II. A SPECTOS HISTÓRICOS
27. Las líneas de evolución entre 1942 y la actualidad
Apreciado hoy en día, el texto del Código Civil italiano vigente parece la punta de un iceberg bajo el cual se extiende una masa inmensa, compuesta por las tendencias de la doctrina y de la jurisprudencia maduradas durante las últimas décadas, así como por las principales decisiones legislativas de este período.
El análisis detallado de un material tan copioso es brindado por los tratados y las reseñas de jurisprudencia. En este contexto es siempre útil trazar un cuadro global donde se puedan ubicar los aportes más relevantes, que se presentan como hitos del recorrido largo, tormentoso, difícil, pero al mismo tiempo extraordinario, al cual está sujeta la “reconstrucción” de la responsabilidad civil. Para hacer más simple el análisis, es conveniente descomponer sus partes integrantes, porque jamás como en este período los modelos, conceptos y pareceres se trasladaron de la doctrina hacia la jurisprudencia y viceversa; porque estas últimas influyeron, por igual, en el legislador; y porque éste, a su turno, se sirvió de la doctrina y de la jurisprudencia en una dimensión osmótica, verdaderamente rara en la experiencia italiana.
Está de más destacar que hasta el decenio 1960-1970, la jurisprudencia era ignorada por la doctrina, que esta última se limitaba a la exégesis de las nuevas disposiciones del Código Civil, y que todavía era sensible, en aquel entonces, a la influencia de la cultura alemana, pero ignoraba (salvo rarísimas excepciones) la cultura inglesa, por considerarla excesiva, y la francesa, por considerarla atrasada.
(i) La doctrina.
El terreno en el que se explayan los intérpretes italianos por los primeros tres o cuatro lustros de vigencia del Código Civil es arado por Adriano De Cupis, con dos afortunadas obras: la primera edición de Il danno198, que se remonta a
197 Ibid., n. 273. 198 D
1947, y el comentario de los artículos 2043 a 2059 del nuevo Código Civil, para la colección dirigida por Antonio Scialoja y Giuseppe Branca199. Se trata de un análisis simple y claro de las disposiciones del Código; de un análisis donde los requerimientos comparatísticos son satisfechos mediante la invocación de los autores franceses traducidos al italiano que ejercieron influencia en la cultura jurídica doméstica. El estudio dogmático a fondo es realizado en términos mínimos, para no hacer más pesado el discurso y para no distraer al lector. Son páginas más dilectas para los jueces y, por lo tanto, para los abogados, pero no para la academia. Con todo, son páginas importantes, porque contribuyen al común entendimiento del significado, del fin y de las potencialidades de las reglas de responsabilidad civil.
El nuevo repaso comienza con los artículos enciclopédicos, o “voces”, de Salvatore Pugliatti, sobre los principios del alterum non laedere y de la autorresponsabilidad; de Renato Scognamiglio, sobre el ilícito, la responsabilidad civil, el resarcimiento del daño y, en particular, el daño moral; y de Teucro Brasiello, sobre las hipótesis de responsabilidad objetiva.
El viraje del decenio 1960-1970 sigue tres líneas: una se dirige a hacer erosionar el monopolio de la culpa, mediante la justificación racional y económica de la responsabilidad por riesgo, por obra de Pietro Trimarchi, y de la exposición al peligro, por obra de Marco Comporti; otra apunta a justificar la superación de la barrera del derecho subjetivo, y se debe a Stefano Rodotà y Francesco Donato Busnelli; y otra se dirige a trazar el confín entre antijuridicidad y culpabilidad, y es obra de Giorgio Cian. Las dos primeras son las actuales vías por donde transita la evolución de las marchas y contramarchas, los arrepentimientos, los retrocesos de la doctrina y de la jurisprudencia. La “injusticia del daño” es la cláusula con la cual miden fuerzas los juristas, a través de ensayos clásicos, como los de Rodolfo Sacco y Piero Schlesinger. Luego se aborda el área de la causalidad, con los estudios, una vez más, de Pietro Trimarchi y de Francesco Realmonte; el área de las relaciones entre la responsabilidad y los seguros, con las contribuciones de Gianguido Scalfi. El análisis de los sectores y problemas específicos pasa a representar una ocasión para replantear todo el sistema, como ocurre con la responsabilidad del fabricante, con la responsabilidad por contaminación ambiental, con la responsabilidad profesional, y así por el estilo.
El papel de la jurisprudencia, el papel de la comparación, el papel del análisis económico del derecho, componen, ulteriormente, el marco global de los estudios doctrinales sobre la responsabilidad civil, a los cuales también se han dedicado recientes y valiosos trabajos.
(ii) La jurisprudencia.
199 D
E CUPIS, Dei fatti illeciti, en Commentario del codice civile, al cuidado de A. SCIALOJA y G. BRANCA, Bolonia y Roma, 1957, pp. 253 y ss.
