CAPÍTULO II: EL ACUERDO DE LAS PARTES SOBRE DELIMITACIÓN
Sección 9. Reconocimiento y Confirmación del Límite Marítimo en el Convenio
E. RATIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL CONVENIO DE LIMA
2.216. Perú ratificó el Convenio de Lima el 10 de mayo de 1955425. Ecuador lo ratificó
unos nueve años después, el 9 de noviembre de 1964426. Chile lo ratificó aproximadamente
tres años después, el 16 de agosto de 1967427. El Convenio de Lima entró en vigencia el 21 de septiembre de 1967428, fecha en que el último de los tres Estados Partes, Chile, depositó su instrumento de ratificación en la Secretaría General de la CPPS429. Perú aduce en su Memoria que el lapso de trece años que demoró Chile en ratificar el Convenio de Lima indica que éste tenía escasa significación para Chile, como asimismo que el uso del paralelo
423 Ibid.
424 Ibid.
425 Véase Resolución Legislativa Nº 12305 de 6 de mayo de 1955, promulgada por el Presidente peruano el 10
de mayo de 1955, Anexo 10 de la Memoria.
426 Véase Decreto Nº 2556 de 9 de noviembre de 1964, Anexo 210.
427 Véase Decreto Nº 519 de 16 de agosto de 1967, Anexo 33 de la Memoria. 428 Registrado en United Nations Treaty Series en 2274 UNTS 527.
429 Instrumento de ratificación del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, firmado por el
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de latitud por Chile y Perú fue ―esencialmente un arreglo ad hoc para enfrentar los problemas que podrían surgir en lo relativo a embarcaciones pesqueras menores430‖.
2.217. Hubo una dilación en el proceso tendiente a obtener la aprobación parlamentaria y en definitiva la ratificación de Chile431, como había sucedido en Ecuador. Las demoras son
comunes en el proceso de ratificación. Por sí misma, la ratificación diferida no menoscaba de manera alguna el efecto jurídico de un tratado una vez que éste ha entrado en vigor. El Convenio de Lima, incluyendo su reconocimiento de un límite marítimo preexistente, fue en definitiva ratificado por los tres Estados signatarios y ciertamente entró en vigencia para esos tres Estados.
2.218. El Convenio de Lima creó una zona de tolerancia a cada lado de cada límite marítimo, pero no creó dichos límites. Su trascendencia en el presente juicio radica en que reconoció que las fronteras entre los tres Estados Partes ya existían, reconoció que todas esas fronteras seguían un paralelo de latitud e implementó las zonas de tolerancia al Norte y al Sur de cada paralelo limítrofe. Si esas zonas de tolerancia se aplicaron rápida o lentamente es irrelevante. El límite cuya existencia estaba claramente reconocida y que había sido aplicado se encontraba ya establecido antes del período –y siguió estándolo a lo largo de todo el período- en que se encontraba pendiente la ratificación del Convenio de Lima por Chile y Ecuador. De hecho, la temprana ratificación del Convenio por parte del Perú demuestra que Perú no abrigaba duda alguna en cuanto a confirmar su límite marítimo con Chile. Por cierto, como escribió el Representante Permanente del Perú ante Naciones Unidas al Secretario General de Naciones Unidas en 1976, Perú estimaba que el Convenio
430 Memoria, parágrafo 4.115.
431 Como se expone en los parágrafos 3.9-3.11, hubo discusiones entre Chile y Perú en 1954-1955 y en 1961
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de Lima y otro que mencionaba ―entraron en vigor para Perú, Chile y Ecuador, el 10 de mayo de 1955, fecha de la ratificación‖432. Ésta era la data de la ratificación del Perú.
