5.1.10 Distribución Nivel 1.
5.1.10.10 Instalación de Tuberías y Equipo 1 Tamaño de Tubería.
5.1.10.10.1.1 Los sistemas de tuberías deberán estar diseñados y ser de un tamaño que permita la entrega de los índices de flujo requeridos en las presiones de utilización.
5.1.10.10.1.2 Los conductos principales y sus ramales en sistema de tubería de gas médico no deberán ser menos de DN15 (NPS ½) (5/8 pulgadas O.D.) de tamaño.
5.1.10.10.1.3 Los conductos principales y sus ramales en sistemas de vacío médico-quirúrgico no deberán ser menores de DN20 (NPS ¾) (7/8 pulgadas O.D.) de tamaño.
5.1.10.10.1.4 Entregas a entradas y salidas de estaciones individuales no deberán ser menos que DN15 (NPS ½) (5/8 pulgadas O.D.) de tamaño.
5.1.10.10.1.5 “Runouts” hacia paneles de alarma y tubos conectores para indicadores y mecanismos de alarma se les permitirá ser DN8 (NPS ¼) (3/8 pulgadas O.D.) de tamaño.
5.1.10.10.2 Protección de Tubería. Las tuberías deberán ser protegidas contra congelación, corrosión, y daño físico.
5.1.10.10.2.1 Las tuberías expuestas en pasillos y otras áreas sujetas a daños físicos por el movimiento de carretillas, camillas, equipo portátil o vehículos deberán ser protegidas.
5.1.10.10.2.2 Tuberías subterráneas dentro de edificios o incrustadas en pisos o paredes de concreto deberán ser instaladas en un conducto continuo.
5.1.10.10.3 Ubicación de Tuberías.
5.1.10.10.3.1 Tubos de subida podrán ser instalados en ductos de tubería si están protegidos del daño físico, los efectos del calor excesivo, la corrosión, o el contacto con aceite.
5.1.10.10.3.2 Las tuberías no deberán instalarse en cocinas, huecos de ascensores, cuartos de maquinaría de ascensores, áreas con llama expuesta, equipo de servicio eléctrico sobre 600 voltios, y áreas prohibidas bajo NFPA 70, Nacional Electrical Code (Código Eléctrico Nacional) excepto para las siguientes ubicaciones: (1) Ubicaciones de cuartos para sistemas de suministro de compresores de aire médico y sistema de suministro de bombeo de vacío médico-quirúrgico
Edición 2005 índice de voltaje máximo de 600 voltios
5.1.10.10.3.3 Tuberías de gas médico podrán ser instaladas en el mismo túnel o canal de servicio con líneas de gas combustible, líneas de aceite combustible, líneas eléctricas, líneas de vapor, y utilidades similares provisto de que el espacio es ventilado (natural o mecánicamente) y la temperatura ambiental alrededor de la tubería de gas médico este limitada a un máximo de 54˚C (130˚F).
5.1.10.10.3.4 Tuberías de gas médico no deberán estar ubicadas donde estén sujetas a contacto con aceite, incluyendo un área de posible inundación en caso de un derrame de aceite mayor.
5.1.10.10.4 Soporte de Tubería.
5.1.10.10.4.1 Las tuberías deberán tener soporte desde la estructura del edificio de acuerdo con MSS SP-69, Pipe Hangers and Supports – Selection and Application (Colgantes y Soportes de Tubería – Selección y Aplicación).
5.1.10.10.4.2 Colgantes y soportes deberán cumplir con MSS SP-58, Pipe Hangers and Supports – Materials, Design and Manufacture (Colgantes y Soportes de Tubería – Materiales, Diseños y Fabricación).
5.1.10.10.4.3 Colgantes para tubos de cobre deberán tener acabado en cobre y ser de tamaño para el tubo de cobre.
5.1.10.10.4.4 En ubicaciones potencialmente húmedas, colgantes o soportes de tubos de cobre que estén en contacto con el tubo deberán estar cubiertos de plástico o de otra forma estar aislados del tubo.
5.1.10.10.4.5 Espaciado de soporte máximo deberá estar de acuerdo con la Tabla 5.1.10.10.4.5
5.1.10.10.4.6 Donde requerido, tuberías de vacío y gas médico deberán contar con protección sísmo- resistente contra terremotos de acuerdo con el código de construcción aplicable.
5.1.10.10.5 Tubería Subterránea Afuera de Edificios.
5.1.10.10.5.1 Tuberías enterradas afuera de los edificios deberán ser instaladas debajo del nivel local de la penetración de hielo.
5.1.10.10.5.2 El procedimiento de instalación para tuberías subterráneas deberá proteger la tubería contra daño físico mientras se esté rellenando.
