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3. MARCOS NORMATIVOS Y DE POLÍTICA PÚBLICA VINCULADOS A LA ATENCIÓN

3.1 MARCO NORMATIVO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LAS VIOLENCIAS

Reconocer que las violencias contra las mujeres, son hechos violatorios de los derechos humanos, ha permitido no solo abrir las puertas a un análisis diferente frente a la situación de las mujeres en la sociedad, sino que también ha logrado desarrollar un interés común por disponer herramientas internacionales, regionales y nacionales que aseguren a las mujeres víctimas de hechos violentos su protección, acceso a la justicia y restablecimiento de derechos.

Incluso, desde hace algunos años en los instrumentos internacionales se registran especificaciones frente al respeto y garantía de los derechos a todos los ciudadanos, sin distinción alguna y en condiciones de igualdad, lo que implica una garantía, compromiso y lectura de los derechos para las mujeres que son víctimas de vulneraciones y violencias.96 La garantía, respeto y restablecimiento de los derechos humanos de las mujeres y del derecho a vivir una vida libre de violencias, se ha consagrado en diferentes instrumentos internacionales, regionales, nacionales; los cuales instan su estricto cumplimiento y expresan su preocupación por los constantes registros de violaciones a estos derechos, causados en parte por las fuertes tradiciones androcéntricas que permean nuestras sociedades.

Gran parte de la normatividad internacional y nacional vinculada al tema, se encuentra registrada de manera amplia en el anexo E, sin embargo para efectos de especificidad en la investigación se pueden mencionar algunos instrumentos que trabajan de manera central por la eliminación de las violencias contra las mujeres, tales como: la

96 Corporación Humanas (2009),Judicialización de Casos y reparación a Mujeres Víctimas de Delitos de Violencia Sexual en el Marco del Conflicto Armado, Bogotá, Ediciones Ántropos.

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Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer – CEDAW- Ley 51/81-, la cual promueve la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres mediante la adopción de distintas medidas que aseguren su cumplimiento; promueve nociones como la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y el respeto a la diferencia. En su estructura señala como discriminaciones la mala y/o nula atención en temas de salud y planificación familiar, la exclusión en espacios relacionados con el matrimonio y la familia y de manera específica rechaza la violencia contra la mujer, la trata y explotación sexual de mujeres, convocando a los Estados a encontrar maneras de suprimir todas las formas de violencia.97

Por su parte la Declaración sobre la eliminación de violencia contra la mujer, señala que este tipo de violencia, representa una clara violación a los derechos humanos y además limita las libertades fundamentales; lo que sustenta la urgente necesidad de eliminarlas. Es una declaración que reconoce la importancia que tiene para las mujeres los principios de igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad y señala de manera central una preocupación por la aplicación de estos principios a grupos de mujeres que son más vulnerables a la violencia.98

La Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer- Belém do Pará- Ley 248/95-, centra su interés en prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra la mujer, comprometiendo a los Estados firmantes a contribuir a su logro. Es una convención que define la violencia contra la mujer y consagra el derecho a una vida libre de violencias, insta a la eliminación de expresiones de discriminación, exclusión y subordinación y promueve el reconocimiento, goce, ejercicio y protección de los derechos. Fija además obligaciones para que autoridades, aparatos y operadores de justicia se conduzcan de acuerdo a las obligaciones de no ejercer, permitir u omitir violencias contra las mujeres.99

97 Secretaría Distrital de Integración Social- Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual (2008), Violencia Intrafamiliar en Bogotá. Plan de atención, Bogota.

98 Corporación Humana (2009), Judicialización de Casos y reparación a Mujeres Víctimas de Delitos de Violencia Sexual en el Marco del Conflicto Armado, Bogotá, Ediciones Ántropos.

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En el plano nacional, además de lo señalado en la Constitución Política de Colombia en sus artículos 5, 6, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 42, 43, 44, 45, 92, 93 y 94, 95, se reconoce la existencia de leyes como la Ley 360 de 1997, la cual hace una modificación de la legislación penal sobre violencia sexual contra las mujeres,

estableciendo como bien jurídico a proteger “la libertad sexual y la dignidad humana”,

es una ley que aumentó las penas ante la comisión de delitos sexuales y estableció agravantes de estos hechos.

