-robledal bosque mixto el cual se encuentra de forma diseminada a lo largo de todo el territorio alcanzado por la prolongación del segundo cinturón y conexiones, y la aliseda cantábrica principalmente asociada al río Oiartzun y sus tributarios, así como al río Bidasoa en similar caso. La citada formación se encuentra igualmente dispuesta a lo largo del río Oria, afectable por la ejecución de la variante de Usurbil. En Lezo también las regatas Patxilaborda y Arriaundi disponen de la citada formación.

La propuesta del segundo cinturón encuentra igualmente intersección con el área de interés faunístico Peñas de Aia-Añarbe, en la que como se recuerda, junto a la riqueza en fauna ligada al medio acuático, se encuentran una serie de rapaces que justificaban el interés del área.

Por otro lado se ha revisado la información cartográfica facilitada por la Dirección de Biodiversidad y Participación ambiental durante la fase de consultas previas. En base a ella y con respecto a la Flora y Fauna de interés comunitario y /o incluida en el Catálogo Vasco de Especies Amenazada se han chequeado sus zonas de distribución preferente, áreas de interés especial y los puntos sensibles, obteniéndose las siguientes concurrencias:

• Prolongación del segundo cinturón y conexiones: Buitre leonado (Gyps fulvus), Halcón peregrino (Falco peregrinus), Pico menor (Dendrocopos minor), Nutria (Lutra lutra), Espinoso (Gasterosteus gymnurus), Sábalo (Alosa alosa) y culebra verdiamarilla (Coluber

viridiflavus).

• Estación intermodal de Lezo y conexiones: Espinoso (Gasterosteus gymnurus), y Murciélago mediterráneo de la herradura (Rhinolophus euryale), Culebra verdiamarilla (Coluber viridiflavus), Lagarto verdiamarillo (Lacerta schreiberi), Pinguicula lusitanica. • Variante de Usurbil : Cigüeña negra (Ciconia nigra), Murciélago mediterráneo de la

herradura (Rhinolophus euryale) y Lagarto verdiamarillo (Lacerta schreiberi). Conforme al alegado catálogo, las especies señaladas se hallan así catalogadas:

• En Peligro de Extinción: Nutria (Lutra lutra), y Murciélago mediterráneo de la herradura (Rhinolophus euryale)

• Rara: Cigüeña negra (Ciconia nigra), Halcón peregrino (Falco peregrinus, Sábalo (Alosa

alosa)

• De Interés Especial: Pico menor (Dendrocopos minor), Buitre leonado (Gyps fulvus), culebra verdiamarilla (Coluber viridiflavus) y Lagarto verdiamarillo (Lacerta schreiberi) La situación de las especies citadas en otros catálogos de Protección, es la siguiente:

Nombre científico

CAM CAE D439/90 D19/97 AVES HABIT BERNA BONN CITES

Lutra lutra NA V II II,IV II,IV II I

Rhinolophus euryale NA V II II,IV II,V II II Gasterosteus gymnurus NA V Ciconia nigra NA E I I II II C1 Falco peregrinus NA V II I II II C1

Alosa alosa NA V II,IV II,V III

Dendrocopos minor NA I II II Gyps fulvus NA O II I II II C1 Coluber viridiflavus NA R II IV IV II Lacerta schreiberi NA NA II II,IV II,IV II LEYENDA:

CAM: Categoría de Amenaza Mundial

CAE: Categoría de Amenaza en el Estado Español

Ambas clasificaciones se recogen del Libro Rojo de los Vertebrados de España – ICONA Se emplean las Categorías establecidas por la UICN:

Ex: Extinguida E: En Peligro de Extinción V: Vulnerable R: Rara I: Indeterminada K: Insuficientemente conocida O: Fuera de Peligro NA: No amenazada

+: Presente en el Libro Rojo de Especies Vegetales Amenazadas de España Peninsular e Islas Baleares . D439/90: Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, regulado por el Real Decreto 439/90, de 30 de marzo. I: En Peligro de Extinción

II: De Interés Especial

. D19/97: Real Decreto 19/1997

II: Anexo II. Especies para las que es necesario designar Zonas Especiales de Conservación IV. Anexo IV: Especies que requieren una protección estricta

V: Anexo V: Especies cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión . AVES: Directiva 79/409/CE y Directiva 91/294/CE, referentes a la Conservación de las Aves Silvestres

I: Anexo I: Taxones que deben ser objeto de medidas de conservación de su hábitat II: Anexo II: Especies cazables

. HABIT: Directiva 92/43/CE, relativa a la Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres II: Anexo II: Taxones que deben ser objeto de medidas especiales de conservación del hábitat

IV: Anexo IV: Estrictamente protegidos

V: Anexo V: Taxones que pueden ser objeto de medidas de gestión

. BERNA: Convenio de Berna (19 de septiembre de 1979), relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa.

