CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN
Sección 2. El Límite Marítimo Convenido
1.29. En 1947, las Partes emitieron proclamaciones unilaterales concordantes, reclamando cada una de ellas soberanía hasta una distancia de 200 millas marinas43. Estas dos
proclamaciones fueron de las primeras reclamaciones de 200M basadas exclusivamente en la distancia desde la costa (más que en una profundidad de hasta 200 metros). Ambas proclamaciones se refirieron al perímetro de la zona reclamada, y el Decreto Supremo peruano de 1947 en particular dejó en claro que la zona del Perú debía ser medida usando los paralelos de latitud. Esto último demostraba la intención de que la zona del Perú fuese delimitada lateralmente mediante paralelos de latitud, tanto al Norte (con Ecuador) como al Sur (con Chile). Ni Chile ni Ecuador objetaron o protestaron respecto de la zona proclamada por Perú44. Chile aceptó que su propia zona estaba delimitada lateralmente por
el paralelo de latitud que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo peruano, delimitaba la zona del Perú.
1.30. Con tales antecedentes, la delimitación lateral fue tratada sucintamente y sin problema en 1952, cuando Chile y Perú se unieron en la defensa de sus previas proclamaciones unilaterales y las consagraron en un tratado multilateral: la Declaración de Santiago. Ecuador se sumó a Chile y Perú en la Declaración de Santiago, que, como habían hecho las proclamaciones unilaterales de las Partes, expuso una reclamación de 200M basada exclusivamente en la distancia. En el Artículo IV de la Declaración de Santiago, las Partes acordaron que su límite marítimo era el paralelo de latitud que pasa por el punto en que llega al mar su frontera terrestre.
1.31. Hasta que Perú intentó desestabilizar la frontera marítima en los últimos años, nunca hubo una controversia sobre la ubicación de ese punto para los fines del Artículo IV. Los dos Estados habían delimitado su frontera terrestre en el Tratado de Lima de 1929 y, según lo dispuesto por el Artículo 3º de ese tratado, procedieron a ―fijar y señalar‖ la frontera
43 Véanse la Declaración Chilena, Anexo 27 de la Memoria, y el Decreto Supremo peruano de 1947, Anexo
6 de la Memoria.
44 Sobre el mutuo reconocimiento por Chile y Perú de sus respectivas proclamaciones, véase parágrafo 2.41
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terrestre en 1930. La determinación y demarcación comprendieron la frontera en su totalidad y se llevaron a cabo mediante acuerdo entre las Partes. En este acuerdo, en 1930, el primer hito fronterizo (Hito Nº 1) fue registrado como habiendo sido erigido en la ―orilla del mar‖. Su latitud astronómica fue convenida en 18 grados, 21 minutos y 3 segundos (18º 21‘ 03‖ S.) al Sur del Ecuador. Posteriormente, el Hito Nº 1 fue identificado por las Partes como el punto de referencia para los fines del Artículo IV de la Declaración de Santiago, esto es, para definir ―el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos‖.
1.32. En 1954 Chile, Ecuador y Perú celebraron el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, es decir, el Convenio de Lima, considerado como ―parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados … en agosto de 1952‖45. La primera y la principal de esas ―resoluciones y acuerdos‖ es la Declaración de Santiago. En su título, en sus considerandos y en su primer artículo dispositivo, el Convenio de Lima reconoció que, a la época de su celebración, ya existía un límite marítimo entre las Partes. Significativamente, en su Artículo 1º el Convenio de Lima se refiere al ―paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países‖.
