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Es justicia que se pide en Pontevedra, a 11 de noviembre de 2003.

In document Casos Practicos Procesal Penal 2013-14 (página 127-129)

CASO N. 116. Don Pablo A.B. es Secretario del Ayto, de ____y Secretario de diversos Tribunales de oposiciones

Cuestiones

¿Cuál es el plazo de prescripción de la acción penal? ¿Cuándo comienza el plazo de prescripción -dies a quo-1

¿Cuándo se interrumpe la prescripción -dies ad quem-1 (Cfr. STS 751/2003, de 28 de noviembre; STC 63/2005, de 14

de marzo). Solución Vicky

Prescripción acción penal: Según el Art. 131.1 del C. Penal, los delitos por injurias y calumnias prescriben al año Comienzo plazo de prescripción - dies a quo- : según el Art. 132 C. Penal se computara desde el día que se haya cometido la infracción punible y si son varias desde el día que se cometió la ultima infracción. (En temas fiscales por ejemplo será el día en que se dude del pago de estos tributos. )

Se interrumpe la prescripción – dies ad quem - : Tanto el Art. 132 C. Penal como Sentencias del Tribunal Supremo viene sosteniendo que será a través del ejercicio de la acción penal cuando se produzca la interrupción de la prescripción.

Solución Jormeno (Resolución del caso practico nº 118 en la tutoría.)

1. Según el art. 131.in fine del CP, la acción penal por delitos de calumnia e injuria prescribe al año.

2. Según el art. 132.1 del CP el plazo de prescripción se computara desde el día en que se haya cometido la infracción punible, en el caso que nos ocupa seria el día de interposición del escrito de demanda del procedimiento contencioso- administrativo, es decir el 9 de junio de 2000 o el día de su ratificación en juicio el día 11 de octubre de 2000; pero hay que tener en cuenta que solo se concede licencia para proceder respecto de los hechos descritos en la demanda y contra D. José(abogado de D. Pablo A.B.)

3. Según el art. 132.2 CP, se interrumpe la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, al interponer la denuncia el día 6 de septiembre de 2001. No obstante, al no concederse licencia para proceder por los hechos ratificados en la vista del juicio abreviado contencioso-administrativo del 11 de octubre de 2000, solo cuenta como "dies a quo" el 9 de junio de 2000 y como " dies ad quem" el 6 de septiembre de 2001, por lo que el delito habría prescrito. Nótese también que se formula denuncia y no querella, al considerarse el supuesto del art. 215.1.2º del CP (funcionario publico

).

Los distintos plazos de prescripción de delitos vienen recogidos en el art.131 CP. En el caso de injurias y calumnias es de un año. El plazo empieza a contarse desde el día en que se cometió la infracción penal

(art.132.1). Este supuesto delito sería un caso de delito permanente (ya que la afirmación de estos hechos se hizo en la demanda y se ratificó en la vista y en general se mantuvo en todo el proceso contencioso-administrativo). Por lo que el plazo hay que contarlo desde el día en que se terminó la situación ilícita (el de la vista, el 11/10/06). La prescripción se interrumpe “cuando el procedimiento se dirija contra el culpable” (art. 132 C.P.). Aquí hay un defecto de forma, el agraviado emplea la denuncia y no la querella en los delitos privados de calumnia y difamación (art. 215.1 “Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida”) por lo que no se va a poder iniciar el procedimiento penal y el plazo de prescripción no se va a interrumpir. Sí se ha dado cuenta el denunciante de que tiene que solicitar la licencia del Juez o Tribunal que hubiera conocido el juicio, tal como dispone el art.279 LECr. Pero esta licencia (que no es además contra el denunciado sino para ejercer la querella contra otra persona, su abogado, por lo que no sirve para ir contra el policía) no interrumpe la prescripción porque el C.P. establece que ello ocurre cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, es decir, cuando se ejercite la acción penal, cuando se presente la querella y ésta sea admitida. La licencia del Juez es un mero requisito previo para ejercer la querella. Por tanto, a mi parecer no se ha interrumpido el plazo de prescripción, que ha transcurrido y por tanto no es exigible la responsabilidad penal.

¿Es legalmente posible que el Juez acuerde el sobreseimiento de la causa al apreciar en las diligencias previas de un proceso penal abreviado la prescripción del presunto delito? ¿Puede el Juez apreciar la prescripción de oficio o es preciso que sea alegado por las partes?

Solución Vicky

Si, el Juez puede acordar el sobreseimiento si tras las diligencias previas ve que el delito ha prescrito (Art. 779 LECrim). Y también el Juez puede, de oficio, determinar la prescripción del delito sin que sea necesario que sea alegada por las partes (Art. 666 LECrim). La Jurisprudencia ha apreciado unánimemente que la prescripción tiene naturaleza material y no procesal, por lo que puede acordarse de oficio y ser alegada en cualquier fase del proceso. Solución Jormeno

1. El Juez puede acordar el sobreseimiento de la causa en las diligencias previas de un proceso penal abreviado por prescripción del delito basándose en el art. 779.1 LECrim

2. Dicho acuerdo de sobreseimiento por prescripción del delito puede ser tomado directamente por el juez o a instancia de parte, no es necesario que sea a instancia de parte. Igualmente los arts. 663.3 y 675 LECrim. facultan al juez a considerar la prescripción del delito como excepción procesal y sobreseer libremente el proceso, no siendo necesario que la prescripción sea alegada expresamente por las partes, pudiendo ser examinada de oficio por el juez incluso en la fase de Instrucción.