II: Anexo II. Estrictamente protegidas

III: Anexo III: Protegidas, cuya explotación se regulará de tal forma que las poblaciones se mantengan fuera de peligro . BONN: Convenio de Bonn, sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres.

II: Apéndice II: Especies para las que se pueden concluir acuerdos de gestión entre Estados

. CITES: Reglamento Cites (3626/82/CE), que regula el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. En la concesión de permisos para el comercio se aplica el máximo rigor para las especies C1, descendiendo progresivamente para las especies I, C2 y II.

Una parte apreciable de la vegetación descrita al inicio del presente apartado podría desaparecer por efecto de las obras, lo cual supondría la pérdida de una superficie notable (ahora no cuantificable por el carácter de enunciado de las propuestas) con ejemplares en buen estado. Esta pérdida es irreversible e irrecuperable, tiene carácter permanente y admite algunas medidas protectoras y correctoras, así como medidas compensatorias para paliar el efecto causado. Provisionalmente se le asigna una magnitud severa.

En lo que respecta a la fauna el impacto asignable a las iniciativas es también calificado como severo. Las propuestas coinciden con numerosas Zonas de Distribución Preferente de especies de interés comunitario y/o listadas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, toda vez que concurren sobre sendas Áreas de Interés Especial y también sobre con un Punto Sensible en Lezo para el Murciélago mediterráneo de la herradura (Rhinolophus euryale), el cual está incluido en el citado catálogo como “En peligro de Extinción”. Los estudios que desarrollen las propuestas deberán proceder a la prospección exhaustiva de las áreas afectables y poner sus resultados en conocimiento del Servicio de Fauna Silvestre del Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Con respecto al conjunto de la fauna se advierte que el ruido, la contaminación atmosférica, el tránsito de maquinaria y personal, así como el movimiento de tierras y la desaparición de la cubierta vegetal, pueden considerarse como los principales impactos que van a interaccionar con la fauna, la cual puede sufrir un cambio de comportamiento, además de la posible eliminación directa de individuos de las especies con menor capacidad de desplazamiento (reptiles y micromamíferos). Se producirá en consecuencia una muy intensa presión sobre todos los grupos animales de las zonas que acojan las propuestas, que verán invadido, e incluso totalmente destruido su hábitat, con lo que se producirá la emigración o desaparición momentánea de algunas especies, especialmente las relacionadas con los cursos de agua superficiales, o aquellas más sensibles a la presencia y actividad humana.

Existe posibilidad de incluir algunas medidas protectoras y correctoras aunque rebajarían poco la magnitud del impacto asignado. En fase de explotación se mantiene un efecto de magnitud severa, al que se deberá aplicar alguna medida compensatoria.

Afección a especies con Planes de Gestión aprobados

En cuanto a las especies con Plan de Gestión aprobado en el TH de Gipuzkoa (Desmán del Pirineo, Ranita meridional y Visón europeo), se observa que únicamente la extensión del segundo cinturón incurrirá sobre un tramo del río Oiartzun y otro de la regata Karrika, tributaria del anterior, catalogados como Áreas de Especial Interés para el Visón europeo (Mustela lutreola) [Orden Foral de 12 de mayo de 2004].

En el propio plan de gestión se incluye que cualquier plan o proyecto con repercusión apreciable, directa o indirecta, sobre la conservación o recuperación de la especie en las Áreas de Interés Especial, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, deberá ser sometido a informe preceptivo del Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, quien velará por una adecuada evaluación de sus repercusiones sobre los objetivos del presente Plan de Gestión. Dicha evaluación contemplará, entre otros aspectos, las posibles afecciones a la especie, a la calidad de las aguas y de hábitat, determinando, en función de su afección previsible, las fechas óptimas para su ejecución, estableciendo como período crítico para la reproducción de la especie el comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de julio.

Desconociéndose por el momento el modo con el que el proyecto resuelva el paso sobre los citados cauces, la afección será calificada como severa. En la redacción de los estudios que desarrollen la propuesta se seguirá la tramitación anteriormente indicada.