1.33. Las actas de la conferencia interestatal en la cual el Convenio de Lima fue celebrado dejan constancia explícita del acuerdo entre Chile, Ecuador y Perú en el sentido de que la Declaración de Santiago ya había delimitado sus fronteras marítimas. El delegado ecuatoriano había promovido una cláusula que dejara expresamente en claro el acuerdo sobre límite marítimo contenido en el Artículo IV de la Declaración de Santiago. La cláusula propuesta debía ser incluida en otro convenio internacional entonces en preparación (y finalmente suscrito por Chile, Ecuador y Perú al término de la misma conferencia)46. Sin embargo, los delegados de Perú y Chile estimaron que ―el artículo 4 de
la Declaración de Santiago es ya bastante claro y que no cabe una nueva exposición‖47. En
45 Convenio de Lima, Anexo 50 de la Memoria, Art. 4.
46 Véase el Convenio Complementario a la Declaración de Soberanía sobre la Zona Marítima de 200 Millas
(el Convenio Complementario), suscrito en Lima el 4 de diciembre de 1954, Anexo 51 de la Memoria.
47 Actas de la Primera Sesión de la Comisión I de la Conferencia Interestatal de 1954, 2 de diciembre de 1954
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lugar de una nueva cláusula en el tratado, las tres Partes en la Declaración de Santiago convinieron formalmente dejar constancia en las actas de que-
―los tres países consideran resuelto el punto de la línea divisoria de las aguas jurisdiccionales, que es el paralelo que parte del punto en que la frontera terrestre de ambos países llega al mar‖48.
En su Memoria, el Perú no presentó la parte de las Actas de 1954 en la cual se dejó constancia de ese acuerdo y tampoco mencionó el entendimiento común sobre el Artículo IV de la Declaración de Santiago que demuestra dicho acuerdo.
1.34. En la Resolución Suprema Nº 23 de 12 de enero de 1955 (la Resolución Suprema
de 1955), Perú reconoció que su zona marítima ―a que se refiere el Decreto Supremo del 1º
de agosto de 1947 y la Declaración Conjunta suscrita en Santiago el 18 de agosto de 1952 por Perú, Chile y Ecuador‖-
―está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas;
… De conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú‖49.
1.35. Esta Resolución Suprema de 1955 fue proporcionada a las Naciones Unidas por el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú mediante una Nota Verbal de 22 de agosto de 1972 y fue reproducida en una publicación de Legislative Series de 1974 de Naciones Unidas50. Por consiguiente, el reconocimiento formulado en 1955 por el Perú de que la Declaración de Santiago delimitaba sus fronteras marítimas difícilmente pudo constituir un error. En 1972, el Perú envió la Resolución Suprema de 1955 a las Naciones Unidas sin reserva alguna sobre su alcance o aplicabilidad, a la época ya en curso.
48 Actas de la Primera Sesión de la Comisión I de la Conferencia Interestatal de 1954, 2 de diciembre de 1954
a las 10.00 A.M., Anexo 38, p. 3.
49 Resolución Suprema de 1955, Anexo 9 de la Memoria, parágrafos dispositivos.
50 Véase United Nations Legislative Series, National Legislation and Treaties Relating to the Law of the Sea,
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1.36. En 1968 y 1969, Chile y Perú adoptaron conjuntamente medidas prácticas para señalizar el curso preciso de su límite marítimo acordado. Identificaron el Hito Nº 1 como el punto de referencia para el paralelo de latitud que constituye el límite marítimo51 e instruyeron a una Comisión Mixta para que cumpliera la misión de ―materializar el paralelo que pasa por el citado Hito número uno‖ a fin de ―señalar el límite marítimo‖52. Los representantes de las Partes propusieron la construcción de dos torres de enfilación que, al encontrarse alineadas a la vista de los hombres de mar, indicarían el paralelo de latitud que sigue la línea del límite marítimo53. Eso fue convenido entre las Partes. Las torres entraron
en funcionamiento en los primeros años de la década de los setenta y continuaron señalando el límite hasta 2001, año en que la torre peruana fue destruida por un terremoto. El Perú no ha atendido la solicitud formulada por Chile en orden a que proceda a reconstruirla.
1.37. Los anteriores constituyen sólo unos pocos destacados ejemplos de reconocimiento del límite marítimo convenido. Muchos otros ejemplos se exponen en el Capítulo III de esta Contramemoria.