Entre los cientos de folios de los juicios criminales de finales de la colonia, es posible encontrar breves atisbos de lo que pensaron u opinaron los esclavizados que delinquieron, los cuales debieron pasar por la pluma de funcionarios y escribanos para ser escritos. Unas veces en primera persona y muchas otras en tercera, las confesiones y apelaciones de los reos fueron los únicos registros que quedaron acerca de sus percepciones sobre el delito. Más amplias fueron las disertaciones de los funcionarios quienes, amparados en la legislación española vigente en las colonias, expresaron en un lenguaje complejo y adornado sus impresiones en torno al delito esclavo.
No todos los procesos penales dieron la oportunidad a los esclavizados de exponer sus puntos de vista sobre el delito y las explicaciones y motivos que argumentaron para cometerlos; aún los testimonios existentes no son del todo fieles pues estuvieron orientados por preguntas y reconvenciones de los interrogadores. Pese a estas dificultades, las declaraciones de los acusados son fuentes valiosísimas para conocer sus percepciones sobre las conductas delictivas propias y entender las razones que llevaron a algunos de ellos al límite de ejercer la resistencia mediante la criminalidad. En este capítulo analizaré las percepciones, explicaciones y motivos de los actores involucrados en los juicios criminales en torno a los delitos estudiados. Me centraré en los testimonios de los esclavizados, sus amos y los funcionarios judiciales —fiscales y defensores— participantes en los procesos penales analizados. Además de mostrar tendencias en el pensamiento de la época, las causas, motivos y explicaciones del delito esclavo también dejan entrever relaciones entre esclavizados y amos e ideas sobre las gentes de origen africano.
¿Por qué es importante indagar acerca de los motivos del delito desde la perspectiva de los actores involucrados en los juicios criminales? Como señala Taylor, los documentos reflejan hechos valiosos que, aunque no pueden ser leídos como representaciones de las ―verdaderas razones‖ del delito,
nos dan ciertas claves para entender las explicaciones y las normas de la gente, cómo interpretaba ésta su situación y qué es lo que esperaba que fuera propio y adecuado
en la conducta social en diversas circunstancias. En otras palabras, pueden darnos interesantes informaciones de las ideas populares sobre aquello por lo que vale la pena vivir o morir, pero no deben confundirse con las razones psíquicas de la acción, que en general no se pueden conocer.200
Como he señalado, los juicios criminales son documentos limitados, que obedecieron a visiones particulares de la justicia y de los funcionarios que los escribieron. Aunque, como señala Taylor, es difícil distinguir las categorías del derecho español de las de quienes delinquieron, los juicios son documentos únicos, que dan voces a actores que de otra manera no habrían sido registrados de manera individual en los archivos coloniales. Puede que no nos permitan conocer a fondo las ideas y conceptos de los esclavizados acerca de lo legal y lo ilegal por haber respondido a métodos y preguntas de los funcionarios españoles,201 pero al ser los únicos documentos en los cuales dejaron plasmadas sus declaraciones, no existen otras fuentes que permitan plantear una idea aproximada de sus percepciones sobre el delito.
¿Cómo se relacionan los motivos y explicaciones del delito con la resistencia esclava? Intento mostrar que si bien los esclavizados concibieron el delito como una transgresión, también lo consideraron útil e incluso necesario como estrategia de resistencia y supervivencia. De los puntos de vista de los funcionarios judiciales, se desprenden conflictos de casta, sustentados en ideas acerca de la inferioridad de las clases negras esclavas y libres y más en general, de la plebe; así, mientras que los defensores atribuían a los acusados cualidades como la ignorancia y la brutalidad para exonerarlos de su responsabilidad en el delito, para los fiscales y jueces los esclavizados y las gentes de origen africano representaban un peligro latente, el cual era necesario neutralizar mediante el castigo severo. Por otra parte, desde la mirada de los amos, el delito fue concebido ante todo a partir de sus implicaciones económicas y en este sentido orientaron sus argumentos para asumir la defensa de un esclavizado o apartarse de ella, como ocurrió en la mayoría de los casos estudiados.
200
Taylor 140.
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Así como en el juicio por la conformación del palenque de Cartago en 1785 estudiado por Rodríguez,202 las causas criminales por los delitos de hurto, homicidio e injurias de hecho muestran una lucha de intereses entre señores, Estado y esclavizados. Tanto en el caso de los cimarrones como en los juicios analizados, los actores asumieron posturas divergentes en torno al tratamiento del delito: los señores buscaron aminorar las penas o apartarse de los juicios para no ser condenados a pagar su costo; el Estado dio lugar a una escenificación del castigo y aplicó duras condenas a los delincuentes, mientras que los reos, más que romper de manera definitiva con la esclavitud, buscaron ganar y defender espacios de autonomía y vengarse de castigos excesivos y de condiciones precarias de vida. A ello se suman las ideas de los funcionarios judiciales, las cuales se enmarcaron en las leyes españolas de las Siete Partidas y en las Cédulas Reales expedidas para las colonias, pero también reflejaron percepciones sobre la sociedad de su época.
Los argumentos de los actores involucrados en los juicios criminales también reflejan aspectos del sistema penal del periodo estudiado; en este sentido, los discursos de esclavizados, defensores y fiscales pueden ser leídos como realidades en contraste con lo que debía ser la justicia según las leyes españolas, las cuales no siempre pudieron ser puestas en práctica debido a la ineficacia del sistema penal colonial e incluso, a los intereses adversos de los amos. No obstante, más que un análisis del sistema penal colonial, me interesa destacar las percepciones de los actores participantes en los juicios criminales que, aunque estuvieron permeadas por ideas provenientes de la ley española, también reflejaron sus ideas sobre la sociedad y el delito.