III. MODELOS ACTUALES DE INSTRUCCIÓN: DERECHO
6. El instructor en Gran Bretaña
Aunque no debemos olvidar que el derecho inglés es aplicado únicamente en Inglaterra y Gales179, no cabe dudas de que como paradigma de sistema procesal penal, es indudable la influencia que el sistema penal inglés ha tenido en el mundo, y ello por la exportación del mismo a todas
179
El sistema procesal penal escocés tiene algunas diferencias con el inglés, aunque en el presente apartado nos centraremos en el estudio del sistema vigente en Inglaterra. No obstante, podemos decir que el sistema escocés fue pionero en Gran Brataña a la hora de incorporar una figura encargada de perseguir e investigar los delitos contra el Estado y contra los particulares, el Lord
Advocate, el cual fue introducido en el sistema procesal penal escocés hacia la segunda mitad del
siglo XVI. Debe tenerse en cuenta que en Inglaterra y Gales hasta 1879 no se creó un órgano, el
Director of Public Prosecutions, que controlaba en cierto modo y daba uniformidad a las
heterogéneas acusaciones que ante los distintos tribunales venía ejerciendo la Policía como sustituto de las acusaciones privadas, caídas en desuso a los largo del siglo XIX. Sobre dicha evolución histórica y sobre los matices entre ambos sistemas, puede verse un esquemático artículo de Antonio VERCHER NOGUERA, ¿Hacia un Ministerio Fiscal inglés?, La Ley, nº 2, 1987.
161 sus colonias y al resto de países que de un modo u otro han asimilado o se han influenciado del sistema anglosajón. Y así la tradición histórica y el equilibrio político sostiene el constitucionalismo inglés, en el que la falta de codificación se ve subsanada por ese sentido tan inglés de respeto a las normas no escritas.
La principal característica del sistema inglés en relación con tema que nos ocupa radica en la aplicación del proceso acusatorio puro, fruto de una evolución histórica que no se vio influenciada por el ius commune (derecho romano y canónico180), que introdujo el sistema inquisitivo y del que con posterioridad surge la institución del Ministerio Fiscal. Por ello, es característica del sistema inglés la ausencia de Ministerio Público, al menos de la forma que conocemos en el resto de los países. Como consecuencias derivadas de la aplicación del principio acusatorio en el proceso inglés, DÍEZ-PICAZO, apunta las siguientes: “1) la investigación y esclarecimiento de los delitos no corresponde a la autoridad judicial, por lo que no existe una auténtica fase instructoria en el proceso penal; 2) la incoación del proceso penal exige que alguien ajeno al tribunal se constituya como actor y acuse, así como que el acusado se resista a la pretensión del actor; 3) el acusador tiene la carga de probar los hechos que imputa al acusado y la culpabilidad de éste, de donde se sigue el principio de la presunción de inocencia; 4) si bien se trata de un desarrollo más reciente, el acusado tiene el derecho de aportar sus propias pruebas de
180
Como apunta MACERA, Bernard en su artículo El particularismo del proceso penal en el
derecho inglés (Tapia, Nov. 1991):”El derecho romano no ha tenido la influencia que éste ha
ejercitado en nuestros países latinos. Los tribunales británicos han aplicado un Derecho específico ligado íntimamente a la Jurisprudencia que es lo que llaman la Common Law”.
162 descargo y, sobre todo, de someter a examen critico las pruebas de cargo aportadas por el actor”181.
Como decimos al no existir Ministerio Fiscal, la acción penal vino siendo ejercida originariamente por los particulares, las propias víctimas del delito eran los que ejercían la acusación en aras de obtener justicia y resarcimiento por el delito sufrido. Poco a poco esta intervención del particular fue sustituida por la actividad de la policía que se erigía como defensora de los intereses de la Corona, lo que en la práctica supone que no exista separación entre la investigación y la actividad de acusación, lo cual ha sido objeto de innumerables críticas por la doctrina inglesa182. Al parecer no era infrecuente que la policía sólo aportara las pruebas tendentes a obtener sentencias condenatorias, de forma que se apreciaba un total partidismo por la policía que en nada favorecía la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia.
