DOCTRINA NACIONAL
2. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
3.1.7. E L ANÁLISIS LINGÜÍSTICO Es el reconocimiento de los
constituyentes inmediatos de la estructura lingüística, en sus niveles semántico, morfológico y sintáctico. El análisis de la frase se realiza en base a 4 criterios: sintáctico, semántico, morfológico y fonológico. El análisis semántico, significa el reconocimiento de las funciones gramaticales ‘cuyo nombre dependa de la función que la palabra cumple dentro de la estructura de la frase’. Las funciones son: variables: sustantivo, adjetivo, pronombre y verbo; e invariables: adverbio, preposición y conjunción. La identificación de las funciones ha de completarse precisando las clases a las que pertenecen.
3.1.8. EL PÁRRAFO
Un párrafo es una unidad de construcción textual. El párrafo se entiende como la secuencia organizada de varias oraciones coherentemente relacionadas., interna y externamente, por conectivos y signos de puntuación, para la expresión de una idea central o pensamiento unitario, que se llama idea temática.
En el párrafo se desarrolla un sub tema, un aspecto del tema central. En él se presenta una faceta homogénea dentro del escrito total. Por lo tanto, en la redacción de un texto, pasamos a otro párrafo cuando hemos logrado un conjunto autónomo de ideas específicas y vamos a iniciar otro. En términos generales es así, pero también es cierto que un mismo aspecto puede ser desarrollado en varios párrafos o que en un mismo párrafo estén reunidos varios aspectos.
En su estructura, los párrafos están constituidos por oraciones que son a su vez sus unidades de construcción.
Su estructura se manifiesta en la articulación de la idea general (o principal) con las ideas particulares (o secundarias). La primera cuando es
explícita es conocida como oración temática y consiste en una afirmación general acerca del sub tema del párrafo: suele estar al comienzo o al final. Las segundas desarrollan en forma detallada la idea general. Las ideas secundarias toman la forma de explicaciones, ejemplos, contrastes, justificaciones, etc.
3.1.9. EL TEXTO
a) DEFINICIÓN
El texto es una unidad intencional de comunicación desde la perspectiva semiótica. Sin embargo, estructuralmente es un conjunto ordenado de ideas relacionadas entre sí, en torno de un mismo tema.
Desde el proceso de codificación de mensajes, no sólo se producen frases, sino conjuntos de enunciados que se constituyen en discursos. Estos pueden aparecer como fragmentos o como totalidades, de tal manera que la idea del texto no debe circunscribirse solamente al plano de la frase, ni al del enunciado, sino a la secuencia coherente y cohesivo de oraciones que giran en torno a un tema o asunto.
Concebido el texto así, su extensión resulta algo imprevisible. Puede identificarse a la palabra y darle valor de oración y, por ende, como equivalente a un texto. Ejemplos: ¡fuego!, ¡ahí!, ¡ojo!.
b) CONNOTACIONES
La noción de texto se maneja como la manifestación de actos comunicativos concretos. En este sentido, los aportes de la lingüística textual para definir el texto, no se han hecho esperar. Esta disciplina ve el texto desde la perspectiva de 5 definiciones: a) texto comunidad comunicativa; b) texto como (producto de) actividad; c) texto como sucesión de oraciones unidas por relaciones gramaticales y semánticas; d) texto como signo lingüístico; e) texto como cierre semántico.
Según el primer criterio, la definición de texto corresponde a la visión de conjunto coherente y cohesivo de actos comunicativos que van, desde una palabra hasta una extensión considerable de oraciones, periodos, cláusulas, párrafos, etc.
En el segundo criterio, como dice LEONT’EV (1969, 31), el texto como
producto de la actividad:
“surge de una necesidad. Después planificamos la actividad haciendo uso de los medios sociales, los signos, al determinar la meta final de la actividad, y señalamos los medios de su realización. Finalmente la realizamos, con la que alcanzamos los resultados deseados. Cada acto de actividad es la unidad de los aspectos de: motivación, finalidad y realización. Comienza con un motivo y un plan y termina con un resultado, con la consecuencia de la meta prevista al principio; pero en la mitad hay un sistema dinámico de acciones y operaciones concretas dirigidas a esa meta”54.
