PRESENTADAS AL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD AÑO
ORGANISMOS PUBLICOS RECOMENDACIÓN Igualdad
A la Agencia Estatal de Consumo, Seguridad Alimentario y Nutrición- AECOSAN
una normativa que incluya la información relativa a la accesibilidad de la vivienda en la publicidad de venta y arrendamiento de las mismas.
R/11/15
Al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en la
actualidad, Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital)
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información
La incorporación en la Ley 7/2010 de 31 de marzo, General de la Comunicación
Audiovisual, de la obligación de realizar criterios de accesibilidad (subtitulado, audiodescripción y lengua de signos) en la difusión de publicidad o de las campañas publicitarias emitidas en las televisiones.
R/12/15
A Metro de Madrid
Que por parte de Metro de Madrid, se adopten las medidas preventivas oportunas para una vez producida la suspensión por avería de cualquiera de los ascensores que se encuentren en las estaciones de Metro Madrid, en consideración a los usuarios con discapacidad, se procure prever de materiales de repuesto y procedan a la solución en el más breve espacio de tiempo posible.
R/13/15
Al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
La necesidad de promover en el ámbito sanitario, la extensión de la aplicación de protocolos especiales de movilización de personas con movilidad reducida en el curso de cuantos procesos y situaciones
asistenciales así lo requieran, incluyendo la provisión de las instalaciones y medios técnicos precisos y las acciones formativas y
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R/14/15 Al IMSERSO
Que estudien y analicen la posibilidad de homologar los certificados de grado de discapacidad de los países de la Unión Europea con el Certificado de grado obtenido en los diferentes centros de bases,
modificando el artículo 7 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre que regula el procedimiento, para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad de forma que se pudiera homologar.
R/15/15
Al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en la
actualidad, Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital)
A la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información A la Comisión Nacional del
Con el objetivo de derribar las barreras de comunicación que supone la exclusión de subtitulado, audiodescripción y la lengua de signos, para las personas con discapacidad sensorial e incluso personas mayores con pérdida progresiva de la capacidad sensorial, personas extranjeras o personas que van perdiendo la capacidad sensorial de forma progresiva y que no pueden acceder a los contenidos que se difunden en internet, televisión a la carta, cine, soportes
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Mercado y las Competencias audio, se incluya en la Ley 7/2010 de 31 de
marzo, General Audiovisual, normativa que permita derribar las barreras de comunicación que excluye a las personas con discapacidad sensorial a los medios audiovisuales.
R/16/15
Al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Que se asimile en la normativa vigente, la reserva de plaza para el alumnado con discapacidad para el acceso de grado medio en el conservatorio de música, como medida de acción positiva.
R/17/15
Al Ministerio de Justicia Secretaria de Estado de Justicia
Que estudie los cambios normativos
necesarios para adaptar la regulación de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, a las disposiciones de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como conjuntamente con la modificación de las normas civiles y procesales colaboren con el Ministerio del Interior para modificar el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio de Régimen Electoral General de forma que, sea acorde su redacción en lo dispuesto en la Convención y en la normativa que la desarrolla en matera de capacidad jurídica de las personas.
R/18/15
Al Ministerio de Fomento Secretaría de Estado de
Se modifique el Código Técnico de Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo de 2006, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad y tal y como se preceptúa en la Sección SUA 9, relativa a
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y vivienda a la reserva de plazas para usuarios de silla de ruedas, en los espacios con asientos fijos para el público, tales como auditorios, cines, salones de actos, espectáculos etc., sean incluidas también, en esta reserva de plazas, a las personas con discapacidad visual acreditada para que puedan ver el espectáculo. R/19/15 A la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades Al CERMI
“La realización junto con los representantes
del diálogo civil de personas con discapacidad de la ejecución de un libro blanco o un pacto de educación, o un protocolo que detalle en cada discapacidad la necesidad de realizar ajustes razonables entre los objetivos pedagógicos y actividades de la vida diaria con el fin de integrar al alumnado con
discapacidad en todas las etapas de estudios, para posteriormente incluirlas en una Ley Base de Educación.
R/20/15 Al IMSERSO
Que dentro de sus programas de Turismo y Termalismo se contemple la posibilidad de disponer de asistentes personales o personal de ayuda individual para que puedan asistir personas con alto grado de discapacidad que necesitan ayuda de tercera persona, pero sin necesidad de contar con un acompañante que sea un familiar o amigo ya que en muchos casos o los familiares son muy mayores, o no pueden por temas laborales o la propia
persona con discapacidad quiere tener una vida independiente apoyado de un asistente.
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R/21/15
Al Ministerio de la
Presidencia (en la actualidad,
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales)
Dirección General de Comunicación
La creación de un protocolo de medidas, para que cuando surja una situación de emergencia o alerta, estén claros los trámites a seguir, ya que estará establecido en dicho protocolo las medidas a adoptar y las unidades
administrativas responsables de las mismas para que las personas con discapacidad sensorial y limitaciones en la comprensión puedan acceder a ello.
Por ello, sería conveniente elaborar el
protocolo con el CERMI y en colaboración con las siguientes entidades:
AICE (Federación de Asociaciones de Implantados Cocleares de España), CNSE (Confederación estatal de personas sordas),
FIAPAS (Federación española de personas sordas)”
PLENA INCLUSIÓN ONCE
A su vez pueden incluir cualquier otro movimiento asociativo de personas sordociegas si lo consideran oportuno.
R/22/15
Al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Dirección General de Salud Pública, Calidad e
Que todos los vídeos que se publiquen en la página web del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, incorporen la lengua de signos y el subtitulado con el fin de no excluir a las personas sordas y con
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R/23/15
Al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
(en la actualidad, Ministerio de Hacienda y Función Pública)
Que las personas usuarias de lengua de signos cuando soliciten que se realice el examen oral en lengua de signos cambie a esa lengua, ya que está reconocida como lengua para las personas sordas usuarias de la misma.
Sin embargo no se ha llegado a modificar la normativa indicada. Por esa razón, la Oficina de Atención a la Discapacidad va a proponer una nueva recomendación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en los mismos términos con el fin de que se tenga en cuenta en la tramitación de la modificación del Real Decreto 2271/2004. R/24/15 Al Ministerio de Economía y Competitividad (en la actualidad,, Ministerio de Economía, Industria y Competitividad)
Dirección General del Seguro y Fondos de Pensiones
Se regule de forma más detallada cómo debe justificarse por las empresas aseguradoras la denegación de un seguro de vida o la
imposición de condiciones más onerosas a las personas con discapacidad sin que se permita dicha denegación o imposición de condiciones más onerosas con la alusión simple, y sin más justificación, que la discapacidad del
solicitante. R/25/15 Al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Secretaría General de Estado, Educación, Formación Profesional y
Que se proceda a la derogación del artículo 17 del Real Decreto 1027/1993, y se adapte a lo regulado en la Convención de Naciones Unidas para los Derechos de las Personas con Discapacidad que se ratificó por España en el año 2008 si el centro educacional es español.
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