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La nueva codificación italiana

II. A SPECTOS HISTÓRICOS

26. La nueva codificación italiana

Las ideas de Pacchioni, así como parte de las fórmulas contenidas en el Proyecto ítalo-francés de Código de las Obligaciones, emigran a la codificación italiana de 1942.

Sea por las frases algo ambiguas de la Relazione, sea por el texto normativo, donde no se enuncian explícitamente las decisiones efectuadas, lo cierto es que las antiguas diatribas se proyectan en el tiempo. En otras palabras, el nuevo Código Civil italiano no parece resolver ni la decisión de la bipolaridad de los criterios de imputación de la responsabilidad, ni la identificación de los criterios según los intereses merecedores de protección.

La verosimilitud de cuanto anotábamos precedentemente, acerca de la poca incidencia de la influencia germana en la regulación de la responsabilidad civil – una observación que obedece a la intuición, examinando las páginas de la doctrina de fines del siglo XIX y de las primeras décadas del siglo XX–, dicha premisa se verá confirmada al momento de la redacción de la nueva regulación.

Aquí, de forma más o menos consciente y perceptible, se da aplicación, o se hace una transferencia, de los conceptos y opciones de otrora, pero solamente para criticarlos o para negarlos, sin perjuicio de algunos casos excepcionales. Todo ello se hace evidente en las páginas de los trabajos preparatorios, y en diversos puntos.

Destaca, sobre todo, la siguiente precisión: “ha parecido más exacta la denominación de «hechos ilícitos», en lugar de la de «actos ilícitos», porque en

NT1 En italiano, estos actos reciben la denominación de “atti emulativi”. En algún manual

otra parte del presente libro (artículos 154 y 164 – artículos 1324, 1334) se han designado con la voz «actos» los negocios jurídicos”189.

Así mismo, y comentando el propio enunciado de la cláusula normativa general, se precisa que “la base de la responsabilidad en esta disposición general sigue siendo la culpa del agente. El Código alemán no contiene una disposición general de esta clase: en él se incluye una serie de disposiciones especiales, sobre cuya base el intérprete deberá formular la teoría general. En dicho Código, por otro lado, los casos más especiales están asociados con la responsabilidad por la lesión intencional o culposa del derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad o a todo otro derecho de una persona, o bien con la contravención a una ley que tenga como fin la protección de una persona”190.

El carácter analítico de las disposiciones del BGB, que venimos explicando, conduce a un sistema fatigoso y poco claro, descartado por los codificadores italianos. Estos rechazan la idea de “perderse en una minuciosa casuística”, y siguen –se dice– el ejemplo del Código Civil suizo (artículo 41) y del Código austriaco191. Si bien es cierto que se logra atenuar el principio de la culpa, este proceder ya forma parte, por decirlo así, de los cimientos de la tradición.

La duda sobre la exactitud y la capacidad de respuesta “práctica” de este principio frente a la situación actual también es evidente en las consideraciones del ministro guardasellosNT, según las cuales: “en línea general, se ha mantenido el principio de que la responsabilidad del autor de un hecho dañoso debe fundarse en su culpa. Pero ha surgido la duda acerca de la conveniencia de desplazar por razones prácticas la carga de la prueba, aun manteniendo la regla de que no hay responsabilidad si no existe culpa, en el sentido de imponer al autor del hecho la demostración de que no ha tenido culpa en el comportamiento. Escribo «por razones prácticas» porque posiblemente la medida facilitaría la conformación del material probatorio, a fin de constatar o descartar el requisito, siempre necesario, de la culpa. Sin embargo, y reservándome una meditación adicional sobre este problema, he explicado, por el momento, la norma del artículo 764 en el sentido tradicional, lo que equivale a decir que corresponde al damnificado brindar la prueba de la culpa del autor del hecho”192.

También en la Relazione al Re la duda sale a la luz con toda claridad, pero lo que se prefiere es mantener la atadura a la tradición, a pesar de que se permite que el juez opere mediante presunciones simples para facilitar la carga probatoria

189 Relazione al Re imperatore sul libro “Delle obbligazioni”, n. 263.

190 Relazione della Commissione Reale al progetto del libro “Obbligazioni e contratti”, p. 24. 191

Según la versión revisada de este texto legal, que se remonta a 1916, § 1295. Sobre el Código Civil austriaco, véase BAR, Gemeineuropäische Deliktsrecht, cit., §§ 13, 15.

