III. MODELOS ACTUALES DE INSTRUCCIÓN: DERECHO
2. El instructor en Italia
Desde un punto de vista de derecho comparado las características del sistema italiano lo hacen merecedor de estas líneas, y ello tanto por su innovación como por su influencia en otras reformas llevadas a cabo en este ámbito de la Justicia.
Como apunta CABRERA “el Pubblico Ministero es un magistrado perteneciente al orden judicial, colocado como tal en posición de independencia respecto a todo otro poder, que no hace valer intereses particulares sino que actúa exclusivamente para tutelar el interés general de la observancia de la ley. Los magistrados del Pubblico Ministerio, como los jueces, son extraños al aparato del gobierno, siendo expresión de la entera colectividad organizada”141. Pues bien de la presente definición podemos extraer las notas características de la institución. Su calificación como magistrado integrado en el poder judicial le da un carácter de independencia que en pocos sistemas hemos visto, lo que les permite una actuación más coherente con sus fines de defensa del interés público, y más alejada de los vaivenes políticos.
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Ibidem, pág. 47.
141 CABRERA MERCADO, Rafael: El pubblico ministerio italiano: presente y futuro inmediato, Rev. Tribunales de Justicia, nº 11/1998, pág. 35.
135 Esta integración dentro del poder judicial está perfectamente asumida y no constituye una cuestión polémica ni social ni doctrinalmente, lo que supone una mayor estabilidad institucional al no cuestionarse el propio papel del Ministerio Fiscal. En este punto, nuestro país mantiene el frente permanentemente abierto sobre la ubicación institucional del Ministerio Fiscal, traduciéndose en ocasiones en cuestionamiento de su independencia, lo que claramente perjudica el prestigio de la propia institución.
La integración del Ministerio Público italiano dentro del poder judicial, si bien aleja a la institución de interferencias políticas, puede provocar un alejamiento de la actuación del Ministerio Público de las directrices de la política criminal que marque el Gobierno, aunque este reproche, a nuestro modo de ver, queda plenamente soslayado porque resulta de mucho mayor importancia la salvaguarda de la independencia que cualquier otra consideración, existiendo, en cualquier caso, otros cauces, como la política penitenciaria, a través de la cual el Gobierno puede ejercer las funciones de dirección política que le corresponde.
Esta independencia142 es quizá la nota que más caracteriza al
Pubblico Ministero, dado que la evolución en derecho comparado va por
esos derroteros, pues se intenta que la independencia de esta institución se convierta en algo natural en una democracia143. Cualquier sistema en el que
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En este sentido se pronuncia CABRERA MERCADO en el artículo reseñado en la nota anterior, pág. 36, quien matiza que el sistema italiano se está convirtiendo en un referente para las democracias occidentales.
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Como afirma D’ALTERIO “la independencia del fiscal es el único instrumento que puede garantizar que la acción penal sea realmente obligatoria y así mismo garantizar que las leyes sean
136 se pretenda que el poder ejecutivo controle la actividad judicial desde la figura del Ministerio Público, no sólo distorsiona la Justicia, sino que crea una apariencia de connivencia entre ambos poderes (judicial y ejecutivo) extremadamente perjudicial para cualquier sistema democrático, de ahí precisamente la importancia que tiene la independencia de esta institución.
La configuración inicial del Ministerio Público italiano dista mucho de la actual, y así el art. 129 del Real Decreto de 6 de Diciembre de 1865, siguiendo las influencias del modelo napoleónico, manifestaba que “El Ministerio Público es el representante del Poder Ejecutivo ante la autoridad judicial y está colocado bajo la dirección del Ministro de Justicia”. Es evidente pues que ha existido una evolución que ha llevado a la institución a un polo opuesto en su posición frente al Ejecutivo, dado que su independencia se ha convertido hoy en su nota más característica144.
Por otro lado, señalaremos que el Pubblico Ministero es el director de la actividad de investigación delictiva y ostenta el monopolio de la acción penal, que tiene carácter obligatorio, lo que en palabras de D’ALTERIO “conlleva al Pubblico Ministerio a no poder rechazar el iguales para todos (art. 3 de la Constitución)”. D’ALTERIO, Armando: El Pubblico Ministerio Italiano: configuración constitucional, organización, funciones. Especial referencia a la Dirección Nacional Antimafia. Perspectivas de reforma. Estudios Jurídicos del Ministerio Fiscal. VI-2001, “El Ministerio Fiscal en el Derecho Comparado”, Madrid, 2001, pág. 13.
