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Para realizar la nacionalización de cualquier tipo de carga en el Ecuador esta se deberá regir de acuerdo al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en donde se indica cuáles son las normas que rigen las importaciones en el país, y su reglamento en el cual se indica el procedimiento de aplicación del COPCI.

Es importante tomar en cuenta que para poder realizar una importación todas las Personas Naturales o Jurídicas, ecuatorianas o extranjeras radicadas en el país deben estar debidamente registrados como importador en el sistema ECUAPASS y aprobado por la Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Para la importación de equipos y maquinaria extra pesada y sobredimensionada existen varios tipos de importación que se podrían aplicar con mayor frecuencia las mismas que son:

-Importación para el Consumo (Art. 147 COPCI)

-Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (Art. 149 COPCI)

Art. 147.- Importación para el consumo.- Es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas desde el extranjero o desde una Zona Especial de Desarrollo Económico pueden circular libremente en el territorio aduanero, con el fin de permanecer en él de manera definitiva, luego del pago de los derechos e impuestos a la importación, recargos y sanciones, cuando hubiere lugar a ellos, y del cumplimiento de las formalidades y obligaciones aduaneras. (COPCI, 2010)

Art. 148.- Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.- Es el régimen aduanero que permite la introducción al territorio aduanero de determinadas mercancías importadas, para ser utilizadas en un fin determinado, con suspensión total o parcial del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas, para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, según se determine en el reglamento. (COPCI, 2010)

Art. 149.- Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.- Es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero ecuatoriano, con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores (COPCI, 2010).

En el artículo 147 se indica que para poder nacionalizar la mercadería se debe: pagar derechos e impuestos a la importación, recargos y sanciones, cuando hubieren así como también dar cumplimiento de las formalidades y obligaciones aduaneras, los mismos que en el COPCI se mencionan:

Art. 108.- Tributos al Comercio Exterior.- Los tributos al comercio exterior son: a. Los derechos arancelarios;

b. Los impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, cuyos hechos generadores guarden relación con el ingreso o salida de mercancías; y,

c. Las tasas por servicios aduaneros.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador mediante resolución creará o suprimirá las tasas por servicios aduaneros, fijará sus tarifas y regulará su cobro.

Los recargos arancelarios y demás gravámenes económicos que se apliquen por concepto de medidas de defensa comercial o de similar naturaleza, no podrán ser considerados como tributos en los términos que establece el presente Código, y por lo tanto no se regirán por los principios del Derecho Tributario.

Tomando en cuenta el artículo anterior y para conocer cuáles son los derechos arancelarios tomaremos el art. 2 del reglamento del COPCI en el cual se mencionan las definiciones y en los literales w), x), y) y z), podemos encontrar lo siguiente:

w) Derechos Arancelarios.- Son Tributos al Comercio Exterior y pueden ser: ad-valorem, específicos o mixtos. (R. COPCI, 2011)

x) Derechos Arancelarios Ad Valorem.- Son los establecidos por la autoridad competente, consistentes en porcentajes que se aplican sobre el valor de las mercancías; (R. COPCI, 2011)

y) Derechos Arancelarios Específicos.- Son los establecidos por la autoridad competente, consistentes en recargos fijos que se aplican en base a determinadas condiciones de las mercancías, como por ejemplo: peso, unidades físicas, dimensiones, volumen, entre otros; (R. COPCI, 2011)

z) Derechos Arancelarios Mixtos.- Son los establecidos por la autoridad competente, consistentes en derechos arancelarios ad valórem y derechos arancelarios específicos que se aplicarán conjuntamente; (R. COPCI, 2011)

Adicional a los derechos arancelarios los importadores están obligados a pagar los impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, cuyos hechos generadores guarden relación con el ingreso o salida de mercancías, entre estos se encuentran el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Fodinfa, Impuesto a Consumos Especiales (ICE) cuando este sea aplicable, y el Impuesto a la salida de divisas (ISD).

Y finalmente se menciona que se deberán cancelar tasas por servicios aduaneros, las mismas que en el art. 80 del COPCI, indica que:

Art. 80.- Tasas.- Las tasas que se exijan para el otorgamiento de permisos, registros, autorizaciones, licencias, análisis, inspecciones y otros trámites aplicables a la importación y exportación de mercancías, o en conexión con ellas, distintos a los procedimientos y servicios aduaneros regulares, se fijarán en proporción al costo de los servicios efectivamente prestados, sea a nivel local o nacional.

Adicional al pago de tributos el Art. 147 del COPCI se mencionan las formalidades y obligaciones aduaneras las mismas que comprenden la declaración aduanera de la mercancía que arribo al país de acuerdo a los plazos previstos y que se rigen de acuerdo art. 63 del Reglamento del COPCI:

Art. 63.- Declaración Aduanera.- La Declaración Aduanera será presentada de manera electrónica y/o física de acuerdo al procedimiento y al formato establecido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Una sola Declaración Aduanera, podrá contener las facturas, documentos de transporte de un mismo manifiesto de carga y demás documentos de soporte o de acompañamiento que conformen la importación o exportación, siempre y cuando correspondan a un mismo declarante y puerto, aeropuerto o paso fronterizo de arribo para las importaciones; y de embarque y destino para las exportaciones.

