R/26/15 ACCESIBILIDAD EN LA COMUNICACIÓN EN EL CINE 1 ANÁLISIS
3.3 Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, ICAA
Con fecha 14 de octubre, el ICAA remite el siguiente escrito:
«En el ámbito de la Administración General del Estado corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por medio del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante, ICAA), la ordenación de los diversos aspectos sustantivos de la actividad cinematográfica y audiovisual, así como determinar los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y ejercer funciones de promoción y fomento de la producción, distribución y exhibición de las obras cinematográficas y audiovisuales, dentro y fuera de nuestras fronteras.
Efectivamente, la actividad cinematográfica y audiovisual, como manifestación artística y creativa, está presente en todos los ámbitos de la sociedad actual y es un elemento básico para la contribución a la diversidad cultural de nuestro país. Al mismo tiempo, debe tenerse muy presente, junto a esa dimensión cultural, el carácter eminentemente industrial de un sector estratégico para nuestra economía por su importante contribución a la creación de empleo y al desarrollo tecnológico, posibilitando el fortalecimiento de un mercado abierto y
competitivo. En este sentido cabe señalar que es este carácter industrial del sector cinematográfico y audiovisual el que lo convierte en un sector a fomentar por parte de las Administraciones Públicas, que dirigen, así, la acción de los particulares hacia fines de interés general mediante el otorgamiento de incentivos de diverso tipo.
De este modo, en los últimos años se han venido adoptando en este ámbito diversas normas que se sustentan, entre otros, en los principios de libertad de expresión y pluralismo, en la promoción de la diversidad cultural y lingüística de nuestro país, en la difusión del cine europeo e iberoamericano, en la protección de los menores, en la atención a la diversidad humana, el respeto a la igualdad de género y, asimismo, en la accesibilidad y la no discriminación por razones de discapacidad.
En este sentido, son muchas las medidas desarrolladas en los últimos tiempos en favor de la accesibilidad y de las personas con discapacidad, en particular, discapacidad sensorial, de modo que éstas puedan disfrutar de su derecho de participación en la vida social y cultural en igualdad de
condiciones.
Así, entre las numerosas medidas implementadas se encuentran las siguientes:
La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, señala en su artículo 18.2 letra e) que para el cumplimiento de la cuota de pantalla, tendrán valor doble en el cómputo del porcentaje previsto en el apartado anterior aquellas sesiones en las que se proyecten películas comunitarias que incorporen sistemas de
accesibilidad para personas con discapacidad física o sensorial, en especial el subtitulado y la audio-descripción.
Asimismo, en su artículo 28, en lo relativo a las ayudas a la distribución, establece que se podrán conceder ayudas a distribuidores independientes para la realización de planes de promoción y distribución en España de películas de largo y corto metraje, comunitarias e iberoamericanas, a fin de estimular su distribución, principalmente en versión original, en salas de exhibición, con especial atención a la calidad de las películas, a la
incorporación de nuevas tecnologías de la comunicación y a las facilidades de acceso a las películas para las personas con discapacidad (apartado 1a). Estas ayudas tendrán como objeto subvencionar hasta el 50 por 100 del coste del tiraje de copias, del subtitulado, de la publicidad y promoción, de los
medios técnicos y de los recursos necesarios para el acercamiento de las películas a colectivos con discapacidades, con el límite máximo de la cantidad que se establezca reglamentariamente (apartado 22).
Asimismo, dicho artículo señala en su apartado 42 que para la concesión de estas ayudas se tendrá en consideración la propuesta de un órgano colegiado
nuevas tecnologías en la distribución y las medidas que faciliten el acceso a las películas para las personas con discapacidad.
Y, por último, añade en el apartado 5º que, además, se podrán conceder ayudas a la distribución de películas de largometraje y cortometraje, comunitarias e iberoamericanas, en soporte videográfico o a través de Internet, siempre que incorporen un sistema de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual, así como un sistema de
subtitulado especial que permita la comprensión de dichas películas por parte de personas sordas y con discapacidad auditiva.
En lo referente a las ayudas para las salas de exhibición cinematográfica, el artículo 29 señala que también se podrán establecer ayudas con el objetivo de adaptar las salas de exhibición a las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad y equipos técnicos para el subtitulado y la audio- descripción.
Más aún, la Disposición adicional tercera regula el acceso al cine para las personas con discapacidad, al establecer que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán fa accesibilidad al cine de las personas con discapacidad física o sensorial, velando por un uso regular, normalizado y sin discriminaciones de los medios audiovisuales. Asimismo, añade que las ayudas a la distribución en video e Internet tendrán como requisito de acceso la incorporación de sistemas de audio-descripción para personas ciegas y con discapacidad visual, así como un sistema de subtitulado especial que permita la comprensión de dichas películas por parte de personas sordas y con discapacidad auditiva. En la concesión de ayudas a la distribución en salas de exhibición se valorará específicamente la
incorporación de sistemas que faciliten el acceso a las películas para las personas con discapacidad. El Órgano Colegiado para la valoración de ambas ayudas podrá recabar el consejo de un experto independiente respecto de las condiciones de accesibilidad que se presenten.
El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales colaborará con el Consejo Nacional de la Discapacidad en aquellas iniciativas que aborden propuestas de acción y de mejora relativas a la situación y progresos de la accesibilidad del cine a las personas con discapacidad.
El Centro Español del Subtitulado y la Audio-descripción (CESYA) del Real Patronato sobre Discapacidad constituye el centro estatal técnico de
referencia en materia de accesibilidad audiovisual para personas con discapacidad, en lo referente a la producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales.