2.219. El Convenio de Lima no entró realmente en vigencia para Chile hasta que Chile depositó su instrumento de ratificación en la Secretaría General de la CPPS en 1967. Sin embargo, la convicción peruana de que el Convenio de Lima había entrado en vigor para Chile luego de su ratificación por el Perú en 1955 puede explicar por qué, antes de que Chile lo ratificara, el Perú invocó el Convenio de Lima al solicitar a Chile la adopción de medidas para terminar con las incursiones de embarcaciones chilenas al Norte del límite marítimo chileno-peruano. Esta petición data de 1962 y está redactada en los siguientes términos:
―[E]l Gobierno del Perú, teniendo muy en cuenta el sentido y las disposiciones del
„Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima‟, … desea que sean las
medidas que dicte el Gobierno de Chile, particularmente por intermedio de las autoridades competentes del puerto de Arica, las que pongan término a estas incursiones ilegítimas, notificándose a los patrones de barcos pesqueros que deben abstenerse de continuar realizando faenas de pesca al norte de la frontera peruano-
chilena‖433 (énfasis agregado).
2.220. Los términos ―frontera peruano-chilena‖ no adolecen de ambigüedad alguna y son a la vez incondicionales. No hubo sugerencia alguna de que la ―frontera‖ aludida fuese de carácter ―provisional‖ o ―funcional‖, como Perú ahora pretende434. La comunicación
peruana también deja en claro que Perú consideraba que el Convenio de Lima era aplicable no sólo al límite marítimo entre Perú y Ecuador, sino además al límite marítimo entre Perú
432 Nota Nº 7-1-SG/22 de 6 de mayo de 1976 del Representante Permanente del Perú ante Naciones Unidas al
Secretario General de Naciones Unidas, Anexo 84.
433 Memorandum Nº 5-4-M/64 de 20 de diciembre de 1962 de la Embajada peruana en Chile al Ministerio de
Relaciones Exteriores de Chile, Anexo 73.
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y Chile. No hay sugerencia alguna en dicha comunicación peruana de cualquier ―arreglo ad
hoc‖, como Perú señala en la actualidad435.
2.221. A pesar de la temprana dependencia del Convenio de Lima por parte del Perú en sus relaciones bilaterales con Chile, Perú ahora afirma en su Memoria que en tanto ―se entendía que la zona de tolerancia de 1954 se aplicaba a las aguas entre Perú y Ecuador, una práctica informal, no establecida en instrumento internacional alguno, había surgido en el Sur‖436.
El argumento del Perú es que el Convenio de Lima creó zonas de tolerancia entre Perú y Ecuador, pero no entre Chile y Perú. Ese nuevo argumento hace que sea difícil para el Perú explicar su reconocimiento de larga data de la aplicabilidad del Convenio de Lima entre Chile y Perú. Perú intenta hacerlo señalando que respeta ―la línea provisional de 1954 … sobre la base de que implementa un arreglo práctico de naturaleza provisional a fin de evitar conflictos entre embarcaciones pesqueras y no de que aplica un límite internacional acordado437‖. Esto constituye una mera secuencia de aseveraciones carentes de fundamento,
contradichas tanto por el sentido corriente del Convenio de Lima como por la invocación que del Convenio de Lima hace el propio Perú en sus relaciones bilaterales con Chile.
2.222. Para mencionar un ejemplo más de tal invocación, cabe advertir que el Memorandum Bákula de 1986, mediante el cual el Perú propuso renegociar el límite marítimo acordado, se refiere específicamente al Convenio de Lima, recordando ―la existencia de una zona especial –establecida por la ‗Convención sobre Zona Marítima Fronteriza‘- referida a la línea del paralelo del punto al que llega la frontera terrestre‖438. Ese memorándum peruano fue dirigido sólo a Chile y claramente reconocía la aplicación del Convenio de Lima entre Chile y Perú, incluso con respecto al paralelo de latitud.
435 Ibid., parágrafo 4.115.
436Ibid., parágrafo 4.105. 437 Ibid., parágrafo 4.106.
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Sección 10. Interpretación Generalizada de que la Declaración de Santiago delimitó