Como se ha anticipado, es difícil pensar en un sector del derecho civil donde se haya desarrollado con más incidencia la creatividad y la fantasía de los jueces que en la responsabilidad, donde se puede constatar, además, la cercanía –por no decir, la sustancial afinidad– entre los sistemas de civil law y de common law. En este esfuerzo para adecuar las reglas del Código Civil a las exigencias de la realidad cambiante y compleja se distinguen, sobre todo, los tribunales de las instancias “de mérito”, que prefiguran, a veces a décadas de distancia, las rationes decidendi de la Corte di Cassazione. Es así como logran la fama algunos casos atinentes a la lesión del crédito, a la protección de la privacy, al resarcimiento del daño biológico, que, hoy en día, reciben la calificación de leading precedents, o que son discutidos como tales. Y la Corte Costituzionale misma –por lo demás poco requerida por los jueces ordinarios en este campo– ha tenido oportunidad de aportar novedades en la interpretación del Código Civil, o de avalar las nuevas interpretaciones, como ha ocurrido con el reconocimiento del llamado “daño biológico”.
No existe ningún capítulo de la responsabilidad civil, ninguna noción que se haya utilizado, ningún problema que se haya planteado, que hoy no presenten su repertorio de sentencias, de dicta y de principios reiterados en los fundamentos de los fallos. Meditando, justamente, en torno de las reglas del Código Civil sobre la responsabilidad civil, se puede llegar a confirmar la convicción de que, en el civil law, el texto codificado es el punto de partida, y no el punto de llegada, del recorrido hermenéutico.
(iii) La legislación.
A pesar de que se trata de una materia en evolución, que requiere una rápida adaptación a las exigencias de la vida real, el campo de la responsabilidad civil ha sido marginalmente afectado por la intervención legislativa. En el tratamiento de las fuentes de la responsabilidad es menester rendir cuenta de las pocas normas que se han dado entre 1942 y nuestros días.
La mayor parte de estas normas se deben a la adopción de las directivas comunitarias europeas, o a la ratificación de los convenios internacionales. La razón de ello podría ser que las reglas del Código Civil, y la creatividad de la jurisprudencia, han adaptado en un comienzo, después han preparado, y al final han vuelto superflua la intervención del legislador. Por su naturaleza y fin, las intervenciones del legislador están destinadas a modificar el régimen general de la responsabilidad, es decir, a crear un régimen binario –como ha ocurrido en Alemania– o bien a crear una pluralidad de regímenes especiales, que se unen a los demás regímenes, también especiales, creados por la jurisprudencia, tal cual ha ocurrido, justamente, en el medio italiano, donde se circunscribe el papel de la culpa, se introduce el criterio del riesgo, se limita la duración de la prescripción, se fijan los “topes” para el resarcimiento del daño, se seleccionan los daños resarcibles, etc. No se puede sostener, en consecuencia, que el campo de la responsabilidad se haya convertido en aquel fenómeno tan evidente que condujo,
años atrás, a la teorización de la “descodificación”NT, sino más bien que la actuación del legislador (interno y comunitario) ha tenido un impacto subversivo, destinado a quebrantar el sistema tradicional, construido sobre la base de la relación “regla/excepción”, dilecto para los juristas de la posguerra, y para algún autor contemporáneo.
Una vez arribados a la segunda posguerra, deberíamos imponernos la tarea de indicar las tendencias interpretativas predominantes, tanto en la doctrina cuanto en la jurisprudencia, así como el cuadro de las intervenciones legislativas. Esta es la materia del presente volumen. Las tendencias y el marco son complejos, tal y como se deduce de los capítulos sobre la organización conceptual y de aquellos que describen los sectores específicos. Reservando para el momento de las reflexiones conclusivas el cifrado, en pocas palabras de síntesis, de las características actuales de la responsabilidad civil, y de las perspectivas sobre su futuro, se mantiene el deber, sin embargo, de señalar los puntos principales de la construcción de sus nuevas características originales. El nacimiento de dichos puntos no coincide con el nuevo ordenamiento, que emergió con la posguerra y con la Corte Costituzionale. El recorrido de la renovación es más lento, y depende, en gran medida, del replanteamiento de las categorías conceptuales, así como de la exigencia de adaptar a las nuevas exigencias el hoy antiguo texto del Código Civil.
En el plano cultural, se clarificará la descomposición del sistema de la culpa y la teorización del papel de la responsabilidad objetiva; la descomposición de los criterios de imputación de la responsabilidad civil y la introducción de un amplio espectro de intereses, no limitado a la fórmula del derecho subjetivo absoluto; el empleo, desde un primer momento, de las disposiciones constitucionales y, luego, de las disposiciones del derecho comunitario europeo; la observación de la evolución paralela del régimen de los seguros, y de las influencias de éste en los confines de la responsabilidad civil; la posición central de la persona, como valor, en la ponderación comparativa de los intereses protegidos; la dificultad de arribar a criterios uniformes de valorización del daño.
Pero lo anterior ya no es historia: es una página de la vida contemporánea, en la cual estamos inmersos.
NT La referencia es a la famosa obra de Natalino I
RTI, L’età della decodificazione, cuya primera edición se remonta a 1979 (la 4ª. ed., es de 1999), aunque el ensayo central que la prefiguró ya había sido publicado en la revista Diritto e società de 1978. La obra ha sido traducida al castellano (La edad de la descodificación, Bosch, Barcelona, 1992) por Luis Rojo Ajuria.
CAPÍTULO SEGUNDO
I.LOS CONCEPTOS
CONTENIDO: 1. La estructura del ilícito.- 2. La concepción analítica