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2. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL

2.4 JUSTICIA (JUSTICIA DE GÉNERO), ENFOQUE DE DERECHOS

El término de justicia es comúnmente asociado a la “tarea de tutelar efectivamente a

todas las personas en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, la virtud de dar a cada uno lo suyo, de acuerdo a los criterios de justicia conmutativa y

redistributiva, etc.”, es la acción que debe defender la legalidad, los derechos de los

ciudadanos y el interés público tutelado por la ley.71

Por su parte, la justicia de género, es un tipo de justicia que tiene en cuenta las diferencias y relaciones existentes entre hombres y mujeres, y busca el reconocimiento de los dos (hombre y mujer), como seres sujeto de derecho, a los que se les debe

aplicar los conceptos de igualdad pero tomando en cuenta las diferencias. “El

reconocimiento de las diferencias, no excluye la búsqueda de la igualdad como

principio fundamental de justicia”.72

Según Mukhopadhyay M (2007) citando a Goetz A, la justicia de género se define

como “el final de las desigualdades entre mujeres y hombres, así como el tomar

medidas para reparar las desventajas que llevan a la subordinación de las mujeres ante

los hombres” e implica tener como resultado el acceso y control sobre los recursos, en

combinación con la capacidad para tomar decisiones. La rendición de cuentas como elemento esencial en el proceso de construcción de dicha justicia, implica la responsabilidad y capacidad que tienen las instituciones -creadas para impartir justicia- para dar respuesta a los cuestionamientos planteados para defender los derechos de la mujer. 73

En este sentido, Mukhopadhyay M (2007), menciona que:

La forma en que se constituyen las injusticias de género se pueden leer a partir de contratos básicos (formales o implícitos), que conforman la membrecía en una serie de instituciones sociales: la familia, la comunidad, el mercado, el estado, e incluso las instituciones religiosas. De una manera u otra, se supone que estas instituciones resuelven conflictos, establecen y hacen cumplir normas legales y evitan el abuso de poder. Entender las justificaciones ideológicas y

71 Beristain (1998), Criminología y Victimología – Alternativas re- creadoras al delito-, Bogotá, Ed. Leyer Ltda.

72 Mukhopadhyay (2007), Justicia de Género, Ciudadanía y Desarrollo, Centro Internacional de Investigación para el Desarrollo, Bogotá, Mayol Ediciones.

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culturales para la subordinación de las mujeres dentro de cada terreno puede ayudar a identificar cómo desafiar los patrones de desigualdad.

Para Goetz A (2007), la eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres es un aspecto fundamental en la construcción de justicia y por tanto implica un trabajo importante no sólo en cuanto a recursos y oportunidades que conllevan al desarrollo del capital humanos, social, económico y políticos, sino también en cuanto a condiciones de dignidad, autonomía, derechos y capacidad de elegir y ser elegido. Según esta autora, la justicia de género, requiere que:

las mujeres sean capaces de garantizar que a quienes detentan el poder, sea en el hogar, la comunidad, el mercado o el Estado, se les pueda exigir cuentas de modo que las acciones que limiten el acceso de las mujeres a los recursos o a la capacidad de tomar decisiones, sean prevenidas o castigadas74.

Usar este concepto para garantizar la justicia entre hombres y mujeres, implica en algunas ocasiones equipararlo al de empoderamiento de las mujeres, sin embargo, la diferencia entre los dos, radica en que la justicia de género agrega elementos de compensación y restitución de derechos, además de la rendición de cuentas por parte de las instituciones y actores que detentan el poder.

El énfasis en la mujer, radica en que con la permanencia de sistemas de relación masculinos y la parcialidad en las instituciones, se dan derechos de pertenencia y capacidades de acción limitadas para las mujeres, además de derechos ciudadanos limitados o circunscritos a su papel en la familia y en la comunidad.

En términos de justicia, las mujeres han manifestado su necesidad de encontrar a la mano operadores y operadoras jurídicas con perspectiva de género que apoyen su denuncia y garanticen una atención sensible a su condición. Por lo tanto, para la justicia de género es primordial formar y sensibilizar a funcionarios y funcionarias públicas, sin

olvidar reglamentar que “La ley y los operadores de justicia deben deber dejar de lado

prejuicios y estereotipos arraigados históricamente, para evitar que las mujeres peticionarias resulten sumergidas en un proceso de victimización secundaria en el que

74Goetz (2007), “Conceptos fundamentales, debates centrales y nuevas directrices para la investigación”, Justicia de género, ciudadanía y desarrollo, Centro Internacional de Investigación para el Desarrollo, Bogotá, Mayol Ediciones.

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sus causas son convertidas en consecuencias de fallos judiciales contrarios a sus

intereses”.75

Las formas como un individuo experimenta la justicia formal e informal depende de su pertenencia a diferentes comunidades: la familia, la comunidad, el Estado; en una palabra, sus derechos de ciudadanía. La ciudadanía “construye el sujeto de la ley” en un Estado en particular, donde los sujetos del mismo se definen mediante procesos legales que especifican los derechos y obligaciones de las personas entre sí y con el estado en donde viven. (…) si la ciudadanía describe la pertenencia a una comunidad, las comunidades tradicionales y en menor medida las “comunidades imaginarias” de naciones, y no las nociones amorfas de comunidades regionales o una comunidad global (todavía apenas una “comunidad virtual”) siguen siendo los primeros espacios donde las normas se formulan y los derechos se legitiman.