Afección a la conectividad de espacios

Con respecto a la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV, el proyecto del segundo cinturón de San Sebastián se situaría sobre el corredor de enlace Aiako Harria-Jaizkibel, si bien lo haría soterradamente, en forma de túnel. También el tramo fluvial de Jaizubia podría verse afectado por las conexiones en Olaberria. Igualmente se observan coincidencias también en Lezo, con el área de amortiguación de dicho corredor.

La gestión y planificación diseñada para la citada Red, indica que la ubicación de nuevas infraestructuras viarias y asentamientos urbanos e industriales, se realizará en el exterior de la Red de Corredores Ecológicos. Si debieran realizarse por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, las autoridades competentes tomarán cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de la red de corredores ecológicos quede protegida.

Por todo lo anterior y dadas las concurrencias observadas, la afección se califica como de tipo severo y los documentos que desarrollen las propuestas deberán ajustarse a las determinaciones anteriormente expresadas.

Afecciones sobre la biodiversidad y hábitats

Las propuestas analizadas alcanzan dos hábitats de interés comunitario ampliamente representados en el territorio examinado, cuales son los siguientes: 6510 Prados pobres de siega de baja altitud y 4030 Brezales secos europeos.

El tipo de hábitat 6510 - Prados pobres de siega de baja altitud - está representada en la zona de estudio por la mayoría de los prados de siega. Se trata de un hábitat muy común en los entornos de la zona de estudio y en la vertiente oceánica del País Vasco, ya que incluye la gran mayoría de los prados de uso mixto - siega y pastoreo - del piso bioclimático colino. El tipo de hábitat 4030 Brezales secos europeos corresponde en el área de estudio con matorrales dominados por argomas

oteak (Ulex spp.). Se trata de un tipo de hábitat bastante común en la Comunidad Autónoma del

País Vasco ya que ha estado favorecido en diferentes épocas por la deforestación, la tala de las plantaciones forestales, prácticas agroganaderas como la siega y el pastoreo, y por los incendios. Además de las anteriores, todas las actuaciones analizadas incidirán sobre el hábitat de interés prioritario 91*E0 Bosques aluviales con Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno –padium, Alnion incanae, Salicion albae). En el caso de la variante de Usurbil coincidirá en una margen del río Oria, en la de prolongación del segundo cinturón con el río Bidasoa y tributarios del río Oiartzun, destacándose en este último caso el importante registro cartográfico que perfila el hábitat en las regatas Lamisoro, Antxulo y Egieder, en el Bº Adura de Rentería. Se dispone igualmente el citado hábitat, en el caso de Lezo, Patxilaborda y Arriaundi y su confluencia (Apaizirtza).

Los hábitats de interés prioritarios constituyen hábitats naturales amenazados de desaparición cuya conservación supone una especial responsabilidad, habida cuenta de la importancia de la proporción de su área de distribución natural incluida en el territorio en que se aplica la Directiva Hábitats.

Cabe destacar que aunque los compromisos de protección derivados de la Directiva Hábitats son de aplicación para aquéllos hábitats que se circunscriben a los Lugares de Importancia Comunitaria, el artículo 11 de la Directiva establece la vigilancia para todos aquellos presentes en territorio europeo. Así las cosas, el impacto sobre esta variable se considera severo.

Afección áreas de interés geológico

En el caso de la propuesta del segundo cinturón puede verse afectada el área de interés geológico del afloramiento del Buntsandstein de Buenavista en el T.M de Oiartzun, en tanto que la variante de Usurbil podría serlo la Megaturbidita de Aguinaga.

Se trata la primera de un afloramiento de edad Triásica de los conglomerados y areniscas del Buntsandstein. Entre otras cosas se aprecia claramente la discordancia entre el Paleozoico y el Triásico, así como las principales características del Buntsandstein, conglomerados basales, areniscas con estratificación cruzada, etc. Su interés es de tipo didáctico.

La segunda corresponde a un depósito de flujo de derrubios del Flysch del Cretácico superior que representa impulsos sinsedimentarios y que tienen valor de capa guía dentro de la serie. Su interés es de tipo científico y didáctico.

