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del juez Causalidad en la confusión en el manejo de las relaciones con el poder

VI. Conclusión provisoria

Proponemos para cerrar la propuesta ensayística que nos ha ocupado, el destacar que nos hemos preocupado de acompañar al marco teórico una suficiente presentación de casos judiciales que han sido motivo de noticias en principales diarios de la República Argentina. En realidad hay que destacar, porque sólo ha sido dicho en forma tangencial antes, que las noticias -periodísticamente hablando- han dejado hace ya tiempo de ser un espejo de la realidad, sino que en realidad es la noticia la que está definiendo y redefiniendo en modo permanente a los fenómenos sociales 125 y por ello, la consideración que del mundo jurídico se pueda hacer a partir de ellas, no es un dato que pueda ser soslayado en el análisis completo de un fenómeno concreto, como es el que hemos intentado considerar del judicialismo.

Hemos dicho más arriba, que las informaciones periodísticas en cuestión, por la entidad de lo considerado en ellas, judicialmente hablando, han causado en un nivel de ortodoxia media y tal como corresponde a un auditorio universal y razonable, al menos una “atención significativa” y es a partir de dicho dato, que se puede llegar a colegir la existencia de un comportamiento autoritario en cuanto exista reiteración en el mismo.

Estamos ahora en condiciones de amplificar aquella definición puesto que en realidad, sería esa connotación la menos elaborada del efecto psicológico de la nombrada información periodística. Luego en una escala de mayor penetración filosófica se pueden predicar dichos acontecimientos reflejados periodísticamente como naturalmente productores de lo que, la filosofía griega nombró bajo el concepto del “asombro”, pues se trata de una realización que activa el espíritu y que invita a ser indagada en sus causas, reconocer sus segmentos morfológicos investigar por sus consecuencias.

Volviendo entonces a la medida de nuestra ensayística: atención significativa, resultará conveniente tener presente una definición de lo que es noticia, para que con ello a la vista resulte más simple nuestra explicación. Pues se entiende por tal, “la representación social de la realidad cotidiana producida institucionalmente que se manifiesta en la construcción de un mundo posible” 126. Lo cual nos lleva a sostener que la atención significativa ha sido generada en las informaciones que hemos registrado a lo largo de los 44 copetes periodísticos indicados en la Tabla Nº 2, ha sido porque, justamente dicha información incuestionablemente real - constructora de un mundo real-, porque como tal ha existido y existen personas que con ellas se han favorecido o perjudicado, pues que han venido a quedar desacopladas de un marco referencial que socio- culturalmente ha sido construido y aceptado y que por ello, goza en términos generales de una aceptación mayoritaria -se trata entonces del

mundo referencial-, lo que tampoco quiere en modo alguno decir, que sean sus conclusiones siempre acertadas o razonables, son simplemente las que permiten encontrar las diferencias cuando son espejadas en ellas, los acontecimientos reales.

De la mencionada mirada confrontatoria que hemos realizado del mundo real con el mundo referencial, es que se obtiene no a manera de conclusión deductiva sino de inferencia posible, la construcción de un escenario futuro

diferente donde lo real termine imponiéndose sobre lo referencial; y es dentro de ese ámbito de lo que bien podría ser nombrado como el mundo posible, en donde tiene cabida el debate del análisis del judicialismo y que hemos explicitado en una serie de prácticas autoritarias judiciales que han quedado reflejadas en la Tabla Nº 3 y bajo un total de 37 comportamientos.

De todas maneras no se puede dejar de señalar que nada obsta que los desacoples que hemos indicado como existentes entre el mundo real y referencial; en poco tiempo se vean totalmente superados y por lo tanto, la hipótesis judicialista del mundo posible pierda toda relevancia; ello es absolutamente posible en tanto se aprecie que las consecuencias socio- jurídicas y también judiciales que existen en el mundo real son siempre un resultado cultural -el derecho en viejas palabras del maestro Olsen Ghirardi es un fenómeno psico-socio-cultural 127- y por lo tanto, sólo el tiempo podrá denunciar hasta qué punto los valores referenciales siguen siendo un cartabón suficiente para establecer parámetros de comportamientos judiciales no tachables de judicialismo.

Hasta tanto las cosas se puedan modificar, es indudable que la detallada información periodística ha generado perspicazmente la mirada del asombro y la explicación no casual sino hasta dónde resulta posible causal de ello; y que si bien otrora fuera el admirarse 128 de la naturaleza lo que llevó a buscar sus explicaciones profundas 129, en una mayúscula menor escala, ha sido la misma admiración de lo publicado, la que nos ha permitido describir los comportamientos judicialistas enumerados.

Por otra parte, hemos significado que con independencia de cualquiera de las taxonomías referidas a jueces y que han sido formuladas más arriba en la Tabla Nº 1, y acerca de las cuales también hemos dicho que existen niveles todavía no suficientemente investigados en ellas, como son los vinculados propiamente con la personalidad de los magistrados; los comportamientos judiciales autoritarios o de judicialismo sin más, son cometidos por jueces independientemente de la localización en los parámetros taxonómicos que fueran brindados más arriba. Así las cosas, si cualquier juez -carismáticos o tradicionalistas- puede llegar a tener comportamientos intoxicados de autoritarismo, el verdadero esfuerzo que los poderes judiciales deben hacer, estará en potenciar los esquemas inmunitarios institucionales para evitar que la enfermedad aparezca o en el caso de ser existente, poder rectificar los rumbos con los menores desgastes posibles.

No conocemos definitivamente si los jueces son conscientes de que la sociedad advierte en ciertas resoluciones que ellos dictan y por lo tanto, conformando el mundo real, aspectos que rompen la continuidad de lo corriente y que así resulta a la luz comparativa de un mundo referencial suficientemente conocido y del cual, en algunas ocasiones deliberadamente otorgan razones por las cuales son dejados de lado dichos señalamientos y que cuando ello ocurre con cierta habitualidad e intencionalidad, resulta un comportamiento al que bien puede calificarse como autoritario, puesto que en muchos de los mencionados casos la misma obediencia que es natural al ejercicio de la autoridad, de alguna forma se advierte opacada, por esta suerte de dificultad en la inteligibilidad de la resolución por su falta de adecuación al mundo referencialmente aceptado como tal.

Siguiendo en cierta medida el mismo pensamiento de Carl Friedrich, se podría decir que tiene una alta valencia para la construcción de la autoridad y por lo tanto, para la aceptación de los pronunciamientos autoritativos, la existencia de buenas razones en una decisión antes incluso, que el mismo

prestigio de la persona que emite la orden. Diciéndolo de otro modo, el autor citado no duda en considerar -lo cual juzgamos exagerado- que la fuente de la autoridad, antes de residir en el emisor de la orden habría que colocarlo en la comunicación misma: “Es la comunicación antes que el comunicador, la que posee el estricto sentido de autoridad” 130. De todas maneras, la autoridad se desluce y su comportamiento es defectuoso, cuando dicha razonabilidad, que podemos juzgar bajo el prisma de mundo real-mundo referencial, no supera un test de suficiente concordancia.

Mas lo cierto y a la luz de la muestra que ha sido obtenida, es que estamos en