Una Década de Chávez documentó cómo funcionarios del gobierno incumplían habitualmente con su obligación de implementar las normas constitucionales que garantizan el derecho de acceso a la información pública416. Desde que se publicó el informe, el gobierno de Chávez ha sancionado normas que otorgan a los funcionarios amplios poderes para retener información solicitada por organizaciones de la sociedad civil y el público en general.
En junio de 2010, el Presidente Chávez creó el Centro de Estudios Situacionales de la Nación (CESNA). El decreto por el cual se creó el centro establece que la función del CESNA es “recopilar, procesar y analizar de manera permanente” información de diferentes fuentes, incluida información “de la sociedad sobre cualquier aspecto de interés nacional”, y otorga a su presidente la facultad de declarar que cualquier “información, hecho o circunstancia” de la cual el centro tome conocimiento en el desarrollo de sus funciones tendrá carácter de “reservada, clasificada o de divulgación limitada”417. La redacción del decreto es tan amplia que podría, concretamente, facultar al gobierno a impedir que las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación privados difundan información no oficial que ellos mismos hayan recopilado.
Luego, en diciembre de 2010, el gobierno de Chávez sancionó una serie de normas que exigían que todos los departamentos del gobierno consideraran confidencial “activos de
416 La Constitución de Venezuela garantiza el derecho de acceso a los archivos y registros en poder del gobierno, “sin
perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto”. Además, la Constitución garantiza el derecho a ser informados “oportuna y verazmente” acerca de procedimientos oficiales que afecten a las personas en forma directa, así como también el acceso a todas las resoluciones oficiales que se adopten. La Constitución establece que “no se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad”. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, art. 143. Ver también Ley Orgánica de la Administración Pública,
http://www.cgr.gob.ve/contenido.php?Cod=015 (consultada el 25 de mayo de 2012), arts. 141, 158-160; Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lopa.htmlrized as incitement ... em, and (consultada el 24 de mayo de 2012), art. 5.
417 Decreto presidencial 7.454, Gaceta Oficial 39.436, 1 de junio de 2010,
http://www.controlciudadano.org/documentos/getbindata.php?docid=830&fieldname=documento (consultado el 15 de febrero de 2012). (El Centro de Estudio Situacional de la Nación, en ejercicio de sus funciones, gozará de autonomía administrativa y financiera, y será el encargado de recopilar, procesar y analizar de manera permanente la información proveniente de las distintas salas situacionales u órganos similares de las instituciones del Estado y de la sociedad sobre cualquier aspecto de interés nacional, con el objeto de proveer de apoyo analítico-informativo al Ejecutivo Nacional, suministrándole la información oportuna y necesaria que facilite la toma de decisiones estratégicas para proteger los intereses y objetivos vitales de la Nación y para facilitar la ejecución de las políticas públicas y el cumplimiento de los cometidos esenciales del Estado (art. 3). El Presidente o Presidenta del Centro de Estudio Situacional de la Nación podrá declarar el carácter de reservada, clasificada o de divulgación limitada a cualesquiera información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones tenga conocimiento o sea tramitada en el Centro... (art. 9)).
información relacionados con el personal, clientes, información financiera, técnica, administrativa y cualquier otra información sensible de la institución, cuyo conocimiento y divulgación a personas no autorizadas causen daños a la institución”. Las normas
también otorgan a los funcionarios discrecionalidad para tratar como confidencial, de manera arbitraria, “cualquier otro activo de información”418.
Desde la adopción de estas normas, algunos funcionarios gubernamentales, en reiteradas oportunidades, se han negado a responder a pedidos de información pública presentados por ONG, o no han respondido a estas solicitudes. A partir del análisis de 61 pedidos de información presentados a varias oficinas gubernamentales entre agosto y octubre de 2011, las ONG interesadas documentaron que los solicitantes no habían podido obtener información en el 85,2 por ciento de los casos (las autoridades venezolanas no brindaron respuesta al 83,6 por ciento de los pedidos y rechazaron el 1,6 por ciento)419. En 2010, esa cifra fue del 67 por ciento y, en 2008, del 71 por ciento420.
Algunos ejemplos de pedidos que nunca recibieron respuesta son421:
• Si el canal de televisión pública Venezolana de Televisión (VTV) podía brindar información sobre quién produjo los anuncios televisivos (mencionados anteriormente) que criticaban a la ONG Espacio Público por recibir fondos internacionales, cuál había sido el costo de tales anuncios, y cuántas veces se emitieron422;
418 “Normativa de Clasificación y Tratamiento de la Información en la Administración Pública”, 21 de diciembre de 2010,
http://es.scribd.com/doc/45854432/Normas-para-Clasificacion-y-Tratamiento-de-la-Informacion-en-la-Administracion- Publicaca-Suscerte-2010 (consultado el 25 de mayo de 2012), art. 15. (El propietario deberá asignar la clasificación de “confidencial” a los Activos de información relacionados con el personal, clientes, información financiera, técnica, administrativa y cualquier otra información sensible de la institución, cuyo conocimiento y divulgación a personas no autorizadas causen daños a la institución. A los efectos de esta disposición, tendrán esta clasificación los siguientes activos.... [y] cualquier otro activo de información que el Propietario así establezca).