La afección, en el caso de la Megaturbidita de Aguinaga se daría en uno de los extremos del área y quedaría enmarcada bajo un viaducto. En Buenavista la propuesta inicia justamente a continuación

5.2.2.2- Afección a las zonas ambientalmente sensibles

Afección a espacios protegidos

La propuesta de la prolongación del segundo cinturón afecta puntualmente al Parque Natural de Aiako Harria (en el Bº de Meaka, en Irún)) incluido en la Red Vasca de ENP, que dispone de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), aprobado mediante Decreto 240/1995 de 11 de abril, y un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) aprobado mediante Decreto 87/2002 de 16 de abril. Dicho espacio coincide, salvo su zona periférica de protección, con el LIC Aiako Harria (ES2120016) y se halla igualmente incluido en “Catálogo de Espacios Naturales Relevantes”. La iniciativa incide también puntualmente en el paso fronterizo, sobre el LIC Txingudi-Bidasoa (ES2120018). El ámbito se halla igualmente incluido en el PTS de Zonas Húmedas (A1G6) y en el PTS de Conservación y Protección del Litoral. Txingudi dispone de un Plan especial y de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), aprobado mediante Orden de 29 de julio de 1994. Sus valores ambientales han motivado su inclusión en la lista Ramsar como humedal de importancia internacional. Comprende además del LIC citado, la ZEPA Txingudi (ES0000243).

La propuesta de la Vte. de Usurbil es lindante, pero no afecta al LIC “Ría del Oria” (ES2120010) hallándose este espacio igualmente incluido en el PTS de Zonas Húmedas (A1G4), en el PTS de Conservación y Protección del Litoral , en las DOT como “Enclaves de Marisma en la Ría del Oria” y en el “Catálogo de Espacios Naturales Relevantes de la CAPV”.

En relación a los LICs, la Directiva Hábitats señala en su artículo 6 que "Cualquier plan o proyecto

que, sin tener relación directa con la gestión del lugar [de Natura 2000] o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación (...), las autoridades nacionales competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública" (artículo 6.3).

Según el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, que traspuso a la legislación española la Directiva antes citada, serán las Comunidades Autónomas las que asuman las competencias otorgadas por la misma a las autoridades nacionales. En virtud a ello, el citado decreto determina que a la vista de las conclusiones de la evaluación, las Comunidades Autónomas correspondientes sólo manifestarán su conformidad con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, las Administraciones públicas competentes tomarán cuantas medidas compensatorias sean necesarias. En su caso, las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las medidas compensatorias que hayan adoptado y éste, a través del cauce correspondiente, informará a la Comisión Europea.

Conforme a todo lo anteriormente señalado, si las propuestas que se analizan se mantuvieran como ahora han sido esbozadas, deberán seguir la tramitación expuesta.

Por otro lado, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Aiako Harria establece en el artículo 21, punto 5, que queda prohibida la ejecución de autopistas, autovías y carreteras convencionales.

El PTS de Zonas húmedas en lo que respecta a Txingudi remite su regulación de usos a lo determinado en su Plan Especial de Protección de los Recursos Naturales el cual prohíbe cualquier tipo de de obra o actuación infraestructural en los espacios sujetos a protección integral como son las terrazas de Alunda y Lastaola. El PTS de Conservación y Ordenación del Litoral zonifica el área analizada con las categorías de Áreas de Mejora Ambiental 2, Forestal y Agroganadera y de campiña, admitiendo en ellas la ejecución de infraestructuras lineales.

Por todo lo anterior y atendiendo al carácter de enunciado que aún disponen las propuestas del PTP, se entiende que se debe realizar un esfuerzo por evitar la afección a estos espacios, por pequeña y puntual que sea. El impacto se entiende mientras como severo.

Afección a cursos de agua

El río Bidasoa y alguno de sus tributarios como las regatas Irugurutzeta y Beibio (tributarias a su vez de la regata Ibarrola), Meakar y Urdiñegi (ambas tributarias de la regata Olaberriko) y Malkor y Urumea (tributarias de la regata Ugalde), el río Oiartzun y tributarios tales como la regata Karrika, Antzanituri, Txalaka, Mirandaborda y Mizpizarreta resultarán los cauces directamente afectados por la prolongación del segundo cinturón y conexiones, en tanto que el río Oria, y también sendos tributarios como la regata Sariakola y Mapil, recibirán igualmente afección con la construcción de la variante de Usurbil. En Lezo resultarán afectadas las regatas Makarrastegi, Patxilaborda, Arriaundi y la confluencia de ambas denominada Apaizirtza, tributaria del río Oiartzun.

El río Oria en el tramo interceptable por la variante de Usurbil dispone de índices bióticos de valores más bien discretos. Las regatas Mapil y Sariakola por reciente seguimiento de las obras de desdoblamiento de la A-8, obtienen por el contrario valores aceptables. El río Oiartzun obtiene desde sus tramos altos una clase II para los índices bióticos, si bien aguas abajo dicho valor mejora. El río Bidasoa presenta por lo general unas aguas de elevada calidad.

En cuanto a la vegetación presente en el entorno de los citados cursos de agua, se refiere la

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