VÁLVULA DE SERVICIO PARA (NOMBRE DE VACÍO/GAS) SIRVIENDO (NOMBRE DE ÁREA/EDIFICIO SERVIDO POR LA VÁLVULA PARTICULAR).
5.3.3 Fuentes Nivel 3.
5.3.3.2 Operaciones del Sistema de Suministro
5.3.3.2.1 El uso de adaptadores o accesorios de conversión para adaptar un accesorio de un gas específico a otro deberá ser prohibido.
Edición 2005 5.3.3.2.2 Solo los cilindros de gas médico, envases de envíos reusables, y sus accesorios podrán ser almacenados en cuartos que contengan sistemas de suministro de gas médico o cilindros de gas médico. 5.3.3.2.3 Ningún material inflamable, ni cilindros que contengan gases inflamables, ni envases que contengan líquidos inflamables deberán ser almacenados en cuartos con cilindros de gas médico.
5.3.3.2.4 Estantes de madera para almacenaje de cilindros deberán ser permitidos.
5.3.3.2.5 Si al momento de recibir los cilindros, los mismos están envueltos, las envolturas deberán ser removidas previo a su almacenaje.
5.3.3.2.6 Cilindros que no están siendo utilizados deberán tener sus tapones de protección de válvulas aseguradas firmemente en sus sitios.
5.3.3.2.7 Cilindros sin las marcas correctas o cuyas marcas y accesorio de gas específico no sean iguales no deberán ser utilizados.
5.3.3.2.8 Unidades de almacenamiento de líquidos criogénicos cuyo propósito es suplir gas a la facilidad no deberá ser utilizado para rellenar otras vasijas para almacenaje de líquido.
5.3.3.2.9 Se deberá ejercer cuidado al manipular cilindros que han sido expuestos a temperatura de congelación o envases que contengan líquidos criogénicos para prevenir lesiones en la piel.
5.3.3.2.10 Cilindros que contengan gases comprimidos y envases para líquidos volátiles deberán mantenerse lejos de los radiadores, tuberías de vapor y fuentes similares de calor.
5.3.3.2.11 Al suministrar tapas para protección de válvulas de cilindro, las mismas deberán ser apretadas firmemente en su lugar con la excepción de que el cilindro esté conectado para uso.
5.3.3.2.12 Los envases no deberán ser almacenados en un espacio cerrado firmemente tales como armarios. 5.3.3.3 Sistemas de Origen-Nivel 3.
5.3.3.3.1 Los cilindros en servicio y en almacenamiento deberán ser individualmente asegurados y ubicados para prevenir su caída o que se han tumbados.
5.3.3.3.2 Ubicaciones para Sistemas de Suministro de Gas Médico.
5.3.3.3.2.1 A los sistemas de suministro de gas médico se le permitirá estar ubicados en áreas interiores o exteriores.
5.3.3.3.2.2 Compresores de aire y bombas de vacío deberán ser ubicadas separadamente de recintos de almenaje para cilindro de gas médico (ej., oxígeno y óxido nitroso).
5.3.3.3.2.3 Las ubicaciones para sistemas de suministro no deberán utilizarse para propósitos de almacenaje distintos aparte de para envases de gases no inflamables excepto que el almacenaje de envases llenos o vacíos se podrá permitir.
Edición 2005 permitirá estar en la misma ubicación con oxígeno u óxido nitroso, o ambos, provistas de ventilación adecuada para prevenir el desarrollo de atmosferas deficientes de oxígeno en caso de que el funcionamiento del cilindro o de que aparatos de escape o de que aparatos de múltiples de presión son provistos.
5.3.3.3.2.5 Los recintos no deberán estar ubicados en proximidad cercana a transformadores y conductores eléctricos abiertos.
5.3.3.3.2.6 Los recintos no deberán estar ubicados adjuntos a tanques de almacenamiento para líquidos combustibles e inflamables.