Edición 2005 5.1.10.10.5.3 Si la tubería subterránea están protegidas por un conducto, una cubierta, u otro recinto, los siguientes requisitos deberán cumplirse:
(1) Acceso deberá ser provisto en las uniones para inspección visual y pruebas de escape.
(2) El conducto, la cubierta, o el recinto serán de auto-drenaje y no deberán retener agua subterránea en contacto prologando con el tubo.
5.1.10.10.5.4 La tubería soterrada que vaya a estar sujeta a carga superficial deberá estar soterrada a una profundidad que proteja la tubería o su recinto de tensiones excesivas.
5.1.10.10.5.5 La cubierta de relleno mínima sobre la parte superior del tubo o su recinto para tuberías soterradas afuera de edificios deberá ser de 900 mm (36 pulgadas), excepto que la cubierta mínima deberá poder ser reducida a 450 mm (18 pulgadas) dónde daño físico es de otra forma prevenido.
Nota: en el parágrafo anterior toma en consideración situaciones especiales a ser consideradas en el sitio específico del trabajo, como pueden ser el nivel freático y la penetración del frio causando congelación
5.1.10.10.5.6 Los canales deberán ser excavados para que el tubo o su recinto tenga soporte continuo sustancial y firme en la parte inferior del canal.
5.1.10.10.5.7 El relleno deberá estar limpio y compactado como para proteger y apoyar uniformemente al tubo o su recinto.
5.1.10.10.5.8 Una marca o cinta continua colocadas inmediatamente sobre el tubo o su recinto deberá claramente identificar la tubería de distribución con nombre específico.
5.1.10.10.5.9 Un medio de aviso continuo deberá ser provisto sobre la tubería de distribución a aproximadamente un-medio de la profundidad del soterrado.
5.1.10.10.5.10 Donde se instale tubería subterránea a través de una abertura en la pared, los extremos de la abertura deberán estar sellados para prevenir la entrada del agua del suelo adentro del edificio.
5.1.10.10.6 Despegues Ramales. “Runouts” de la tubería horizontal deberán salir de sobre la línea superior de la línea principal o de la tubería ramal y elevarse verticalmente o a un ángulo de no más de 45 grados desde el vertical.
Nota: La intención del parágrafo anterior es la de evitar que el posible condensado, cosa que no debe existir, sin embargo es probable que lo encontremos en la línea de vacío y aire, se desplace hacia la línea central o hacia los puntos de uso, si es una línea de presión positiva es posible que este condensado se detecte en un tramo en particular y se pueda evacuar. Otro punto importante es la de proteger las salidas hacia los sensores de las alarmas de sensores locales, así como los sensores remotos colocados en la línea, estos siempre deben estar colocados en la parte superior de la tubería.
Edición 2005 5.1.10.10.7 Conectores Flexibles y de Mangueras
5.1.10.10.7.1 Conectores flexibles y de mangueras, ambos metálicos y no metálicos, no deberán ser más largos de lo necesario y no deberán penetrar o estar ocultados en paredes, pisos, techos, o tabiques.
5.1.10.10.7.2 Conectores flexibles, metálicos o no metálicos, deberán tener una presión manométrica mínima de rotura o explosión de 6895 kPa (1000 psi).
5.1.10.10.8 Interconexiones de Sistemas Prohibidas.
5.1.10.10.8.1 Dos o más sistemas de tuberías de vacío o gas médico no deberán estar interconectadas para instalación, pruebas, o cualquier otra razón.
5.1.10.10.8.2 Pruebas de fuga deberán ser realizadas al probar y cargar separadamente cada sistema de tubería de manera individual.
5.1.10.10.9 Instrucciones del Fabricante.
5.1.10.10.9.1 La instalación de componentes individuales deberá hacerse de acuerdo con las instrucciones del fabricante especializado en equipos para gases medicinales.
5.1.10.10.9.2 Tales instrucciones deberán incluir direcciones e información considerada por el fabricante como adecuada para lograr la operación, las pruebas, y el mantenimiento adecuados para sistemas de vacío y gas médico.
5.1.10.10.9.3 Copias de las instrucciones del fabricante deberán dejarse con el dueño del sistema. 5.1.10.10.10 Cambios en el Uso del Sistema.