Así parece clara la necesidad de que no sólo el órgano que investigue no sea el mismo que el que juzgue, sino que además exista una desvinculación entre la investigación y el órgano que formule la acusación. Pero tal concepción resulta lógica cuando no existe un órgano que filtre la
181
DÍEZ-PICAZO JIMÉNEZ, Luis Mª: La acusación penal en Inglaterra, Revista Tribunales de Justicia, nº 11, 1997, pag. 1098.
182
Así apunta VERGUER GRAU que “dice muy poco a favor de la objetividad e imparcialidad que deben presidir las actividades de un órgano público el tener que decidir si ha de perseguirse a quien ya se ha identificado como autor de los hechos (aunque la identificación sea de difícil prueba) pues, naturalmente, la convicción -más que las pruebas- puede inducir a acusaciones y procesos penales que luego habrá que abandonar o en lo que recaerán absoluciones”. VERGER GRAU, Joan: La acusación pública oficial en Inglaterra, Estudios Jurídicos del Ministerio Fiscal, IV, 1999, Ministerio de Justicia, pág. 151.
163 acusación, es decir, que impida el plantear una acusación sin base suficiente que la sustente De ahí precisamente la importancia de mantener que la autoridad judicial (juez de instrucción en el caso español) decida si con base en la acusación formulada existen indicios suficientes para iniciar el correspondiente juicio. De esta forma aunque el investigador sea el mismo que luego formule la acusación, su actuación se ve controlada por un órgano imparcial que impide acusaciones sin fundamento.
Pero ¿qué órganos intervienen en esta fase del proceso penal inglés? En primer lugar, el Attorney-General, que es el principal asesor jurídico del Gobierno y primer abogado del a Corona y en segundo lugar el Director of
Public Prosecutions, que tiene facultades para ejercer la acción penal y
avocarse la facultad de acusar en todo proceso penal. Pese a existir una jerarquía entre ambas instituciones, el Attorney-General no ejerce un control exhaustivo de la actividad del Director of Public Prosecutions, puesto que su cometido está más dirigido al control político que a la supervisión de los casos concretos.
Así también, bajo la dirección del Director of Public Prosecutions se creó el Crown Prosecution Service que, formado por abogados con estatuto funcionarial, son quienes ejercen la acusación penal en juicio. La razón de ser de tal organismo, que carecía de arraigo histórico en el derecho inglés, hay que buscarla en el problema ya comentado de la excesiva vinculación entre el investigador y el acusador que hacía peligrar la imparcialidad de la acusación, que en suma debe tender a buscar la Justicia y no el triunfo particular en el caso concreto; y ello sin dejar de lado otra razón que justifica la propia figura, ya que permitía una homogeneización de criterios de cara al ejercicio de la acción penal, pues se daban casos de aplicaciones dispares de las normas con calificaciones de los delitos distintos en función
164 del condado en el que se hubieran cometido (lo que hacía que los índices de criminalidad variaran en función de lo permisivo o contundente que fuera el condado en la aplicación de la norma penal). Fue una adaptación particular del derecho inglés a la necesidad de acomodarse a la necesidad de que existiera un órgano encargado de la acusación y que fuera distinto de la policía, aunque lo cierto es que no estamos verdaderamente ante una figura que pueda calificarse de Fiscal como lo conocemos en otros países.
Un aspecto importante a tener en cuenta es precisamente la relación del Crown Prosecution Service con la policía pues “a ésta sigue correspondiendo la investigación de los delitos, y sobre todo, la decisión misma de ejercer la acción penal”183, aunque el Crown Prosecution Service puede desistirse una vez iniciado el proceso por la policía. Por ello principalmente, decimos que no estamos ante un Ministerio Fiscal propiamente dicho, dado que no puede iniciar de oficio el proceso penal. Aunque como apunta DÍEZ-PICAZO el Crown Prosecution Service “puede instar a la policía a adquirir más elementos de prueba; goza de autonomía en la dirección técnica de la acusación, de modo que no cabe afirmar que la policía sea su cliente; y sobre todo, puede desistir de la acción sin el consentimiento de la policía”184. Es algo así como el servicio funcionarial que continúa el trabajo empezado por la policía, y precisamente por ello, puede ocurrir y de hecho ocurre que existe cierta descoordinación entre investigación y acusación, lo cual genera verdaderos problemas, de ahí que como manifiesta BACARESE “la Royal Comisión on Criminal Justice reconoció que esto era un problema e indicó que sería apropiado que la policía consultara al Crown Prosecution Service en la fase más temprana de
183
DÍEZ-PICAZO JIMÉNEZ, Luis Mª: La acusación penal en Inglaterra, Revista Tribunales de Justicia, nº 11, 1997, pág. 1107.
