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Los Incoterms® 2010 son reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales, creados por la Cámara de Comercio Internacional, a partir de 1936.

El objetivo fundamental es establecer criterios claros y definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre las partes en un contrato de compraventa internacional. (Vera López, 2013)

Los Incoterms® 2010 son de aceptación voluntaria de las partes pero ayudan de una gran manera a normar las condiciones que deben cumplir tanto el comprador como el vendedores en la transacción comercial, tanto en cuál es el riesgo que cubre las partes así como cuáles serán los costos que asumirán cada uno de ellos.

Las cuatro principales aéreas que regulan los INCOTERMS® 2010 son: primero; la entrega de la mercancía que estará de acuerdo al contrato de compra venta y esta se puede dar de forma directa cuando la mercadería es entregada por el mismo comprador, o de forma indirecta, es decir, se entrega la carga a través de un intermediario. Segundo; la trasmisión de los riesgos, esto quiere decir que el Incoterms® 2010 definirá en que momento cronológico y punto geográfico el comprador o el vendedor tienen responsabilidad sobre la carga. Tercero; la distribución de los costos, los Incoterms® 2010 definen que costos serán asumidos por el vendedor y cuáles serán pagados por el comprador en el manejo logístico de la carga hasta la llegada a la bodega del comprador. Y cuarto, los Incoterms® 2010 regulan los trámites documentales, es decir que en término EXW le comprador es responsable de los trámites en las dos aduanas, tanto en origen como en destino, en FCA, CFR, CIF, CIP, DAP y DAT el vendedor será responsable de aduana en origen (exportación) y el comprador será responsable de aduana en el lugar de destino (importación) y finalmente en término DDP el vendedor será responsable tanto en la importación como en la exportación.

Así como los Incoterms® 2010 regulan algunas temas en la compra y venta de bienes a nivel internacional existen cosas que no son reguladas por los mismo y estas son: el pago y las modalidades en las que se realiza la transacción comercial, incluyendo la forma de pago así como tampoco determinan la propiedad de la mercancía y las leyes o derecho aplicable a las cuestiones no reguladas en los Incoterms® 2010, es decir el marco jurídicos del contrato como el lugar de nacimiento del contrato, lugar de ejecución del contrato, ley aplicable o arbitraje.

Los Incoterms® 2010 están agrupados en dos clases, los multimodales que son usados en cualquier medio de transporte y los que son utilizados solo para transporte marítimo.

Los Incoterms® 2010 utilizados en cualquier tipo de transporte son: Ex Works o en fábrica (EXW), Free Carrier to o libre transportista (FCA), Carriage Paid to o transporte pagado hasta (CPT), Carriage Insurance Paid to o Transporte y seguro pagados hasta (CIP), Delivered at place o entregado en punto acordado (DAP), Delivered at terminal o entregado en terminal (DAT), Delivered Duties Paid o entregado en punto acordado con derechos pagados (DDP). Y los utilizados exclusivamente para transporte marítimo son: Free alonside ship o libre al costado del buque (FAS), Free on board o libre a bordo (FOB), Cost and freight o Costo y Flete (CFR); Cost, insurance and freight o Costo, seguro y flete (CIF).

Los Incoterms® 2010 en su última versión es decir, los INCOTERMS® 2010 2010, están categorizados en cuatro diferentes categorías de acuerdo a la letra con la que inician de acuerdo a su abreviatura en inglés, y estos son: E, F, C y D

En categoría E, solo se encuentra el término EXW, el cual se refiere a entregar la carga en las bodegas del vendedor.

En categoría F, se encuentran los términos: FCA, FAS y FOB, los que se refieren a que el costo de la mercancía incluye la entrega en el medio de transporte elegido por el comprador.

En categoría C, en encuentran los términos CFR, CIF, CPT y CIP, los que incluyen en el costo de la carga el valor del flete pero sin asumir el riesgo desde que la carta es entregada y despachada al transportista.

En categoría D, se encuentra los términos DAT, DAP y DDP, estos son los términos que indican que el vendedor asume la mayor parte de los gastos y riesgos para llevar la carga al lugar de destino.

3.6.1 Definiciones de los Incoterms® 2010

EXW: este término es utilizado para todo tipo de transporte en el que el vendedor tiene como obligaciones en poner la carga a disposición del comprador en las bodegas o establecimientos del vendedor, mientras que el comprador tiene como obligación el resto de la logística de esta carga, lo que significa, escoger elegir el modo de transporte tanto local como internacional, se hace cargo del riesgo inherente al transporte, reclamos, etc. efectuar los trámites de exportación, recoge la carga del local del vendedor, contratar el transporte y seguro de la carga internacional,

desarrollar la importación en la aduana destino. Este término es el que representa una mínima obligación para el vendedor.

FCA (Free Carrier o franco transportista), en esta el vendedor tiene la obligación de entregar la carga en el lugar designado por el comprado y hacer los trámites de exportación, a su vez las obligaciones del comprador serán: elegir el modo de transporte y transportista, asumir los gastos y riesgos de la mercancía desde que el transportista se hace cargo de la mercancía en el lugar convenido.