La ciudadanía describe las condiciones, términos y beneficios de pertenecer a una comunidad política y en el caso de las mujeres, esta membrecía formal es indispensable para la lucha por la justicia de género, pues con ella se demanda la

inclusión, el reconocimiento y la participación en la distribución de recursos. “Lo que se ha prometido a “todos los hombres” en las construcciones formales de ciudadanía no

se puede negar a las mujeres, o a las minorías étnicas o raciales, sin exponer una

discriminación social flagrante por parte de los legisladores formales”.76

En este sentido, es un derecho de toda mujer (ciudadana del Estado colombiano) exigir al gobierno respuestas satisfactorias ante sus necesidades y derechos, es deber del Estado garantizar – entre otros- el restablecimiento y ejercicio de derechos de las mujeres que son víctimas de delitos sexuales y en esta medida debe garantizar que sus instituciones implementen las acciones correspondientes para lograr dichos propósitos. Es deber del Estado garantizar el goce de derechos sin discriminación y en condiciones de igualdad –diferenciada-, además, es un deber apelar a la perspectiva de género en procesos de acompañamiento, atención, asesoría y judicialización, como los que se involucran con este tipo de violencias.

En términos de restitución de derechos, según Amnistía internacional (2004), toda mujer víctima de violencia sexual requiere de una asistencia médica inmediata, un seguimiento médico que atienda las posibles consecuencias de los hechos violentos, un paquete de anticoncepción de emergencia, un tratamiento oportuno para evitar y/o

75 Caicedo (2007),

76 Goetz (2007), “Conceptos fundamentales, debates centrales y nuevas directrices para la investigación”, Justicia de género, ciudadanía y desarrollo, Centro Internacional de Investigación para el Desarrollo, Bogotá, Mayol Ediciones.

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controlar las ETS, debe tener garantizada la atención psicológica para ella y para su familia y una atención médica y legal oportuna.

Fomentar acciones de justicia para las mujeres, implica que se dé un compromiso serio de las mujeres, los hombres, la sociedad en general y el Estado mismo. Es necesario que las diferentes entidades encargadas de defender los derechos de ciudadanos y ciudadanas, tomen riendas en el asunto, y encaminen las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los compromisos internacionales, debe trabajar por la formulación e implementación de políticas que eliminen las violencias, defienda los derechos y den mayor reconocimiento al sujeto mujer, es necesario trabajar por la prevención y sanción ejemplar ante las graves violaciones de derechos ocurridos contra las mujeres.

Así mismo, es necesario que desde las diferentes esferas de justicia y acción social, se promueva el proceso de transversalización de la perspectiva de género, pues hasta el momento su desarrollada ha sido limitado en las diferentes esferas de la participación; en los espacios políticos, de justicia, de seguridad, laboral, educativo, de salud, entre otras.77

Según Chaparro L (2009), para el caso de la remoción de las barreras que enfrentan las mujeres al acceder a la justicia, se plantea que lo principal es la adopción de medidas especiales para la superación de los obstáculos, de manera que la decisión de acceder a la administración de justicia dependa únicamente de las víctimas. Los obstáculos que se pueden presentar son entre otros:

- Los de índole psicosocial: los cuales puedan ser superados brindando una atención psicosocial especializada antes, durante y después de la judicialización, ellos brinda una garantía fundamental para el acceso al recurso efectivo y sobretodo una contención emocional que abarque todos los niveles de personalidad.

- Los provenientes de la inadecuada atención de las autoridades: los cuales se solucionan con actuaciones judiciales que no desestimulan las denuncias sobre crímenes sexuales tales como: la impunidad, la victimización secundaria por el

77 Amnistía Internacional (2004), Colombia Cuerpos Marcados, Crímenes silenciados. Violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto armado. Madrid, Ed. EDAI.

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aparato judicial, la falta de acompañamiento y asesoría jurídica especializada, la ausencia de representación de las víctimas, la falta de información sobre los derechos y procedimientos, el mantenimiento de la falta creencia de que la indeterminación del autor impide la judicialización de los casos.

- Los provenientes de las condiciones de desplazamiento forzado: las cuales se enfrentan con el acceso y la adecuada atención a las víctimas de desplazamiento forzado.

- Los provenientes del sistema penal: presentados con la falta de tipificación de los delitos sexuales, la tipificación distorsionada de los hechos denunciados, la pretendida neutralidad de la justicia, la falta de formación de los operadores.

La remoción de estas barreras y el continuo mejoramiento de los servicios de atención integral a las mujeres víctimas de violencias, responde al desarrollo de acciones de política pública que logren transformar los procesos de acceso a la justicia, acompañamiento, atención, orientación y asesoría. A continuación. se presenta una pequeña caracterización de la teoría de las políticas públicas con el fin de facilitar la comprensión del proceso integral de atención.