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INSTALACIONES

In document Producción Integrada de Olivar (página 131-133)

El Reglamento de Producción Integrada en Olivar establece unas prácticas obligatorias y recomendadas, relacionadas con las instalaciones de las explotaciones, que se detallan a continuación.

9.2.1 Instalaciones relacionadas con el agua de riego

Las siguientes prácticas están recomendadas en el Reglamento de PI de Olivar con el objetivo de mantener limpias y en buen estado las instalaciones de agua de riego de la explotación:

Mantener las balsas de agua de riego, en caso de tenerlas, cubiertas, para impedir la transmisión

de patógenos a través del agua.

• Mantener limpios los canales y redes de distribución de agua de riego, balsas, acequias,

canales, tuberías, etc., para evitar pérdidas de agua antes de llegar a pie de parcela.

• Preparar los caldos de tratamiento en zonas controladas o retiradas de zonas donde se pueda provocar contaminación de aguas, superficiales o subterráneas, zonas de viviendas o ganaderas. En este sentido se recomienda disponer en la explotación o en puntos de uso comunitario,

zonas preparadas expresamente para llenar cubas, lavar equipos, depositar restos de caldos no utilizados, etc., a fin de evitar o reducir los riesgos de contaminación.

9.2.2 Almacenes de productos fitosanitarios y fertilizantes

La zona dedicada al almacenamiento de productos fitosanitarios y fertilizantes debe cumplir una serie de condiciones constructivas, así como determinadas medidas de seguridad y emergencia que garanticen la seguridad de los productos y de las personas encargadas de su manipulación.

Como norma general, cualquier lugar donde se almacenen productos fitosanitarios y fertilizantes debe situarse en lugares aislados y protegidos, evitando zonas inundables, lejos de cursos de agua.

Unidad didáctica 9. Instalaciones y equipos en producción integrada del olivar

El acceso debe ser fácil para la carga y descarga de productos y para el ac- ceso rápido en caso de emergencia.

El Reglamento de Producción Inte- grada de Olivar establece como obli-

gatorias una serie de medidas cons-

tructivas, entre las que destacan:

• Los productos fitosanitarios y ferti- lizantes se deben almacenar en un lugar cerrado, seguro (bajo llave),

fresco y seco, fuera del alcance de

los niños, animales y personas no autorizadas. Además estarán fue- ra del área de almacenamiento de material vegetal y de los productos frescos, para evitar cualquier ries- go de contaminación.

• El almacén debe disponer de ventilación natural o forzada, que conduzca la salida del aire al exterior, así como de las medidas contra incendios necesarias para cumplir la norma CPI/96.

• Los productos fitosanitarios poseen en general un elevado potencial de contaminación del suelo y del agua, por lo que en su almacenamiento debe contemplarse el peligro de derrame acciden- tal. Se dispondrá de material inerte (arena, caolín...) para la recogida de material derramado así como un contenedor para recoger material impregnado o envases dañados, que serán gestiona- dos por empresas autorizadas.

• El lugar debe estar debidamente señalizado haciéndose especial hincapié en la prohibición de acceso al mismo de personas no autorizadas, para evitar riesgos innecesarios.

Figura 1. Almacén productos fitosanitarios y fertilizantes

Figura 2. Ventilación natural Figura 3. Material para la recogida de posibles derrames de productos

132 PRODUCCIÓN INTEGRADADE OLIVAR

Almacenamiento de productos

Además de las normas constructivas, el Reglamento de Producción Integrada contempla una serie de normas de obligado cumplimiento en relación con la forma de almacenar los productos.

• Los productos fitosanitarios y fertilizantes

no se almacenarán en contacto con el suelo

para evitar que se produzcan cambios brus- cos de temperatura y humedad. Las estan- terías metálicas proporcionan ventajas en el almacenamiento respecto a los bloques (más estables, mejor control de existencias, etc.). Los envases deben colocarse vertical- mente y limitar la altura de apilamiento. • Los productos fitosanitarios nunca deberán

almacenarse fuera de sus envases origina- les, y deben conservar perfectamente legi-

ble su etiquetado, para garantizar la segu- ridad en el almacenamiento. Nunca se de- ben reenvasar los productos fitosanitarios. • Los productos fitosanitarios y fertilizantes deben estar debidamente ordenados y separados fí-

sicamente (herbicidas, insecticidas, funguicidas, etc.), ya que de este modo se evita cualquier

contaminación y equivocación que pueda significar daños a los cultivos. Atención especial a los productos combustibles “fertilizantes o plaguicidas”, que se colocarán lo más lejos posible de los inflamables, a un metro mínimo de distancia y lo más cerca posible de los puntos de acceso. • Los fitosanitarios en polvo no deben almacenarse en estanterías situadas por debajo de los lí-

quidos, para evitar la contaminación en caso de derrame.

• Se deberán conservar las facturas de las compras y gastos de productos fitosanitarios refle-

jados en el cuaderno de explotación durante dos años, según lo establecido en la ORDEN APA/326/2007, de 9 de febrero.

• Debe existir un inventario actualizado de los productos fitosanitarios y fertilizantes de tal mane- ra que se tenga un control de los mismos y se cumpla la premisa de utilizar siempre los produc- tos adquiridos con mayor anterioridad para evitar su permanencia innecesaria en el almacén. • Las existencias de productos fitosanitarios deben estar ordenadas cuidadosamente a fin de

facilitar su identificación e inspección, debiendo poner especial cuidado en que los envases se encuentren en buen estado y adecuadamente cerrados, revisando periódicamente sus exis- tencias. Fuertes olores, deformaciones o decoloraciones en los envases, humedad, agujeros en cajas, cartones o sacos de papel, ausencia de tapas o etiquetas ilegibles, son aspectos que nos deben llevar a desechar los productos.

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