5.3.3.3.3 Ubicaciones en Interiores.
5.3.3.3.3.1 Recintos para gases médicos no deberán servir otro propósito.
5.3.3.3.3.2 Los recintos deberán ser construidos de un ensamblaje de materiales de construcción con un índice de resistencia al fuego de por lo menos una hora.
5.3.3.3.3.3 Los recintos no deberán comunicarse directamente con ubicaciones de anestesiar o de almacenaje para agentes anestésico inflamables.
5.3.3.3.3.4 A otros gases médicos no inflamables (inactivos) se les permitirá ser almacenados en el recinto. 5.3.3.3.3.5 Gases inflamables no deberán ser almacenados con agentes oxidantes.
5.3.3.3.3.6 El almacenaje de cilindros vacíos y/o llenos es permitido en el mismo recinto. 5.3.3.3.4 Ubicaciones en el Exterior.
5.3.3.3.4.1 Facilidades de almacenamiento que estén adjuntas a una pared de un edificio deberán estar ubicadas de tal manera que la distancia a cualquier ventana del edificio adjunto es mayor de 7.62 m (25 pies).
5.3.3.3.5 Puertas y Rejas. Los recintos para sistemas de suministro de gas médico deberán ser provistos de puertas o rejas.
5.3.3.3.5.1 Si el recinto esta afuera y/o remoto de la única facilidad de tratamiento, este deberá permanecer trancado bajo llave.
5.3.3.3.5.2 Si el área de almacenaje esta dentro de la única facilidad de tratamiento (ej., no está remoto), se le permitirá estar trancada bajo llave.
5.3.3.3.6 Ventilación. Los recintos para sistemas de gas médico (ej., oxígeno y óxido nitroso) deberán ser ventilados.
5.3.3.3.6.1 Donde el volumen total de gases médicos de Nivel 3 (ej., oxígeno y óxido nitroso) conectado y en almacenamiento es mayor de 84950 L (3000 pies cúbicos) al STP, ubicaciones de suministro de interiores deberán ser provistas con sistemas dedicados a ventilación mecánica que extraigan aire desde dentro de .3 m (1 pie) del piso y operando continuamente.
Edición 2005 5.3.3.3.6.2 El suministro de energía para abanicos de ventilación mecánica deberá conformarse a los requisitos de un sistema eléctrico esencial según descrito en el Capítulo 4 NFPA 99.
5.3.3.3.6.3 Donde el volumen total de gases médicos de Nivel 3 (ej., oxígeno y óxido nitroso) conectado y en almacenamiento es menor de 84950 L (3000 pies cúbicos) a STP, ventilación natural se permitirá el empleo de la ventilación.
5.3.3.3.6.4 Donde se permita ventilación natural, esta deberá consistir de dos aperturas de persiana, cada una con un área libre mínima de 46500 mm² (72 pulgadas ²), con una ubicada dentro de .3 m (1 pie) del piso y una ubicada dentro de .3 m (1 pie) del techo.
5.3.3.3.6.5 Aperturas de persianas de ventilación natural no deberá estar ubicadas en un pasillo de acceso a la salida.
5.3.3.3.6.6 Se deberá proveer ventilación mecánica si los requisitos de 5.3.3.3.6.5 no pueden cumplirse. 5.3.3.3.6.7 Calefacción (donde requerida) deberá ser por vapor, agua caliente, u otros medios indirectos. 5.3.3.3.6.8 Donde recintos (interiores o exteriores) para sistemas de suministro de gas médico estén ubicados cerca de fuentes de calor, tales como hornos, incineradores, o cuartos de caldera, estos deberán ser de construcción que protejan a los cilindros de alcanzar temperaturas de 54˚C (130˚F).
5.3.3.3.7 Ubicaciones para Compresores de Aire y Bombas de Vacío.
5.3.3.3.7.1 Los compresores de aire y bombas de vacío deberán instalarse en un área designada para equipo mecánico ventilada y con las utilidades requeridas (ej. electricidad, drenajes, iluminación, etc.).