419 Según el informe, en el 6,5 por ciento de los casos, las autoridades respondieron adecuadamente, en el 3,2 por ciento lo
hicieron de manera inadecuada, en el 1,6 por ciento de los casos solicitaron a Espacio Público que presentara el pedido a otra institución, y en el 3,2 por ciento de los casos, no se pudieron hacer llegar los pedidos de información. Espacio Público, “Acceso a la Información Pública en Venezuela (2011). Informe Final”, 17 de enero de 2012, p. 6. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch.
420 Ibíd.
421 Información proporcionada a Human Rights Watch mediante correo electrónico por representantes de Espacio Público, 16
de diciembre de 2011. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch.
422 Pedido de información efectuado por Marianna Belalba, Espacio Público, y Antonio Puppio, PROVEA, a Mauricio
Rodríguez Gelfenstein, presidente de VTV, del 16 de agosto de 2010; Espacio Público, “Restricciones judiciales al Acceso a la Información Pública en Venezuela”, octubre de 2011; entrevista de Human Rights Watch con Carlos Correa, director de Espacio Público, Caracas, 20 de marzo de 2012. Copias obrante en los registros de Human Rights Watch.
• Si el Ministerio de Salud había implementado las recomendaciones de la Contraloría General de la República de que se adoptaran medidas ante las irregularidades en el almacenamiento y la distribución de medicamentos423; • Si el gobierno contaba con un plan para prevenir la violencia de género y cuáles
habían sido los principales resultados obtenidos por los programas del gobierno orientados reducir la violencia contra las mujeres424;
• Si el ministro del sistema penitenciario podía proporcionar los nombres de los internos que se fugaron de las cárceles de El Rodeo durante los disturbios de junio de 2011, así como también los nombres de las personas que habían resultado heridas425;
• Si el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminales (CICPC) podía brindar información sobre la cantidad de homicidios registrados en Venezuela en la primera mitad de 2011426;
• Si la Comisión Nacional para los Refugiados (CNR) podía brindar información sobre cuántas personas pidieron que se les reconociera la condición de refugiadas en 2011, cuántos pedidos fueron rechazadas y por qué, y cuántos hombres, mujeres y niños fueron registrados como refugiados en el país427; • Si la presidencia podía brindar información sobre la cantidad de bienes
inmuebles que habían sido expropiados por el gobierno, o si el gobierno había brindado compensación adecuada en dichos casos, y cuándo se pagarían las indemnizaciones adeudadas428; y
423 Pedido de información efectuado por Carlos Correa, director de Espacio Público, Feliciano Reyna, de Acción Solidaria,
Mercedes de Freitas, de Transparencia Venezuela y Marino Alvarado, de PROVEA, a la Ministra de Salud Eugenia Sader, sin fecha; intercambio de correspondencia por correo electrónico entre Human Rights Watch y Espacio Público, 16 de diciembre de 2011. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch.
424 Pedido de información efectuado por Carlos Correa, director de Espacio Público, a Nancy Pérez Sierra, Ministra del Poder
Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, y Nancy Pérez Sierra, Instituto Nacional de la Mujer, 10 de agosto de 2011. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch.
425 Pedido de información efectuado por Carlos Correa, Espacio Público, a María Iris Varela, Ministerio del Poder Popular
para el Servicio Penitenciario, 26 de septiembre de 2011. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch.
426 Pedido de información efectuado por Carlos Correa, director de Espacio Público, a Wilmer Flores Trosel, CICPC, 6 de
septiembre de 2011. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch.
427 Pedido de información efectuado por Carlos Correa, director de Espacio Público, a Yldefonso Finol, CNR, 6 de septiembre
de 2011. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch.
428 Pedido de información efectuado por Carlos Correa, director de Espacio Público, al presidente Hugo Chávez Frías, 16 de
• Si el Ministerio de Educación podía brindar información sobre cuántas escuelas se construyeron en el país en 2010 y en la primera mitad de 2011, cuánto costaron, dónde estaban ubicadas y cuándo se inauguraron429.
La dificultad para obtener información se agravó aún más tras una serie de
pronunciamientos del Tribunal Supremo de Justicia que ratificaron la facultad del gobierno de limitar el acceso a información pública. En dos de los casos mencionados
precedentemente, el Tribunal Supremo rechazó los recursos interpuestos por ONG solicitando que se reconociera el derecho de acceso a la información pública430. Asimismo, conforme se describió en el primer capítulo de este informe, el tribunal determinó en una sentencia que cualquier persona que solicite información pública a autoridades deberá explicitar las razones y los fines para los cuales se requieren dichos datos431. Citando esta decisión, en septiembre de 2011, CONATEL rechazó el pedido de una ONG para que se le entregara una lista de los procedimientos administrativos que se habían iniciado en el marco de la Ley de Responsabilidad Social, y una lista de las licencias de transmisión otorgadas en 2010 y 2011432.
429 Pedido de información efectuado por Carlos Correa, director de Espacio Público, a Maryann Hanson, Ministra del Poder
Popular para la Educación, 20 de septiembre de 2011. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch.
430 Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Exp. N.° 2012-0358, 6 de junio de 2012,
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Junio/00667-6612-2012-2012-0358.html (consultado el 14 de junio de 2012); Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Exp. N.° 12-0389, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/679-23512- 2012-12-0389.html (consultado el 14 de junio de 2012).
431 Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, sin número de expediente, 15 de julio de 2010,
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/745-15710-2010-09-1003.html (consultado el 15 de febrero de 2012).
432 Carta enviada por Pedro Rolando Maldonado Marín, director general de CONATEL, a Carlos Correa, director de Espacio