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Intervalo temporal de existencia jurídica y ámbito temporal de aplicabilidad

A. La doble coordenada temporal de las normas

2. Intervalo temporal de existencia jurídica y ámbito temporal de aplicabilidad

Las reflexiones anteriores nos permiten concretar la doble dimensión temporal de las normas jurídicas, como base para el análisis de ulteriores cuestiones de Derecho intertemporal. Sabemos que las normas jurídicas tienen una existencia determinada en el tiempo y que, a su vez, se refieren en su contenido a un determinado ámbito temporal, que es el de los hechos y situaciones sobre los que proyecta su función reguladora. Sabemos también que los ámbitos temporales de vigencia y eficacia se sitúan en este último plano – el del tiempo al que la norma se refiere en su contenido – y que éste puede ser distinto al tiempo de su existencia.

Por ello, la contraposición relevante para determinar la dimensión temporal de la norma no es tanto la que se mantiene entre vigencia y eficacia – que es una distinción insuficiente y

relativa -, sino aquélla que relaciona, por un lado, el intervalo de tiempo durante el cual la norma jurídica existe como tal, formando parte de un determinado ordenamiento jurídico; y, por otro, el ámbito temporal de los casos a los que la norma se refiere en su contenido. Ésta es la doble coordenada temporal de la norma que adoptaremos como eje de nuestro análisis35.

Ya ENGISCH distinguía en 1950 entre el aspecto ontológico y el aspecto lógico de las

relaciones entre el tiempo y el Derecho36. Esta distinción ha sido desarrollada por aquellos teóricos del Derecho que, en las últimas décadas, han dedicado una mayor atención a las relaciones entre el tiempo y el Derecho –en particular, entre el tiempo y la norma jurídica – (me refiero, entre otros, a los Profesores austriacos WIELINGER y WINKLER; a los Prof. ALCHOURRÓN

y BULYGIN; y al Prof. HERNÁNDEZ MARÍN)37. Esta doble coordenada temporal, desarrollada

desde los años ochenta en sede de teoría general de la norma, nos permite ir más allá de la distinción entre vigencia y eficacia, que consideramos insuficiente, teniendo en cuenta, como ha señalado parte de nuestra doctrina (VIVER I PI-SUNYER, L. Mª DÍEZ-PICAZO), que ambas

propiedades de la norma (vigencia y eficacia) se refieren exclusivamente a su aplicabilidad temporal. Siguiendo al Prof. VIVER I PI-SUNYER, la entrada en vigor de una ley, “o quiere decir

que la ley es aplicable o no quiere decir nada, puesto que la entrada en vigor no produce ningún

35 La relación de la norma jurídica con el tiempo se manifiesta así en dos planos distintos o coordenadas temporales, total o parcialmente delimitados, que podrían representarse como dos segmentos de rectas paralelas; lo importante es cómo se articulan estos dos segmentos, que pueden coincidir o no, y cómo permiten explicar las diversas cuestiones de Derecho intertemporal.

36Vid. ENGISCH, Karl, Vom Weltbild des Juristen, Heidelberg, Ed. Carl Winter Universität, 1950, pág. 69; cit. por HERNÁNDEZ MARÍN, Rafael, “El principio de irretroactividad”, op. cit., 1988, pág. 3294.

otro efecto (más) que éste” 38. Por tanto, la distinción entre vigencia y eficacia margina el tiempo de existencia jurídica de las disposiciones normativas, que consideramos de utilidad para el estudio de la retroactividad.

Así, el Profesor austríaco WIELINGER (1981) distingue la doble coordenada temporal de

las normas, diferenciando entre el tiempo como “marco de la existencia” y el tiempo como “contenido” de las disposiciones jurídicas39.

Por su parte, el Prof. BULYGIN (1982) diferencia entre el “tiempo externo” y el “tiempo

interno” de la norma40. Hay que señalar que BULYGIN parte de la distinción propuesta por

ALCHOURRÓN y BULYGIN (1976) entre “sistema jurídico” – entendido como conjunto de normas

que cambia cada vez que una norma cualquiera es introducida o eliminada del mismo – y “orden jurídico” – entendido como secuencia temporal de sistemas jurídicos -41. Así, BULYGIN distingue

entre el tiempo de existencia de la norma en un sistema dado –sistema que cambia cada vez que una norma cualquiera es introducida o eliminada – y el tiempo de existencia de la norma en un

orden jurídico –que es el formado por una secuencia temporal de sistemas jurídicos -, pudiendo una misma norma pertenecer a muchos sistemas diferentes. Este último intervalo de tiempo, más amplio, es, según el autor, el tiempo externo de la norma.

Finalmente, el Prof. HERNÁNDEZ MARÍN (1988) caracteriza la doble coordenada temporal

de los enunciados jurídicos, distinguiendo entre el “Derecho en el tiempo” y el “tiempo en el Derecho”42.

Pues bien, en este estudio, me referiré al intervalo temporal de existencia jurídica o intervalo de juridicidad de la norma para designar el período de tiempo que transcurre desde su incorporación a un determinado ordenamiento jurídico, como disposición jurídica perteneciente

38Vid. VIVER I PI-SUNYER, Carles, “La parte final de las leyes”, en GRETEL, La forma de las leyes (10 estudios

de técnica legislativa), Barcelona, Bosch, 1986, pág. 191.

39Vid. WIELINGER, Gerhart, “Die Zeit als Rahmen…”, op. cit., 1981, págs. 154 a 166 (en particular, págs. 161 y 165).

40Vid. BULYGIN, Eugenio, “Tiempo y validez”, op. cit., 1991 (original de 1982), págs. 198 y 199.

41 Vid. ALCHOURRÓN, C.; BULYGIN, E., “Sobre el concepto de orden jurídico”, Crítica, núm. 23, 1976 (reproducido en Análisis lógico y Derecho, op. cit., 1991). Esta distinción entre “sistema jurídico” y “orden jurídico” ha sido adoptada por otros muchos autores (vid. BULYGIN, E.; MENDONCA, D., Normas y sistemas..., op. cit., 2005,

pág. 45).

42 Puede verse la referencia a las mismas ya en HERNÁNDEZ MARÍN, Rafael, “El principio de irretroactividad”,

al mismo, hasta su eliminación43; independientemente del período al que dicha disposición jurídica resulte aplicable.

Por otro lado, para describir el tiempo de los hechos a los que se refiere la norma jurídica, a los que vincula el efecto previsto en su consecuencia y, en definitiva, a los que resulta aplicable, me referiré al ámbito temporal de aplicabilidad de la norma. El “ámbito temporal de aplicabilidad” de la norma –que no necesariamente coincidirá con el período de vigencia formal44 -, es el que contrastaremos con el “intervalo de existencia jurídica”, para determinar su dimensión temporal. Antes de examinar las posibilidades de articulación entre ambas coordenadas temporales, analizaremos con más detalle las mismas, en los siguientes epígrafes.