Jormeno

1. Análisis de la regulación legal de los artículos implicados en el caso.( como norma en el manual siempre se reflejan menos de los necesarios para su comprensión integral)

Art. 24.1 CE.- Establece el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales para defender los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.

Art. 24.2 CE.- Establece los derechos procesales de los ciudadanos: al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informado de la acusación, a un proceso sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia.

Art. 215.1 C Penal.- Establece que nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella del ofendido; pero, para el caso de ofensas dirigidas a los funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos, BASTARÁ DENUNCIA.

Art. 130.5 del CP.- Establece que la responsabilidad criminal se extingue por la prescripción del delito. Art. 131.1 in fine del CP.- Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año.

Art. 132.1 CP.- Establece que los términos del art. 131 del CP se computaran desde el día en que se haya cometido la infracción punible.

Art. 132.2 CP.- Establece que la prescripción se interrumpirá cuando se dirija procedimiento contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el tiempo si se paraliza el procedimiento.

Art. 215.2 CP.- Establece que no se podrá deducir acción de calumnia o injuria vertida en juicio sin previa licencia del juez o Tribunal que hubiere conocido del juicio.

Art. 279 LECrim.- Establece que, al deducir querella, en los delitos de calumnias e injurias causadas en juicio, se presentara (además de lo expresado en el art. 277LECrim) la licencia del Juez que hubiere conocido del mismo, según el art. 215 del CP.

Art. 634 LECrim.-Describe los tipos de sobreseimiento: libre o provisional y total o parcial.

Art. 637.3 LECrim.- Establece que procederá el sobreseimiento libre cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados.

Art. 641 LECrim.- Relaciona los supuestos en los que procederá el sobreseimiento provisional. Art. 666.3 LECrim.- Establece como articulo de previo pronunciamiento, la prescripción del delito.

Art.675 LECrim.- Establece que cuando se declare la excepción del art. 666.3LECrim se sobreseerá libremente el proceso.

Art. 779 LECrim.- Regula el sobreseimiento o el archivo de actuaciones en el caso del procedimiento abreviado. Arts. 804-815 LECrim.- Regulan el procedimiento procesal por delitos de injuria y calumnia contra particulares, en espacial el art. 805 LECrim, de las vertidas en juicio, que requieren autorización judicial para proceder.

Sí. El art. 779.1 permite dictar autos de sobreseimientos en el abreviado por las causas indicadas en ese artículo al cual es de aplicación supletoria, en todo caso, la regulación del sumario ordinario y por tanto el art. 637.3: “Procederá el sobreseimiento libre (…) cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados”. Hay que resaltar que es sobreseimiento libre y no provisional y que tiene efectos materiales de cosa juzgada.

El Juez de Instrucción en el procedimiento abreviado es competente para dictar un auto de sobreseimiento, incluso de sobreseimiento libre, basado en una causa de exención o de extinción de la responsabilidad penal. La doctrina opina que, como regla general, es muy difícil, aunque no imposible, apreciar una causa de exención de responsabilidad penal (arts. 19 y 20) porque se precisa una actividad probatoria que se tiene que desplegar en el juicio oral (con la excepción de carecer de la edad de responsabilidad penal). En cambio, las causas de extinción de la responsabilidad penal, enumeradas en el art. 130 C.P. son muy fáciles y seguras de apreciar (no se precisa más que, como en este caso, documentos en los que conste las fechas de registro y un calendario). Por tanto, el Juez de Instrucción puede dictar auto de sobreseimiento basándose en el art. 637.3 y en la prescripción como motivo concreto. En cuanto a que si se tiene que alegar por las partes o no la prescripción para ser tomada en cuenta, las causas de extinción de responsabilidad penal son apreciadas de oficio por el órgano judicial. CASO N. 117. Como consecuencia de la denuncia interpuesta en 1993 por la Agencia Tributaria por presunto delito

Cuestiones

¿Estaba obligado el Juez a acordar el archivo de la causa por el hecho de que el Fiscal solicitara el sobreseimiento?¿Podría acordar el archivo o, al contrario, ordenar la continuación de las diligencias previas en contra del parecer del Ministerio Fiscal?

Solución Vicky

* Si no hay nadie que sostenga la acusación el juez si debe de archivar la causa, pues el principio acusatorio dice que es necesaria la existencia de acusación, y en este caso no la habría.

* No, no podría ordenar la continuación de diligencias, ya que eso seria tanto como que el juez acusara de oficio pues no hay nadie que sostenga la acusación

El archivo de las diligencias previas

1. Vinculación del Juez de Instrucción por la solicitud de sobreseimiento del MF.

En el caso de que existan varias partes acusadoras (Ministerio Fiscal y Agencia Estatal Tributaria, por ejemplo) y todas pidan sobreseimiento, el Juez de Instrucción lo habrá de decretar. Si las partes acusadoras discrepan (una pide el sobreseimiento y otra la apertura del juicio oral) el Juez de Instrucción podrá decretar una cosa u otra según su parecer. Este auto es recurrible en reforma y en apelación. Si solo lo solicita el Ministerio Fiscal, el Juez de Instrucción llamará a ofendidos y perjudicados para que se personen y puedan oponerse si así lo desean. Si el Ministerio Fiscal pide el sobreseimiento y no se personan los que ya eran partes acusadoras del proceso (AEAT y Abogado del Estado) y el Juez de Instrucción considera errónea la solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público, podrá pedir al fiscal jefe de la Audiencia Provincial que se pronuncie sobre ella. Si este fiscal la ratifica, el Juez de Instrucción quedará vinculado con la solicitud y decretará el sobreseimiento.

Supongamos que al Abogado del Estado no se le notificó el escrito del Fiscal ni el Auto de archivo,

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