184
165 casos graves y complejos en los que la cuestión de la evidencia pudiera ser una consideración”185.
No obstante, el decidir si se inicia o no el proceso penal sigue estando en manos de la policía (o de cualquier particular), que goza de una amplia discrecionalidad, aunque puede verse en ocasiones ante la contrariedad de instar el proceso penal y el Crown Prosecution Service decida el archivo, lo que puede dejar en tela de juicio a la propia policía. Para evitar esto hubiera tenido que configurarse un sistema en el que el
Crown Prosecution Service estuviera permanentemente en la comisaría de
policía, lo cual desde un punto de vista de medios personales y materiales resultaba inviable. Este mismo problema podría plantearse en nuestro país de cara a una instrucción en manos de los fiscales, dado que físicamente no estarían junto a la policía en todas las investigaciones y necesariamente tendrían que desautorizar denuncias tramitadas por la policía si no existieran pruebas suficientes para instar una condena.
Debe tenerse en cuenta además que en el derecho inglés la discrecionalidad de la policía tiene otra virtualidad pues puede “adoptar medidas alternativas que no representen necesariamente la judicialización del caso”186. Nos estamos refiriendo a la caution, práctica policial de índole no normativo que permite amonestar formalmente al sujeto infractor en delitos de escasa gravedad y que dan una solución a la criminalidad de
185
Bacarese, Alan: El papel del Crown Prosecution Service (Servicio de Enjuiciamiento de la
Corono Británica) y su relación con la policía. Estudios Jurídicos del Ministerio Fiscal VI-2001,
“El Ministerio Fiscal en el Derecho comparado”. Madrid, 2001. Pág. 61.
186
VERGER GRAU, Joan: La acusación pública oficial en Inglaterra, Estudios Jurídicos del Ministerio Fiscal, IV, 1999, Ministerio de Justicia, pág. 172.
166 bagatela. Es una aplicación del principio de oportunidad, que trata de disuadir al infractor de cometer futuros delitos.
Esta discrecionalidad, excesiva a nuestro modo de ver, permite a la policía ejercer un poder muy amplio en lo que a inicio del proceso se refiere. Sería absolutamente discutible plantear si quiera esta posibilidad en nuestro ordenamiento, en el que el principio de legalidad y de obligatoriedad de la acción penal, impediría este tipo de actuaciones por la policía. Distinto sería plantear tal posibilidad a instancia del Ministerio Fiscal, como ya se ha hecho en materia de responsabilidad penal de menores, pues la ventaja que ello traería a la jurisdicción de adultos sería cierta descongestión de los juzgados, pues en muchos casos en los que no existe antecedentes penales pese a la condena se suele conceder por los jueces la suspensión de la ejecución que a efectos prácticos tendría un efecto parecido a la caution.
Frente a esta posibilidad surge el problema del sometimiento al principio de legalidad al que viene obligado en nuestro país el Ministerio Fiscal, que le impide actuaciones discrecionales. No obstante, y como decimos la Ley de Responsabilidad penal de menores ya a determinado, bajo criterios de oportunidad reglada, esa posibilidad que si es admisible en menores también podría serlo en adultos.
Finalmente diremos en relación al sistema inglés que no es un sistema exento de críticas, como lo pone de manifiesto algún sector doctrinal que incluso viene pidiendo la instauración de un juez de
167 instrucción, precisamente por el exceso de poder de la policía y por la escasa capacidad del Crown Prosecution Service187.