El tercer criterio define al texto no como una simple cadena de enunciados, aunque gramatical y semánticamente estén bien formados, sino como una totalidad cohesiva y coherente. Y según HALLIDAY55, no se debe vincular la
noción del texto con la mera cadena de oraciones. Por ejemplo:
“En pocos meses llegará. Los elementos están constituidos por átomos. Siéntate en la silla. Ayer cayó una fuerte granizada. Estoy reuniendo Revistas, gacetillas y artículos sobre el tema”.
El párrafo en mención no es texto por 2 razones: primero, no hay textificación (cohesión superficial) entre las oraciones; además, las relaciones de correlación, yuxtaposición y subordinación que subyacen a la secuencia del discurso no existen. Y segundo, las oraciones no guardan coherencia interna entre sí, es decir no forman una cadena isotópica (secuencia temática de oraciones).
54 Leont’ev, citado por Segura Vásquez, Enrique, Lenguaje, curso básico para aspirantes a Maestría UNT
En cambio la siguiente secuencia:
“El martes a media noche, en una operación descabellada, veintiún hombres menores de treinta años al mando de AurelianoBUENDÍA,
armados con cuchillos de mesa y hierros afilados, tomaron por sorpresa la guarnición, se apoderaron de las armas y fusilaron en el patio al capitán y los cuatro soldados que habían asesinado a la mujer”.
(Cien Años de Soledad): G. García Márquez.
Aunque el ejemplo citado sea un fragmento de la novela “Cien Años de Soledad”, la sucesión de oraciones y párrafos adquieren carácter de texto porque se textualizan mediante mecanismos de yuxtaposición, empleo de palabras en función de ítica, ordenamiento de oraciones según una secuencia lógica.
c) CLASES
c.a) Texto Informativo.- El contenido del mensaje es objetivo. Se informa sobre algún estado de las cosas, hechos, acontecimientos, etc. El lenguaje que se usa es cotidiano, en él predomina el valor denotativo de la palabra; ejemplo: “El sol ilumina siempre un hemisferio de la tierra”.
La característica fundamental del texto informativo es el aspecto polisémico de su léxico. Esto permite que una única denominación pueda tener muchas aplicaciones en los más variados contextos. Por eso, la lengua coloquial supone ser una posibilidad de comunicación específica en oposición al sistema de la lengua, que supone ser una posibilidad de comunicación genérica reglamentado por un código.
c.b) Texto Científico.- El mensaje tiene un contenido de carácter científico. Constituye la gama de contenidos, todos los resultados de las investigaciones realizadas por científicos acerca de la naturaleza, la sociedad y el hombre como individuo. La denominación posee un sentido unívoco y monosémico, por lo tanto, su léxico es exacto. Ejemplo:
Recordemos aquélla objeción ridícula respecto a la esfericidad de la tierra que llegó hasta nosotros de la Edad Media: ¡¿Cómo van a andar los hombres cabeza abajo?!.
El error de este argumento estriba en que no se reconoce la relatividad de la verticalidad, relatividad derivada de la esfericidad de la tierra.
(L. Landau e I. Rumer)
El texto emitido se caracteriza por el uso de léxicos técnicos como “esfericidad”, “argumento”; “relatividad”, etc., cuyos significados son especificativos, únicos; y por la existencia de una estructura interna al interior del texto. Todo texto científico debe estructurarse mediante el siguiente esquema: planteamiento del problema, marco teórico, hipótesis, diseño, objetivos.
3.2. TEORÍA DEL DELITO
3.2.1. CONCEPTO
La Teoría general del delito se ocupa de las características comunes que debe tener cualquier hecho para ser considerado delito. Hay características que son comunes a todos los delitos y otras por las que se diferencian los tipos delictivos unos de otros. El estudio de estas características comunes corresponde a la teoría general del delito, es decir, a la parte general del Derecho penal; y el estudio de las concretas figuras delictivas, y de sus particularidades específicas, corresponde a la parte especial56.
El delito es de naturaleza normativa y social; normativa, porque únicamente se pueden criminalizar conductas a través de dispositivos legales, función política que le corresponde en exclusividad al legislador, y social, debido
56
MUÑOZ CONDE, Francisco, “Teoría General del Delito”, Temis S.A., Santa Fe de Bogotá-Colombia, 1999, reimpresión de la segunda edición, p. 1.
a que los fenómenos delictuales aparecen como producto de las diversas formas de interacción social que se manifiestan entre los individuos57
.