FAS (Free Alongside Ship o franco al costado del buque), este término es exclusivamente para uso marítimo, en esta las obligaciones del vendedor consisten en: entregar la mercancía a un costado del buque en el puerto de embarque conjuntamente con el trámite de exportación ya efectuado, este término no incluye subir la carga a bordo del buque, y la transferencia del riesgo por daños o pérdidas de la mercancía del vendedor al comprador se realiza en este lugar.

Las obligaciones del comprador serán: elegir la empresa naviera e informar al comprador, pagar el flete y soportar los riesgos de la carga desde que el vendedor la entrega al costado del buque.

FOB (Free on board o franco a bordo), este término es de uso exclusivamente marítimo, en este las obligaciones de vendedor corresponde a entregar la mercancía al puerto y buque elegido por el comprador, además de realizar los trámites de exportación y el riesgo será transferido al comprador desde el momento en el cual la carga sobrepase la borda del buque. Para el comprados su obligaciones serán designar y reservar el transporte internacional, corre con los gastos y riesgos inherentes ca la carga desde que la mercancía traspasa la borda del buque.

CFR (Cost and freight o costo y flete), este es exclusivamente para uso marítimo, en este término el vendedor se encargará de contratar y pagar el transporte internacional y los costos que acarre la movilización de la carga hasta que traspase la borda del buque así como también el trámite de exportación de la mercancía, a su vez el comprador se hará cargo de cualquier gasto adicional y riesgo por pérdida, deterioro y reclamo de la mercancía desde que la misma traspasa la borda del buque en el puerto convenido.

CIF (Cost, Insurance and Freight o costo, seguro y flete) este término es exclusivamente para uso marítimo, en este Inconterm el vendedor deberá contratar y pagar el buque y los costos generados hasta el puerto de destino, tramitar la exportación, y comprar la póliza de seguro que proteja la carga en el transporte internacional, en este término a pesar de que el vendedor

contrate la póliza de seguro el riesgo de la carga al momento de su transporte internacional hasta su destino está a cargo del comprador.

CPT (Carriage paid to o transporte pagado hasta), este término es usado en todo tipo de transporte pero para ser usado en el transporte marítimo este deberá ser combinado con algún otro tipo de transporte, las obligaciones del vendedor en este término son: el contratar y pagar el transporte hasta el lugar convenido y los costos que se generen hasta ese momentos, así como también realizar el trámite de exportación, y las obligaciones de comprador corresponden a soportar los riesgos inherente a la mercancía desde que el vendedor entrega la cara la primer transportista así como cualquier gasto adicional del tránsito, como son la cara, descarga, estiba, desestiba, daños en tránsito, etc.

CIP (Carriage and Insurance paid to o transporte y seguro pagados hasta el lugar convenido), este término es utilizado para todo tipo de transporte en el cual el vendedor asume: la contratación y pago del transporte de la mercancía hasta el lugar convenido, el trámite de exportación y la contratación de una póliza de seguro para la protección de la carga en el transporte, mientras que el comprador debe hacerse cargo de los riesgos inherentes a la mercancías desde que el vendedor entrega al primer transportista así como los demás costos en el tránsito de la mercancía como son la carga, descarga, daños de tránsito, etc.

DAT (entrega en terminal designada en el puerto o lugar de destino), es utilizado para todo tipo de transporte incluyendo el transporte multimodal, en este término las obligaciones del vendedor son: realizar la entrega de la mercancía cuando la misma sea descargada por el medio de transporte y puesta a disposición del comprador en el lugar acordado con el comprador además corre con los riesgos que implica llevar la mercancía hasta el terminal. Al comprador le corresponderá correr con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde el momento de entrega, así como también el pago de impuestos o tributos correspondientes al trámite de importación.

DAP (Entregada en lugar), este término es usado para todo tipo de transporte incluyendo el transporte multimodal, en este Incoterms® 2010 el vendedor debe realizar la entrega cuando la carga se pone a disposición de comprador en el medio de transporte de llegada preparado para la descarta en el lugar de destino designado, adicional el vendedor contrata y paga el transporte, y corre el riesgo de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que se has entregado en el punto acordado. El comprador en este término deberá asumir los riesgos de pérdida causados a la

mercancía desde el momento en que se entrega la carga así como los impuestos causados en el trámite de importación.

DDP (Delivered duty paid, entregada con derechos pagados en lugar de destino convenido), es utilizado en todo tipo de transporte, en este término para el vendedor involucra entregar la carga a cuenta y disposición del comprador en el lugar de destino indicado por el comprador, incluyendo todos los costos que acarre la movilización de la mercancía a su destino, también estará a cargo de los trámites importación y de exportación. Este término representa la mayor responsabilidad del vendedor, ya que el comprador solo deberá asumir el riesgo que corra la mercadería y los costos desde el momento en que reciba la mercancía en el lugar acordado.

En la parte inferior se podrá divisar un cuadro resumen en el que se indica cuáles son los costos asumidos por el vendedor de acuerdo a cada Incoterms® 2010.

FIGURA 3.13 - RESUMEN INCOTERMS 2010

Capítulo IV

4

MANEJO DE CARGA EN EL ECUADOR