LECCION 14 LA FASE INSTRUCTORA… NO TIENE CASOS..
LECCION 15. LA FASE INSTRUCTORA II
CASO N. 60. El acusado______, mayor de edad y sin antecedentes penales, formaba parte de una organización.
Cuestiones
¿Tiene competencia el Servicio de Vigilancia aduanera para actuar en aguas internacionales?
Para empezar, hemos de plantearnos si el Estado español tiene jurisdicción para detener y registrar un barco en alta mar. Como regla general, no, tanto según nuestro derecho interno (art. 561 LECr), como, sobre todo, por la Convención sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982 (ratificada por España en 1994). Según su art. 87 “la alta mar está abierta a todos los Estados” y rige en ella el principio de “libertad de navegación”. No obstante, existen una serie de casos tasados en que se permite el derecho de visita (art.110) –que implica la facultad de realizar un examen a bordo- entre los cuales no se encuentra el tráfico de estupefacientes. En el art. 108 se afirma que todos los Estados cooperarán para reprimir el tráfico de estupefacientes, pero ello no parece implicar que el Estado ribereño pueda subir a bordo sin intervención del Estado del pabellón. Lo que sí se puede hacer es ejercer el derecho de persecución del art. 111, según el cual si el Estado ribereño tiene motivos fundados para creer que el buque ha cometido una infracción de las leyes y reglamentos de ese Estado, puede perseguir a.l barco siempre que dicha persecución empiece en el mar territorial o en la zona contigua del Estado perseguidos.
Por tanto, el Estado español puede, en mi opinión, perseguir al barco hasta que se introduzca en el mar territorial de otro Estado, pero no puede subir a bordo y registrarlo, salvo que solicite la cooperación de nuestro país el Estado del pabellón. Tiene derecho de persecución, pero no de visita.
¿De qué órgano judicial sería la competencia territorial para conocer de ese delito de tráfico de drogas? Según el art. 65. e) de la LOPJ, “la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá (…) de los delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.”
¿Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera pueden realizar el registro de un barco? Según la D.A.1ª de la Ley 12/1995, de 12 de diciembre, de Represeión del Contrabando, “El Servicio de Vigilancia Aduanera, en la investigación, persecución y represión de los delitos de contrabando, actuará en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y tendrá, a todos los efectos legales, carácter colaborador de los mismos”, con lo cual yo entiendo que pueden efectuar el registro de un barco, previa autorización judicial, siempre que se halle en el mar territorial (o en un puerto español atracado).
¿Tienen las mismas facultades que los funcionarios de la Policía Judicial? No. Se les puede considerar parte de la policía judicial en el sentido amplio del art. 283 de la LECr, pero no tiene las funciones y facultades que la Constitución (art. 126) y la LECr en particular atribuye a la policía judicial.
CASO N. 61 En relación al hecho d) las dos cartas cerradas que portaba en la mano el autor de los hechos,
¿Es competencia de la policía la recogida del sobre entregado por la víctima o debió recogerlo el Juez de Instrucción? Se trata de unas diligencias policiales previas (preprocesales por tanto) en las que la víctima aporta un sobre para efectuar unas pruebas dactiloscópicas. No es relevante por tanto el contenido del sobre que, como se resalta es correspondencia comercial, y que no fue abierto, o al menos no se dice que se hiciera tal cosa. Lo que importaba y lo que fue objeto del análisis pericial fue las huellas dactilares dejadas en la superficie del sobre. Quiero decir con esto que no estamos ante el derecho fundamental del secreto a la correspondencia, del art. 18.3 de la CE, que exige autorización judicial previa. Estamos ante un acto de investigación pericial que la policía puede realizar.
¿Puede la Policía efectuar una inspección ocular recogiendo las huellas en el lugar de los hechos? Sí, la policía puede realizar una inspección ocular para recoger huellas dactilares, que tendrán en principio consideración de mero acto de investigación sin que puedan destruir la presunción de inocencia. Téngase en cuenta además que estamos en una situación de urgencia por la posible desaparición en un espacio relativamente corto de tiempo de la fuente de prueba de las huellas dactilares.
¿El análisis dactilar comparando con los ficheros policiales es prueba pericial? No lo es. Como regla general las diligencias policiales de prevención son actos de investigación y carecen de valor probatorio.
¿Cómo se incorporaría su resultado al proceso para que se considere prueba valorable en el juicio oral?. Tiene que declarar las personas que realizaron los análisis y que las recogieron y ratificar en el juicio oral siguiendo los principios de contradicción, oralidad e inmediatez.
CASO N. 62 .. Las Autoridades Aduaneras alemanas del Aeropuerto de Colonia-Bonn en fecha 19 de agosto de 2002, comunican mediante FAX a la dirección
Cuestiones
¿Es válida la autorización del Fiscal para que el envío continúe su trayecto o debió concederla el Juez de Instrucción de Guardia?
Sí, a tenor de lo establecido en el art. 263.bis, además del Juez de Instrucción y los Jefes de Unidades Orgánicas de Policía Judicial (estos últimos sólo a prevención, dando cuenta inmediata al Juez).
