• No se han encontrado resultados

3.2. Antecedentes Empíricos y/o Contextuales

3.2.1. Iniciativas de salud a nivel internacional

En primer lugar, se destaca la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria en Salud, celebrada en septiembre de 1978 en Alma Ata, en conformidad con lo decido por la Asamblea de la OMS y por la Junta Ejecutiva del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Esta Conferencia reitera firmente que la salud, “estado de completo bienestar fisico, mental, y social, y no sólo la ausencia de afecciones o enfermedades, es un derecho humano fundamental y que el logro del más alto posible de salud es un objetico social sumanete importante en todo el mundo, cuya

34 realización exige la intervencion de muchos otros sectores sociales y económicos ademas del de la salud” (OMS,1978:2).

Aborda además tres puntos importantes para los efectos de esta investigación:

 La atención primaria de salud es la asistencia sanitaria esencial basada en métodos y tecnologías prácticas, científicamente fundados y socialmente aceptados, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación y a un costo que la comunidad y el país pueden soportar durante todas y cada una de las etapas de su desarrollo.

 El pueblo tiene el derecho y el deber de participar individual y colectivamente en la planificación y aplicación de su atención en salud.

 Que los gobiernos tienen la obligación de cuidar de la salud de sus pueblos, obligación que sólo puede cumplirse mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas y equitativamente distribuidas en donde la atención primaria representa un logro de esos objetivos sanitarios y sociales fundamentales. Todas las personas tienen el derecho y deber de participar individual y colectivamente en la planificación y organización de su asistencia sanitaria.

En segundo lugar, figura la Primera Conferencia Internacional de Promoción de la Salud, reunida en Ottawa el 21 de noviembre de 1986, la cual elaboró una CARTA de las acciones para alcanzar la “salud para todos en el año 2000”. Esta conferencia fue una respuesta a la creciente demanda de un nuevo movimiento para la salud pública en todo el mundo; los debates se centraron en las necesidades de los países industrializados, pero también se tuvieron en cuenta problemas similares en todas las demás regiones.

35 Así, la Carta enuncia un amplio concepto de salud y promoción de la salud. Además, establece como requisitos indispensables (o factores determinantes) para la salud los siguientes elementos: paz, vivienda, educación, alimentos, ingresos, ecosistema estable, recursos sostenibles, justicia social y equidad. Identifica cinco áreas de acción para la promoción de la salud: desarrollo de una política pública saludable, creación de entornos propicios, fortalecimiento de la participación comunitaria, desarrollo de aptitudes personales y reorientación de los servicios de salud.

En el año 1993, la Resolución CD37.R5 sobre Salud de los Pueblos Indígenas emitida en el marco del XXXVII Consejo Directivo de la OPS, decide adoptar el documento CD37/20 que describe la Iniciativa de Salud de los Pueblos Indígenas de las Américas (SAPIA) y el Informe de la Reunión de Trabajo en Winnipeg con sus conclusiones y recomendaciones. De este modo, la Iniciativa de Salud de los Pueblos Indígenas constituye el marco de referencia específico del trabajo de la OPS con pueblos indígenas.

SAPIA consensuó cinco principios que debían regirse en el trabajo de la OPS y de sus Estados Miembros al abordar la temática indígena, estos son: a) necesidad de un enfoque integral de la salud, b) derecho a la autodeterminación; c) respeto y revitalización de las culturas indígenas; d) reciprocidad en las relaciones; y e) derecho a la participación sistemática (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2006)

Por otro lado, la OIT en año 1989 elabora el denominado Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de Países Independientes el cual constituye el instrumento de derechos humanos de carácter vinculante más avanzado en materia de derechos indígenas. En materia de salud específicamente, plantea que los gobiernos deben poner a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de

36 salud física y mental. Para ellos se debe tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales, culturales, así como sus métodos de prevención, practicas curativas y medicamentos tradicionales (OIT, 2006). Este convenio enfatiza además en la preferencia a la formación y empleo de personal sanitario de la comunidad local y todas las medidas que resulten necesarias para ello. Las acciones deben realizarse en concordancia a las tradiciones y culturas para garantizar los derechos de los pueblos.

Finalmente, se destaca la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de ONU en el año 2006 y el año 2007 por la Asamblea General. Aunque este instrumento no es de carácter vinculante está referido a los derechos de los pueblos indígenas y específicamente en sus artículos Nº 23 y 24 se refiere a los derechos relativos a la salud. Hace énfasis en la autodeterminación para el manejo de los programas de salud, la protección del sistema de salud indígena y las garantías de acceso irrestricto a los servicios de salud (ONU, 2007).

Lo anterior implica que los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud y al acceso, sin discriminación alguna a todos los servicios sociales y de salud correspondientes. Además, el derecho a sus propias medicinas tradicionales y prácticas de salud, incluida la conservación de plantas, animales y minerales. Para ello, los Estados son responsables de tomar las medidas necesarias para lograr progresivamente la plena realización de estos derechos (ONU, 2006).