La declaración aduanera deberá contener los siguientes datos según el art. 65 del Reglamento:

Art. 65.- Contenido de la Declaración Aduanera.- Los datos que se deban consignar en la Declaración Aduanera estarán fijados por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador en el formato que se determine para el efecto, teniendo en cuenta los requisitos contemplados en los convenios o tratados internacionales de los cuales el Ecuador forme parte.

Sin perjuicio de lo anterior, la información que conste en la Declaración Aduanera contendrá, al menos, la identificación del Declarante, la del medio de transporte, la descripción de las mercancías, origen, procedencia y el valor de las mismas.

Para la presentación de la declaración como lo menciona del artículo 66 del reglamento del COPCI en el caso de las importaciones, esta podrá ser presentada en un período no superior a quince días calendario previo a la llegada del medio de transporte, y hasta treinta días calendarios siguientes a la fecha de su arribo, para que esta no sea declarada en abandono tácito o subsiguiente abandono definitivo.

Conjuntamente con la declaración se deberán presentar los documentos de acompañamiento que son los siguientes:

Art. 71.- Documentos que acompañan a la declaración.- Se consideran documentos que acompañan a la Declaración Aduanera los siguientes:

b) Documentos de soporte.

Art. 72.- Documentos de acompañamiento.- Constituyen documentos de acompañamiento aquellos que denominados de control previo deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación. Esta exigencia deberá constar en las disposiciones legales que el organismo regulador del comercio exterior establezca para el efecto. (R. COPCI, 2011)

Art. 73.- Documentos de soporte.- Los documentos de soporte constituirán la base de la información de la Declaración Aduanera a cualquier régimen.

Los documentos de soporte son:

a) Documento de transporte.- Constituye ante la Aduana el instrumento que acredita la propiedad de las mercancías. Éste podrá ser endosado hasta antes de la transmisión o presentación de la Declaración Aduanera a consumo según corresponda.

b) Factura comercial o documento que acredite la transacción comercial.- La factura comercial será para la aduana el soporte que acredite el valor de transacción comercial para la importación o exportación de las mercancías. Por lo tanto, deberá ser un documento original, aun cuando este sea digital, definitivo, emitido por el vendedor de las mercancías importadas o exportadas, y contener la información prevista en la normativa pertinente y sus datos podrán ser comprobados por la administración aduanera. Su aceptación estará sujeta a las normas de valoración y demás relativas al Control Aduanero.

Para efectos de importaciones de mercancías que no cuenten con factura comercial, presentarán en su lugar, el documento que acredite el valor en aduana de los bienes importados, conforme la naturaleza de la importación.

La falta de presentación de este documento de soporte ante la administración aduanera, no impedirá el levante de las mercancías; sin embargo, se descartará la aplicación del primer método de valoración, de acuerdo a lo establecido en la normativa internacional vigente;

c) Certificado de Origen.- Es el documento que permite la liberación de tributos al comercio exterior en los casos que corresponda, al amparo de convenios o tratados internacionales y normas supranacionales. Su formato y la información contenida en dicho documento estarán dados en función de las regulaciones de los organismos habilitados y reconocidos en los respectivos convenios; y,

d) Documentos que la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o el organismo regulador del comercio exterior competente, considere necesarios para el control de la

operación y verificación del cumplimiento de la normativa correspondiente, y siempre que no sean documentos de acompañamiento.

Estos documentos de soporte deberán transmitirse o presentarse junto con la Declaración Aduanera de mercancías, de acuerdo a la modalidad de despacho que corresponda y a las disposiciones que la Dirección General del Servicio Nacional del Ecuador dicte para el efecto.

Sin perjuicio de los documentos de soporte señalados previamente, se deberán acompañar a la Declaración Aduanera los demás documentos necesarios para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero declarado y los que sean mandatorios de acuerdo a las normas nacionales e internacionales a que hubiere lugar.

Para el caso que estamos estudiando en muchos casos la mercadería extra pesada o sobredimensionada deberá venir en más de un embarque por lo que es necesario que tomar en cuenta el art. 51 del Reglamento del COPCI que indica:

Art. 51.- Embarques parciales.-El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá autorizar embarques parciales de mercancía, cuando esta se trate de unidades funcionales para la industria, maquinarias, aparatos o mercancías que por su volumen o naturaleza requieran de varios envíos; o por la falta de espacio en las naves o aeronaves. Los embarques parciales podrán provenir de diferentes orígenes, procedencia o embarcadores.

Para autorizar al beneficiario el tratamiento de embarques parciales, el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, y señalará los controles a los que deberá someterse la importación, de acuerdo a la naturaleza de la mercancía a importar.