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Sentencia que conculca el derecho de postularse a cargos públicos

En agosto de 2008, el Tribunal Supremo determinó que la decisión de la Contraloría General de la República de inhabilitar temporalmente para postularse a cargos públicos a quienes hubieran sido denunciados por actos de corrupción (antes de haber sido

acusados formalmente y condenados por un delito) era una medida constitucional y compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sin embargo, esta práctica resulta violatoria del derecho a postularse a cargos públicos.

De conformidad con el derecho venezolano, el contralor general posee facultades

discrecionales para “acordar [...] la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro meses o la destitución del declarado responsable [...] y [...] disponer su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince años...”58. En mayo de 2012, eran alrededor de 800 las personas que habían sido inhabilitadas políticamente por períodos de entre 1 y 15 años por la

56 Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Exp. N.° 00633, 11 de mayo de 2011,

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Mayo/00633-12511-2011-2007-0620.html (consultado el 22 de mayo de 2012).

57 Carta enviada por Pedro Rolando Maldonado Marín, director general de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones

(CONATEL), a Carlos Zuloaga, director de Corpomedios GV Inversiones, C.A. (“Globovisión”), 15 de marzo de 2012.

58 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, 23 de diciembre de 2010,

Contraloría General de la República59. (Al momento de la redacción de este documento, cerca de 300 continuaban inhabilitadas políticamente)60.

En 2005, Leopoldo López, un conocido líder de la oposición, y otros cuatro políticos a quienes la Contraloría General de la República había impedido postularse para ocupar cargos públicos basándose en supuestas irregularidades financieras, apelaron sus casos ante el Tribunal Supremo61. En agosto de 2008, dos meses antes de las elecciones regionales en las cuales López pretendía postularse para alcalde, el Tribunal Supremo rechazó la apelación, con el argumento de que la potestad del contralor general de inhabilitar a personas no suponía una violación de sus derechos de debido proceso62. Al día siguiente, en otro pronunciamiento, el Tribunal Supremo sostuvo que estas inhabilitaciones tenían carácter constitucional y eran compatibles con el sistema interamericano de derechos humanos63.

No obstante, cuando luego la Corte Interamericana examinó el caso, concluyó exactamente lo contrario. En una sentencia dictada en septiembre de 2011, la Corte Interamericana decidió que la inhabilitación política de López conculcaba su derecho a postularse para cargos públicos64. La Convención Americana establece que una ley puede reglamentar derechos políticos “exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”65. La Corte

59 Contraloría General de la República, “Sanciones”, sin fecha, http://www.cgr.gob.ve/contenido.php?Cod=080

(consultado el 28 de mayo de 2012).

60 Ibíd.

61 La Contraloría General de la República había inhabilitado a López para postularse a cargos públicos en dos oportunidades,

durante tres y seis años, respectivamente. La primera inhabilitación se debió a un supuesto conflicto de intereses vinculado con dos donaciones efectuadas en 1998 por PDVSA, en donde López trabajaba, a Primero Justicia, la organización política que López había fundado y donde era además miembro del directorio. La madre de López también trabajaba en la empresa, en el departamento que administraba las donaciones. López y su madre fueron multados en relación por este hecho, y el 24 de agosto de 2005 López fue inhabilitado por 3 años. En otra decisión de la Contraloría General de la República adoptada el 28 de septiembre de 2005, López fue inhabilitado por haber presuntamente utilizado fondos de manera irregular durante el período en que se desempeñó como alcalde del municipio Chacao, Caracas. Se lo acusó de haber utilizado un excedente presupuestario para fines distintos a los previstos en 2002, cuando se asignaron los fondos. También se le impuso una multa en relación con tales acusaciones. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso López Mendoza, párrs. 40-43, 54-55, 58, 65-81.

62 Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Exp. N.° 2005-5124, 5 de agosto de 2008,

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/agosto/00912-6808-2008-2005-5124.html (consultado el 28 de mayo de 2012). El 21 de junio de 2008, el Consejo Nacional Electoral había aprobado nuevas regulaciones, en las cuales se establecía que quienes habían sido objeto de inhabilitación política no podían postularse para cargos de elección popular. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso López Mendoza, párrs. 91-93.

63 Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, “Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo De Justicia:

Confirman la constitucionalidad de las inhabilitaciones administrativas”, comunicado de prensa, 6 de agosto de 2008, http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=6304 (consultado el 22 de mayo de 2012).

64 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso López Mendoza. 65 Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 23 (2).

sostuvo que no se había cumplido con ninguno de esos requisitos y que la inhabilitación de López representaba una restricción indebida a su derecho a postularse a cargos públicos66. Sin embargo, el mes siguiente el Tribunal Supremo se negó a implementar la resolución de la Corte Interamericana. La presidenta del Tribunal Supremo, Luisa Estella Morales,

expresó en una conferencia de prensa que la decisión era “inejecutable” ya que eso implicaría que Venezuela “retroced[iera]” en la lucha contra la corrupción. También afirmó que, si bien López podría postularse para un cargo público, ella no podía hacer

comentarios acerca de si finalmente podría asumir funciones en caso de resultar electo, ya que el tribunal “no puede pronunciarse sobre hechos que no han ocurrido”67. También manifestó que quienes habían sido inhabilitados políticamente por la Contraloría no podían ocupar cargos públicos que implicaran la administración de fondos públicos68. López, quien había anunciado su candidatura presidencial el año anterior, expresó en enero de 2012 que se retiraría y que desistiría de participar en las primarias de la oposición69.