Otro recurso legal, que se vincula con el tema de las violencias contra las mujeres, es la ley 599 del 2000 que adoptó el código penal, en ella se reconocen acciones positivas como la extensión de la pena a los compañeros permanentes que son responsables de la violación de derechos y las lesiones personales de su pareja, presentó nuevas condiciones de agravantes de la pena ante casos de violencias y determinó los derechos que atentan contra la integridad, la libertad y la formación sexual.

El código de procedimiento penal –ley 906/2004- presenta entre otros aspectos, los principios rectores y las garantías procesales que se deben brindar durante el proceso legal. Algunos de estos principios y garantías se relacionan de manera directa con los derechos de las víctimas de violaciones de derechos y por lo tanto se vinculan con las mujeres víctimas de delitos sexuales, los dispositivos a los que se hace referencia son: Dignidad humana -Los intervinientes en el proceso penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad humana.-, prelación de los tratados internacionales, igualdad, imparcialidad, derechos de las víctimas, gratuidad, intimidad y restablecimiento del derecho.

Finalmente, se reconoce el avance legislativo frente al tema, con la puesta en marcha de la Ley 1257 del 2008100, la cual define la violencia contra las mujeres y especifica los

tipos de violencias y daños que se pueden presentar en contra de las mismas; además en su capítulo II, establece los principios que deben regir en la interpretación y aplicación de la ley –igualdad real y efectiva, derechos humanos, corresponsabilidad, integralidad, autonomía, coordinación, no discriminación y atención diferenciada-, así

100 Cuyo objetivo principal es “adoptar normas que permitan garantizar a todas las mujeres una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como

en el privado, el ejercicio de los derechos reconociendo el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y

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como también determina las medidas de sensibilización y prevención, protección y atención. Esta ley describe -entre otras cosas- el delito de acoso sexual y establece su sanción, prohíbe al agresor aproximarse y/o comunicarse con la víctima, presenta agravantes en los casos en los que se pretende generar control social en las comunidades y en personas que cohabiten o hayan cohabitado.

La anterior especificación legal, se hace teniendo en cuenta la importancia que para la investigación tiene la especificidad frente a la garantía y restablecimiento de derechos de las mujeres, la determinación de acciones para la atención y los principios que deben regir en torno a la aplicación de la ley. Justamente es esta centralidad en los marcos normativos, la que nos permite precisar las medidas relacionadas con la atención integral a las mujeres víctimas de violencia, en las cuales se garantiza servicios de habitación y alimentación para las mujeres -y sus hijos/as- que sean víctimas de violencia y se encuentren en riesgo o peligro evidente, además se garantiza el suministro de información adecuada a su situación personal -relacionada con servicios, instituciones prestadoras de servicios, procedimientos legales y medidas de reparación- y se especifican las acciones a seguir por funcionarios y funcionarias frente al proceso de estabilización de las víctimas.

Ante la necesidad de hacer de este marco normativo un eje referencial para el estudio del tema de la atención integral a las mujeres víctimas de violencias, es necesario

mencionar la reciente creación de la “Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia

Contra las Mujeres”, reglamentada mediante el decreto 164 de 2010, por la Presidencia

de la República, la cual tiene como propósito “aunar esfuerzos para la articulación,

coordinación y cooperación entre las entidades, a fin de lograr la atención integral, diferenciada, accesible y de calidad a las mujeres víctimas de violencia”. Dicho decreto

especifica la participación de determinadas instituciones nacionales en la mesa y las funciones que éstas deben cumplir en el marco del compromiso nacional para erradicar la violencia contra las mujeres.

Finalmente, es necesario mencionar que gracias a estos instrumentos nacionales que poco a poco, se ha comenzado a promover el desarrollo de nuevas prácticas ciudadanas, a desnaturalizar ciertas tradiciones culturales, a investigar temáticas

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vinculadas a la situación de vida de las mujeres, a evidenciar las relaciones asimétricas de poder aún presentes en la sociedad y a visibilizar los derechos y necesidades de las mujeres. Gracias a la priorización que se le ha dado a estas herramientas, se han comenzado a desarrollar políticas públicas que garanticen tanto el ejercicio ciudadano de las mujeres, como el posicionamiento de sus temas políticos, civiles, sociales y económicos en la agenda pública101