El principio de legalidad es uno de los principios más importantes que legitima la intervención del derecho penal en un Estado constitucional de derecho. Dicho principio prescribe que solo son punibles las conductas humanas que al momento de cometerse, se encontraban previstas como delitos y faltas en una norma penal, así como la sanción jurídica a imponer para dichas conductas
3.2.2. FUNCIÓNDELATEORÍADELDELITO
La dogmática jurídico-penal ha elaborado la teoría jurídica del delito como un instrumento conceptual para el análisis del hecho punible y de sus consecuencias jurídicas. La función de esta teoría se orienta, pues, a averiguar en la redacción punitiva estatal la concurrencia de criterios racionales y legítimos; de suerte que, el sistema de la teoría del delito no adquiere su legitimidad porque se deduzca de la Ley, sino del hecho que permite una aplicación racional de la misma58. En este análisis es necesario que se parta del Derecho penal vigente.
Es entonces la teoría jurídica del delito el instrumento conceptual al que le corresponde la tarea de aclarar y resolver todas las cuestiones con respecto al hecho punible para asentar así la base para una administración de justicia igualitaria, ya que sólo la comprensión de las conexiones internas de Derecho liberan su aplicación del caso y la arbitrariedad59.
El delito se estructura en unos niveles de análisis que exigen al intérprete un desarrollo ordenado para la averiguación de su concurrencia en su condición humana. Estos niveles son: la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad. El delito no es un “rompecabezas”, ni puede estudiarse como una pieza atómica. La
57
PEÑA CABRERA,FREIRE, Alonso Raúl, “Derecho Penal peruano, Teoría General de la Imputación del Delito”, Editorial Rodas, Lima-Perú, Edición junio 2005 (2do. Tiraje), p. 62.
58
BACIGALUPO, Enrique, “Manual de Derecho Penal. Parte general”, Temis, Bogotá, 1984, p. 68. 59
conducta es el “todo” del delito y lo que suelen llamarse “elementos del delito” son características de la conducta requeridas por el Derecho para cotejarla60
.
3.2.3. IMPORTANCIADELATEORÍADELDELITO
A juicio de RaúlPEÑA CABRERA61 la estructura compleja del delito motivó
que se encendieran amplios debates científicos sobre las distintas aristas que ofrece esta parte del Derecho penal, incluso llegando a comprometer la esencia misma de la autonomía de éste. De ahí que la intensidad de la respuesta haya sido abordar temas como el dolo, el concepto o el método de la ciencia del Derecho penal. Esta postura de la defensa del Derecho penal en general adquiere la mentalidad de ‘acreditación jurídica’.
La dogmática jurídico penal del delito se convierte en la clave de la bóveda para consolidar al Derecho penal como ciencia jurídica.
Representando el delito la más extrema contrariedad al Derecho, podría ser la pista para explicar el sobredimensionamiento del tratamiento jurídico de esta infracción penal: la teoría jurídica del delito deviene en un aporte decisivo y fundamental. Esta finalidad instrumental muchas veces ha sido desatendida y desvirtuada al apelar a tecnicismos desmesurados y vacías abstracciones. El carácter instrumental no debe perderse de vista para contribuir a una mejor interpretación y aplicación racional de la Ley, colaborando a la mejor concreción del Derecho positivo y posibilitando también fundadas decisiones jurídicas.
La teoría del delito es, desde luego, la más importante y la más estudiada en toda la parte general del Derecho penal. La ciencia penal ha desarrollado en profundidad las diversas cuestiones surgidas por el examen del delito e inclusive, en perjuicio de otras partes también primordiales como es el caso de la pena.
60
ZAFFARONI, Eugenio, “Tratado de Derecho Penal. Parte General”, t. III, Ediar, Bs. As., 1981. p. 387. 61
PEÑA CABRERA, “Tratado de Derecho Penal. Estudio Pragmático de la Parte General”, Lima, Mayo, 1999, 3ra. ed. corregido, aumentado, Grijley”, p. 275.