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Independencia judicial

Venezuela es parte en diversos tratados de derechos humanos —entre ellos, el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos— que le exigen salvaguardar la independencia e imparcialidad de su poder judicial442. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que supervisa la implementación del PIDCP por los Estados Partes, ha determinado que, para que un tribunal sea “independiente e imparcial”443, el poder ejecutivo no debe poder controlar ni dirigir al poder judicial444, los jueces “no deben tener ideas preconcebidas en cuanto al asunto de que entienden y [...] no deben actuar de manera que promuevan los intereses de una de las partes”445.

Existe una serie de importantes documentos internacionales que establecen criterios para determinar si un sistema judicial es efectivamente independiente e imparcial:

• Los jueces no deberían estar sujetos a restricciones, presiones ni órdenes impuestas por otros poderes del gobierno. Según los Principios Básicos

Relativos a la Independencia de la Judicatura de la ONU (Principios Básicos de la ONU), “[t]odas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura” y los jueces “resolverán los asuntos

442 La Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las

debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de (. . .) cualquier otro carácter” (el énfasis es nuestro). Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”), adoptada el 22 de noviembre de 1969, Serie de Tratados N.° 36, 1144, U.N.T.S. 123, en vigor desde el 18 de julio de 1978, ratificada por Venezuela el 23 de junio de 1977, art. 8(1). El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) también establece la obligación de garantizar la independencia del poder judicial en el artículo 14 (1): “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil ...” (énfasis agregado). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1966, Resolución de la Asamblea General 2200 A (XXI), en vigor desde el 23 de marzo de 1976, ratificado por Venezuela el 10 de agosto de 1978.

443 PIDCP, art. 14 (1).

444 Bahamonde v. Guinea Ecuatorial, Comunicación N.° 468/1991, 20 de octubre de 1993, CCPR/C/49/D/468/1991, párr. 9.4. 445 Karttunen v. Finland, Comunicación N.° 387/1989, 23 de octubre de 1992, CCPR/C/46/D/387/1989, párr. 7.2.

que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”446.

• La capacitación adecuada y la idoneidad deben ser la base para el nombramiento de los jueces. El Estatuto Universal del Juez establece que “[e]l ingreso en la carrera y cada uno de los nombramientos del juez deben hacerse según criterios objetivos y transparentes fundados en su capacidad profesional”447. De manera similar, los Principios Básicos de la ONU precisan al respecto: “[n]o se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales”448.

• Los jueces deben gozar de estabilidad en el cargo, ya que esto permitirá que puedan adoptar decisiones sin temor a ser destituidos. Los Principios Básicos de la ONU establecen que “[l]a ley garantizará la permanencia en el cargo de los jueces por los períodos establecidos, su independencia y su seguridad, así como una remuneración, pensiones y condiciones de servicio y de jubilación adecuadas” y que “[s]e garantizará la inamovilidad de los jueces, tanto de los nombrados mediante decisión

administrativa como de los elegidos, hasta que cumplan la edad para la jubilación

446Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura , adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas

sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Milán, 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, Doc. de la ONU A/CONF.121/22/Rev.1 en 59 (1985), http://www2.ohchr.org/english/law/indjudiciary.htm (consultado el 10 de abril de 2012), arts. 1 y 2. Los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial (Principios de Bangalore) establecen además que “[u]n juez deberá ejercer su función judicial de forma independiente, partiendo de su valoración de los hechos y en virtud de una comprensión consciente de la ley, libre de cualquier influencia ajena, de instigaciones, presiones, amenazas o interferencias, sean directas o indirectas, provenientes de cualquier fuente o por cualquier razón” y que “[u]n juez no sólo estará libre de conexiones inapropiadas con los poderes ejecutivo y legislativo y de influencias inapropiadas por parte de los citados poderes, sino que también deberá tener apariencia de ser libre de las anteriores a los ojos de un observador razonable”. Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, revisados en La Haya, 25 al 26 de noviembre de 2002, arts. 1(1) y 1(3),

http://www.unodc.org/pdf/crime/corruption/judicial_group/Bangalore_principles.pdf (consultado el 10 de abril de 2012). El Consejo de Europa ha señalado que “[e]n el proceso de toma de decisiones, los jueces deben ser independientes y actuar sin restricción alguna, influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”, y que los “[j]ueces no deben ser obligados a informar sobre el fondo de sus casos a ninguna persona que no pertenezca al poder judicial”. Consejo de Europa, Recomendación N.° R (94) 12 del Comité de Ministros a Estados Miembros sobre la Independencia, Eficiencia y Función de los Jueces, adoptada el 13 de octubre de 1994,

https://wcd.coe.int/com.instranet.InstraServlet?command=com.instranet.CmdBlobGet&InstranetImage=534553&SecMode =1&DocId=514386&Usage=2 (consultado el 10 de abril de 2012).

447Estatuto Universal del Juez, http://www.hjpc.ba/dc/pdf/THE%20UNIVERSAL%20CHARTER%20OF%20THE%20JUDGE.pdf

(consultado el 7 de octubre de 2010), art. 9. El Consejo de Europa ha expresado además que “[t]odas las decisiones sobre la carrera profesional de los jueces deben estar fundadas en criterios objetivos, y el nombramiento y la carrera de los jueces deben estar basados en el mérito, teniendo en cuenta su formación, integridad, capacidad y eficiencia”. Consejo de Europa, principio I, artículo 2 2 (c).

forzosa o expire el período para el que hayan sido nombrados o elegidos, cuando existan normas al respecto”449.

• Los jueces sólo podrán ser suspendidos o destituidos “por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones” y tendrán derecho a ser oídos imparcialmente450. Según el Estatuto del Juez

Iberoamericano, “la responsabilidad disciplinaria de los jueces será competencia de los órganos del Poder Judicial legalmente establecidos, mediante procedimientos que garanticen el respeto del debido proceso y, en particular, el de los derechos de

audiencia, defensa, contradicción y recursos legales que correspondan”451.

449Principios Básicos de la ONU, arts. 11 y 12. De manera similar, el Consejo de Europa ha señalado que “[s]e garantizará la

inamovilidad de los jueces, tanto de los nombrados mediante decisión administrativa como de los elegidos, hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el período para el que hayan sido nombrados o elegidos”, Consejo de Europa, principio I, art. 3.

450 Principios Básicos de la ONU, arts. 17 y 18.

451 Estatuto del Juez Iberoamericano, adoptado por la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y

Tribunales Supremos de Justicia, que tuvo lugar del 23 al 25 de mayo de 2001,

http://www.cidej.org/c/document_library/get_file?uuid=0ddb8eba-4802-461e-b997-5441c0e37a7f&groupId=10131 (consultado el 10 de abril de 2012), art. 20.