Las empresas titulares de salas de exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales que dispongan de página o sitio de Internet informarán a través de ese medio de las condiciones de accesibilidad tanto de las salas como de
las obras audiovisuales que exhiban, de modo que los potenciales usuarios con discapacidad puedan conocer esa información con la antelación
suficiente.
Asimismo, se promoverá que las salas de exhibición dispongan de espacios reservados para personas que utilicen silla de ruedas o que tengan algún tipo de discapacidad física que les impida acomodarse en las butacas de las salas.
Por último, la Disposición adicional duodécima regula la exhibición
cinematográfica y acceso a la diversidad de la producción, señalando que el Gobierno reconocerá la contribución del sector de la exhibición al acceso de los ciudadanos a la diversidad de la producción cinematográfica a través del cumplimiento de la cuota de pantalla para películas originadas en los Estados miembros de la Unión Europea, mediante el desarrollo reglamentario de las ayudas previstas en el artículo 29 de esta Ley, con una especial incidencia sobre aquellas destinadas a la modernización tecnológica de las salas y el apoyo a las radicadas en pequeños núcleos urbanos o rurales, así como a la adaptación de las salas a las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad.
Por su parte, el Real Decreto 1084/2015, de 5 de diciembre, de desarrollo de la Ley Cine, también incluye medidas de fomento de la accesibilidad de las personas con capacidades diferenciadas. Así, el artículo 16 de dicha norma, que regula la información para el espectador, señala que los titulares de las salas de exhibición deberán exponer de forma accesible para personas con discapacidad y en lugar claramente visible de las taquillas, la siguiente información para el espectador:
a) La calificación de las películas por grupos de edad incluyendo los
cortometrajes y, en su caso, de los avances que formen parte del programa. Dicha calificación deberá ser comunicada a las salas de exhibición por las empresas distribuidoras de las películas programadas.
b) El precio de las localidades.
c) La prohibición de introducir cámaras o cualquier tipo de instrumento
destinado a grabar imagen o sonido, establecida en el artículo 15.3 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
d} Los servicios de accesibilidad disponibles, tanto en las películas como en las salas, así como el medio de acceso a los mismos, indicando las fechas, horarios y salas de los pases con accesibilidad.
Más aún, su artículo 18 regula las exhibiciones cinematográficas efectuadas por las Administraciones Públicas, señalando que las Administraciones Públicas solamente podrán efectuar proyecciones cinematográficas gratuitas
el de facilitar la accesibilidad a la sala de exhibición de las personas con discapacidad y comunicar los servicios de accesibilidad disponibles (letra d). Asimismo, el artículo 32 regula la Comisión de Calificación y señala, en su apartado segundo, letra c), que de los diez Vocales que la conforman, uno de ellos estará vinculado al ámbito de atención a la discapacidad.
Por su parte, la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales también contiene previsiones a este respecto. Por ejemplo, en su artículo 32, al regular las ayudas a la distribución, señala que dichas ayudas podrán subvencionar hasta el 50 % del coste del tiraje de copias, subtitulado, doblaje, gastos de publicidad y promoción y de los medios técnicos y recursos
invertidos para el acercamiento de las películas a personas con discapacidad. Más aún, en su artículo 42, letra e), se regulan los siete aspectos que valorará el Comité Asesor de Ayudas a la distribución, uno de los cuales es la
incorporación de sistemas y medidas que faciliten el acceso a las películas de las personas con discapacidad; aspecto al que se le pueden otorgar hasta 10 puntos.
Asimismo, en su artículo 45 se recogen las ayudas a la distribución en soporte videográfico o a través de internet, advirtiéndose que se podrán convocar ayudas este tipo de ayudas siempre que se incorporen sistemas de audio- descripción para personas ciegas y con discapacidad visual y sistemas de subtitulado especial y lenguaje de signos para personas con discapacidad auditiva, con las condiciones y requisitos que se establezcan en cada convocatoria.
El artículo 56 regula los criterios a valorar en el otorgamiento de las Ayudas para la organización de festivales y certámenes. De entre los nueve criterios enumerados, conviene destacar el que figura en la letra f), esto es, 'las medidas adoptadas por el festival para permitir la accesibilidad al mismo de las personas con discapacidad', el cual se valorará con un máximo de 5 puntos.
Por último, en el Anexo II se incluye el baremo para la asignación de puntos en la primera fase de valoración de las Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, pudiéndose otorgar un punto por tener en plantilla o contratar trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente.
Por todo ello, nos gustaría remarcar el importante papel que el ICAA está desempeñando durante los últimos tiempos en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y su integración social y laboral, incluyendo múltiples medidas de acción positiva entre las normas elaboradas. El elenco
de medidas normativas expuestas pone de manifiesto el enorme esfuerzo desarrollado por el ICAA de cara a favorecer la accesibilidad de las personas con discapacidad y fomentar su participación social; siendo, además, éste, un esfuerzo continuado que ha llegado hasta fechas muy recientes, datando las últimas modificaciones normativas de finales del año 2015.
Respecto a las medidas concretas que se vayan a llevar a cabo para alcanzar la recomendación propuesta, se comunica que el ICAA no tiene previsto desarrollar ninguna actuación específica sino que se continuará desarrollando y aplicando las medidas de fomento antes descritas».
R/27/15 PROTOCOLO PARA SITUACIONES ASISTENCIALES