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Como afirma DÍEZ-PICAZO “éste es, pues, el modelo alternativo de Ministerio Público que parecen tener presentes cuantos, en muchos países de Europa, muestran su insatisfacción hacia el tradicional modelo napoleónico: un Ministerio Público desvinculado de los poderes políticos del Estado y, en particular, del Gobierno; un Ministerio Público al que se encomienda, no sólo la acusación en juicio, sino también la investigación de los delitos con la consiguiente supresión del instituto del Juez de Instrucción; un Ministerio Público, en fin, en el que prácticamente ha desaparecido la jerarquía interna, de manera que cada fiscal goza de un amplio margen de independencia”. DÍEZ-PICAZO, Luis María: El poder de acusar, Barcelona, 2000, pag. 133.
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ejercicio de la acción penal según evaluaciones de oportunidad de que no estén estrictamente atadas a la previsión sobre la fuerza demostrativa de las pruebas”145. Así si el Ministerio Público considera que no debe ejercerse la acción penal deberá recabar el consentimiento del Juez, a quien debe comunicársele tal decisión de archivo. Si por el contrario se continúa la investigación es importe señalar que los actos de investigación no constituyen prueba, por ello frente a la retractación de un testigo o del propio acusado no puede invocarse como prueba la propia declaración prestada dentro de la investigación.
Si nos centramos en la instrucción (indagini preliminari)146, el protagonismo del Ministerio fiscal es evidente dado que puede dar instrucciones a la Policía Judicial, acordar diligencias o instar o pedir la convalidación judicial de medidas cautelares.
Así, la relación del Ministerio Fiscal está bien configurada con respecto a la Policía judicial, la cual aunque actúa de forma independiente y dirigiendo su propia investigación hasta que interviene el Fiscal, quedando condicionada a las directrices del Fiscal desde el momento en que este interviene, y teniendo siempre la obligación de poner los hechos en conocimiento del Fiscal. Esta dinámica permite no sólo una agilización de
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Ibidem nota 18, pág. 15.
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Como afirma RUBIO EIRE “el iter del procedimiento en primer grado sería el siguiente: Primeramente comenzaría la fase de las Diligencias de Investigación Preliminares en la cual se adquiere la notitia criminis, se asumen las fuentes de prueba y eventualmente se adoptan medidas cautelares; estas Diligencias de Investigación Preliminares pueden terminar con una decisión de la Fiscalía de archivo o de reenvío a juicio; si la Fiscalía promueve el reenvío a juicio se producirá una primera Audiencia Preliminar entre las partes, tras la cual se iniciará propiamente el proceso”.
RUBIO EIRE, José Vicente: El sistema procesal penal italiano, elderecho.com, 29 de Octubre de 2014.
138 las investigaciones sino también un control directo por el órgano que va a ejercer la acusación, lo que permite que no se diluya la investigación en actuaciones innecesarias que no reporten nada al Fiscal de cara a mantener la acusación en juicio.
El Juez que interviene en la instrucción es el G.I.P. o Juez para las Investigaciones Preliminares (Giudice per le indagini preliminari) que ejerce un cometido de garantía de los derechos fundamentales básicamente ejerciendo sus funciones a petición de parte.
Como crítica este sistema podría plantearse el problema del ejercicio del derecho de defensa durante la instrucción. Su articulación resulta compleja y ha venido siendo matizada por distintas leyes que tratan de imponer la igualdad de armas147, al ser un principio constitucional (art. 111 Constitución italiana). La clara posición del Fiscal en el procedimiento como instructor y su cometido como director de la investigación hace que la defensa se pueda ver coartada durante esta fase procesal. No es difícil imaginar los problemas que surgirían en nuestro sistema ante una situación similar. Si el Fiscal es quien determina quién y qué se investiga, la posición de la defensa de cara a instar diligencias que le pueda interesar queda en desventaja, y la opción por la que opta el sistema italiano de permitir una paralela investigación privada148 no contaría en nuestro país con mucho apoyo, primero porque haría recaer el coste económico de la misma en el imputado, con la merma de garantías que ello supone, y segundo porque las
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Entre otras la Ley 7-12-2000, n. 397 que introdujo las Investigaciones Defensivas. 148
Como afirma RUBIO EIRE “se le permite al abogado defensor, una vez que ha recibido por escrito el encargo de su cliente, realizar una investigación privada sobre los hechos por los que se acusa a su cliente o por los que puede ser investigado en el futuro, realizando así una investigación
preventiva (art. 319 nonies Cpp)”. RUBIO EIRE, José Vicente: El sistema procesal penal italiano,
139 diligencias de investigación instadas por la defensa vía judicial siempre serían más eficaces y permitirían una mejor defensa de los intereses del imputado. La garantía del derecho defensa no tiene otra oportunidad que no sea el sometimiento a la imparcialidad y a la jurisdicción, y por tanto, sólo con la intervención del magistrado podría garantizarse dicho derecho durante la fase de instrucción, lo que implica la posibilidad de instar diligencias al Juez, aunque el Fiscal sea quien instruya.