5.1.10.10.10.1 Donde un sistema de distribución de tuberías de gas médico de presión positiva
originalmente utilizado o construido para el uso a una presión y para un gas es convertido para operación a otra presión o para otro gas, todas las provisiones de 5.1.10 deberán aplicar como si el sistema fuese nuevo. Nota: Como podemos observar en el parágrafo anteriores, esta permitido que cualquier tubería destinada a un gas medico de presión positiva puede ser cambiado para ser utilizada para otro gas, por ejemplo: El Oxido Nitroso cada día esta siendo menos utilizado por lo que en un futuro cercano, en un hospital o clínica una línea de Oxido Nitroso podría utilizarse para CO2 o Aire de Instrumentos, sustituyendo por supuesto las tomas y otros elementos que sean necesarios.
5.1.10.10.2 Un sistema de vacío no podrá ser convertido para usarse como un sistema de gas medicinal. 5.1.10.10.11 Cualificación de Instaladores.
5.1.10.10.11.1 La instalación de sistemas de vacío y gas médico deberá ser hecha por técnicos competentes, cualificados que tengan la experiencia en hacer tales instalaciones.
Edición 2005 5.1.10.10.11.2 Instaladores de sistemas de vacíos y gas médico deberán cumplir con los requisitos de ASSE 6010, Professional Cualification Standard for Medical Gas System Installer (Estándar de Requisito Profesionales para Instaladores de Sistemas de Gas Médico).
5.1.10.10.11.3 El soldeo deberá ser realizado por individuos cualificados bajo las provisiones de 5.1.10.10.12.
5.1.10.10.11.4 Previo a cualquier trabajo de instalación, el instalador de tubería de vacío y gas médico deberá proveer y mantener documentación en el sitio de trabajo para los requisitos de soldadura y para soldadores individuales que se requiere bajo 5.1.10.10.12.
5.1.10.10.11.5 Al personal de la organización del cuidado de la salud se le deberá permitir instalar sistemas de tubería si todos los requisitos de 5.1.10.10.11 son cumplidos durante la instalación.
5.1.10.10.12 Cualificación para Procedimientos de Soldadura y del Solador
5.1.10.10.12.1 Procedimientos de soldadura y el desempeño del soldador para la instalación de tuberías de vacío y gas médico deberá estar cualificado de acuerdo con o la Sección IX, Requisitos para Soldar y Soldeo del ASME Boiler and Pressure Vessel Code (Código para Recipiente de Presión y Caldera), o AWS B2.2, Estándar for Brazing Procedure and Performance Qualifcation (Estándar para Procedimientos de Soldadura y Requisitos de Desempeño), ambos según modificados por 5.1.10.10.12.2 hasta 5.1.10.10.12.5.
5.1.10.10.12.2 Los soldadores deberán ser cualificados por examinación visual del cupón de prueba seguido de segmentación.
5.1.10.10.12.3 La especificación del procedimiento de soldeo deberá atender la limpieza, limpieza de uniones, solapamiento, tolerancia, gas de purga interno, índice del flujo de gas de purga, y metal de relleno. 5.1.10.10.12.4 El registro de cualificación de procedimiento de soldeo y el registro de cualificación de desempeño del soldador deberán documentar el metal de relleno utilizado, limpieza, limpieza de uniones, traslapo, gas de purga interno y su índice de flujo durante el soldeo del cupón, y la ausencia de oxidación interna en el cupón completado.
5.1.10.10.12.5 Los procedimientos de soldeo cualificados por un grupo o agencia técnicamente competente se permitirán bajo las siguientes condiciones:
(1) La especificación del procedimiento de soldeo y el registro de cualificación del procedimiento cumple los requisitos de este estándar.
(2) El patrono obtiene una copia de tanto la especificación de procedimiento de soldeo y de los registros de cualificación y de respaldo del grupo o agencia y firma y fecha estos registros, así aceptando responsabilidad de las cualificaciones que se realizaron por el grupo o la agencia.
Edición 2005 (3) El patrono cualifica al menos un soldador siguiendo cada especificación para el procedimiento del soldeo utilizado.
5.1.10.10.12.6 A un patrono se le permitirá aceptar registro de cualificación de soldadores de un patrono previo bajo las siguientes condiciones:
(1) El soldador ha sido cualificado siguiendo un procediendo igual o equivalente al utilizado por el nuevo patrono.
(2) El nuevo patrono obtiene una copia del registro de pruebas de cualificación del desempeño del soldador del patrono anterior y firma y fecha estos registros, así aceptando responsabilidad de las cualificaciones realizadas por el patrono anterior.
5.1.10.10.12.7 Cualificaciones de desempeño de soldadores deberán permanecer en efecto indefinidamente a menos que el solador no soldé con el procedimiento cualificado por un periodo excediendo seis meses, o si hay una razón especifica para cuestionar la habilidad del soldador.
5.1.11 Etiquetado e Identificación. (Ver Tabla 5.1.11)