¿Podría considerarse que la consumación del delito de tráfico de drogas es provocada por la actuación de las autoridades intervinientes?
Entiendo que no, pues no se da la figura del ¨delito provocado¨ ya que la actuación delictiva es previa a la intervención de las autoridades implicadas.
¿El Fiscal alemán debe respetar la legislación española sobre apertura de correspondencia? Sí, pues a tenor de lo establecido en el 263 bis la ¨apertura de dichos envíos sospechosos de contener estupefacientes... se llevarán a caba resapetando en todo momento las garantías judiciales en el ordenamiento jurídico..¨. Por lo tanto dicha apertura únicamente se puede llevar a cabo por orden del juez de instrucción competente.
¿Puede considerarse correspondencia postal el envío en cuestión? Sí, pues de conformidad con la jurisprudencia del TS, un envío postal es equiparable al envío de una carta, por lo tanto nos encontramos ante el derecho fundamental del art. 18.3 de la CE, lo cual exige para su quebranto autorización judicial. ¿Cumple el supuesto las exigencias de la legislación española en actua ciones de entrega controlada? A priori sí, pues la resolución que autoriza la entrega vigilida del caso espuesto es realizada por un órgano competente (MF), llevada a cabo por la institución autorizada (FCSE) y todo ello bajo el principio de colaboración establecido en el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia penal y en el Convenio de Schengen de 19 de junio de 1990
CASO N. 63. Una vez en Río de Janeiro y Corumba, recogieron de persona desconocida una maleta en un doble Fondo
CUESTIONES (Soluciones JG)
1.¿Esta protegida la maleta por el art. 18.3 de la CE?
No, ya que solo garantiza el secreto de las comunicaciones, y en particular las postales, telegráficas y telefónicas, salvo autorización judicial.
2.¿Es valida la prueba derivada de la apertura de la maleta por la policía?
Sí, ya que ha sido descubierta bajo las diligencias policiales de prevención, en el ámbito de una investigación. 3.¿ Que valor tiene la grabación videografica efectuada por los agentes?
4. ¿ Tiene valor de prueba preconstituida?
Sí, si se introduce en el juicio oral como prueba documental y es ratificada, siempre que se posibilite la contradicción por las partes.
5. ¿La recepción de la maleta por Juan constituiría un delito provocado?
No, ya que puede autorizarse por la Autoridad judicial o policial en base al art. 263 bis LECr. Y el delito provocado solo ocurre por la actividad inductora a delinquir a quien no tenía esa intención, lo que no ocurre en este caso
CASO N. 64 “El procesado T.C., natural de Italia, nacido el día 21/05/67, con número ordinal de informática
CUESTIONES (soluciones JG)
¿El cacheo en el aeropuerto puede vulnerar el art. 18 de la C.E.?
No, ya que la diligencia de cacheo puede efectuarse por la policía al amparo del art. 19.2 LOFCSE y constituye una inspección corporal externa que no afecta al derecho a la intimidad del art. 18.1 CE
¿La apertura policial del envoltorio es valida como prueba de cargo?
Entra dentro de la diligencia de recogida y conservación del cuerpo del delito, que constituye un acto de prueba preconstituida
¿Tenia carácter de urgencia la apertura? Sí, por la irrepetibilidad del hecho
Que valor probatorio tendría el resultado positivo obtenido con el narcotest?
Para que goce de los efectos de la prueba preconstituida, la policía debe garantizar la posibilidad de contradicción, para lo que ha de ser invitada la defensa, cosa que en este caso no ha ocurrido.
LECCION 16 LA FASE INSTRUCTORIA III
CASO N. 65. … en los días 12 de julio y 17 de octubre de 1994, la inspección del Consell Comarcal d´________
Cuestiones
1.¿Puede el Fiscal ordenar práctica de diligencias a la policía? Sí. Se establece en el art. 773.2 que “Cuando el MF tenga noticia de un hecho aparentemente punible (…) practicará él mismo u ordenará a la Policía judicial que practique las diligencias que estime pertinentes”.
SI (Art. 773.2 LECrim)
1. ¿Pueden coexistir un procedimiento penal y las diligencias de investigación del Fiscal? No Tal como establece el art. 773.2, relativo a las diligencias informativas del MF, “cesará el fiscal en sus diligencias informativastan pronto como tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial sobre los mismos hechos”
NO, ya que
Cesará el Fiscal en sus diligencias tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial sobre los mismos hechos. (Art. 773 último párrafoLECrim)
2. ¿Qué valor probatorio tienen las diligencias practicadas por el Fiscal? No tienen valor probatorio que permita destruir la presunción de inocencia. A pesar de que el EOMF establece en su art. 5.3 que “todas las diligencias que el MF practique o que se lleven a cabo bajo su dirección gozarán de presunción de autenticidad”, no podemos aceptar que las diligencias informativas del MF destruyan, por sí solas, la presunción de inocencia, por las siguientes razones:
a. Porque el MF, a pesar de ser “autoridad imparcial”, es también parte acusadora; lo que hace que se cuestione su actuación imparcial en estas diligencias.