NT

Hacia la época de la promulgación del Código Civil italiano, el cargo de ministro de gracia y justicia italiano o, simplemente, de guardasellos, era ejercido por Dino Grandi. Es él, ni más ni menos, quien elabora la Relazione, una suerte de exposición de motivos que acompaña al texto oficial del nuevo Código.

del damnificado: “en lo tocante a la carga de la prueba de la culpa, en el caso de la responsabilidad por hecho propio (artículo 882) se mantiene con firmeza, y como regla, el principio tradicional según el cual dicha carga pesa sobre el damnificado. En relación con casos particulares, el principio suele suscitar dificultades para el damnificado, pero el juez puede superarlas si emplea al máximo las presunciones simples y las reglas de la común experiencia. Así pues, no parecía necesario seguir la tendencia innovadora de aquellos que habrían preferido fundar la regulación de los hechos ilícitos en el desplazamiento de la carga de la prueba: del damnificado que afirma la culpa hacia el dañador que la niega”193.

Como es sabido, en la cláusula normativa general del artículo 2043 del Código Civil se añade la mención de la “injusticia” del daño. La justificación es la siguiente: “así se precisa, dando mayor claridad a la norma del artículo 1151 del Código Civil de 1865, que la culpa y la iniuria son conceptos distintos; se exige, entonces, que el hecho u omisión, para ser fuente de responsabilidad, debe ser doloso o culposo, es decir, imputable, y que se realice, además, mediante la lesión de la esfera jurídica ajena. No existirá responsabilidad cuando el daño se genere en una situación de legítima defensa, porque quien actúa en tal caso tiene el poder de defender su propio derecho, aun a costa de causar daño a quien lo ha agredido; el daño causado, en este caso, no puede calificarse como injusto. La iniuria, en otras palabras, existe cuando se lesiona sin justificación la esfera jurídica ajena”194. Son palabras que hoy pueden parecer de poco significado, pero que cuentan –como se ha visto– con una gran riqueza de historia y de experiencia.

Más discutibles son las normas sobre la responsabilidad de los incapaces. En realidad, la única duda que se plantea el autor de la Relazione, respecto de la responsabilidad de los patrones y comitentes –que se dice fundada en la culpa in vigilando, así como en la culpa in eligendo– es la posibilidad o no de descartar la responsabilidad por el carácter imperativo de las normas relativas a la contratación de trabajadores195. De aquí proviene una doble ficción, o quizás hasta una manipulación propiamente dicha: por un lado, la de haber justificado en la culpa el fundamento de dicha responsabilidad, en oposición al tenor literal mismo de la norma y a la orientación que se podía considerar unitaria en la doctrina de aquella época; por otro lado, la de haber reconocido que la culpa no podría operar, de todos modos, en un régimen de contratación vinculante. ¿Se trataba, acaso, de una manifestación verbal de solidaridad hacia la categoría de los “patrones”?

La única innovación que se reconoce como “verdadera” está referida al ejercicio de actividades peligrosas, que comporta un régimen intermedio entre culpa y responsabilidad objetiva196.

193 Relazione al Re, n. 264. 194

Relazione del Guardasigilli, n. 267. 195 Relazione al Re, n. 656.

Otra innovación (pero de escaso valor) es la transposición de las reglas del Código de Tránsito al Código Civil, en lo relativo a los daños derivados de la circulación de vehículos (artículo 2054).

Se admite, finalmente, y como si se clausurara (aparentemente) una grave diatriba, el resarcimiento del daño moral (artículo 2059 del Código Civil). Dado que la conciencia social es cambiante –se dice– este resarcimiento sólo tendrá lugar en los casos previstos en la ley, presente o futura197.

Ni los textos normativos ni su presentación oficial estaban en condición de salir de la impasse relativa a la culpa y a la conexión entre culpa e iniuria, a pesar de que las fuentes de un período prerrevolucionario, en aquel entonces, ya habían logrado disipar esta última.